Common use of Interferencia en las actividades Clause in Contracts

Interferencia en las actividades. En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el Proveedor no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del Proveedor con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El Proveedor será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos. Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el Proveedor previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El Proveedor debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el Proveedor deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el Proveedor deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el Proveedor no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes. Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa Proveedor o Subcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el Proveedor que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los Proveedores y sus subcontratistas. El Proveedor y sus subcontratistas deberán cumplir estrictamente con todas las Leyes y Normas Nacionales en materia laboral, de salud, seguridad ocupacional y ambiente y las normas de ENEL (incluidas en el presente documento). En caso de incongruencia entre la Xxxxx xx Xxx y las de ENEL se aplica la más restrictiva en beneficio de la salud, seguridad y protección del ambiente. El Proveedor será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas de todas las disposiciones incluidas en el presente Contrato y la normativa legal vigente. Para efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas tendientes a controlar los factores de riesgo de los trabajos del Contrato, ENEL podrá realizar visitas al sitio de trabajo y solicitar en cualquier momento explicaciones e informes por escrito al Proveedor. En caso de incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente por parte del Proveedor o sus Subcontratistas ENEL notificará al Proveedor el hallazgo y otorgará 5 días para que presenten un plan de corrección, dicho Plan se deberá aplicar en un plazo máximo de 15 días. El plazo para aplicar este Plan de corrección podrá ampliarse siempre y cuando esta condición sea aprobada por ENEL y siempre que esto no ponga en peligro la integridad de las personas o genere riesgo de daño ambiental grave. En los casos en los cuales el incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente impliquen, a criterio de ENEL, un peligro inminente, entendido como cualquier situación que cree un riesgo evidente y manifiesto de daño para la integridad de las personas o la posibilidad de un daño ambiental grave, ENEL podrá solicitar la inmediata corrección del hallazgo y detener el trabajo hasta que sea solucionado el problema.

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Interferencia en las actividades. En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el Proveedor PROVEEDOR no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del Proveedor PROVEEDOR con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El Proveedor PROVEEDOR será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos. Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el Proveedor PROVEEDOR previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El Proveedor PROVEEDOR debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el Proveedor PROVEEDOR deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el Proveedor PROVEEDOR deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el Proveedor PROVEEDOR no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes. Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa Proveedor PROVEEDOR a o Subcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el Proveedor PROVEEDOR que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los Proveedores PROVEEDORES y sus subcontratistas. El Proveedor PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán cumplir estrictamente con todas las Leyes y Normas Nacionales en materia laboral, de salud, seguridad ocupacional y ambiente y las normas de ENEL (incluidas en el presente documento)ENEL. En caso de incongruencia entre la Xxxxx xx Xxx y las de ENEL (incluidas en el presente documento) se aplica la más restrictiva en beneficio de la salud, seguridad y protección del ambiente. El Proveedor PROVEEDOR será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas de todas las disposiciones incluidas en el presente Contrato y la normativa legal vigente. Para efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas tendientes a controlar los factores de riesgo de los trabajos del Contrato, ENEL podrá realizar visitas al sitio de trabajo y solicitar en cualquier momento explicaciones e informes por escrito al Proveedor. En caso de incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente por parte del Proveedor o sus Subcontratistas ENEL notificará al Proveedor el hallazgo y otorgará 5 días para que presenten un plan de corrección, dicho Plan se deberá aplicar en un plazo máximo de 15 días. El plazo para aplicar este Plan de corrección podrá ampliarse siempre y cuando esta condición sea aprobada por ENEL y siempre que esto no ponga en peligro la integridad de las personas o genere riesgo de daño ambiental gravePROVEEDOR. En los casos en los cuales el incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente impliquen, a criterio de ENEL, un peligro inminente, entendido como cualquier situación que cree un riesgo evidente y manifiesto de daño para la integridad de las personas o la posibilidad de un daño ambiental grave, ENEL podrá solicitar la inmediata corrección del hallazgo y detener el trabajo hasta que sea solucionado el problema.

