Indemnización por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las Empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será según la siguiente escala de: • Por cese a los 63 años 8 mensualidades • Por cese a los 64 años 7 mensualidades • Por cese a los 65 años 6 mensualidades Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad, según la actividad de la Empresa de que se trate y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas. No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las Empresas por motivos de despidos o por causas objetivas. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.
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Indemnización por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores los/as trabajadores/as en las Empresasempresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen quien cese voluntariamente en las mismas, durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será según la siguiente escala de: • Por cese a los 63 años 8 mensualidades mensualidades. • Por cese a los 64 años 7 mensualidades mensualidades. • Por cese a los 65 años 6 mensualidades mensualidades. Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad, según la actividad de la Empresa empresa de que se trate y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas. No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que quien cesen en las Empresas empresas por motivos de despidos o por causas objetivas. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador trabajador/a de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.
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Indemnización por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las Empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será según la siguiente escala de: • Por cese a los 63 años 8 mensualidades • Por cese a los 64 años 7 mensualidades • Por cese a los 65 años 6 mensualidades Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad, según la actividad de la Empresa de que se trate y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas. señaladas No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las Empresas por motivos de despidos o por causas objetivas. objetivas Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.
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Indemnización por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las Empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será según la siguiente escala de: • - Por cese a los 63 años años: 8 mensualidades • mensualidades. - Por cese a los 64 años años: 7 mensualidades • mensualidades. - Por cese a los 65 años años: 6 mensualidades mensualidades. Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad, según la actividad de la Empresa de que se trate y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas. No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las Empresas por motivos de despidos o por causas objetivas. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.
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Indemnización por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las Empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, mismas durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será será, según la siguiente escala deescala: • Por cese a los 62 y 63 años 8 mensualidades años: 4 mensualidades. • Por cese a los 64 años 7 mensualidades años: 3 mensualidades. • Por cese a partir de los 65 años 6 mensualidades Dichas años: 2 mensualidades. Las referidas indemnizaciones se calcularán en función al salario xxx xxxxxxx base y antigüedad, según la actividad de la Empresa de que se trate y se abonarán abonará una vez producido el cese a las edades señaladas. No percibirán tendrán derecho a percibir la indemnización pactada, cuando la relación laboral cese por cualquiera de las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen formas de despido previstas en las Empresas por motivos de despidos o por causas objetivasla legislación vigente. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso caso, el carácter de complemento de la pensión que que, en su caso caso, le pueda pudiera corresponder al trabajador de la Seguridad Social Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso alguno de pensión de clase algunaninguna clase.
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