PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tenga el carácter de obligatorios no aplica la presente cláusula, de conformidad a lo establecido por el Artículo 150-Bis de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas:
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de HDI Seguros quedarán extinguidas:
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA QUEDARÁN EXTINTAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas en los siguientes casos:
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de Zurich quedarán extinguidas:
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. En las siguientes situaciones se perderá el derecho a ser indemnizado.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas si:
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: 0.Xx se demuestra que el Asegurado, Conductor, el Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.