JUNTA DE ANDALUCÍA
Miércoles 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxxx 000
XXXXX XX XXXXXXXXX
————
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
————
Delegación Territorial en Sevilla
Visto el Convenio Colectivo para la Sector de Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus accesorios xx Xxxxxxx, suscrito por la patronal Fedeme y las Centrales Sindicales CCOO y CHTJ-UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017.
Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (E.T.).de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivo de Trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisio- nes paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010 de 28 xx xxxx, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresas y Comercio.
Esta Delegación Territorial, acuerda.
Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio colectivo para la sector de comercio del automóvil, caravanas, moto- cicletas, bicicletas y sus accesorios xx Xxxxxxx, suscrito por la patronal Fedeme y las Centrales Sindicales CCOO y CHTJ-UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017.
Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 30 de julio de 2015.—El Delegado Territorial.—P.S. El Delegado del Gobierno (Decreto 342/12, artículo 18 BOJA 150, de 1 xx xxxxxx y orden Consejero CEICE 26/3/2015), Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMÓVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLE- TAS Y SUS ACCESORIOS XX XXXXXXX
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º Ámbito funcional.
El presente Convenio será de aplicación para todas las empresas del Sector de Comercio del Automóvil, Caravanas, Motoci- cletas, Bicicletas y sus Accesorios.
Artículo 2.º Ámbito personal.
Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas incluidas en su ámbito funcional, con excepción de lo establecido en el artículo 1.º, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.º Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente Convenio regirán en Sevilla y su provincia.
Artículo 4.º Duración y vigencia.
La duración del presente Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2015, al 31 de diciembre del 2017.
Artículo 5.º Prórroga.
El Convenio se considerará prorrogado por años sucesivos una vez llegada la fecha de su vencimiento, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie con al menos dos meses de antelación a la fecha de expiración del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá de efectuarse por escrito.
Una vez efectuada la denuncia, la Comisión Negociadora se constituirá en el plazo máximo de 30 días. Las partes firmantes
establecerán un plan o calendario de negociación.
Artículo 6.º Normas subsidiarias.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en la Legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 7.º Jornada laboral.
La jornada laboral durante la vigencia del Convenio Colectivo será de 1.817 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. La distribución de las mismas se ajustará al siguiente horario:
Horario de invierno:
Mañana: De 9,00 a 13,30 horas.
Tarde: De 16,00 a 19,00 horas.
Sábados: De 9,00 a 13,00 horas.
Horario xx xxxxxx:
Mañana: De 9,00 a 13,30 horas.
Tarde: De 16,30 a 19,30 horas.
Xxxxxxx xx xxxxx y septiembre: De 9,00 a 13,00 horas.
Se considerarán como no laborables las tardes de los días 24 y 31 de diciembre, y ello en compensación al exceso de jornada que se produce al aplicar el horario del Convenio a la jornada anual pactada.
Los sábados de los meses de Julio y Agosto comprendidos en el ámbito temporal del presente Convenio no serán laborables, permaneciendo cerrados los establecimientos.
Se considerarán festivas todas las tardes de los días de Xxxxx xx Xxxxxxx capital y la jornada de la mañana del xxxxxx xx Xxxxx. En las localidades de la provincia se consideraran festivos, salvo acuerdo en contrario, las tardes de la Feria oficial de la localidad. Asimismo, serán festivos el Jueves, Viernes y Xxxxxx Xxxxxx.
Los comerciantes de bicicletas y ciclomotores podrán abrir la jornada de tarde, los cuatro sábados anteriores a la festividad xx Xxxxx, abonándose su importe como horas extraordinarias.
Con el fin de preservar el empleo, desde el 1 de enero de 2015 las empresas dispondrán de 200 horas al año de trabajo efectivo por trabajador/trabajadora-año dentro de la jornada anual pactada, de libre disposición y distribución irregular a criterio de la Empresa, ajustándose ésta, en todo caso, a las siguientes reglas:
— La empresa preavisará al trabajador o trabajadora con un día hábil de antelación.
— El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural y por días completos o con reducciones de jornadas, coincidiendo en este último caso a la finalización de la misma, sin que en ningún caso ello pueda afectar al proceso productivo. En caso de desacuerdo el descanso compensatorio se producirá dentro de los tres meses siguientes a su utilización.
— La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio de descanso, tendrá cómputo anual, de tal forma que proce- derá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos de mayor carga de trabajo.
— La jornada diaria no podrá ser superior a 10 horas.
— Se informará periódicamente a los representantes de los trabajadores de la utilización de la distribución irregular de la jornada en la empresa.
— No se utilizará la jornada irregular en días inhábiles.
Artículo 8.º Vacaciones.
Las vacaciones anuales, cuyo comienzo no podrá coincidir ni con días festivos, ni sábados, ni domingos se fijan en treinta días
naturales, que se disfrutarán en la siguiente forma:
A) El período de vacaciones será de 1 xx Xxxxx al 30 de Septiembre.
