Lenguas Cláusulas de Ejemplo

Lenguas. El presente acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, ita- liana, neerlandesa, portuguesa, sueca y rumana, siendo cada uno de estos textos igualmente autØntico.
Lenguas. 1. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. 2. La versión en lengua maltesa será autenticada por las Partes Contratantes mediante un Canje de Notas. Será igual- mente auténtica, de la misma forma que las lenguas menciona- das en el apartado 1. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo. NA DŮKAZ ČEHOŽ připojili níže podepsaní zplnomocnění zástupci k této smlouvě své podpisy. TIL BEKRÆFTELSE HERAF har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne aftale. ZU XXXXXX DESSEN haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt. SELLE KINNITUSEKS on täievolilised esindajad käesolevale lepingule alla kirjutanud. ΣΕ ΠΙΣΤΩΣΗ ΤΩΝ ΑΝΩΤΕΡΩ, οι υπογράφοντες πληρεξούσιοι έθεσαν την υπογραφή τους κάτω από την παρούσα συμφωνία. IN WITNESS WHEREOF, the undersigned plenipotentiaries have hereunto set their hands. EN FOI DE QUOI, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord. IN FEDE DI CHE, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto la propria firma in calce al presente accordo. TO APLIECINOT, attiecīgi pilnvarotas personas ir parakstījušas šo nolīgumu. TAI PALIUDYDAMI, šj Susitarimą pasirašė toliau nurodyti jgaliotieji atstovai. FENTIEK HITELÉÜL e megállapodást az alulírott meghatalmazottak alább kézjegyükkel látták el. B'XIEHDA TA' DAN, il-Plenipotenzjari xxxx taħt iffirmati ffirmaw dan il-Ftehim. TEN BLIJKE WAARVAN de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze overeenkomst hebben geplaatst. W DOWÓD CZEGO, niżej podpisani pełnomocnicy złożyli swoje podpisy. EM FÉ DO QUE, os plenipotenciários abaixo assinados apuserem as suas assinaturas no final do presente Acordo. NA DÔKAZ ČOHO dolupodpísaní splnomocnení zástupcovia podpísali túto dohodu.
Lenguas. El presente Protocolo modificativo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada una de estas versiones lingüísticas igualmente auténtica. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo. Съставено в Брюксел на осми декември две хиляди и петнадесета година. Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre de dos mil quince.
Lenguas. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y rumana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Lenguas. 1. El presente acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y catalana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. 2. La versión en lengua maltesa será autenticada por las Partes contratantes mediante un Canje de Notas. Será igual- mente auténtica, de la misma forma que las lenguas menciona- das en el apartado 1. EN FE DE LO CUaL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscri- xxx el presente acuerdo. hecho en Bruselas, el quince de noviembre del dos mil cuatro. V Bruselu dne patnáctého listopadu dva tisíce čtyři. Udfærdiget i Bruxelles den femtende november to tusind og fire. Geschehen zu Brüssel am fünfzehnten November zweitausendundvier. Kahe tuhande neljanda aasta novembrikuu viieteistkümnendal päeval Brüsselis. Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα πέντε Νοεμβρίου δύο χιλιάδες τέσσερα. Done at Brussels on the fifteenth day of November in the year two thousand and four. Fait à Bruxelles, le quinze novembre deux mille quatre. Fatto a Bruxelles, addì quindici novembre duemilaquattro. Briselē, divi tūkstoši ceturtā gada piecpadsmitajā novembrī. Pasirašyta du tūkstančiai ketvirtų metų lapkričio penkioliktą dieną Briuselyje. Xxxx Xxxxxxxxxxx, a kétezer-negyedik év november havának tizenötödik napján. Magħmul fi Brussel fil-ħmistax il-jum ta' Novembru tas-sena elfejn u erbgħa. Gedaan te Brussel, de vijftiende november tweeduizendvier. Sporządzono w Brukseli w dniu piętnastego października roku dwutysięcznego czwartego. Feito em Bruxelas, em quinze de Novembro de dois mil e quatro.
Lenguas. 1. Las lenguas oficiales del Consejo de Asociación serán las lenguas oficiales de las Partes. 2. Excepto decisión en contrario, el Consejo de Asociación deliberará basándose en los documentos redactados en las lenguas indicadas.
Lenguas. 1. Las lenguas oficiales del Comité de Asociación serán las lenguas oficiales de las Partes. 2. Las lenguas oficiales del Comité de Asociación serán el inglés y el ucraniano. Salvo que se decida lo contrario, el Comité de Asociación deliberará basándose en los documentos redactados en dichas lenguas.
Lenguas acuerdo similar al presente Protocolo con un tercer país o El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares originales en parte, que comprenda la aceptación de productos industriales en sectores correspondientes, Israel considerará la posibilidad de celebrar un acuerdo, con el tercer país o parte, que contemple tal ampliación del ámbito de aplicación. las lenguas alemana, búlgara, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, ita­ liana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y hebrea; todas las versiones serán auténticas.
Lenguas. El presente Convenio, se redacta en xxxxxx, xxxxxxx y alemán, siendo auténticas dichas versiones, se depositarán en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia legalizada a cada Parte contra- tante. Cada Parte contratante procurará una traducción correcta del presente Convenio a su lengua o lenguas oficiales. Se depositará una copia de esta traducción en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. La depositaria enviará una copia de todas las traducciones del Convenio y los anexos a todas las Partes contratantes. EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Convenio. Abierto a la firma en Bruselas del 14 xx xxxxx de 2000 al 30 xx xxxxx de 2001. Por la Comunidad Europea Por Bosnia y Herzegovina Por la República de Bulgaria Por la República de Croacia Por la República Checa Por la República de Estonia Por la República xx Xxxxxxx Por la República de Xxxxxxx Por la República de Lituania Por la República de Moldova Por la República xx Xxxxxxx Por Rumania Por la República Eslovaca Por la República de Eslovenia Por la República de Xxxxxxx La Directiva de la Comunidad Europea mencionada en el artículo 4 es la siguiente: Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 xx xxxxx de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los trans- portes nacionales e internacionales (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 124 de 23.5.1996, p. 1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/76/CE del Consejo,de 1 de octubre de 1998 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 277 de 14.10.1998,p. 17). Artículo 1 A partir de la fecha de entrada en vigor para cada Parte contratante del Convenio Interbus, los autobuses y autocares destinados al transporte discrecional internacional de viajeros cumplirán las normas establecidas en los textos legales siguientes: a) Directiva 96/96/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 46 de 17.2.1997,p. 1); b) Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa a la i...
Lenguas. El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo modificativo. Hecho en…, el… Por la Unión Europea Por el Principado xx Xxxxxx Las Partes Contratantes convienen, en cuanto a la conformidad con la norma internacional de las disposiciones relativas al intercambio automático de información contenidas tanto en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito fiscal en su versión modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, como en el Acuerdo y sus anexos y en los demás acuerdos que la Unión Europea ha negociado de forma paralela sobre el mismo tema con la Confederación Suiza, el Principado de Andorra, el Principado de Liechtenstein y la República de San Xxxxxx, aunque algunos de estos acuerdos contienen precisiones ulteriores en materia de confidencialidad y de protección de datos, en vista de las diferentes posiciones del Principado xx Xxxxxx y de los otros cuatro países en la materia, en la medida estrictamente necesaria para permitir que los Estados miembros de la UE cumplan los requisitos que les impone el Derecho de la Unión en sus relaciones con los territorios exteriores a la Unión.