ROTURA DE MAQUINARIA (COLONES)
SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A.
ROTURA DE MAQUINARIA (COLONES)
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A., en adelante denominada SEGUROS LAFISE, y quien suscribe la solicitud del seguro, en adelante denominado el Tomador y/o Asegurado, convienen en la expedición del presente contrato de seguros, perteneciente a la categoría de “Seguros Generales”, y en adelante denominado la Póliza, de la cual forman parte: la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Adenda y, así como cualquier documento suscrito por el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE para celebrar o modificar el contrato.
Para fines de interpretación de la Póliza, las Condiciones Particulares, Anexos, Adenda y Endosos prevalecen sobre las Condiciones Generales.
Queda convenido que la Póliza tendrá validez hasta que SEGUROS LAFISE, acepte los riesgos expuestos de pérdida del Tomador y/o Asegurado.
El derecho de gozar de las prestaciones que se puedan suministrar al Tomador y/o Asegurado bajo la Póliza queda sujeto al cumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado, de lo establecido en los términos, condiciones y demás estipulaciones que rigen la Póliza.
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Documentación Contractual
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud de seguro del Tomador y/o Asegurado, las condiciones particulares, las adenda y cualquier declaración del Tomador y/o Asegurado, relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que constituye la documentación ya mencionada.
Artículo 2: Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Tomador y/o Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Tomador y/o Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
En caso de ocurrir un siniestro antes de aceptada por SEGUROS LAFISE cualquier rectificación o modificación solicitada por el Tomador y/o Asegurado, durante el tiempo establecido en el párrafo anterior, ambas partes se sujetarán a lo establecido en las condiciones de la póliza.
Artículo 3: Perfeccionamiento del Contrato
La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de SEGUROS LAFISE, deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si SEGUROS LAFISE, no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, SEGUROS LAFISE, deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de SEGUROS LAFISE. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
Cuando haya una cotización de seguros realizada por SEGUROS LAFISE, dicha cotización de seguros, vincula a SEGUROS LAFISE, por un plazo de quince días hábiles y, la notificación por escrito de su aceptación dentro de este plazo, por parte del Tomador y/o Asegurado perfecciona el contrato.
Artículo 4: Definiciones
Para efectos de la presente Póliza las siguientes definiciones serán aplicables a los respectivos términos.
1. Abandono
Descuidar o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia del contrato.
2. Acreedor
Persona física o jurídica que es contraparte activa en una operación de crédito garantizada por un contrato real de hipoteca o prenda sobre un bien inmueble o mueble y que ha sido autorizada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización a que tuviere derecho a raíz de un siniestro amparado por esta póliza.
3. Acto malintencionado
Acción voluntaria premeditada por una persona distinta del Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.
4. Acto de terrorismo
Aquel mediante el cual, a través del uso de la fuerza o de la violencia física o psicológica o de la amenaza del uso de la misma, una o más personas, físicas o jurídicas, u organizaciones o asociaciones de hecho, actuando de manera individual o independiente u organizada o concertada, por sí o por encargo de otros, infunde(n) miedo y terror en una persona o grupo o categoría de personas, con determinados fines, o inspirados por determinados motivos o móviles, políticos, religiosos, ideológicos o de cualesquiera otra naturaleza, incluyendo, sin limitarlo a, la finalidad de influenciar en determinada forma la o las actuaciones de uno o más gobiernos de determinados países y/o la opinión o modo de pensar del o de los líderes de dicho o dichos gobiernos, o de uno o más ciudadanos en particular o de determinada clase de ciudadanos de dicho o dichos países.
5. Adenda
Documento que se adiciona a la póliza de seguros en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación.
6. Agravación del Riesgo
Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia o en los términos y condiciones del mismo de acuerdo a las reglas y prácticas de suscripción de SEGUROS LAFISE.
7. Arco Eléctrico o Arco Voltaico
Paso de la carga eléctrica entre dos electrodos o conductores, que no se hallan en contacto directo entre sí.
8. Asegurado
Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
9. Atmosfera controlada
Técnica de refrigeración para conservación de productos en la que se interviene la atmosfera en la cámara modificando la composición gaseosa con controles de regulación de las variables físicas del ambiente tales como temperatura, humedad y circulación del aire, las cuales pueden ajustarse en forma precisa a los requerimientos del producto, manteniéndose constante durante todo el proceso.
10. Beneficio bruto
Representa el beneficio bruto obtenido del volumen del negocio durante el ejercicio económico inmediatamente anterior a la fecha del siniestro. Su aplicación en relación a este contrato determina que se ajustará del mejor modo posible para compensar tendencias, fluctuaciones y/o cualquier circunstancia especial que afecte al negocio, tanto antes como después del siniestro, o que le hubiere afectado de no haber ocurrido éste, a fin de que las cantidades así ajustadas representen, del modo más exacto posible, los resultados que se hubieran obtenido durante el período correspondiente si el siniestro no hubiera tenido lugar.
11. Colapso funcional
Cuando el bien asegurado estando en funcionamiento deja de funcionar sin causa aparente de daño no puede volver a ser capaz de trabajar.
12. Conmoción civil
Levantamiento, crispación, alteración de un grupo o segmento de la población.
13. Combustión interna
Combustión interna es el consumo de un combustible en un recinto presumiblemente serrado, sellado y hermético, por ejemplo, es interna la combustión de los motores de automóviles que se produce dentro de los cilindros en condiciones controladas.
14. Daño Malicioso, Actos de personas mal intencionadas
Pérdida, daño o destrucción de la propiedad asegurada que resulte directamente de un acto voluntario y de mala fe cometido por una tercera o terceras personas que no guarden relación directa con el Asegurado, sin que medie robo o intento de robo de la propiedad asegurada. Se incluyen los acontecimientos provenientes de disturbios del orden público, sabotaje e intentos de derrocamiento del gobierno o la autoridad constituida legalmente.
15. Deducible
Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación, el cual se rebajará de la pérdida indemnizable que le corresponda al Asegurado.
Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
16. Depreciación
Es la disminución del valor de un bien, por el transcurso del tiempo, por su uso, por desgaste, por la exposición a los elementos. En caso de Pérdida Total de la maquinaria asegurada, salvo que otros porcentajes se establezcan en las Condiciones Particulares de la Póliza, para la determinación de su valor al momento de la pérdida se aplicará una depreciación considerando la vida útil del equipo, obsolescencia, estado de conservación y mantenimiento.
17. Embalamiento
Hacer que adquiera gran velocidad un motor desprovisto de regulación automática, cuando se suprime la carga
18. Evento, Siniestro
Suceso súbito, violento e inevitable que causa destrucción o daño a los bienes asegurados, y que no esté expresamente excluido por este contrato.
19. Explosión
Sacudimiento acompañado de ruido producido por el desarrollo repentino de una fuerza destructiva o la expansión súbita de un gas.
20. Explosión Química
Se debe generalmente a reacción químicas exotérmica; dicha explosión se produce por cambio en alguna de las sustancias, formando gases rápidamente. Las explosiones químicas se clasificaran como reacciones uniforme y reacciones de propagación.
21. Factor de pérdida
Porcentaje que el daño en una maquinaria asegurada tiene con respecto a la Utilidad Bruta Total, sin considerar eventuales medidas que aminoren las consecuencias del daño.
22. Frecuencia
Factor relativo que cuantifica la recurrencia o relación de número de siniestros acontecidos y reclamados entre total de pólizas vendidas.
23. Fuego Hostil
Se entiende aquel fuego que se propaga por si mismo sin control.
24. Fuerza o violencia sobre las cosas
Se entiende que la hay, cuando el robo se verifique con la rotura xx xxxxx, paredes, techos o suelos, con empleo de la fuerza mediante fractura de puertas o ventanas, interiores o exteriores, con la fractura o forzamiento de armarios, arcas, o cualquier otra clase de muebles cerrados, de lo cual deben quedar marcas visibles producidas por herramientas, explosivos, electricidad o productos químicos.
