Common use of Instrumentos Electrónicos Clause in Contracts

Instrumentos Electrónicos. De acuerdo a lo previsto en las normas vigentes del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que los Productos descriptos en las secciones (A) y (B) que se indican seguidamente permiten la realización de operaciones por medios electrónicos, cumplimos en informar que son obligaciones del Cliente, en lo que resulte aplicable a cada uno de tales Productos según sus propias disposiciones especiales, lo siguiente: a) Utilizarlo de acuerdo con las condiciones del contrato. b) Solicitar al Banco, o a quien sea designado por éste, toda la información que estime necesaria acerca del uso del mismo al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente. c) Modificar y actualizar el código de identificación personal (“password”, “PIN”, clave de acceso) u otra forma de autenticación asignada por el Banco, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste. d) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en un papel. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad. e) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el mismo a terceros, ya que es de uso personal. f) Informar al Banco, inmediatamente al detectarlo, sobre: • aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, • el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, • fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio g) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. h) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el Banco. (A) Instrucciones vía telefónica (Hola! Itaú) (B-Line)

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratacion De Cajeros Automaticos Y p.o.s., Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratación De Cajeros Automáticos Y p.o.s, Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratación De Cajeros Automáticos Y p.o.s

Instrumentos Electrónicos. De acuerdo a lo previsto en las normas vigentes del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que los Productos descriptos en las secciones (A) y (B) que se indican seguidamente permiten la realización de operaciones por medios electrónicos, cumplimos en informar que son obligaciones del Cliente, en lo que resulte aplicable a cada uno de tales Productos según sus propias disposiciones especiales, lo siguiente: a) Utilizarlo de acuerdo con las condiciones del contrato. b) Solicitar al Banco, o a quien sea designado por éste, toda la información que estime necesaria acerca del uso del mismo al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente. c) Modificar y actualizar el código de identificación personal ("password", "PIN", clave de acceso) u otra forma de autenticación asignada por el Banco, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste. d) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en un papel. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad. e) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el mismo a terceros, ya que es de uso personal. f) Informar al Banco, inmediatamente al detectarlo, sobre: , Copia sin valor • aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, • el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, • fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio g) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. h) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el Banco. (A) Instrucciones vía telefónica (Hola! Itaú) (B-Line)

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Condiciones Generales De Contratación