PAGO DE INDEMNIZACIONES. Los pagos de siniestros que resulten procedentes serán liquidados en las oficinas de la Compañía en el curso de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, toda vez que el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro ordena que se haga dentro de ese plazo. Cuando la prima correspondiente se encuentre vencida y no pagada, pero dentro del término máximo para realizar su pago, la prima se descontará de la Indemnización. Cuando se presente una reclamación de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe resultante se descontará el Deducible indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en los cuales se incluya el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse, por cuenta del reclamante la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el reclamante deberá presentar a la Compañía un informe del (de los) Médico(s) que haya(n) atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico del Accidente Cubierto. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o los reclamantes autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o los reclamantes, deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias d...
PAGO DE INDEMNIZACIONES. SE DEBEN CONSIDERAR LOS GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN Y OTROS GASTOS REFERIDOS A REDISEÑO O REPROYECTO DE LOS BIENES AFECTADOS SIN REBASAR EL VALOR REAL DEL BIEN DAÑADO SIEMPRE Y CUANDO ESTOS APLIQUEN PARA REPONER LOS BIENES AL ESTADO EN EL QUE SE ENCONTRABAN ANTES DEL SINIESTRO. SE ACLARA QUE LOS GASTOS DE REDISEÑO O REPROYECTO SOLO APLICAN EN CASO QUE LA MEJORA SEA NECESARIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN. LOS BIENES AMPARADOS POR LA PÓLIZA QUEDAN CUBIERTOS POR LA MISMA CANTIDAD, CONTRA PERDIDAS POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DERRAMES DE CUALQUIER EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO TALES COMO PERO NO LIMITATIVOS A: ROCIADORES, HIDRANTES, EXTINGUIDORES, ETC.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya terminado el ajuste de pérdidas y las investigaciones correspondientes, si fuere el caso, y haya recibido el último recaudo por parte del Asegurado, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de fallecimiento y de invalidez permanente.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. El Asegurador deberá pagar la indemnización que corresponda en un plazo que no exceda de treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que haya recibido el último recaudo solicitado o del informe del ajuste de pérdidas, si fuera el caso, salvo por causa extraña no imputable al Asegurador.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. 1. Indemnizaciones de Gastos Médicos e Incapacidad Temporal o Permanente:
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España y en euros.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Una vez que se hayan establecido la causa y el grado de responsabilidad de la Compañía, el crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. El Desarrollador tendrá el derecho de recibir las indemnizaciones previstas en el presente Contrato por los daños originados por las demoras mencionadas en la fracción anterior cuando sean imputables a la SCT.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. El Asegurador tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que el Asegurador haya terminado el ajuste correspondiente y haya recibido el último recaudo por parte del Asegurado, salvo por causa extraña no imputable al Asegurador.