B) El establecimiento de turnos para su disfrute se hará de mutuo acuerdo entre trabajadores/trabajadoras y empresas. En caso de discrepancia se seguirán las siguientes normas:
1. Los trabajadores/trabajadoras con hijos en edad escolar tendrán preferencia en la elección de turno de vacaciones.
2. Supletoriamente se harán turnos rotativos por orden de antigüedad, eligiendo el 1º año el de más antigüedad en la empresa, el 2º el siguiente en antigüedad y así sucesivamente.
Los trabajadores/trabajadoras que por necesidades de la empresa, siempre y cuando estas necesidades no vengan determinadas por enfermedad, accidente, licencias forzosas, o cualesquiera otras ausencias de trabajadores/trabajadoras no imputables a la empresa, se vean obligados a disfrutar las vacaciones fuera del período citado anteriormente, serán compensados por la empresa con una bolsa de vacaciones cifrada en 72,55 euros. La cantidad fijada en concepto de bolsa de vacaciones se incrementará en los años 2016 y 2017, respectivamente, según los aumentos pactados para los salarios.
Artículo 9.º Licencias retribuidas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador/trabajadora, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador o la trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador o a la trabajadora afectado o afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador o a la trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban reali- zarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Un día por bautizo, comunión o boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, sólo en el supuesto
de que el evento familiar coincida en día laborable para la empresa.
h) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 del ET, los trabajadores y las trabajadoras con al menos un año de anti- güedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador/trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador/ trabajadora y el empresario.
4. Los trabajadores y las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Igualmente, se establece la posibilidad de que quien ejerza el permiso de lactancia pueda acumularlo en jornadas completas. A tal efecto, la empresa vendrá obligada a acceder a la citada acumulación cuando así lo solicite la trabajadora o trabajador que lo ejerza.
4-Bis. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados x xxxxx- nuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hos- pitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador/trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador
o la trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso
de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 10.º Movilidad geográfica.
A los efectos previstos en el artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y para propiciar una mayor seguridad jurídica de las partes, se identifica como una causa organizativa de las enumeradas en la Ley, la existencia de una vacante en la que se desarrolle la misma función o actividad profesional en el centro de trabajo de destino al que vaya a trasladarse al trabajador afectado o a la traba- jadora afectada. Lo anterior solo será aplicable para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
La empresa abonará al trabajador o a la trabajadora trasladado o trasladada los gastos que el desplazamiento le origine conforme a la Legislación vigente.
Artículo 11.º Trabajadores/as con discapacidad.
Los trabajadores y las trabajadoras afectados o afectadas por una discapacidad deberán ser acoplados a otra actividad distinta dentro de las empresas, siempre que existiere vacante un puesto adecuado a su aptitud y percibiendo un salario consecuente a la nueva actividad.
Artículo 12.º Prendas de trabajo.
A todos los trabajadores/trabajadoras clasificados en el Grupo 5 como dependientes y en el Grupo 7 como mozos, se les entre- gará dos uniformes cada año, para ser utilizados precisamente durante su trabajo.
Artículo 13.º Clasificación profesional de dependiente.
Por cada cuatro dependientes clasificados en el Grupo 5 al servicio de un centro de trabajo, existirá un Dependiente Mayor clasificado en el Grupo 4.
CAPÍTULO III. RZGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 14.º Salarios.
El primer año de vigencia del Convenio Colectivo, 1 de enero a 31 de diciembre 2015, los salarios se incrementarán en un porcentaje igual al 0,8%, según tablas salariales adjuntas, anexos I y II.
El segundo año de vigencia del Convenio, 1 enero a 31 diciembre de 2016, los salarios se incrementarán en un porcentaje igual al 0,9%.
El tercer año de vigencia del Convenio, 1 enero a 31 diciembre de 2017, los salarios se incrementarán en un porcentaje igual
al 1%.
Los citados incrementos salariales se pactan con carácter definitivo y no sufrirán modificaciones durante la vigencia del Convenio.
Todos los conceptos salariales y extra salariales previstos en el Convenio se incrementarán, igualmente en los porcentajes precitados.
Los atrasos devengados desde el día 1 de enero de 2015 se abonarán en un plazo de 3 meses a contar desde la firma del Con- venio Colectivo.
Artículo 15.º Antigüedad.
El personal comprendido en el presente Convenio, percibirá como complemento salarial aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% xxx xxxxxxx base que le corresponda según Grupo Profesional y categoría en la que esté clasificado.
Se pacta expresamente que el tope antigüedad será de tres cuatrienios.
Las partes expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal contratado con ca- rácter indefinido a partir del día 24 de noviembre de 1997.
Artículo 16.º Pagas extraordinarias.