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Interferencia en las actividades. En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el Proveedor PROVEEDOR no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del Proveedor PROVEEDOR con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El Proveedor PROVEEDOR será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos. Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el Proveedor PROVEEDOR previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El Proveedor PROVEEDOR debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el Proveedor PROVEEDOR deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el Proveedor PROVEEDOR deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el Proveedor PROVEEDOR no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes. Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa Proveedor PROVEEDOR o Subcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el Proveedor PROVEEDOR que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los Proveedores y sus subcontratistas. El Proveedor PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán cumplir estrictamente con todas las Leyes y Normas Nacionales en materia laboral, de salud, seguridad ocupacional y ambiente y las normas de ENEL (incluidas en el presente documento). En caso de incongruencia entre la Xxxxx xx Xxx y las de ENEL se aplica la más restrictiva en beneficio de la salud, seguridad y protección del ambiente. El Proveedor PROVEEDOR será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas de todas las disposiciones incluidas en el presente Contrato y la normativa legal vigente. Para efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas tendientes a controlar los factores de riesgo de los trabajos del Contrato, ENEL podrá realizar visitas al sitio de trabajo y solicitar en cualquier momento explicaciones e informes por escrito al ProveedorPROVEEDOR. En caso de incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente por parte del Proveedor PROVEEDOR o sus Subcontratistas ENEL notificará al Proveedor PROVEEDOR el hallazgo y otorgará 5 días para que presenten un plan de corrección, dicho Plan se deberá aplicar en un plazo máximo de 15 días. El plazo para aplicar este Plan de corrección podrá ampliarse siempre y cuando esta condición sea aprobada por ENEL y siempre que esto no ponga en peligro la integridad de las personas o genere riesgo de daño ambiental grave. En los casos en los cuales el incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente impliquen, a criterio de ENEL, un peligro inminente, entendido como cualquier situación que cree un riesgo evidente y manifiesto de daño para la integridad de las personas o la posibilidad de un daño ambiental grave, ENEL podrá solicitar la inmediata corrección del hallazgo y detener el trabajo hasta que sea solucionado el problema.

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Interferencia en las actividades. En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el Proveedor no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del Proveedor con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El Proveedor será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos. Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el Proveedor previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El Proveedor debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el Proveedor deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el Proveedor deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el Proveedor no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes. Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa Proveedor a o Subcontratistasubcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el Proveedor que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los Proveedores y sus subcontratistas. El Proveedor y sus subcontratistas deberán cumplir estrictamente con todas las Leyes y Normas Nacionales en materia laboral, de salud, seguridad ocupacional y ambiente y las normas de ENEL (incluidas en el presente documento)ENEL. En caso de incongruencia entre la Xxxxx xx Xxx y las de ENEL (incluidas en el presente documento) se aplica la más restrictiva en beneficio de la salud, seguridad y protección del ambiente. El Proveedor será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas de todas las disposiciones incluidas en el presente Contrato y la normativa legal vigente. Para efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas tendientes a controlar los factores de riesgo de los trabajos del Contrato, ENEL podrá realizar visitas al sitio de trabajo y solicitar en cualquier momento explicaciones e informes por escrito al Proveedor. En caso de incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente por parte del Proveedor o sus Subcontratistas ENEL notificará al Proveedor el hallazgo y otorgará 5 días para que presenten un plan de corrección, dicho Plan se deberá aplicar en un plazo máximo de 15 días. El plazo para aplicar este Plan de corrección podrá ampliarse siempre y cuando esta condición sea aprobada por ENEL y siempre que esto no ponga en peligro la integridad de las personas o genere riesgo de daño ambiental grave. En los casos en los cuales el incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente impliquen, a criterio de ENEL, un peligro inminente, entendido como cualquier situación que cree un riesgo evidente y manifiesto de daño para la integridad de las personas o la posibilidad de un daño ambiental grave, ENEL podrá solicitar la inmediata corrección del hallazgo y detener el trabajo hasta que sea solucionado el problema.