25. Huelga
Cese del trabajo en forma colectiva y concertada por parte de los trabajadores, que ejerce presión sobre los patronos con el objeto de obtener determinadas condiciones, incluidos los actos realizados por los huelguistas para tal fin.
26. Hurto
Es el apoderamiento furtivo de las cosas sin intimidación, ni violencia sobre las cosas o los bienes.
27. Incendio
Combustión y abrasamiento de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
28. Incendio casual
Aquel que se produce de forma casual, producto de un fuego hostil y sin que el Asegurado tenga la intención de provocarlo.
29. Infraseguro
Situación que se origina cuando el valor que el asegurado atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene. Ante esta circunstancia y en caso de siniestro, la entidad aseguradora tiene el derecho a aplicar la regla proporcional.
30. Interés Asegurable
Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
31. Motín
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta en desafío de la autoridad constituida, con infracción de las disposiciones que emanen de esta autoridad.
32. Obsolescencia
Se entenderá como la caída en desuso de máquinas, equipos y tecnologías derivadas no de un mal funcionamiento del mismo, sino por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado.
33. Paro Legal
Interrupción del ejercicio o explotación a la que se dedica el Asegurado, por causa legal e impuesta por una autoridad competente; en contraposición a la derivada de la huelga de operarios.
34. Pérdida
Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en la propiedad que esté bajo su responsabilidad y/o cuidado, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
35. Pérdida consecuencial
Pérdida financiera sufrida por el Asegurado por el daño o destrucción de la propiedad asegurada, que se produzca después y como consecuencia de una pérdida material amparada.
36. Pérdida total constructiva
Cuando la cuantificación del valor de los daños sufridos por el Asegurado alcance el 75% de la Suma Asegurada, se considerará, para efectos de esta póliza que se está ante una Pérdida Total Constructiva de la maquinaria asegurada.
37. Periodo de carencia
Aquel periodo contabilizado en horas o días que le sigue inmediatamente a una falla en un equipo de refrigeración de una cámara frigorífica y en el que no se daña o deteriora los bienes dentro de la misma).
38. Período xx Xxxxxx
Período de tiempo durante el cual, aunque no haya sido pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
39. Periodo de Indemnización
Se entiende como aquel periodo en que se interrumpen los negocios derivados de un evento cubierto en la maquinaria asegurada, iniciando al momento en que ocurre el evento y manteniéndose mientras los resultados del negocio estén afectados directamente a causa del mismo.
40. Predios asegurados
Identifica la ubicación física bajo la propiedad o control del asegurado, declarado en las condiciones particulares de esta póliza, donde se desarrollan las actividades de la persona asegurada.
41. Prima
Importe económico que debe pagarse a SEGUROS LAFISE, como contraprestación a la cobertura otorgada por esta póliza.
42. Prima devengada
Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.
43. Reticencia
Ocultación maliciosa efectuada por el Asegurado y/o Tomador al realizar las declaraciones sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SEGUROS LAFISE hubieran influido para que el contrato no se celebrar o se hiciera bajo otras condiciones.
44. Robo
Apoderamiento de la propiedad asegurada del interior del local comercial, industrial o casa de habitación, descrito en la solicitud, por persona o personas que hagan uso de la fuerza o violencia sobre las cosas o las personas para procurarse entrada y cometer el hecho.
45. Sabotaje
Es el daño intencional que realizan los empleados y obreros en los bienes del Asegurado, con el objeto de causarle perjuicios económicos.
46. Salvamento:
Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.
47. Siniestralidad
Factor relativo (índice porcentual), que cuantifica la relación de montos indemnizados por siniestros y las primas pagadas; puede ser estimado por periodos de tiempo según análisis a realizar. Sinónimo: severidad.
48. Sobreseguro
Es el exceso del monto del seguro sobre el Valor de Reposición del bien asegurado. En ningún caso, la Aseguradora será responsable por la suma mayor al valor del interés económico que el asegurado tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
49. Tasación
Medio de solución alterna de conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a la partes del presente contrato, dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
50. Tomador
Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el tomador la figura de persona asegurada y beneficiaria del seguro.
51. Utilidad Bruta Anual
Es la utilidad propia del negocio lograda durante el ejercicio económico inmediatamente a la fecha de un siniestro. Se calcula básicamente sobre el importe de las ventas netas menos el costo de las mercancías vendidas (Precio del producto menos costo de ventas).
52. Valor de Reposición
Es el valor de un bien nuevo de la misma clase y capacidad del original, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese. Referido a la reconstrucción o reparación de bienes dañados total o parcialmente, considera el costo de los materiales y la mano de obra necesarios para llevar a cabo las obras, así como el costo de los servicios profesionales para las labores de diseño y supervisión, y el costo de los permisos que deban obtenerse cumplir la normativa que regula tales procesos.
53. Valor Real Efectivo
Valor de reposición del bien menos la depreciación técnica real acumulada hasta la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste, obsolescencia y estado del bien.
54. Violencia sobre las personas
Se entiende que la hay, cuando ha mediado intimidación o cuando se ha ejercido sobre ellas la fuerza física o de cualquier instrumento que sirva como arma o se usen medios hipnóticos o de narcóticos con el mismo propósito.
55. Volumen del negocio
Por volumen del negocio se entiende el monto pagado o pagadero (menos descuentos) al Asegurado por bienes vendidos y suministrados, así como por los servicios prestados en el curso de sus operaciones en el (los) predio (s) de la empresa asegurada.
56. Volumen normal del negocio
Representa el volumen del negocio durante el período que, dentro de los doce (12) meses del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del siniestro, corresponda al período de indemnización.
Este porcentaje se ajustará del mejor modo posible para compensar tendencias, fluctuaciones y/o cualquier circunstancia especial que afecte al negocio, tanto antes como después del siniestro, o que le hubiere afectado de no haber ocurrido éste, a fin de que las cantidades así ajustadas representen, del modo más exacto posible, los resultados que se hubieran obtenido durante el período correspondiente si el siniestro no hubiera tenido lugar.
57. Volumen anual del negocio
Representa el volumen del negocio que, sin la ocurrencia de un siniestro, el Asegurado hubiera obtenido durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que el negocio ya no sea afectado o en que termine el período máximo de indemnización, cualquiera de ambas que ocurra primero.
Artículo 5: Vigencia de la póliza
El período de vigencia de esta póliza será anual (doce meses), inicia y termina en las fechas y horas indicadas en las Condiciones Particulares.
Artículo 6: Periodo de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.
Artículo 7: Proceso de pago de prima
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato, y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si en las Condiciones Particulares no se define un pago fraccionado, se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de emisión del seguro o de la fecha pactada, salvo acuerdo en contrario en beneficio del Tomador y/o Asegurado.
Artículo 8: Domicilio de pago xx xxxxxx
Para todo efecto contractual, se tendrá como domicilio de pago a las oficinas de
SEGUROS LAFISE u otro lugar dispuesto por éste, para tal efecto.
Artículo 9: Prima devengada
Corresponde a la porción de la prima aplicable al periodo transcurrido de la vigencia de la póliza, que en caso de cancelación anticipada de la póliza, no corresponde devolver al Tomador y/o Asegurado.
Artículo 10: Fraccionamiento de prima
El Tomador y/o Asegurado, previa solicitud y aceptación de SEGUROS LAFISE, podrá optar pagar la prima en periodos fraccionados, para lo cual SEGUROS LAFISE, podrá aplicar un recargo financiero según cada forma de pago fraccionado acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado, en la solicitud de seguro, al Tomador y/o Asegurado y quedar documentado en las Condiciones Particulares.
De ser contratada la póliza con pagos fraccionados, cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones de SEGUROS LAFISE, se mantendrán vigentes y efectivas durante dicho período.
Si se tratare de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo bajo las coberturas suscritas al bien asegurado, SEGUROS LAFISE podrá rebajar, de la indemnización, las primas que faltan para completar la prima del período póliza.
Cuando el daño represente una Pérdida total la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que faltare para complementar el año correspondiente, o en su defecto, el Tomador y/o Asegurado, podrá realizar el pago de la prima en ese momento.