Se establecen las siguientes:
a) Paga xx Xxxxxxx: Será de una mensualidad a razón xx xxxxxxx base más antigüedad, que se pagará el día 15 de Diciembre
de cada año.
b) Paga xx xxxxxx: Será de una mensualidad, a razón xx xxxxxxx base más antigüedad, que se pagarán el día 15 de Julio de
cada año.
c) Paga de octubre: Será de una mensualidad al año, a razón xx xxxxxxx base más antigüedad, y se abonará el día 15 de octubre
de cada año.
d) Paga de beneficios: Será de una mensualidad al año, a razón xx xxxxxxx base más antigüedad, y se abonará dentro del primer
trimestre del año.
Artículo 17.º Salario nuevo ingreso.
Como medida de mejora de la empleabilidad de los trabajadores del Sector del Comercio del Automóvil, Caravanas, Motoci- cletas, Bicicletas y sus Accesorios de la provincia xx Xxxxxxx, y teniendo en cuenta el tiempo necesario para la adecuación progresiva de los conocimientos y habilidades de los trabajadores y las trabajadoras a los requerimientos del puesto de trabajo al que acceden, las partes acuerdan fijar un salario de nuevo ingreso, de carácter temporal, que retribuirá la contratación inicial del empleado.
A partir de la fecha de la firma del presente Texto Articulado se fija un Salario de Nuevo Ingreso, establecido en el Anexo IV para cada uno de los Grupos profesionales por el período máximo determinado en dicho Anexo de acuerdo con el Grupo profesional asignado. Este salario no será de aplicación cuando el trabajador o la trabajadora hubiera estado vinculado laboralmente a la empresa o grupo de empresas con carácter previo por un contrato indefinido, temporal o de puesta a disposición.
En ningún caso, el salario de nuevo ingreso, proporcionalmente al tiempo trabajado, podrá resultar inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
Las pagas extraordinarias se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado y se abonarán en función xxx xxxxxxx que se perciba en el momento de su liquidación.
Artículo 18.º Dietas y viajes.
Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique el centro de trabajo, disfrutarán como mínimo, sobre su salario, lo siguiente:
a) Dietas:
— Si el trabajador o la trabajadora realiza las dos comidas principales fuera del municipio de la empresa será de 21,02 euros por día.
— Si el trabajador o la trabajadora, además, de realiza las dos comidas principales se ve obligado a pernoctar fuera del muni- cipio de la empresa será de 24, 19 euros por día, sin que pueda acumularse con la cantidad anterior.
b) Media dieta.
— Cuando el trabajador o la trabajadora realice una sola comida fuera del municipio de la empresa, percibirá la cantidad de 8,38 euros/ día.
Artículo 19.º Enfermedad y accidente.
En los casos de enfermedad común o profesional y accidente no laboral, debidamente acreditados por la Seguridad Social, los trabajadores y las trabajadoras percibirán en concepto de prestaciones el 70 % del importe íntegro de las retribuciones durante los tres primeros días, el 90% de las mismas desde el día 3 hasta el 21, ambos inclusive; y el 100% de las retribuciones hasta los 12 meses.
En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el 100% de la base reguladora desde el primer día hasta los 12 meses.
SUPUESTOS DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
En los supuestos de riesgo durante el embarazo y siempre que esta situación haya sido oficialmente prescrita por especialista de conformidad con lo regulado por la normativa vigente, la empresa vendrá obligada a completar la cuantía de la prestación correspon- diente hasta el 100% xxx xxxxxxx de la trabajadora, mientras que se mantenga la suspensión de su contrato de trabajo por dicho motivo.
Artículo 20.º Indemnización por cese.
Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las Empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será, según la siguiente escala:
• Por cese a los 62 y 63 años: 4 mensualidades.
• Por cese a los 64 años: 3 mensualidades.
• Por cese a partir de los 65 años: 2 mensualidades.
Las referidas indemnizaciones se calcularán en función xxx xxxxxxx base y antigüedad, y se abonará una vez producido el cese
a las edades señaladas.
No tendrán derecho a percibir la indemnización pactada, cuando la relación laboral cese por cualquiera de las formas de despido previstas en la legislación vigente.
Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso, el carácter de complemento de pensión que, en su caso, le pudiera corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso alguno de pensión de ninguna clase.
Artículo 21.º Plus de transporte.
Con el objetivo de compensar al trabajador/trabajadora por los gastos que le ocasione acudir desde su domicilio al lugar de trabajo, los trabajadores y las trabajadoras percibirán, con carácter extrasalarial, cualquiera que sea su Grupo Profesional y desde la fecha del 1 de enero de 2015 en concepto de plus de transporte, la cantidad de 0,29 euros por día efectivo de trabajo en el año 2015.
Las cantidades devengadas por tal concepto se abonarán a los trabajadores y trabajadoras en las nóminas correspondientes a los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Quedan fuera del concepto de día efectivo de trabajo, los de ausencia total al mismo por cualquier causa -vacaciones, sábados y festivos no trabajados, enfermedad, permisos, entre otras-.
Artículo 22.º Seguro de vida.