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Interferencia en las actividades. En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el Proveedor no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del Proveedor con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El Proveedor será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos. Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el Proveedor previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El Proveedor debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el Proveedor deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el Proveedor deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el Proveedor no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes. Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa Proveedor a o Subcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el Proveedor que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los Proveedores y sus subcontratistas. El Proveedor y sus subcontratistas deberán cumplir estrictamente con todas las Leyes y Normas Nacionales en materia laboral, de salud, seguridad ocupacional y ambiente y las normas de ENEL (incluidas en el presente documento)ENEL. En caso de incongruencia entre la Xxxxx xx Xxx y las de ENEL (incluidas en el presente documento) se aplica la más restrictiva en beneficio de la salud, seguridad y protección del ambiente. El Proveedor será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas de todas las disposiciones incluidas en el presente Contrato y la normativa legal vigente. Para efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas tendientes a controlar los factores de riesgo de los trabajos del Contrato, ENEL podrá realizar visitas al sitio de trabajo y solicitar en cualquier momento explicaciones e informes por escrito al Proveedor. En caso de incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente por parte del Proveedor o sus Subcontratistas ENEL notificará al Proveedor el hallazgo y otorgará 5 días para que presenten un plan de corrección, dicho Plan se deberá aplicar en un plazo máximo de 15 días. El plazo para aplicar este Plan de corrección podrá ampliarse siempre y cuando esta condición sea aprobada por ENEL y siempre que esto no ponga en peligro la integridad de las personas o genere riesgo de daño ambiental grave. En los casos en los cuales el incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente impliquen, a criterio de ENEL, un peligro inminente, entendido como cualquier situación que cree un riesgo evidente y manifiesto de daño para la integridad de las personas o la posibilidad de un daño ambiental grave, ENEL podrá solicitar la inmediata corrección del hallazgo y detener el trabajo hasta que sea solucionado el problema.

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Interferencia en las actividades. En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el Proveedor no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del Proveedor con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El Proveedor será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos. Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el Proveedor previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El Proveedor debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el Proveedor deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el Proveedor deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el Proveedor no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes. Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa Proveedor o Subcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el Proveedor que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los Proveedores y sus subcontratistas. El Proveedor y sus subcontratistas deberán cumplir estrictamente con todas las Leyes y Normas Nacionales en materia laboral, de salud, seguridad ocupacional y ambiente y las normas de ENEL (incluidas en el presente documento). En caso de incongruencia entre la Xxxxx xx Xxx y las de ENEL se aplica la más restrictiva en beneficio de la salud, seguridad y protección del ambiente. El Proveedor será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas de todas las disposiciones incluidas en el presente Contrato y la normativa legal vigente. Para efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas tendientes a controlar los factores de riesgo de los trabajos del Contrato, ENEL podrá realizar visitas al sitio de trabajo y solicitar en cualquier momento explicaciones e informes por escrito al Proveedor. En caso de incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente por parte del Proveedor o sus Subcontratistas subcontratistas ENEL notificará al Proveedor el hallazgo y otorgará 5 días para que presenten un plan de corrección, dicho Plan se deberá aplicar en un plazo máximo de 15 días. El plazo para aplicar este Plan de corrección podrá ampliarse siempre y cuando esta condición sea aprobada por ENEL y siempre que esto no ponga en peligro la integridad de las personas o genere riesgo de daño ambiental grave. En los casos en los cuales el incumplimiento de los requerimientos de Salud, Seguridad y Ambiente impliquen, a criterio de ENEL, un peligro inminente, entendido como cualquier situación que cree un riesgo evidente y manifiesto de daño para la integridad de las personas o la posibilidad de un daño ambiental grave, ENEL podrá solicitar la inmediata corrección del hallazgo y detener el trabajo hasta que sea solucionado el problema.

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