PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, el Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Beneficiario, o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si en el Siniestro hubiere dolo o mala fe del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Si con el fin de obtener provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientes, el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes en complicidad o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestro, incrementan el monto de la reclamación.
5. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. El Contrato de Seguro será nulo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tenga el carácter de obligatorios no aplica la presente cláusula, de conformidad a lo establecido por el Artículo 150-Bis de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
1. Si se demuestra que el Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de la Compañía de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos.
3. Si se demuestra que el Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. La utilización del vehículo asegurado para cualquier uso y servicio diferentes a los especificados en la carátula de la póliza que implique una agravación del riesgo, de conformidad con los Artículos 52 y 53 fracción 1ra de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al Siniestro que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el Siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Institución solicite sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, el beneficiario o sus representantes o de sus respectivos causahabientes.
3. Si el Asegurado participa en actos delictuosos intencionales.
4. Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
5. Si el Asegurado no comunica a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca con base en lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de Zurich quedarán extinguidas:
a) Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de Zurich de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1).
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de HDI Seguros quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario
3. Si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que HDI Seguros solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. En términos del artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cualquier omisión o inexacta declaración por parte del Contratante, facultará a HDI Seguros para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA QUEDARÁN EXTINTAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CONFORME AL ARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, SI SE DEMUESTRA QUE EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR, DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUYAN O PUEDAN RESTRINGIR SUS OBLIGACIONES Y/O APRECIACIÓN DEL RIESGO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO DE SEGURO, MENCIONÁNDOSE DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA EL USO Y/O SERVICIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LUGAR DE RESIDENCIA, EDAD, GÉNERO, ESTADO CIVIL DEL ASEGURADO.
2. SI HUBIERE EN EL SINIESTRO DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO, DEL BENEFICIARIO O DE SUS RESPECTIVOS CAUSAHABIENTES.
3. SI SE DEMUESTRA QUE EL ASEGURADO, BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR, NO PROPORCIONAN OPORTUNAMENTE LA INFORMACIÓN QUE LA COMPAÑÍA SOLICITE SOBRE HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO Y POR LOS CUALES PUEDAN DETERMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. En las siguientes situaciones se perderá el derecho a ser indemnizado.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: 0.Xx se demuestra que el Asegurado, Conductor, el Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.