Las empresas afectadas por el presente Convenio, concertarán una póliza de seguros que cubra las indemnizaciones que a con- tinuación se exponen a los herederos legales del trabajador y de las trabajadoras. En su defecto, a aquellos que previamente el mismo hubiera designado:
— Pago de un capital de 10.000,00 euros en caso de fallecimiento del trabajador o de la trabajadora, bien sea por enfermedad, muerte natural o accidente, sea o no de carácter laboral.
— Pago de 10.000,00 euros al serle declarado al trabajador o a la trabajadora una invalidez permanente absoluta por el orga- nismo competente, tanto por causa debida a enfermedad común o a accidente.
Para tener derecho a la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, la muerte o incapacidad declarada, en los términos expuestos, deberá ocurrir mientras subsistan las relaciones laborales. Este beneficio se aplicará a todo el personal sea cual fuere su antigüedad.
Artículo 23.º Ayuda por permanencia en determinados grupos profesionales y categorías.
Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 25 años que hayan estado incluidos en el Grupo Profesional 6 como auxiliares administrativos durante al menos 8 años, así como los trabajadores y las trabajadoras incluidos en el Grupo Profesional 7 como mozos durante 5 años de servicio, sea cual fuere su edad, percibirán el 50 % de la diferencia entre el salario que tengan fijado en Tabla Salarial y el inmediatamente superior previsto en su respectivo Grupo Profesional, importe que también percibirán en las pagas extraordinarias.
Artículo 24.º Descuento por compras.
Los trabajadores y las trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán un descuento en sus compras de un 10%.
CAPÍTULO IV. CONTRATACIÓN.
Artículo 25.º Periodo de prueba.
Las admisiones del personal fijo se considerarán provisionales durante un período de prueba variable según la índole de la labor
que a cada trabajador o trabajadora corresponda, que en ningún caso podrá exceder del que señala la Legislación vigente.
Artículo 26.º Contratación eventual.
En los supuestos contemplados en el Art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 27.º Contrato de formación y aprendizaje.
El contrato de formación y aprendizaje se regirá por lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema edu- cativo.
Se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores de 25 años (menores de 30 años hasta que la Tasa de Desempleo en España se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores y las trabajadoras que cursen formación profesional del sistema educativo.
La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo.
La retribución del trabajador/trabajadora contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 28.º Finiquitos.
Los recibos de finiquito nunca serán inconcretos o indeterminados, sino que expresarán la cantidad percibida por el trabajador o por la trabajadora, y enumerarán los conceptos incluidos en la misma y las cantidades correspondientes a cada uno de ellos. Únicamente por los conceptos incluidos tendrá el recibo carácter liberatorio, pudiendo el trabajador afectado o la trabajadora afectada reclamar las cantidades que se le adeuden por cualquier materia no especificada en el recibo que superen las incorporadas al mismo, sin perjuicio de la efectividad del cese de la relación laboral desde la firma del finiquito. Este acuerdo no surtirá efecto en cuanto a los finiquitos acordados ante el Juzgado de lo Social.
Artículo 29.º Incentivos a la contratación.
Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo III de la orden de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX núm. 146 de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 149/2005, de 14 xx xxxxx (BOJA núm. 122, de 24 xx xxxxx).
CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 30.º Cuota sindical.
Sin perjuicio del principio de libertad de negociación que impera en las relaciones laborales, las empresas de este Sector, procederán a requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados y afiliadas a las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio, a descontar trimestralmente de su nómina el importe correspondiente de la cuota sindical. Para ello el trabajador interesado o la trabajadora interesada remitirá a la dirección de la empresa, por escrito, todos los datos necesarios para tal operación.
Artículo 31.º Asamblea.
Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a celebrar reuniones o asambleas dentro de los locales de la empresa, siempre que las condiciones de los mismos lo permitan, o cualquier otro que ésta pudiera proporcionar fuera de las horas de trabajo y respetarán el derecho de todos los trabajadores y las trabajadoras a sindicarse libremente, sin que pueda sujetar el empleo de un trabajador o de una trabajadora a la condición de que se afilie o renuncie a este derecho sindical, y tampoco despedir a un trabajador o una trabajadora, o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 32.º Acumulación de horas sindicales.
Los créditos de horas sindicales establecidos en el apartado E del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores podrán acumular- se en uno o varios de los componentes del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.- Cada delegado o delegada de personal o miembro del Comité de Empresa podrá ceder el 100 % de su crédito mensual, sin rebasar su máximo total.
2.- El mínimo a recibir por cada beneficiario será de cinco horas.
CAPÍTULO VI. ADMINISTRACION E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Artículo 33.º Comisión paritaria.
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como Órgano de Interpretación y Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio , de mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y traba- jador/trabajadora, así como para la emisión de informes y dictámenes, realización de estudios y actividades formativas.
La Comisión Paritaria estará compuesta de forma paritaria por cuatro representantes de los Sindicatos firmantes y otros cuatro
de Fedeme.
Tanto los Sindicatos firmantes como Fedeme, podrán designar libremente Asesores, de manera ocasional o permanente en
cuantas materias sean de su competencia.
