Indemnización por cese. 1. En los supuestos del artículo 3.D) del presente Convenio (Contrato para trabajo fijo de obra) se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los con- ceptos salariales de las tablas del convenio, devengados durante la vigencia del contrato. 2. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circuns- tancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por cien calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato- Esta indemnización tendrá la consideración establecida por la normativa especifica de aplicación, a los efectos de lo dispuesto en el articulo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de la indemnización por finaliza- ción de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de la indemnización por finalización del contrato se considerará como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo. 4. Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.
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Indemnización por cese. 1. En los supuestos del artículo 3.D) del presente Convenio convenio (Contrato Con- trato para trabajo fijo de obra) se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los con- ceptos conceptos salariales de las tablas del convenio, devengados durante la vigencia del contrato.
2. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinadadeter- minada, por circuns- tancias circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente correspon- diente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por cien calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato- Esta indemnización tendrá la consideración establecida por la normativa nor- mativa especifica de aplicación, a los efectos de lo dispuesto en el articulo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de la indemnización indem- nización por finaliza- ción finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de la indemnización por finalización del contrato se considerará conside- rará como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo.
4. Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.
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Indemnización por cese. 1. En los supuestos del artículo 3.D) del presente Convenio (Contrato para trabajo fijo de obra) se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los con- ceptos conceptos salariales de las tablas del convenio, devengados durante la vigencia del contrato.
2. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circuns- tancias circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente correspon- diente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por cien calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato- Esta indemnización tendrá la consideración consi- deración establecida por la normativa especifica de aplicación, a los efectos de lo dispuesto dispues- to en el articulo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de la indemnización por finaliza- ción finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo pro- rrateo de la indemnización por finalización del contrato se considerará como salario ordinario ordina- rio correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo.
4. Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.
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