Artículo 11: Ajuste en la Prima
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que SEGUROS LAFISE, acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el periodo establecido, SEGUROS LAFISE, dará por no aceptada la modificación por parte del Tomador y/o Asegurado, y dejara la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, SEGUROS LAFISE, deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de que SEGUROS LAFISE acepte la modificación.
Artículo 12: Recargos, Bonificaciones o Descuentos
SEGUROS LAFISE, al momento de proceder con el cálculo de la tarifa de las coberturas inmersas en esta póliza, en el ano de suscripción que corresponda, analizará la experiencia siniestral presentada durante la última vigencia de la póliza; por lo que podrá Recargar o Bonificar la prima a cobrar en la emisión y/o renovación, según corresponda; todo ello según criterios o políticas prescritas para la aceptación de riesgo de SEGUROS LAFISE, lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y documentado en las Condiciones Particulares.
12.1. Recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente
SEGUROS LAFISE, podrá aplicar recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente (mala experiencia), a partir de cada renovación de la póliza; según la siguiente escala de recargos:
% DE SINIESTRALIDAD | % DE RECARGO |
Hasta 50% | 0% |
De 50.01% a 60% | 10% |
De 60.01% a 70% | 15% |
De 70.01% a 80% | 20% |
De 80.01% a 90% | 45% |
De 90.01% y + | 70% |
Los recargos por alta frecuencia y severidad, deberán ser aplicados a la Prima de Riesgo y adicionarse a esta.
Para los efectos de esta Póliza, se considera “Alta” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea igual o mayor al 50%.
Siendo la Siniestralidad, el resultado de dividir, los montos de siniestros indemnizados y por indemnizar, correspondientes al periodo de vigencia inmediato anterior a la fecha de renovación a efectuarse; entre los montos xx xxxxxx pagadas, correspondientes al periodo de vigencia inmediato anterior a la fecha de renovación a efectuarse.
12.2. Bonificación o Descuento por Baja Siniestralidad
SEGUROS LAFISE, podrá otorgar una bonificación o descuento por baja siniestralidad (buena experiencia), siempre que en el transcurso de 4 (cuatro) anualidades consecutivas de seguro, no existan o que los montos indemnizados con cargo a esta póliza, sean bajos. Para ello, se establece la siguiente escala de descuentos:
% DE SINIESTRALIDAD | % DE BONIFICACION |
Con 0% de Siniestralidad | 45% |
De 1% a 15% | 30% |
De 15.01% a 30% | 25% |
De 30.01% a 45% | 20% |
De 45.01% a 50% | 10% |
De 50.01% y + | 0% |
Las anualidades consecutivas se considerarán siempre y cuando el o los Bien(es) se haya(n) mantenido(s) asegurado(s) en SEGUROS LAFISE durante al menos, dichos períodos de tiempo.
Para los efectos de esta Póliza, se considera “baja” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea igual o menor al 50%.
El factor o indicador de siniestralidad, para este caso en particular, se estimara considerando los cuatro (4) últimos años o anualidades consecutivas, al año de suscripción que corresponda; por lo que este descuento aplica a partir xxx xxxxxx año de suscripción (renovación) de la póliza.
Los porcentajes de bonificación o descuento por baja siniestralidad, se aplicaran a la Prima de Riesgo y se descontara de esta; en el año de suscripción que corresponda.
Siendo la Siniestralidad, el resultado de dividir, la sumatoria de los siniestros indemnizados y por indemnizar, correspondientes a los cuatro periodos de vigencias inmediatos anteriores a la fecha de la renovación a efectuarse; entre la sumatoria de los montos xx xxxxxx pagadas, correspondientes a los cuatro periodos de vigencias inmediatos anteriores a la fecha de la renovación a efectuarse.
Artículo 13: Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones, moneda oficial costarricense.
Artículo 14: Acreedor
A solicitud expresa del Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE incorporará a la póliza como beneficiario el Acreedor ya sea persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el contrato, SEGUROS LAFISE realizará el pago directamente al Tomador y/o Asegurado, cuando se trate de pérdidas parciales. En pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
En caso que el Tomador y/o Asegurado, haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al contrato de seguros, sin previa aprobación del Acreedor salvo que demuestre documentalmente que el Acreedor revocó tal cesión.
Para efectos de la designación de beneficiarios acreedores aplicará lo siguiente:
14.1. En caso de que se designe beneficiario acreedor, deberá acreditarse la existencia de la deuda. La indemnización máxima que se haya de reconocer a su favor será el equivalente al saldo insoluto del monto principal e intereses corrientes y moratorios adeudados del crédito, pero sin exceder el Valor Asegurado del bien dado en garantía. La manera de acreditar la existencia de la deuda y el saldo insoluto referido será mediante la solicitud formal del acreedor respaldada con una certificación de contador público autorizado.
14.2. Si el Valor Asegurado del bien dado en garantía excede el importe del saldo insoluto al ocurrir el siniestro, el remanente se pagará al Tomador y/o Asegurado.
14.3. El Tomador y/o Asegurado, o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que SEGUROS LAFISE, pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto amparado por el seguro según lo indicado en la condición 14.1.
14.4. SEGUROS LAFISE, se obliga a notificar al acreditado Tomador y/o Asegurado, y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que SEGUROS LAFISE, pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto, en caso que contractualmente corresponda.
Artículo 15: Recargos por Vigencia de Corto Plazo
El Tomador y/o Asegurado previa aceptación de SEGUROS LAFISE podrá optar contratar la póliza a plazos inferiores a un año o cancelarla anticipadamente; para lo
cual SEGUROS LAFISE, con la finalidad de ajustar la prima de riesgo a una vigencia a corto plazo, podrá aplicar un recargo (compensatorio por mayor probabilidad de riesgo y costos realizados por emisión de la póliza), según el plazo acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y estipulado en las Condiciones Particulares según el siguiente cuadro:
TIEMPO | FACTOR TARIFA DE CORTO PLAZO |
1 mes | 20% de la prima anual |
2 meses | 30% de la prima anual |
3 meses | 40% de la prima anual |
4 meses | 50% de la prima anual |
5 meses | 60% de la prima anual |
6 meses | 70% de la prima anual |
7 meses | 80% de la prima anual |
8 meses | 85% de la prima anual |
9 meses | 90% de la prima anual |
10 meses | 95% de la prima anual |
11 meses a un año | 100% de la prima anual |
Artículo 16: Terminación Anticipada de la póliza
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador y/o Asegurado podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a SEGUROS LAFISE, con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE, tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles al Tomador y/o Asegurado, la prima no devengada.
Artículo 17: Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo
La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:
a. SEGUROS LAFISE, tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISE, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión.
b. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión.
c. El derecho de SEGUROS LAFISE, de proceder conforme a los incisos 17.a y 17.b, caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.
Artículo 18: Efecto de reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión de esta póliza por motivos de reticencia o inexactitud de declaraciones conforme se regula en el artículo anterior, SEGUROS LAFISE, rendirá la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al Tomador y/o Asegurado. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, brindará la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Tomador y/o Asegurado respectivamente.
Artículo 19: Modificaciones a la póliza
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14 respecto al acreedor, las estipulaciones consignadas en esta póliza pueden ser modificadas previo acuerdo entre SEGUROS LAFISE y el Tomador y/o Asegurado. Toda solicitud de cambio deberá ser dirigida a la contraparte en forma directa o por medio de un Intermediario de Seguros nombrado, en su caso, a través de cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo dicha solicitud deberá tener lugar dentro de los siguientes 10 días hábiles en que ocurrió la modificación.
Una vez notificada la propuesta de modificación a la contraparte, ésta dispone de treinta días naturales para aceptarlas, rechazarlas o hacer una contrapropuesta. En caso que la propuesta de modificación no haya brindado respuesta en el plazo indicado o la misma sea rechazada por la contraparte, se mantendrán las condiciones pactadas inicialmente.
Para que dicha modificación sea válida al momento de ocurrir un evento que dé lugar a reclamación bajo la presente póliza, tal modificación debe constar en Addendum, emitido por SEGUROS LAFISE y firmada por sus funcionarios autorizados.
