INSPECCION. La compañía y los liquidadores, en su caso, tienen el derecho de inspeccionar o examinar la embarcación o bien asegurado, en cualquier momento, y el asegurado debe facilitarles todos los antecedentes respectivos y los que le sean requeridos.
INSPECCION. La Compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
INSPECCION. 1. El PNUD tendrá un plazo razonable después de la entrega de la mercancía para inspeccionarla y rechazar y rehusar su aceptación si no es conforme a lo indicado en la presente orden de compra; el pago de la mercancía en virtud de la presente orden de compra no se entenderá que constituye aceptación de la mercancía.
2. La inspección anterior al embarque no exonerará al Proveedor de ninguna de sus obligaciones contractuales.
INSPECCION. Todos los materiales y mano de obra contratados estarán sujetos durante la ejecución de la Orden de Compra, a inspección y prueba por LA COMPRADORA, tanto en las instalaciones de EL VENDEDOR como en las instalaciones de LA COMPRADORA. Los bienes o servicios inspeccionados no serán considerados por este solo hecho como aceptados. La última inspección para la entrega se llevará a cabo en las instalaciones de LA COMPRADORA, y será concluyente, salvo por lo que respecta a defectos y vicios ocultos, fraude o errores muy grandes que equivalgan al fraude. LA COMPRADORA se reserva el derecho de rechazar cualquier bien cuyo material o mano de obra sea defectuoso. Los artículos rechazados serán retirados sin demora por cuenta del EL VENDEDOR, después de ser notificados al respecto, correspondiéndole a éste sufragar los gastos de transporte en ambas direcciones y siendo por su cuenta y riesgo los artículos rechazados. Por otra parte LA COMPRADORA, podrá elegir quedarse con los artículos rechazados, corrigendo cualquier defecto, previo convenimiento entre las partes. El costo de la corrección de los defectos será descontado de la suma que le corresponde a EL VENDEDOR conforme a esta Orden de Compra.
INSPECCION. Los representantes de la compañía tendrán acceso al sitio de la obra en cualquier momento hábil, así como a todas las informaciones, documentos y planos, etc., y tendrá el derecho a inspeccionar cualquier propiedad asegurada.
INSPECCION. La ARRENDATARIA se obliga, durante toda la vigencia del contrato, a facilitar el paso y la inspección a la ARRENDADORA o a las personas designadas por esta a la vivienda a fin de comprobar el estado de conservación o la realización de cualquier obra o reparación consentida por la ARRENDADORA o las que sean necesarias en la vivienda o en cualquier elemento del inmueble, así como comprobar que la ocupación de la vivienda resulta de conformidad con lo previsto en este contrato y con el Reglamento de Adjudicación.
INSPECCION. En caso de pérdida o daño en el Ecuador la Compañía, y en el extranjero su agente de reclamos, deben ser llamados inmediatamente para fines de inspección y para adoptar las medidas que sean necesarias. Si la pérdida o daño no son aparentes, la inspección debe solicitarse dentro de una semana de la entrega de las mercaderías al consignatario. Si la Compañía no tiene agente de reclamos, la aplicación será hecha al agente de Xxxxx’x o el correspondiente del “Instituto Americano de Asegurados Marítimos” o, a falta de estos, a la autoridad competente. Los honorarios y gastos del agente de reclamos son reembolsables por la Compañía, en el caso de que el reclamo sea indemnizable bajo la Póliza. La Compañía es relevada de toda responsabilidad de pagar el reclamo si los bultos o unidades que forman el interés asegurable, no son abiertos en presencia de la persona autorizada por la Compañía, cuando al llegar a su destino presenten señales de avería.
INSPECCION. Concluida cualquier excavación, el contratista debe notificarlo al supervisor y no debe colocar mampostería, alcantarillado o estructura alguna, sino hasta que se le haya aprobado la profundidad de la excavación, la calidad del suelo para la cimentación y se le haya dado la autorización para continuar.
INSPECCION. El contratista suministrará al Supervisor, Administrador del Contrato, y personal asignado al proyecto por parte de FOVIAL, la información, los medios, y las facilidades necesarias para comprobar que el trabajo que se está ejecutando, está de acuerdo con los requisitos y propósitos de los documentos contractuales. La inspección podrá comprender todo el trabajo o parte del mismo. El contratista será responsable por la mano de obra necesaria para ejecutar el proyecto. El supervisor verificará y dará seguimiento a las responsabilidades contraídas en los permisos emitidos por los entes correspondientes, antes y durante la ejecución del proyecto. En la inspección el supervisor verificará que el contratista cumpla con las especificaciones tendientes a mitigar el impacto ambiental producido por la ejecución del proyecto. El contratista comenzará el proyecto en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio dada por el FOVIAL. Proveerá suficiente personal, equipo y herramientas para llevar a cabo el mantenimiento permanente del grupo de vías asignado, durante la vigencia del contrato. Además deberá cumplir los programas y escritos solicitados en los documentos contractuales y deberán ser aprobados por el supervisor.
a. Cuando se realice una orden de cambio, el contratista será notificado por el Administrador del Contrato, y deberá actualizar el programa físico-financiero y programa de trabajo según la orden de cambio aprobada.
b. En el caso de ser necesaria una reprogramación, ésta deberá ser aprobada por el supervisor con el visto bueno del Administrador del Contrato. FOVIAL podrá modificar el contrato, mediante órdenes de cambio debido a circunstancias imprevistas y comprobadas. Si el contratista se atrasare en el plazo de entrega de los trabajos, por fuerza mayor debidamente justificada, el FOVIAL podrá extender razonablemente el plazo para terminar los trabajos, previo análisis y aprobación por escrito del supervisor y el visto bueno del Administrador del Contrato. No será imputable a ninguna de las partes el atraso en la entrega del proyecto, cuando el incumplimiento se deba a situaciones de fuerza mayor. Se entenderá por fuerza mayor: cualquier acontecimiento, incidente o circunstancia imprevisible o, que habiendo sido previsible, hubiere resultado insuperable para cualquiera de las partes y que afecte directamente las actividades del proyecto, debidamente comprobado, tales como: terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, incendios, restri...
INSPECCION. EL COMODANTE tiene a lo largo de la duración del presente contrato, el más amplio derecho de inspeccionar el inmueble de éste comodato. Asimismo es obligación del COMODATARIO la exhibición de los recibos de pagos delos servicios al primer requerimiento del COMODANTE.----------------