INFORMACIÓN QUE SUMINISTRA LA ENTIDAD Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN QUE SUMINISTRA LA ENTIDAD. Número aproximado de empleados: 3145 servidores públicos XXXXXXX XXXXXX (XX - - - - - - 0 - 0 PUBLICOS - 90 230 289 223 91 1 - 924 CATEDRA EXTERNA - 137 254 163 89 36 7 - 686 DOCENTE PLANTA - - 78 147 157 141 19 - 542 DOCENTES OCASIONALES - 102 319 212 112 27 2 - 774 ADMINISTRATIVO XXXXXXXX - - 0 - - - - - 0 CATEDRA EXTERNA POSGRADO - 9 61 65 44 34 3 1 217 XXXXXXXX (XX 000/00) - - - - - - - - - OFICIALES - - 6 40 76 37 1 - 160
INFORMACIÓN QUE SUMINISTRA LA ENTIDAD. Número aproximado de Trabajadores Oficiales 160 ver (listado de funcionarios. OFICIALES - - 6 40 76 37 1 - 160
INFORMACIÓN QUE SUMINISTRA LA ENTIDAD. Listado de vehículos: Relación de vehículos, según placa, marca, modelo, motor, chasis y fecha de vencimiento. No DESCRIPCIÓN PLACA VENCIMIENTO 1 CAMIONETA NISSAN XXXXX XXXXXX MODELO MODELO 2014 CIL 3948 MOTOR VQ35451288 CHASIS XX0XX0XX0XX000000 OCJ752 28/02/2019 2 BUSETA MARCA CHEVROLET, MODELO 2013, MOTOR 4HK1969237, CHASIS 0XXX0X000XX000000 C.C 5,193 OCJ 742 28/02/2019 3 BUSETA MARCA CHEVROLET, MODELO 2013, MOTOR 4HK958553, CHASIS 9GNPR750DB003726 OCJ 743 28/02/2019 4 CAMIONETA TOYOTA XXXXXXXX MODELO 2010 PLACA OCJ 716 2,700C.C MOTOR 2TR6825453 C.C 5193 OCJ716 28/02/2019 5 BUS XXXXXXXX XXXX MODELO 2008 PLACA OQF 289 C.C 5958 MOTOR 377985U063588 CHASIS 0XX0000000X000000 OQF 289 28/02/2019 6 BUS XXXXXXXX XXXX MODELO 2008 PLACA OQF 290 C.C 5958 MOTOR 3119855U0164018 CHASIS 9BM382033B519404 OQF 290 28/02/2019 7 CAMIONETA TOYOTA XXXXXXXX MODELO 2010 PLACA OCJ 717 C.C 2,694 MOTOR 2TR6807762 CHASIS XX0XX00X0X0000000 OCJ717 28/02/2019 8 CAMIONETA HYUNDAI MODELO 2009 C.C 1975 MOTOR G4GC8153545 CHASIS XXXXX00XX0X000000 OEO280 28/02/2019 9 CAMIONETA QASHQAI MODELO 2016 C.C 1997 MOTOR MR20361255W CHASIS SJNFBAJ11Z415998 OJZ244 28/02/2019 10 BUSETA MARCA CHEVROLET MODELO 2011 PLACA OCJ 000 X.X 0000 XXXXX 000000 CHASIS 9GCNPR71BB030467 OCJ 722 28/02/2019 11 BUS CHEVROLET MODELO 2015 C.C 5193 MOTOR 4HK1168170 CHASIS 0XXXXX000XX000000 OCJ765 28/02/2019 12 BUS CHEVROLET NQR 2015 MOTOR 4HK1198791 CHASIS 9GCN 1R 54FB001627 MODELO 2015 CIL 5193, PASEROS 7 OCM 330 28/02/2019 13 BUSETA HYUNDAY MODELO 2010 C.C 4581 MOTOR D4DB9369170 CHASIS KMFGA17BPA900753 OEO 313 28/02/2019 14 MOTOCICLETA AUTECO 2006 C.C 90 MOTOR FDEBLL743B2 CHASIS FDCBLL73795 MNZ18 28/02/2019 15 TIPO BUSETA MODELO 2019 TIPO BUSETA MODELO 2019 VALOR $272.500.000,43, MARCACHEVROLET, TIPO DE CONBUSTIBLE DIESEL, CILINDRAJE 5.193, CAPACIDAD25 PASAJEROS Compra en curso 28/02/2019

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.