Artículo 20: Suma Asegurada.
Es requerimiento de este seguro que el valor económico que declara el Tomador y/o Asegurado, detallado en la Solicitud y Condiciones Particulares sobre sus bienes, concuerde en todo momento con el Valor de Reposición del bien asegurado y que es determinante para que SEGUROS LAFISE, establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.
Corresponde a la suma máxima que pagara la compañía en concepto de siniestro(s) durante la vigencia de póliza para una o varias coberturas.
Artículo 21: Formalidades y entrega
SEGUROS LAFISE, está obligado a entregar al Tomador y/o Asegurado, la póliza o las adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando SEGUROS LAFISE, acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Tomador y/o Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si SEGUROS LAFISE, no entrega la póliza al Tomador y/o Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Tomador y/o Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por SEGUROS LAFISE en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
SEGUROS LAFISE, tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Tomador y/o Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 22: Agravación del riesgo
El Tomador y/o Asegurado, está obligado a velar porque el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE, aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por SEGUROS LAFISE, e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, aquellas que de haber sido conocidas por SEGUROS LAFISE, al momento de la suscripción del contrato, habrían determinado que no suscribiera esta póliza, o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con 10 (diez) días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
Si la agravación no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado, este deberá notificarla a SEGUROS LAFISE dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta.
El incumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado, de dichos plazos dará derecho a SEGUROS LAFISE a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador y/o Asegurado, la comunicación de SEGUROS LAFISE.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Tomador y/o Asegurado, hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE, podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE, quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador y/o Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte de SEGUROS LAFISE, se procederá de la siguiente manera:
a. A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, SEGUROS LAFISE, contará con un mes para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, SEGUROS LAFISE, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por este.
b. SEGUROS LAFISE, podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Tomador y/o Asegurado, no la acepta.
c. SEGUROS LAFISE, podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Tomador y/o Asegurado podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d. En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación del Tomador y/o Asegurado, de la rescisión del contrato, SEGUROS LAFISE, deberá cumplir la prestación convenida.
Si SEGUROS LAFISE, no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al Tomador y/o Asegurado, la restitución de la prima no devengada a la fecha de rescisión de la póliza, será calculada según metodología a corto plazo, expuesta en el artículo 15 de estas condiciones generales, la cual estará disponible en las oficinas de SEGUROS LAFISE, a más tardar diez días hábiles de comunicada la rescisión.
Artículo 23: Obligaciones del Tomador y/o Asegurado con respecto a las Condiciones Mínimas para el Aseguramiento de la Maquinaria.
Esta póliza será contratada bajo modalidad individual y las obligaciones de mantenimiento del asegurado se indican a continuación:
a. Mantener la maquinaria en buen estado de funcionamiento y evitar no sobrecargarla habitual o esporádicamente o utilizarla en trabajos para lo que no fue construida.
b. No efectuar pruebas de presión de vapor o hidráulicas de embalamiento y, en general, pruebas de funcionamiento de cualquier clase por las que se someta las maquinas aseguradas a esfuerzos o trabajos superiores a los de su normal funcionamiento.
c. Observar las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.
SECCION II – AMBITO DE COBERTURA
Dentro de los límites y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con sujeción a las exclusiones, restricciones y demás condiciones operativas que fueren aplicables conforme los términos de estas Condiciones Generales, SEGUROS LAFISE, se obliga a indemnizar las pérdidas comprendidas dentro del alcance de las coberturas estipuladas en las Condiciones Particulares:
Esta póliza es de “Todo Riesgo” y cubre todos los riesgos que no aparecen descritos como “Riesgos no Cubiertos (Excluidos)” en estas Condiciones Generales; por consiguiente, cualquier riesgo no especificado como exclusión en la Póliza que pueda ocasionar daños materiales a los bienes asegurados y que no aparezca expresamente excluido, se considerará cubierto en el presente seguro.
Este seguro cubre la maquinaria dentro de los predios señalados en la póliza, sea que se encuentren en funcionamiento o en parada y durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o mantenimiento.
De seguido se establecen las coberturas disponibles para este seguro identificadas por letras, siendo la letra “A” la Cobertura Básica, el resto de coberturas y sublímites se consideran adicionales opcionales, susceptibles de ser contratadas según lo decida el Tomador y/o Asegurado, mediante el pago de la o las prima(s) adicional(s) correspondiente(s).
Cobertura Básica
Esta Cobertura ampara el o los Bien(es) declarado(s) y detallado(s) en las Condiciones Particulares de esta Póliza, contra las pérdidas o daños que puedan acontecerle, durante el período de vigencia de la póliza y dentro de los límites territoriales especificados en el artículo de Delimitación Geográfica, y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza.
Artículo 24: Cobertura A - Todo Riesgo de Daño Directo para Maquinaria.
1. SEGUROS LAFISE amparará todo daño directo que sufra la maquinaria asegurada, a causa de riesgos que no estén expresamente excluidos en el contrato y se haya pagado la prima que acredita la protección para la vigencia del seguro, siempre que dichos daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria una reparación o reposición. Dentro de los riesgos, se citan:
a. Impericia, negligencia y actos malintencionados individuales del personal del Tomador y/o Asegurado y extraños.
b. La acción directa de la energía eléctrica con resultado de cortocircuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación.
c. Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos, que se detecten en operación, una vez terminado el periodo de prueba.
d. Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
e. Fuerza centrífuga pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
f. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.
g. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y sobre calentamiento.
h. Fallo en los dispositivos de regulación.
i. Tempestad, granizo, helada y deshielo.
j. Cualquier otra causa no excluida expresamente según lo dispuesto en el aparte de “Riesgos excluidos”.
2. El seguro ampara la maquinaria únicamente dentro de los predios o zonas de riesgo declaradas.
3. La maquinaria estará asegurada aunque no sean propiedad del Asegurado mencionado en las Condiciones Particulares; pero solo mientras éste tenga un interés asegurable sobre tales bienes, actuando en nombre y por cuenta del propietario.
4. La maquinaria se cubrirá siempre y cuando esté lista para usarse, entendiendo como tal que pueda realizar el trabajo para el cual fue diseñada y construida y después de que se haya finalizado el montaje, instalación, pruebas si carga en frío y, en tanto estén previstas, las pruebas de operaciones con carga en caliente.
5. Se ampararán también los daños cuando la maquinaria este siendo transportada dentro del predio del seguro sea para mantenimiento o para ser reubicada dentro del mismo y durante la realización de esas labores, siempre y cuando el
diseño y la fabricación de la misma así lo permitan y se haya especificado en la póliza tal condición.
6. Cuando se trata de equipo eléctrico, se considera automáticamente asegurados el fluido dieléctrico de transformadores e interruptores y el mercurio de rectificadores.
7. Se incluye para todos los bienes asegurados aunque no se especifiquen, los equipos auxiliares (tableros, interruptores, motores, bombas, compresores entre otros), líneas y tuberías que le son propios a cada máquina y siempre y cuando los mismos estén integrados a la misma máquina o a la estructura que le da soporte o a la cimentación de la misma y/o si le dan servicio exclusivo a la misma.
24.1 Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible máximo del 5% sobre el valor de la perdida y por cada evento acontecido; con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos).
24.2 Bienes no cubiertos (Bienes no asegurables)
Salvo convenio expreso incluido en las Condiciones Particulares, las siguientes partes de toda maquinaria asegurada no cuentan con protección bajo esta póliza:
1. Pérdidas o daños causados en correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, fundaciones, mampostería, plantillas, matrices, moldes, clichés, troqueles, punzones revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
2. Tampoco se amparan combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
24.3 Riesgos no cubiertos (Exclusiones)
Esta Póliza no asegura pérdidas o daños causados por ó resultante de:
1. Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización
política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública.
2. Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
3. Cualquier acto intencional o negligencia inexcusable del Asegurado o de sus representantes.
4. Incendio o explosión, impacto directo xxx xxxx, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y de rocas, desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupciones volcánicas, huracanes y demás fuerzas extraordinarias de la naturaleza.
5. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
6. Experimentos, ensayos y/o pruebas, en las cuales se haya sometida la máquina o máquinas aseguradas en forma intencionada a un esfuerzo superior al normal conforme las características de las misma.
7. Defectos o vicios existentes en la maquinaria previos a la contratación del seguro.
8. Maquinaria y equipo parchados, soldados o en mal estado al momento de la contratación del seguro.
9. Cualquier tipo de responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de la maquinaria.
10. Contaminación gradual y paulatina.
11. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado, después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de SEGUROS LAFISE.
12. Costos de revisión y reacondicionamiento periódicos, o modificaciones o mejoras no necesarias para la reparación de un evento amparado aunque las mismas presupongan posibilidades de daños futuros.
13. Reparaciones provisionales salvo que sean parte de la reparación definitiva en un evento amparado.
14. Pérdidas indirectas de cualquier clase, tales como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización de labores y/o del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio, pérdida de beneficios, ingresos x xx xxxxxxx resultantes.
15. Cualquier indemnización que se origine en responsabilidad civil de cualquier naturaleza y que el Asegurado quede obligado o convenga indemnizar por daños y/o perjuicios a terceros en sus bienes o personas por cualquier siniestro amparado en las máquinas aseguradas.
16. Daños ocurridos durante el transporte de la maquinaria asegurada y/o sus partes, cuando por motivo de un siniestro amparado deban ser enviados fuera de los predios asegurados para realizar reparaciones.
17. Si el equipo se encuentra en un nivel de obsolescencia tecnológica demostrable, la responsabilidad de SEGUROS LAFISE quedará supeditada al porcentaje del valor de las piezas dañadas respecto al valor de reposición del equipo asegurado a la fecha del evento o de uno similar.
Coberturas adicionales opcionales
Artículo 25: Cobertura B - Pérdida de beneficios derivado de un evento de Rotura de Maquinaria.
SEGUROS LAFISE asume adicionalmente el riesgo de interrupción o entorpecimiento en el negocio del asegurado nombrado, siempre y cuando se haya incluida en esta póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares y sujeto a que el evento generador de la interrupción este amparado mediante la cobertura A) básica. En consecuencia, SEGUROS LAFISE amparará toda pérdida de beneficios al Asegurado nombrado a causa del riesgo antes citado, salvo aquellas situaciones expresamente excluidas en el contrato y que se haya pagado la prima que acredita la protección para la vigencia del seguro.
25.1. Objeto de la cobertura
El amparo de la cobertura quedará limitado a la pérdida de beneficio bruto debido a la disminución del negocio y al incremento del costo de explotación. En consecuencia, cualquier indemnización al amparo de la presente cobertura será:
a) Respecto a la disminución del volumen del negocio:
El producto que se obtiene de multiplicar el tipo de beneficio bruto y la diferencia entre el volumen normal del negocio y el volumen efectivamente obtenido durante el periodo de indemnización, disminuido por la pérdida ocurrida.
b) Respecto al aumento en el costo de explotación:
El gasto adicional que se realiza necesaria y razonablemente con el fin de evitar o aminorar la disminución del volumen del negocio durante el periodo de indemnización, sin que el importe indemnizable por este concepto exceda del monto resultante de aplicar el tipo de beneficio bruto al importe de la reducción evitada.
De la indemnización total se deducirá la suma no desembolsada durante el periodo de indemnización o desembolsada solo en parte y que hubiera tenido que pagarse del beneficio bruto en concepto de costos fijos de no haber ocurrido el siniestro.
En el caso de que la suma asegurada sea inferior a la que resulte de aplicar el tipo de beneficio bruto al volumen anual del negocio, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
25.2. Deducible
El tiempo (en días) de deducibles para que SEGUROS LAFISE de cumplimiento a sus obligaciones contractuales será de un Mínimo de 5 (cinco) días, y un Máximo 10 (diez) días.
25.3. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la Cobertura Básica A.
25.4. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
En adición a las exclusiones previstas para la cobertura A) “Básica”, no se indemnizará la pérdida o daño causado por o resultante de:
1. Merma, destrucción, deterioro de o daños en materias primas, productos elaborados o semielaborados o medios de operación u otros materiales requeridos para las operaciones del Asegurado, aun cuando se trate de la consecuencia de un evento amparado bajo la cobertura A.
2. Restricciones para la reparación u operación derivadas de órdenes de autoridades públicas.
3. Pérdidas de beneficios derivadas de la suspensión, expiración o rescisión de contratos de arrendamiento, licencias, franquicias después de la fecha en que la maquinaria afectada por un siniestro se encuentren nuevamente en operación o en que hubiera podido reanudarse las operaciones normales de la empresa, caso de que dicho contrato de arrendamiento, licencia o franquicia no hubiere quedado suspendido, expirado o rescindido.
4. Pérdidas o daños derivados de un acto intencionado o negligencia manifiesta del Asegurado o de uno de sus representantes.
5. En el caso de que el Asegurado no disponga a su debido tiempo de capital suficiente para reparar o reponer las máquinas destruidas o dañadas.
Artículo 26: Cobertura C - Daños a bienes refrigerados a consecuencia de Rotura de Maquinaria.
SEGUROS LAFISE asume el riesgo de la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes refrigerados contenidos en las unidades de refrigeración aseguradas, derivadas de un daño material por rotura de maquinaria amparados bajo este seguro, hasta el valor asegurado pactado y que consta en las Condiciones Particulares, sujeto a los términos y condiciones.
Esta cobertura se extiende a amparar los daños a los bienes refrigerados en cámaras de refrigeración que cuenten con atmósferas controladas dentro de procesos de almacenamiento por los periodos o tiempos determinados que deberán constar en la póliza, siendo condición que las cámaras y/o la maquinaria asegurada cuenten con los sistemas de seguridad para Atmósfera Controlada que incluya mínimo entre otras condiciones, sensores de temperatura, alarmas automáticas xx xxxxx y/o que sean operados con personal a cargo de la misma.
1) Periodo de Carencia:
Esta cobertura está sujeta al periodo de carencia estipulado para el tipo de producto establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Por tanto, la cobertura únicamente será eficaz si el tiempo transcurrido desde el momento de ocurrencia del
siniestro hasta que se restablezcan las condiciones ambientales anteriores al mismo, supere dicho lapso.
Por consiguiente, SEGUROS LAFISE no pagara indemnización alguna por cualquier daño o pérdida material que sufran los bienes almacenados sin haberse sobrepasado los siguientes periodos de carencia:
TIPO DE PRODUCTO ALMACENADO | PERIODO DE CARENCIA |
Carnes, pescados, mariscos, leche, quesos y otros alimentos frescos en ambientes de 6º C hasta 0º C | 6 horas |
Carnes, pescados, mariscos y otros alimentos | 12 horas |
Enlatados, carnes ahumadas y grasas comestibles | 24 horas |
Frutas y Verduras. Productos lácteos, excepto leche y quesos | 48 horas |
Conservas alimenticias enlatadas o envasadas al vacío y platos preparados | 72 horas |
Otros bienes no alimenticios | 8 horas |
2) Declaraciones:
El asegurado se obliga a reportar en forma mensual en los primeros 10 días hábiles de cada mes, el movimiento diario tanto en la cantidad como en el valor de los bienes almacenados en las unidades de refrigeración cubiertas mediante la Cobertura A) Básica y C) Daños a bienes refrigerados a consecuencia de Rotura de Maquinaria.
26.1 Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible máximo del 5% sobre el valor de la perdida y por cada evento acontecido; con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos).
26.2 Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la Cobertura Básica A.
26.3. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
En adición a las exclusiones previstas para la cobertura A - “Básica”, no se indemnizará la pérdida o daño causado por o resultante de:
1. Daño por el deterioro que puedan sufrir las mercancías almacenadas en las unidades de refrigeración dentro del periodo de carencia estipulado, derivado de fluctuaciones en la temperatura requerida, salvo que el daño provenga de contaminación por derrame del medio refrigerante o de un evento amparado por esta póliza.
