Inexistencia de riesgo. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo solo si al tiempo de su conclusión el asegurador conoce la imposibilidad de que ocurra el siniestro o el contratante conoce que se ha producido.
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Samples: Ley Del Contrato De Seguro, Ley Del Contrato De Seguro, Ley Del Contrato De Seguro
Inexistencia de riesgo. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro se hubiera producido o había desaparecido la posibilidad de que se produzcaprodujera. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo solo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conoce conocía la imposibilidad de que ocurra ocurriese el siniestro o el contratante conoce tomador conocía que se ha había producido.
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Samples: Contrato, Ley De Seguros, Ley De Seguros
Inexistencia de riesgo. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo solo si al tiempo de su conclusión el asegurador conoce la imposibilidad de que ocurra el siniestro o el contratante conoce que se ha producido.”
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