La Comisión Paritaria constituirá, para asuntos concretos de su competencia, Comisiones de Trabajo específicos. A estos efec- tos, se acuerdan constituir las siguientes Comisiones de Trabajo:
33.2.1 Para desarrollo de los acuerdos sobre Clasificación Profesional.
33.2.2. Salud Laboral.
33.2.3. Jubilación y Política de Empleo.
33.3. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha
calificación las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.4.
La Comisión Paritaria resolverá en plazo de 10 días a partir de su presentación, los asuntos calificados como ordinarios, y en 7 días los calificados como extraordinarios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de discrepancia, se someterán a la Juris- dicción u organismo competente.
En cualquier caso, la Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes.
33.4. Funciones
1.º De interpretación del Convenio.
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Interpretación del Convenio.
c) Mediación o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicación del convenio, y que sean sometidas por las partes a su consideración.
2.º Emisión de informes.- Con el fin de mejorar el nivel de relaciones laborales en el sector, armonizando los puntos de vista de trabajador/trabajadora y Empresa a través del diálogo y entendimiento, la Comisión Paritaria emitirá preceptivamente informe, con carácter general para todas aquellas cuestiones laborales de discrepancia colectiva que puedan suscitarse en el seno de las empresas afectadas por el presente Convenio, y que de acuerdo con la Legislación vigente corresponde resolver a la Autoridad Laboral, tanto de la Administración Autonómica como de la Administración Nacional.
Estos supuestos revestirán el carácter de extraordinarios a los efectos del plazo contemplado en artículo 33.3.
La Comisión Paritaria conocerá preceptivamente, bien emitiendo informe previo a la intervención de la Autoridad laboral, o bien mediando o arbitrando cuando las partes así lo soliciten en cuestiones de discrepancia entre Empresa y trabajador/trabajadora en materia de clasificación profesional, calendario laboral, así como en Conflictos Colectivos.
3.º De igual forma llevará a cabo estudios, entre otros, en relación con:
a) Actividades formativas.
b) Salud laboral.
c) Absentismo.
d) Jubilación.
e) Calificación de actividad productiva como normal.
f) Empleo.
33.5. La Comisión Paritaria podrá suscribir acuerdos de cooperación con la Administración Pública en general o entidades públicas o privadas, así como obtener recursos y recibir financiación de las citadas instituciones para la realización de los fines que le son propios, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las Organizaciones firmantes.
Artículo 34.º Comisión paritaria sobre clasificación profesional.
Se constituye la Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional que garantizará la aplicación, interpretación, arbitraje, con- ciliación y vigilancia del sistema de Clasificación Profesional, basado en Grupos Profesionales del Convenio Colectivo de Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de la provincia xx Xxxxxxx.
Cualquier conflicto y/o discrepancia que pueda surgir entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Traba- jadores en la aplicación del sistema de Grupos Profesionales, deberá someterse en primera instancia a esta Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no superior a 15 días, desde la fecha en que esta Co- misión tenga conocimiento de la misma, en el supuesto de no recibir contestación en el plazo previsto, se dará por cumplimentado este trámite, debiendo el/los interesados acreditar a tal efecto, mediante certificación expedida por el Secretario, conforme no se ha produ- cido resolución, pudiendo las partes, a partir de ese momento, acudir a las instancias que estimen conveniente.
Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por una Presidencia, una Secretaría y por un máximo de 8 miembros, entre repre- sentantes de la Organización empresarial Fedeme y representantes de las Organizaciones Sindicales CC.OO y UGT, así como de los asesores que se estimen necesarios por las partes. Se levantará acta de los acuerdos que se tomen en la misma.
La Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional se reunirá, cuantas veces sea necesario y como mínimo dos veces al año, con el objeto de verificar la aplicación del sistema de Grupos Profesionales.
Artículo 35.º Interpretación y aclaración.
Las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverán sometiendo el punto litigioso a la jurisdicción y organismo que corresponda legalmente, de acuerdo con las normas en vigor, cuando se produzca la posible discre- pancia, comprometiéndose Fedeme y las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. firmantes del presente Xxxxxxxx a intentar previamente una conciliación en todos los casos antes de iniciar cualquier acción judicial, en sede de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo regulada en el artículo núm.33 del presente Texto Articulado.
Artículo 36.º Indivisibilidad del convenio.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimase que el presente Xxxxxxxx contraviene la legalidad vigente y procediera a adoptar las medidas oportunas para subsanar las supuestas anomalías, se entenderá a tal efecto que el presente pacto representa un todo orgánico e indivisible, por lo que de anularse alguno de sus aspectos, se considerará inválido el Convenio en su totalidad, debiendo reanudarse en dicho supuesto las deliberaciones.
Artículo 37. Los trabajadores, trabajadoras y las empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias, se someterán a los procedimientos del Sercla para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de clasificación profesional, movilidad funcional, traba- xxx de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; movilidad geográfica, período de disfrute de vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada, incluidas reducciones vinculadas con el cuidado de hijos y familiares, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el Sercla para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Inter- profesional sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, de 7 de enero de 2015.
CAPÍTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 38.º Jubilación parcial.
Las partes acuerdan recomendar a las empresas afectadas por este Convenio acudir al sistema de Jubilación Parcial y Contrato de Relevo, siempre que así se acordara con los trabajadores y las trabajadoras, con los contenidos previstos, en cada momento, en la legislación vigente en la materia.
Artículo 39.º Excedencias.
Las madres trabajadoras tendrán derecho al periodo de excedencia que regula el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.3.
Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, debiendo las empresas, si lo estiman oportuno y durante el indicado periodo, sustituir a la madre trabajadora por otro trabajador por el tiempo que dure la situación de excedencia contemplada, mediante el pertinente contrato de interinidad.
Artículo 40.º Formación profesional.
Las partes signatarias del presente acuerdo, conscientes de la necesidad de procurar una idónea formación profesional de los trabajadores y las trabajadoras del sector que redunde en beneficio de las empresas y de ellos mismos, consideran conveniente estable- cer a través de la Comisión Paritaria del Convenio un canal de información de los distintos sistemas de formación profesional existentes en el actualidad, para lograr los fines indicados. Por ello, la Comisión Paritaria arbitrará lo necesario para procurar en todo momento la mayor información posible sobre los distintos cursos o sistemas de formación profesional para los trabajadores y las trabajadoras del Sector, que, en cualquier caso, siempre tendrán carácter voluntario en su realización, tanto para la Empresa como para los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 41.º Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. De este carácter volun- tario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reco- nocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar que el estado de salud del trabajador/trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores
o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección
de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo.
Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores/ trabajadoras afectados.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras no podrán ser usados con fines discriminatorios
ni en perjuicios del trabajador/trabajadora.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras, sin que pueda facilitarle al empresario o a otras personas sin consen- timiento expreso del trabajador/trabajadora.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informa- dos de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador/ trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Artículo 42.º Inaplicación en la empresa de determinadas condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
El presente Convenio Colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores/trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo
87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordi- narios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los suje- tos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en Convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuer- do deberá ser notificado a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este artículo.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de la Comunidad Autonómica Andaluza en los demás casos.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condicio- nes de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
Artículo 43.º Repartidor/ repartidora con ciclomotor.
1. Definición: Es el trabajador o trabajadora de edad comprendida entre los 16 y los 20 años, que se le contrata para trans- portar mercancías con motocicletas o ciclomotores, para los que no sean necesario la obtención del permiso de conducción clase A-1, debiendo estar habilitado mediante la correspondiente autorización administrativa; con la obligación de dirigir el acondicionamiento de la carga, debiendo participar activamente tanto en ésta como en la recepción y preparación de pedidos que ha de transportar, condu- ciendo los bultos desde el lugar en que se encuentren hasta la motocicleta y desde ésta hasta el punto de entrega de los referidos bultos. Si se le exigiere, deberá dar un parte diario por escrito del servicio efectuado, de las incidencias que se produjeran y del estado de la motocicleta. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen por el empresario.
La motocicleta deberá estar dotada de una caja de transportes y accesorios necesarios al efecto, adecuados a las mercancías que se transporten y que cumpla las dimensiones y demás requisitos legales exigibles en la Normativa vigente en materia de circulación, transporte y seguridad vial. La mercancías transportadas siempre deberán ir en el interior de la caja.
2. Obligaciones del trabajador/trabajadora.
a) Está obligado al cumplimiento de las normas de circulación y transporte en el desarrollo de sus funciones; deberá usar el casco, guantes protectores y elementos de sujeción que le proporcione la empresa.
b) Es el responsable del adecuado acondicionamiento de la mercancía dentro de la caja, debiendo desarrollar sus funciones con la diligencia debida.
c) Deberá cuidar la motocicleta, estacionándola adecuadamente y protegiéndola con los elementos antirrobo que le sean facilitados por el empresario.
d) Deberá, asimismo, cuidar, con la diligencia debida, del resto de sus herramientas de trabajo, tales como caja de transporte, elementos de sujeción y de su ropa de trabajo.
e) Está obligado a comunicar al empresario inmediatamente cualquier incidencia que se hubiera producido en el desempeño de sus funciones.
f) Deberá comunicar al empresario cualquier anomalía que hubiera detectado en el funcionamiento de la motocicleta o ciclo- motor para proceder a su inmediata reparación.
g) Está obligado a dejar la motocicleta en el centro de trabajo al término de la jornada laboral.
