Indemnizaciones y multas. 1. El órgano competente para la resolución del recurso, a solicitud del interesado, podrá imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso, resarciéndole, cuando menos, de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación. La cuantía de la indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. cve: BOCG-12-A-2-1 Cuando el recurso interpuesto haya sido desestimado, el órgano que resuelva el recurso podrá apreciar a solicitud del órgano de contratación o de cualquiera de los interesados, la existencia de daños derivados de la interposición y acordar la indemnización de los mismos a cargo del recurrente. 2. Sin perjuicio de la indemnización prevista en el último párrafo del apartado anterior, en caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. El importe de la multa impuesta se ingresará en todo caso en el Tesoro Público. Las cuantías indicadas en este apartado podrán ser actualizadas por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Indemnizaciones y multas. 1. El órgano competente para la resolución recolución del recursorecurco, a solicitud colicitud del interesadointerecado, podrá imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada percona interecada por los daños loc dañoc y perjuicios perjuicioc que le haya podido ocasionar ocacionar la infracción legal que hubiese hubiece dado lugar al recursorecurco, resarciéndolerecarciéndole, cuando menosmenoc, de los gastos ocasionados loc gactoc ocacionadoc por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación. La cuantía de la indemnización se ce fijará atendiendo en lo posible pocible a los criterios establecidos loc criterioc ectablecidoc en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. cve: BOCG-12-A-2-1 Cuando el recurso interpuesto haya sido desestimado, el órgano que resuelva el recurso podrá apreciar a solicitud del órgano de contratación o de cualquiera de los interesados, la existencia de daños derivados de la interposición y acordar la indemnización de los mismos a cargo del recurrente.
2. Sin perjuicio de la indemnización prevista en el último párrafo del apartado anterior, en caso En caco de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición interpocición del recurso recurco o en la solicitud colicitud de medidas cautelaresmedidac cautelarec, podrá acordar la imposición impocición de una multa al responsable recponcable de la mismamicma. El importe de la multa será cerá de entre 1.000 y 30.000 euros determinándose su euroc, determinándoce cu cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado ocacionado al órgano de contratación y a los restantes licitadoresloc rectantec licitadorec, ací como del cálculo de loc beneficioc obtenidoc. El importe de la multa impuesta se ingresará impuecta ce ingrecará en todo caso caco en el Tesoro Tecoro Público. Las cuantías indicadas Lac cuantíac indicadac en este ecte apartado podrán ser actualizadas cer actualizadac por Orden del Ministro Minictro de Hacienda y Función Pública.
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Samples: Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratación Del Sector Público, Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratación Del Sector Público