Interferencia en las actividades. En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el Proveedor no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del Proveedor con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El Proveedor será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos. Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el Proveedor previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El Proveedor debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el Proveedor deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el Proveedor deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el Proveedor no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes. Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa Proveedor o Subcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el Proveedor que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los Proveedores y sus subcontratistas.
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Samples: Purchase Agreement, Anexo Xi México, Anexo Xiv Guatemala
Interferencia en las actividades. En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el Proveedor PROVEEDOR no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del Proveedor PROVEEDOR con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El Proveedor PROVEEDOR será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos. Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el Proveedor PROVEEDOR previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El Proveedor PROVEEDOR debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el Proveedor PROVEEDOR deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el Proveedor PROVEEDOR deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el Proveedor PROVEEDOR no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes. Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa Proveedor PROVEEDOR o Subcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el Proveedor PROVEEDOR que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los Proveedores y sus subcontratistas.
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Samples: Anexo Xiii Costa Rica, Anexo Xi Mexico, Anexo Xiv Guatemala
Interferencia en las actividades. En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el Proveedor PROVEEDOR no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del Proveedor PROVEEDOR con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El Proveedor PROVEEDOR será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos. Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el Proveedor PROVEEDOR previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El Proveedor PROVEEDOR debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el Proveedor PROVEEDOR deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el Proveedor PROVEEDOR deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el Proveedor PROVEEDOR no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes. Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa Proveedor PROVEEDOR a o Subcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el Proveedor PROVEEDOR que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los Proveedores PROVEEDORES y sus subcontratistas.
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Samples: Anexo Xiii Costa Rica, Anexo Xi Mexico, Anexo Xiv Guatemala
Interferencia en las actividades. En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el Proveedor no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del Proveedor con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El Proveedor será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos. Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el Proveedor previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El Proveedor debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el Proveedor deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el Proveedor deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el Proveedor no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes. Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa Proveedor a o Subcontratistasubcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el Proveedor que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los Proveedores y sus subcontratistas.
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Samples: Anexo Xii Guatemala, Supply Agreement, Purchase Agreement
Interferencia en las actividades. En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el Proveedor no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del Proveedor con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El Proveedor será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos. Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el Proveedor previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El Proveedor debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el Proveedor deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el Proveedor deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el Proveedor no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes. Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa Proveedor a o Subcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el Proveedor que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los Proveedores y sus subcontratistas.
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Samples: Anexo Xi México, Anexo Xiv Guatemala, Anexo Xiii Costa Rica
Interferencia en las actividades. En el transcurso de la realización del trabajo y otras tareas relacionadas al mismo, el Proveedor no deberá interferir con las operaciones de ninguna otra instalación o actividad que pueda estar cerca del sitio de trabajo y se deben hacer todos los arreglos por parte del Proveedor con los supervisores u operadores de esas otras instalaciones o actividades. El Proveedor será el único responsable por cualquier daño que él pueda causarle a cualquier instalación o personal durante la realización de su trabajo y deberá coordinar en todo momento con terceras personas para evitar riesgos o conflictos. Cuando esté previsto llevar a cabo actividades en o cerca de plantas en operación, el Proveedor previamente deberá pedir y obtener permiso mediante un formulario escrito. El Proveedor debe tomar todas las precauciones necesarias, cumplir todos los requisitos y adoptar las precauciones y dispositivos de seguridad que las normas exigen y la experiencia recomienda, y que han sido diseñados para prevenir y evitar todo tipo de accidentes e incidentes. Si fuese necesario interrumpir el funcionamiento de algunas de las plantas de ENEL, el Proveedor deberá solicitar a la Dirección de ENEL permiso para ello y obtenerlo antes de comenzar con las actividades. Si la planta debe entrar súbitamente en operación, el Proveedor deberá interrumpir de inmediato las actividades y abandonar la planta de acuerdo con los procedimientos y las prácticas de ENEL. En caso de que el Proveedor no cumpla con estas obligaciones y ocasione retrasos en la ejecución del trabajo en comparación con la planificación previamente establecida, será responsable de los daños ocasionados a ENEL y a terceras partes. Cuando en el sitio de trabajo esté presente más de una empresa Proveedor o Subcontratistasubcontratista, éstas deberán formar un “Comité Permanente de Coordinación de Empresas” que será coordinado por el Proveedor que indique ENEL. La finalidad de dicho Comité es evaluar y reducir, de manera coordinada, los riesgos laborales que pueden resultar del desarrollo de las actividades de todos los Proveedores y sus subcontratistas.
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Samples: Anexo Xii Guatemala, Supply Agreement