3. Obligaciones de los empresarios:
a) No podrá exigir al trabajador que realice sus funciones al margen de las normas de circulación y transporte vigentes.
b) En ningún caso podrá exigir que el trabajador/trabajadora cumpla con el servicio de reparto y, consecuentemente, de entre- ga de mercancía en tiempos que no tengan en cuenta las limitaciones y circunstancias que vengan impuestas por la realidad del tráfico y normas de circulación.
c) Deberá dotar a la motocicleta de una caja que ofrezca las garantías necesarias y adecuadas al transporte a realizar, así como los elementos de sujeción que fueran precisos.
d) Deberá dotar al trabajador/trabajadora xxx xxxxxxx y vestimenta adecuada para la conducción de motocicletas y que le protejan de las inclemencias del tiempo. A cuyo efecto se establece que en invierno deberá proporcionar al trabajador/tra- bajadora una prenda de abrigo (plumas, anorak, etc.) y un pantalón impermeabilizado que le protejan del frío y de la lluvia, así como dos monos o similares de invierno y calzado adecuado que le proteja de la humedad y de los golpes. Asimismo, se establece que en verano vendrá obligado a proveer al trabajador/trabajadora de dos monos de tejido adecuado a esta época del año, así como calzado adecuado para la conducción del vehículo y que le proteja de los posibles golpes.
e) Deberá realizar un reconocimiento médico al trabajador/trabajadora, de forma previa a su contratación y específico para
determinar su aptitud para el desempeño de las funciones de repartidor con ciclomotor.
f) Asimismo deberá proporcionar al trabajador/trabajadora de guantes protectores adecuados para la conducción de moto- cicletas y casco homologado con visera. Por razones de seguridad e higiene, estos complementos serán individuales para cada trabajador/trabajadora.
g) Está obligado a retirar del uso la motocicleta hasta que proceda su reparación, cuando el trabajador/trabajadora le comuni- que la existencia de anomalías que acrediten que no está en perfectas condiciones de uso.
h) Está obligado a asegurar la motocicleta y la responsabilidad civil del trabajador/trabajadora por siniestros producidos en la conducción.
i) Está obligado, asimismo, a contratar con una entidad aseguradora los riesgos derivados de enfermedad profesional y acci- dente de trabajo que impliquen el reconocimiento del trabajador/trabajadora en situación de invalidez permanente, total o absoluta, o tengan por resultado su muerte, hasta el límite señalado para estas contingencias en el artículo 19 del presente Convenio.
j) Está obligado a promocionar la integración del trabajador/trabajadora en la empresa, posibilitando el que pueda conocer la actividad que se desarrolla en la misma, principalmente en las áreas de recepción de material, preparación de pedidos y control y organización xxx xxxxxxx.
k) No podrá destinar al reparto con motocicletas o ciclomotor, durante más tiempo del 75 por ciento de la jornada laboral, a aquellos trabajadores/trabajadoras con edades de dieciséis y diecisiete años, debiendo destinarlos el resto de la jornada a la realización de las funciones que se refieren en el apartado j).
4. Salarios.
Será el establecido para esta categoría en la tabla salarial anexa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
A la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo las partes negociadoras estudiarán el comportamiento de la tasa de variación anual del IPC general español durante la vigencia del mismo. Así, en el supuesto de que la suma del IPC de cada uno de estos tres años 2015, 2016, 2017, arrojara un resultado superior al 4% (operación en la que los índices negativos, en caso de existir, serán restados a los positivos), el exceso sobre el precitado 4% será valorado por las partes a los efectos de la negociación en el marco del próximo Convenio.
ANEXO I | |
Cuadro de retribuciones aplicables durante el año 2015 en el Convenio colectivo provincial de trabajo de comercio del automóvil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios xx Xxxxxxx (0,8%) | |
GRUPO PRIMERO | Salario mensual (euros) |
Titulado Grado Superior | 1.031,51 € |
Titulado Grado Medio | 918,33 € |
Ayudante Técnico Sanitario | 852,61 € |
GRUPO SEGUNDO | |
Director | 1.126,60 € |
Jefe de División | 1.007,85 € |
Jefe de Personal | 984,07 € |
Jefe de Compras | 984,07 € |
Jefe de Ventas | 984,07 € |
Encargado General | 984,07 € |
Jefe de Sucursal | 918,33 € |
Jefe xx Xxxxxxx | 918,33 € |
Jefe de Grupo | 870,73 € |
Jefe Sección Mercantil | 842,22 € |
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador. | 852,48 € |