2. Daños en los bienes refrigerados almacenados a causa de merma, vicios o defectos inherentes, descomposición natural o putrefacción.
3. Daños por almacenaje inadecuado, daños en el material de embalaje, daños por circulación insuficiente de aire o fluctuaciones de la temperatura, que no sean causadas por rotura de maquinaria de las unidades de refrigeración.
4. Daños o pérdidas materiales que afecten bienes refrigerados almacenados en cámaras frigoríficas de atmósfera controlada salvo que se haya suscrito la cobertura específica.
5. Daños o pérdidas materiales que afecten bienes refrigerados que, al momento de ocurrir el siniestro no se hallen almacenados en cámaras frigoríficas.
6. Daños que resulten de la reparación provisional de las unidades de refrigeración especificadas en las Condiciones Generales del presente contrato.
7. Daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública.
8. Multas convencionales, daños o responsabilidades consecuenciales de cualquier clase.
9. Daños o pérdidas materiales en los bienes refrigerados cuando el asegurado no lleva un registro diario que permita deducir para cada cámara frigorífica el tipo, cantidad y valor de los bienes refrigerados almacenados, así como el inicio y fin del periodo de almacenaje.
Artículo 27: Cobertura D - Riesgo xx xxxxx.
La protección de esta cobertura opera únicamente cuando los bienes asegurados se ubiquen en el o los locales detallados en la solicitud, sea en funcionamiento o paradas, así como durante su desmontaje y posterior montaje, realizados con el propósito de proceder con su limpieza, revisión o repaso.
27.1. Riesgos Cubiertos
Bajo esta cobertura SEGUROS LAFISE indemnizará al Tomador y/o Asegurado por pérdidas de o daños causados por los siguientes riesgos:
a) incendio
b) avenidas;
c) inundación;
d) corrimiento de tierra o caída de rocas;
e) hundimiento o asentamiento;
f) terremotos; y
g) robo.
27.2 Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible máximo del 5% sobre el valor de la perdida y por cada evento acontecido; con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos).
27.3 Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la Cobertura Básica A.
27.4. Riesgos No Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las mismas exclusiones correspondientes a la Cobertura Básica A, las que correspondan.
Artículo 28: Cobertura E - Huelga, motín y conmoción civil.
Bajo la presente cobertura, a esta póliza le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y cláusulas de la misma, salvo en cuanto contradigan expresamente las condiciones que se detallan a continuación, y toda referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados.
Bajo esta cobertura se amparan las pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de esta póliza, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamente por:
1. Actos de personas que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el aparte de exclusiones de esta cobertura.
2. Medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomare la autoridad policial.
3. Actos intencionados de huelguistas o empleados suspendidos para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo.
4. Medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomare la autoridad policial.
Se considerará como un solo evento para efecto de indemnización pagadera bajo esta cobertura, los actos o manifestaciones realizadas durante un periodo consecutivo de 168 horas.
28.1 Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible máximo del 5% sobre el valor de la perdida y por cada evento acontecido; con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos).
28.2 Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la Cobertura Básica A.
28.3. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
En adición a las exclusiones previstas para la cobertura A - “Básica”, no se indemnizará la pérdida o daño causado por o resultante de:
1. Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de todo proceso u operación;
2. Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal;
3. Pérdidas de beneficio o responsabilidad de toda clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos
por la presente Póliza.
4. Alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado;
5. Actos de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.
De conformidad con lo expuesto bajo los apartados 2 y 3 que anteceden, SEGUROS LAFISE no será relevado de su responsabilidad frente al Tomador y/o Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.
Artículo 29: Cobertura F - Inundación y enlodamiento
Bajo la presente cobertura SEGUROS LAFISE indemnizará al Tomador y/o Asegurado por pérdidas de o daños a la propiedad asegurada causados por inundación o enlodamiento como resultado de la rotura o estallido de la tubería de conducción (tubería de presión suministrando el agua de accionamiento para la máquina asegu- rada), válvulas de cierre y/o bombas de retorno debidos a riesgos cubiertos bajo la Cobertura A.
29.1. Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible máximo del 5% sobre el valor de la perdida y por cada evento acontecido; con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos).
29.2. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la Cobertura Básica A.
29.3. Riesgos No Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las mismas exclusiones correspondientes a la Cobertura Básica A, las que correspondan.
Artículo 30: Cobertura G - Incendio interno, explosión química interna y caída directa xx xxxx
Bajo la presente cobertura, este seguro se extiende a cubrir pérdidas o daños debidos a incendio interno o explosión química originados o debidos a la extinción de tal incendio o a la caída directa xx xxxx, pero quedarán excluidos pérdidas o daños fuera del (de los) objeto(s) debidos a extensiones de tal incendio o explosión química o a la extinción de tal incendio o caída directa xx xxxx.
30.1. Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible máximo del 5% sobre el valor de la perdida y por cada evento acontecido; con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos).
30.2. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la Cobertura Básica A.
30.3 Riesgos No Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las mismas exclusiones correspondientes a la Cobertura Básica A, las que correspondan.
Artículo 31: Cobertura H - Bienes refrigerados en atmósfera controlada
Esta cobertura se extiende a cubrir pérdidas o daños en bienes refrigerados en atmósfera controlada, tomando por base que:
1. En la fecha de ocurrir el daño, las mercancías se hallen almacenadas efectivamente en las cámaras frigoríficas de atmósfera controlada.
2. La responsabilidad de SEGUROS LAFISE por las mercancías almacenadas en la cámara frigorífica especificada en la solicitud del seguro, termina en el momento indicado en dicha solicitud, para que sea abierta la cámara frigorífica, a no ser que el Asegurado haya notificado a tiempo otra fecha a SEGUROS LAFISE; sin embargo, si se abre una cámara frigorífica antes de la fecha especificada en la parte descriptiva, la responsabilidad de SEGUROS LAFISE se limita al precio diario en el mercado vigente durante el período en que las mercancías aún siguen almacenándose; en tal caso rigen las condiciones de la Póliza corriente del Seguro de Deterioro de Bienes Refrigerados sin aplicar las presentes Condiciones Especiales.
3. SEGUROS LAFISE no responderá por pérdidas o daños a causa de inobser- vancia de la concentración de gases en las cámaras frigoríficas, a no ser que tal inobservancia se deba a una pérdida o daño indemnizable bajo la Cobertura A.
Todo riesgo de daño directo para maquinaria.
4. Durante todo el período de almacenaje, el Asegurado deberá llevar un registro sobre los bienes almacenados, indicándose en el mismo, por lo menos tres veces al día, y por separado para cada cámara frigorífica, la temperatura, la humedad y el contenido de 02 y C02; no se requiere ni inventario ni declaraciones mensuales.
La prima pagadera al comenzar cada período del seguro es una prima provisional anticipada. Si una vez transcurrido el período del seguro se comprueba a base de documentos de venta que la prima pagada por anticipado era demasiado elevada, se reembolsará por la diferencia una prima prorrata que se calcula según los precios efectivos de venta y que no deberá sobrepasar el 30 % de la prima provisional anticipada.
Al ocurrir un siniestro indemnizable, SEGUROS LAFISE calculará la cuantía de la indemnización a base del precio medio xxx xxxxxxx que se hubiera obtenido en el día en que el Asegurado hubiera vendido las mercancías de no haber ocurrido el siniestro, tomando en consideración fluctuaciones extraordinarias del precio xxx xxxxxxx.
El límite máximo de las prestaciones es igual al precio de venta estimado fijado en la parte descriptiva menos los costes y desembolsos que el Asegurado hubiese tenido que invertir, pero que sólo por la ocurrencia del siniestro se suprimen total o parcialmente.
Para este seguro no tendrá aplicación un plazo libre de deterioro.
31.1. Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible máximo del 5% sobre el valor de la perdida y por cada evento acontecido; con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos).
31.2. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la Cobertura Básica A.
31.3 Riesgos No Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las mismas exclusiones correspondientes a la Cobertura Básica A, las que correspondan.
