INTANGIBILIDAD DE ACUERDOS. Las modificaciones de las Cláusulas Generales de Contratación y de las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro que fueran aprobadas por mandato legal imperativo no serán aplicables a los contratos ya celebrados, sino a partir de su siguiente renovación, salvo que por mandato de legal vigente, estuvieran siendo adecuados.
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Samples: Todo Riesgo De Montaje, Todo Riesgo De Construcción, Responsabilidad Civil Para Directores Y Administradores