Intérprete | 799,50 € |
Viajante | 836,95 € |
Corredor | 836,95 € |
Dependiente | 836,95 € |
Dependiente Mayor | 920,60 € |
Ayudante | 774,91 € |
GRUPO TERCERO: | |
Director | 1.126,60 € |
Jefe de División | 1.007,85 € |
Jefe de Administración | 946,81 € |
Secretario | 785,26 € |
Contable | 882,71 € |
Jefe de Sección Administrativo | 889,53 € |
Contable, Cajero, Taquimecanógrafo e Idioma Extranjero | 882,71 € |
Oficial Administrativo | 829,57 € |
Auxiliar Administrativo | 774,91 € |
Auxiliar Caja | 792,74 € |
GRUPO CUARTO: | |
Profesional de Oficio de 1.ª | 792,74 € |
Profesional de Oficio de 2.ª | 774,91 € |
Mozo | 771,83 € |
Repartidor con ciclomotor: | |
Dieciséis años | 575,56 € |
Diecisiete años | 597,86 € |
Mayor dieciocho años | 771,83 € |
GRUPO QUINTO: | |
Cobrador | 774,91 € |
Personal de Limpieza (por hora) | 4,46 € |
ANEXO II | |
Cuadro de retribuciones aplicables durante el año 2015 en el Convenio colectivo provincial de trabajo de comercio del automóvil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios xx Xxxxxxx. (0,8%) | |
GRUPO PRIMERO: | Salario anual (euros) |
Titulado Grado Superior | 16.504,16 € |
Titulado Grado Medio | 14.693,28 € |
Ayudante Técnico Sanitario | 13.641,76 € |
GRUPO SEGUNDO: | |
Director | 18.025,60 € |
Jefe de División | 16.125,60 € |
Jefe de Personal | 15.745,12 € |
Jefe de Compras | 15.745,12 € |
Jefe de Ventas | 15.745,12 € |
Encargado General | 15.745,12 € |
Jefe de Sucursal | 14.693,28 € |
Jefe xx Xxxxxxx | 14.693,28 € |
Jefe de Grupo | 13.931,68 € |
Jefe Sección Mercantil | 13.475,52 € |
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador. | 13.639,68 € |
Intérprete | 12.792,00 € |
Viajante | 13.391,20 € |
Corredor | 13.391,20 € |
Dependiente | 13.391,20 € |
Dependiente Mayor | 14.729,60 € |
Ayudante | 12.398,56 € |
GRUPO TERCERO: | |
Director | 18.025,60 € |
Jefe de División | 16.125,60 € |
Jefe de Administración | 15.148,96 € |
Secretario | 12.564,16 € |
Contable | 14.123,36 € |
Jefe de Sección Administrativo | 14.232,48 € |
Contable, Cajero, Taquimecanógrafo e Idioma Extranjero | 14.123,36 € |
Oficial Administrativo | 13.273,12 € |
Auxiliar Administrativo | 12.398,56 € |
Auxiliar Caja | 12.683,84 € |
GRUPO CUARTO: | |
Profesional de Oficio de 1.ª | 12.683,84 € |
Profesional de Oficio de 2.ª | 12.398,56 € |
Mozo | 12.349,28 € |
Repartidor con ciclomotor: | |
Dieciséis años | 9.208,96 € |
Diecisiete años | 9.565,76 € |
Mayor dieciocho años | 12.349,28 € |
GRUPO QUINTO: | |
Cobrador | 12.398,56 € |
Personal de Limpieza (por hora) | 71,36 € |
ANEXO III
Clasificación profesional convenio colectivo provincial de trabajo de comercio automóvil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus
accesorios xx Xxxxxxx
Grupo profesional | Categorías profesionales |
GRUPO 1 | Titulado Grado Superior Director |
GRUPO 2 | Titulado Grado Medio Ayudante Técnico Sanitario Jefe División Jefe Personal Jefe de Compras Jefe de Ventas Encargado General Jefe de Administración Jefe Sucursal |
GRUPO 3 | Jefe xx Xxxxxxx Jefe de Grupo Jefe de Sección Mercantil Encargado de establecimiento, Vendedor, Comprador Jefe de Sección Administrativo |
GRUPO 4 | Dependiente Mayor Contable Cajero Taquimecanógrafo e Idioma Extranjero |
GRUPO 5 | Interprete Viajante Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Secretario Oficial Administrativo Profesional de Oficio de 1.ª Profesional de Oficio de 2.ª Cobrador |
GRUPO 6 | Ayudante Auxiliar Administrativo Auxiliar Caja |
GRUPO 7 | Mozo Repartidor Ciclomotor Mayor 18 años Personal de Limpieza |
GRUPO 8 | Repartidor 17 años Repartidor 16 años |
ANEXO IV
«Salario nuevo ingreso» en el Convenio colectivo Provincial de trabajo de comercio del automóvil, caravanas motocicletas, y sus accesorios xx Xxxxxxx»
Grupo profesional | Duración periodo de adaptación | Salario nuevo ingreso |
1 | 12 Primeros meses | 85% de la retribución fijada en el anexo I correspondiente a cada anualidad. |
2 | 12 Primeros meses | 85% de la retribución fijada en el anexo I correspondiente a cada anualidad |
3 | 9 Primeros meses | 85% de la retribución fijada en el anexo I correspondiente a cada anualidad |
4 | 9 Primeros meses | 85% de la retribución fijada en el anexo I correspondiente a cada anualidad |
5 | 6 Primeros meses | 85% de la retribución fijada en el anexo I correspondiente a cada anualidad |
6 | 6 Primeros meses | 85% de la retribución fijada en el anexo I correspondiente a cada anualidad |
7 | 6 Primeros meses | 85% de la retribución fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad. |
2W-9253