Intercambio electrónico de datos. Conforme a lo establecido en el artículo 122.3 del Reglamento 1303/2013 y el art. 10.1 del Reglamento de ejecución (UE) 1011/2014, ambas partes deberán recopilar los datos necesarios sobre dicha ejecución para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación, así como introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española. La Cámara de España informará y pondrá a disposición de la Entidad Cameral los sistemas de intercambio electrónico de datos que resulten pertinentes para la ejecución de cada Programa, así como la documentación explicativa con las condiciones detalladas para realizar el citado intercambio electrónico de datos. Los sistemas de intercambio electrónico de datos habilitados por la Cámara de España serán de obligado uso por parte de la Entidad Cameral. Además, la Cámara declara ser conocedora de la posibilidad de que la autoridad de gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas dentro de la Unión Europea.
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