INSPECCION Cláusulas de Ejemplo
INSPECCION. La compañía y los liquidadores, en su caso, tienen el derecho de inspeccionar o examinar la embarcación o bien asegurado, en cualquier momento, y el asegurado debe facilitarles todos los antecedentes respectivos y los que le sean requeridos.
INSPECCION. 1. El PNUD tendrá un plazo razonable después de la entrega de la mercancía para inspeccionarla y rechazar y rehusar su aceptación si no es conforme a lo indicado en la presente orden de compra; el pago de la mercancía en virtud de la presente orden de compra no se entenderá que constituye aceptación de la mercancía.
2. La inspección anterior al embarque no exonerará al Proveedor de ninguna de sus obligaciones contractuales.
INSPECCION. La Compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
INSPECCION. Todos los materiales y mano de obra serán sujetos a inspección y prueba, por parte de LA COMPRADORA, en la planta de EL VENDEDOR y en la de LA COMPRADORA. La última inspección se llevará a cabo en la planta de LA COMPRADORA y será definitiva por lo que respecta a defectos ocultos, fraude o errores muy grandes que equivalgan al fraude. LA COMPRADORA se reserva el derecho de rechazar cualquier artículo cuyo material o mano de obra sea defectuoso. Los artículos rechazados serán retirados sin demora por cuenta del EL VENDEDOR, después de ser notificados al respecto, correspondiéndole a éste sufragar los gastos de transporte en ambas direcciones y siendo por su cuenta y riesgo los artículos rechazados. Por otra parte LA COMPRADORA, podrá elegir quedarse con los artículos rechazados, corrigendo cualquier defecto, previo convenimiento entre las partes. El costo de la corrección de los defectos será descontado de la suma que le corresponde a EL VENDEDOR conforme a esta Orden de Compra.
INSPECCION. Los representantes de la compañía tendrán acceso al sitio de la obra en cualquier momento hábil, así como a todas las informaciones, documentos y planos, etc., y tendrá el derecho a inspeccionar cualquier propiedad asegurada.
INSPECCION. En caso de pérdida o daño en el Ecuador la Compañía, y en el extranjero su agente de reclamos, deben ser llamados inmediatamente para fines de inspección y para adoptar las medidas que sean necesarias. Si la pérdida o daño no son aparentes, la inspección debe solicitarse dentro de una semana de la entrega de las mercaderías al consignatario. Si la Compañía no tiene agente de reclamos, la aplicación será hecha al agente de ▇▇▇▇▇’▇ o el correspondiente del “Instituto Americano de Asegurados Marítimos” o, a falta de estos, a la autoridad competente. Los honorarios y gastos del agente de reclamos son reembolsables por la Compañía, en el caso de que el reclamo sea indemnizable bajo la Póliza. La Compañía es relevada de toda responsabilidad de pagar el reclamo si los bultos o unidades que forman el interés asegurable, no son abiertos en presencia de la persona autorizada por la Compañía, cuando al llegar a su destino presenten señales de avería.
INSPECCION. La ARRENDATARIA se obliga, durante toda la vigencia del contrato, a facilitar el paso y la inspección a la ARRENDADORA o a las personas designadas por esta a la vivienda a fin de comprobar el estado de conservación o la realización de cualquier obra o reparación consentida por la ARRENDADORA o las que sean necesarias en la vivienda o en cualquier elemento del inmueble, así como comprobar que la ocupación de la vivienda resulta de conformidad con lo previsto en este contrato y con el Reglamento de Adjudicación.
INSPECCION. A permitir al Arrendador o sus agentes, con o sin trabajadores u otros, con una notificación de cuarenta y ocho (48) horas previas, el ingreso al inmueble o cualquiera de sus partes a inspeccionar su estado y condición del mismo y proveer a solucionar cualquier defecto o incumplimiento de los compromisos del Arrendatario encontrados por dicho inspector. Cualquier daño causado por el Arrendador, sus agentes y/ trabajadores debe ser inmediatamente reparado por el Arrendador con costos y gastos al mismo.
INSPECCION. La Junta designará el Inspector o Inspección necesarios, para la función de aprobar o improbar la calidad de los materiales y el trabajo realizado, decidir cualquier duda en la interpretación de los planos y especificaciones, vigilar que los trabajos se desarrollen como en esos documentos se indica y velar por el fiel cumplimiento del contrato. El Contratista deberá acatar en un todo, las indicaciones que le sean formuladas por la inspección. La inspección podrán solicitar la remoción de cualquier capataz, operario, o empleado del Contratista de la obra, si a su juicio, hubiera molestias o impedimentos para llevar a cabo una inspección a cabalidad y/o que la construcción, pudiere quedar deficiente por causa de incompetencia a problemas causados por los empleados del Contratista. En tales casos, el Contratista está obligado a acatar dicha solicitud, sin responsabilidad laboral o de otra índole para la Junta e inspección Todos los materiales, accesorios y mano de obra, estarán sujetos a la aprobación de la inspección, éstos, deberán ser nuevos y de mejor calidad en su clase, de acuerdo con sus especificaciones y pueden ser sometidos a inspección, examen o prueba por parte de la inspección, en cualquier momento, durante la construcción o en el lugar donde se efectúen procesos de fabricación de algunos detalles. La inspección, tendrán el derecho de rechazar material y mano de obra defectuosa, y también exigir su corrección. Toda mano de obra que haya sido rechazada, deberá ser corregida satisfactoriamente y todo material defectuoso, deberá ser sustituido por el Contratista. El Contratista deberá quitar o retirar inmediatamente del lugar de la obra, el material rechazado. El Contratista, después de recibir las notificaciones escritas de la inspección, en el libro de la obra o por carta, deberá corregir cualquier trabajo ejecutado, sea por utilizar material defectuoso o no apropiado, o porque no cumple con lo requerido en los planos y especificaciones respectiva. El Contratista, hará las modificaciones sin costo alguno para La Junta La inspección, tienen libre acceso, a toda parte de las obras y a todos los materiales que hayan de usarse en ellas. El Contratista debe asumir en su oferta económica los costos para proporcionar de inmediato, todas las facilidades, mano de obra y materiales necesarios , para realizar las pruebas de calidad necesarias para garantizar que los trabajos ejecutados cumplan con las especificaciones. Cuando el Contratista solicite que se r...
INSPECCION. Concluida cualquier excavación, el contratista debe notificarlo al supervisor y no debe colocar mampostería, alcantarillado o estructura alguna, sino hasta que se le haya aprobado la profundidad de la excavación, la calidad del suelo para la cimentación y se le haya dado la autorización para continuar.