SUBLIMITES
Artículo 32: Sublímites
Queda convenido que cualquier sublímite que se incluya en esta póliza, a solicitud del Tomador y/o Asegurado, aplicara sin cargo de prima adicional.
Los montos máximos a indemnizar (suma asegurada), para cada uno de los sublímites seleccionados, no aumentaran la suma asegurada ni el monto máximo a indemnizar en caso de siniestros de las coberturas y rubros afectados.
Los sublímites funcionan como una ampliación a las coberturas básicas y coberturas adicionales a las que correspondan.
Los sublímites correspondientes para cada una de las coberturas se indicaran en las Condiciones Particulares según análisis previo de SEGUROS LAFISE.
32.1. Sublímite 1 - Gastos adicionales por horas extraordinarias en horas nocturnas y días feriados
Sin perjuicio de los demás términos y exclusiones de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza y sujeto a que el Tomador y/o el Asegurado nombrado haya pagado la extra prima convenida para tal efecto, se acuerda que el presente seguro se extiende a amparar los gastos adicionales en concepto de horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso (excluido el flete aéreo).
Es condición expresa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con cualquier pérdida o daño causado en los objetos asegurados e indemnizables bajo la Póliza.
Queda entendido además, que la cantidad indemnizable bajo este sublímite con respecto al flete aéreo no deberá exceder de 30% del monto asegurado en la cobertura “A” durante el periodo de vigencia.
32.2. Sublímite 2 - Gastos adicionales por flete aéreo
Sin perjuicio de los demás términos y exclusiones de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, se acuerda que el presente seguro se extiende a amparar los gastos adicionales en concepto xx xxxxx aéreo.
Es condición expresa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con cualquier pérdida o daño causado en los objetos asegurados e indemnizables bajo la Póliza.
Queda entendido además, que la cantidad indemnizable con respecto al flete aéreo no deberá exceder de 20% del monto total asegurado para la cobertura “A” durante el periodo de vigencia.
32.3. Deducible
Salvo pacto en contrario, los sublímites contemplados en esta póliza, operaran con un deducible máximo del 5% sobre el valor de la perdida y por cada evento acontecido; con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos).
Los deducibles se aplicaran y rebajaran, del monto a indemnizar por pérdida(s) o daño(s) a ser indemnizado(s) al Tomador y/o Asegurado.
SECCION III - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA
Artículo 33: Obligaciones del Tomador y/o Asegurado
1. Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro, responsabilidad, u obligación cubierta por la Póliza, el Asegurado está obligado a:
a. Informar de la misma inmediatamente a SEGUROS LAFISE por teléfono número: 2246-2574; Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx; o directamente en la Ciudad de San Xxxx en la Dirección: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la Fuente de la Hispanidad, San Xxxx, Xxxxx Rica, seguidamente, mediante una declaración escrita, poner a disposición de SEGUROS LAFISE, todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma y servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño.
2. Al ocurrir el siniestro, el Tomador y/o Asegurado, debe dar aviso a SEGUROS LAFISE, tan pronto como adquiera conocimiento del hecho, o en todo caso dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, salvo casos de fuerza mayor, debiendo comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
3. Después de presentado el aviso del siniestro, el Tomador y/o Asegurado o beneficiario(s) deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes – excepto para Robo – presenta y facilitar a SEGUROS LAFISE toda clase de documentación (detalle de las perdidas, artículos o bienes destruidos o dañados) e información y colaboración que ésta solicite y a medida que estas sean requeridas, sobre la(s) circunstancia(s) y consecuencia(s) del siniestro.
4. A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Tomador y/o Asegurado, en todo momento debe adoptar las medidas necesarias
y razonables para evitar daños mayores y salvaguardar la conservación de los bienes asegurado.
5. Los gastos en que el Asegurado incurra para cumplir con este fin serán cubiertos por SEGUROS LAFISE, siempre y cuando se demuestre que tales gastos resultaron menores que el monto de la pérdida evitada, pero la suma total a pagar por estos gastos no excederá el límite de la responsabilidad según cada cobertura. Para todos los casos, los gastos razonables en que el Asegurado incurra para cumplir con este fin, serán cubiertos por SEGUROS LAFISE, pero:
a. La suma a pagar no excederá del importe de la disminución en la pérdida que efectivamente se logre.
b. Si como resultado en el cálculo de la pérdida se genera infraseguro, los gastos razonables que sean susceptibles de pago para preservar la propiedad asegurada correrán la misma suerte en la aplicación de infraseguro en las coberturas de daño directo.
6. Presentar y facilitar toda clase de documentación que demuestre la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la perdida.
7. Permitir que un representante de SEGUROS LAFISE inspeccione la propiedad siniestrada, antes de que se proceda con las reparaciones o alteraciones.
8. Colaborar con SEGUROS LAFISE en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio.
Particularmente, para la cobertura de Robo, el Tomador y/o Asegurado, adquiere adicionalmente las siguientes obligaciones:
9. En caso de robo, presentar la correspondiente denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial –OIJ- en forma inmediata, y remitir a SEGUROS LAFISE copia de la denuncia en un plazo no mayor a los 7 (siete) días hábiles, adjunto un detalle de las pérdidas.
10. El Tomador y/o Asegurado, deberá presentar a SEGUROS LAFISE, copia certificada de la Sumaria Judicial correspondiente al evento acaecido.
Si por motivos de fuerza mayor y/o razones ajenas a su voluntad y/o situaciones fuera de su control, el Tomador y/o Asegurado:
11. Le fue imposible notificar el evento de forma inmediata, para que SEGUROS LAFISE pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
12. El notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro, ponía en riesgo su seguridad o su salud.
13. Por razones de salud, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
14. Por estar privado de libertad o sin acceso a comunicación telefónica, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente la recolección de las pruebas relacionadas con el siniestro.
Para los casos anteriores expuestos en los numerales 11, 12, 13 y 14 se considerará que al instante en que desaparezca el impedimento, el Tomador y/o Asegurado, tiene el deber de cumplir con la colaboración en los términos referidos.
15. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Tomador y/o Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Tomador y/o Asegurado, su representante o causahabientes según se requiera.
16. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte de SEGUROS LAFISE no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aun posteriormente.
17. Para Pérdidas Contingentes el Tomador y/o Asegurado deberá presentar los estados financieros y otros documentos que se requieran para comprobar la pérdida, además deberá comprobar, mediante documentos oficiales, que la producción de esta empresa ya se encuentra comprometida para su venta.
En caso que el Tomador y/o Asegurado no realice el aviso de siniestro y/o facilite los documentos mínimos requeridos en la notificación del mismo, estando en capacidad y posibilidad de hacerlo, afectando de manera significativa el proceso de constatar la o las circunstancia(s) relacionadas con el siniestro y estimación del monto a indemnizar del reclamo presentado debidamente demostrada tal circunstancia por SEGUROS LAFISE; SEGUROS LAFISE entenderá tal hecho como una falta al deber colaboración del Tomador y/o Asegurado estipulado en el artículo 43 de la LRCS, lo que permitirá a SEGUROS LAFISE: 1). Liberarse de la obligación de indemnizar, según corresponda. 2). Reducir la cuantía de la pérdida
alegada por el Tomador y/o Asegurado, según corresponda.
Artículo 34: Plazo para indemnizar
Una vez se haya cumplido con el procedimiento de reclamo establecido, y SEGUROS LAFISE, hubiese aceptado bajo los términos de la póliza el pago del siniestro acaecido, se procederá con la indemnización en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de que se hubiere notificado al Tomador y/o Asegurado, de la aceptación del reclamo.
Artículo 35: Opciones de indemnización
En caso de reclamo por siniestro cubierto por la póliza, SEGUROS LAFISE, podrá indemnizar al Tomador y/o Asegurado en dinero; o, por convenio mediante reparación, reconstrucción o reemplazo de la propiedad asegurada que hubiese sido objeto de daño con motivo de un riesgo cubierto por la póliza. La reconstrucción o el reemplazo deberán realizarse con pieza de propiedad con otra de similar calidad y capacidad que la original.
