Inicio del procedimiento de imposición de penalidades. El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano de contratación, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada del Responsable del Contrato o Director Facultativo de las Obras, por otros órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos determinantes de la infracción.
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Inicio del procedimiento de imposición de penalidades. El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano de contrataciónla Administración, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada del Responsable del Contrato o Director Facultativo de las Obraslos servicios de inspección, por otros órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos determinantes de hechos. Los expedientes se tramitarán por la infracción.Administración mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
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Inicio del procedimiento de imposición de penalidades. El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano de contrataciónla APT, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada del Responsable del Contrato o Director Facultativo de las Obraslos servicios de inspección, por otros órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos determinantes de la infracciónhechos.
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Samples: Contrato Reservado
Inicio del procedimiento de imposición de penalidades. El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano de contrataciónla Administración, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada del Responsable del Contrato o Director Facultativo de las Obraslos servicios de inspección, por otros órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos determinantes de la infracciónhechos.
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