Common use of INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO Clause in Contracts

INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO. 1. CÁNON, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN E I.V.A. AL CÁNON DE ARRENDAMIENTO. De acuerdo con las condiciones estipuladas en la Condición Primera de esta PÓLIZA, se considera que ha ocurrido el siniestro, cuando han transcurrido quince (15) días comunes desde el último día de plazo en el cual los ARRENDATARIOS han debido efectuar el pago del canon según lo estipulado en el contrato de arrendamiento, no habiéndolo efectuado y se ha notificado de ello a LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO el monto equivalente a dos (2) meses de cánones, cuotas de administración y/o I.V.A, correspondientes al mes incumplido y notificado y el inmediatamente siguiente. Dicho pago se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que se formalice la reclamación, en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio. En caso que el ARRENDATARIO cumpla con la obligación de pago correspondiente al monto total o parcial indemnizado bajo este primer pago realizado por LA COMPAÑÍA, el ASEGURADO estará en la obligación de reembolsar dichos montos a LA COMPAÑÍA, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 10.4 de la Condición Décima - Obligaciones del TOMADOR/ASEGURADO en caso de siniestro de la presente PÓLIZA. De persistir el incumplimiento, LA COMPAÑÍA continuará pagando mensualmente los cánones, cuotas de administración y/o I.V.A con fecha de pago que se contará a partir de la fecha en que se realice el primer pago, hasta que ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) se restituya el inmueble arrendado por parte de los ARRENDATARIOS o b) se normalice la situación de pago por parte de los ARRENDATARIOS. c) se agote la suma asegurada PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con los términos establecidos en los numerales 1, 2 y 7 de la Condición Primera. Amparos de la Presente PÓLIZA, los pagos que efectué LA COMPAÑÍA serán realizados hasta por un término de doce (12) meses, siempre y cuando el contrato de arrendamiento haya sido renovado, la PÓLIZA haya sido renovada y se hayan pagado la(s) PRIMA(s) correspondiente(s) a la(s) nueva(s) vigencia(s).

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Samples: Póliza Integral Individual De Cumplimiento Al Contrato De Arrendamiento Premium, Póliza Integral Individual De Cumplimiento Al Contrato De Arrendamiento Premium

INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO. 1. CÁNON, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN E I.V.A. AL CÁNON DE ARRENDAMIENTO. De acuerdo con las condiciones estipuladas en la Condición Primera de esta PÓLIZAPóliza, se considera que ha ocurrido el siniestro, cuando han transcurrido quince (15) días comunes desde el último día de plazo en el cual los ARRENDATARIOS arrendatarios han debido efectuar el pago del canon según lo estipulado en el contrato de arrendamiento, no habiéndolo efectuado y se ha notificado de ello a LA COMPAÑÍAASEGURADORA. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA indemnizará al ASEGURADO Asegurado el monto equivalente a dos (2) meses de cánones, cuotas de administración y/o I.V.A, correspondientes al mes incumplido y notificado y el inmediatamente siguiente. Dicho pago se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que se formalice la reclamación, en los términos del artículo 16/03/2018-1348-NT-P-05-CUMP-ARR-002 Pág.14 16/03/2018-1348-P-05-CUMP-ARIND-002-D00I 1077 del Código de Comercio. En caso que el ARRENDATARIO Arrendatario cumpla con la obligación de pago correspondiente al monto total o parcial indemnizado bajo este primer pago realizado por LA COMPAÑÍAla Aseguradora, el ASEGURADO Asegurado estará en la obligación de reembolsar dichos montos a LA COMPAÑÍAla Aseguradora, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 10.4 de la Condición Décima - Obligaciones del TOMADOR/ASEGURADO en caso de siniestro de la presente PÓLIZA. De persistir el incumplimiento, LA COMPAÑÍA continuará pagando mensualmente los cánones, cuotas de administración y/o I.V.A con fecha de pago que se contará a partir de la fecha en que se realice el primer pago, hasta que ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) se restituya el inmueble arrendado por parte de los ARRENDATARIOS o b) se normalice la situación de pago por parte de los ARRENDATARIOS. c) se agote la suma asegurada PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con los términos establecidos en los numerales 1, 2 y 7 de la Condición Primera. Amparos de la Presente PÓLIZA, los pagos que efectué LA COMPAÑÍA serán realizados hasta por un término de doce (12) meses, siempre y cuando el contrato de arrendamiento haya sido renovado, la PÓLIZA haya sido renovada y se hayan pagado la(s) PRIMA(s) correspondiente(s) a la(s) nueva(s) vigencia(s).la

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Samples: Lease Agreement

INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO. 1. CÁNON, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN E I.V.A. AL CÁNON DE ARRENDAMIENTO. De acuerdo con las condiciones estipuladas en la Condición Primera de esta PÓLIZAPóliza, se considera que ha ocurrido el siniestro, cuando han transcurrido quince (15) días comunes desde el último día de plazo en el cual los ARRENDATARIOS arrendatarios han debido efectuar el pago del canon según lo estipulado en el contrato de arrendamiento, no habiéndolo efectuado y se ha notificado de ello a LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO el monto equivalente a dos (2) meses de cánones, cuotas de administración y/o I.V.A, correspondientes al mes incumplido y notificado y el inmediatamente siguiente. Dicho pago se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que se formalice la reclamación, en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio. En caso que el ARRENDATARIO Arrendatario cumpla con la obligación de pago correspondiente al monto total o parcial indemnizado bajo este primer pago realizado por LA COMPAÑÍA, el ASEGURADO estará en la obligación de reembolsar dichos montos a LA COMPAÑÍA, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 10.4 de la Condición Décima - Obligaciones del TOMADORTomador/ASEGURADO Asegurado en caso de siniestro de la presente PÓLIZAPóliza. De persistir el incumplimiento, LA COMPAÑÍA continuará pagando mensualmente los cánones, cuotas de administración y/o I.V.A con fecha de pago que se contará a partir de la fecha en que se realice el primer pago, hasta que ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) se restituya el inmueble arrendado por parte de los ARRENDATARIOS arrendatarios o b) se normalice la situación de pago por parte de los ARRENDATARIOSarrendatarios. c) se agote la suma asegurada PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con los términos establecidos en los numerales 1, 2 y 7 de la Condición Primera. Amparos de la Presente PÓLIZAPóliza, los pagos que efectué LA COMPAÑÍA serán realizados hasta por un término de doce treinta y seis (1236) meses, siempre y cuando el contrato de arrendamiento haya sido renovado, la PÓLIZA póliza haya sido renovada y se hayan pagado la(s) PRIMA(sprima(s) correspondiente(s) a la(s) nueva(s) vigencia(s).

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Samples: Póliza Integral Individual De Cumplimiento Al Contrato De Arrendamiento