SEGUROS LAFISE, cumplirá sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racional equivalente el estado de las cosas que existían inmediatamente antes del siniestro, según lo dispuesto en la presente póliza, con sus límites y alcances.
El Tomador y/o Asegurado tendrá la obligación de entregar a SEGUROS LAFISE, sin cargo para esta, los planos, dibujos, manuales, presupuestos y demás antecedentes requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición total o parcialmente la propiedad siniestrada, o para avaluar el costo de tales trabajos u obras cuando así se haya acordado con el Tomador y/o Asegurado.
Artículo 36: Plazo de prescripción
Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro años, contado a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
La prescripción se interrumpirá por:
a. La interposición de la acción judicial.
b. Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c. Cuanto el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables a SEGUROS LAFISE, habiendo el Tomador y/o Asegurado, aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo.
Si el Tomador y/o Asegurado, ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción de SEGUROS LAFISE, tal condición.
Artículo 37: Pérdida de indemnización por renuncia a derechos
Perderá el derecho a la indemnización el Tomador y/o Asegurado que renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento de SEGUROS LAFISE.
Artículo 38: Reinstalación del monto asegurado por siniestro
El pago de reclamos reduce el monto asegurado a partir de la fecha del siniestro, en un tanto igual al valor de la pérdida. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada a favor de SEGUROS LAFISE, hasta el vencimiento natural de la póliza.
No obstante, el Tomador y/o Asegurado, podrá solicitar la actualización del monto asegurado al nuevo valor, pagando la prima de ajuste que corresponda.
Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma total asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Tomador y/o Asegurado, debe dar aviso a SEGUROS LAFISE, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
SECCION IV - BASES DE INDEMNIZACIÓN
Artículo 39: Base de valoración de la pérdida
Las indemnizaciones bajo el amparo de esta póliza se regirán por los siguientes preceptos:
1. SEGUROS LAFISE indemnizara para pérdidas parciales como para pérdidas totales a Valor de reposición, deduciendo según corresponda el Infraseguro, la participación y el deducible correspondiente
2. Conforme lo anterior SEGUROS LAFISE indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere.
3. Si el Tomador y/o Asegurado decide o debe remplazar o reponer la propiedad destruida o dañada en sitio diferente al que se encontraba a la fecha del siniestro, la responsabilidad de SEGUROS LAFISE será hasta por el Valor de Reposición de la pérdida que se hubiese reconocido en el sitio original.
4. En caso de siniestro amparado por la póliza, el Tomador y/o Asegurado, se obliga a iniciar los trámites para dar inicio a las obras de construcción, reconstrucción, reposición o reparación de los bienes dañados, en un período máximo que no excederá de 6 –seis- meses contados a partir de la fecha en que SEGUROS LAFISE hubiese pagado la indemnización.
En ningún caso SEGUROS LAFISE será responsable:
1. Por cualquier cantidad en exceso del Valor de Reposición de la o las partes dañadas, cuando la pérdida o daño afecte a un bien cubierto, que al estar completo para su uso consta de varias partes.
Artículo 40: Infraseguro y Sobreseguro
Si no se hubiere asegurado el valor total de los bienes incluidos en la póliza, en caso de siniestro SEGUROS LAFISE, solo estará obligada a indemnizar el daño por la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor pleno del bien. A tal efecto la tasación del bien se realizara a Valor de Reposición.
Si la suma asegurada fuera superior al Valor de Reposición del bien dañado al tiempo del siniestro, el Tomador y/o Asegurado, solo tendrá derecho al valor de la perdida efectiva sufrida.
En ningún caso SEGUROS LAFISE, será responsable por la suma mayor al valor del interés económico que el Tomador y/o Asegurado, tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro menos las deducciones correspondientes.
Artículo 41: Cláusula de las 72 horas
Si un evento de vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto, fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas se repite el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes, por lo tanto, todas las condiciones de la póliza, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 42: Deducible
Cuando corresponda, según la cobertura afectada por evento de la indemnización que hubiere que pagar al Tomador y/o Asegurado, se rebajará el deducible de la indemnización que corresponda una vez que se haya aplicado el porcentaje del
infraseguro y la participación contractual a cargo suyo si existiese, según lo establecido para tales condiciones en la póliza y en las Condiciones particulares.
SEGUROS LAFISE, no asumirá responsabilidad frente al Tomador y/o Asegurado, respecto a la recuperación de deducibles.
Artículo 43: Salvamento
En caso de pérdida total del bien asegurado, si al estimarse la liquidación del evento se estima un valor de salvamento, el Tomador y/o Asegurado, tendrá el derecho de elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el mismo en poder de SEGUROS LAFISE, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la indemnización del caso.
Artículo 44: Pluralidad de seguros
Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente:
a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.
b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente.
c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado.
Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud.
En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil
siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.
Artículo 45: Cesión de derechos y subrogación
El Tomador y/o Asegurado, cederá a SEGUROS LAFISE, sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Tomador y/o Asegurado, queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por SEGUROS LAFISE, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que SEGUROS LAFISE, ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta de SEGUROS LAFISE.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa de SEGUROS LAFISE.
Artículo 46: Tasación
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro.
La tasación será efectuada por un tasador único o por dos tasadores, nombrados uno por cada parte. Si el dictamen de los dos tasadores es discrepante se designará un tercer tasador. De ser necesaria la intervención de este último el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriere evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación. El dictamen que resulte de este proceso de tasación será vinculante para las partes.
Los honorarios de los tasadores serán pagados por mitades entre SEGUROS LAFISE, y el Tomador y/o Asegurado, en los casos de tasador único o de tercer tasador, y en forma independiente el que cada uno haya designado.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 47: Obligación de resolver reclamos y de indemnizar
SEGUROS LAFISE está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si SEGUROS LAFISE incurriera en xxxx en el pago de la indemnización del bien siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Tomador y/o Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación a SEGUROS LAFISE de pagar al Tomador y/o Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a SEGUROS LAFISE de la responsabilidad por su xxxx.
SEGUROS LAFISE deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aún en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Tomador y/o Asegurado, reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. En tales casos, SEGUROS LAFISE deberá dejar constancia en la documentación que acredita el giro de dichas indemnizaciones, los conceptos sobre los cuales el pago se realizó sin que hubiera acuerdo de partes.
Artículo 48: Rehabilitación
En caso que esta póliza se cancele y el Tomador y/o Asegurado, solicite su rehabilitación, SEGUROS LAFISE, podrá, a su sola discreción, aceptar la rehabilitación de la misma, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos que exija SEGUROS LAFISE, para determinar que la situación del riesgo no ha cambiado con relación al momento de la contratación original. Bajo ninguna circunstancia habrá responsabilidad de SEGUROS LAFISE, con relación a los siniestros ocurridos en el período comprendido entre las fechas de cancelación y la rehabilitación de la póliza.
SECCION V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49: Autorización de documentos
Solamente los funcionarios autorizados por SEGUROS LAFISE, podrán representarla y firmar documentos que integran la póliza o la modifican, así como presentar cotizaciones, propuestas de indemnización o cualquier otra información relativa al seguro ante el Tomador y/o Asegurado o a su Intermediario de seguros. Los Intermediarios de seguros se limitan a canalizar las comunicaciones oficiales de SEGUROS LAFISE, sin que en ningún caso los actos de los Intermediarios de Seguros comprometan a SEGUROS LAFISE.
Artículo 50: Actualización de datos
El Tomador y/o Asegurado tiene la responsabilidad de informar a SEGUROS LAFISE, por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, de cualquier cambio en los datos de contacto que inicialmente declaró en la solicitud del seguro.
Artículo 51: Derecho a inspección y acceso a registros contables
El Tomador y/o Asegurado autorizan a SEGUROS LAFISE, a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionara a sus funcionarios todos los pormenores e informaciones que sean necesarias para su evaluación. El incumplimiento de estas disposiciones facultara a SEGUROS LAFISE, para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se debe a dicha omisión.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad a SEGUROS LAFISE, y no debe ser considerada por el Tomador y/o Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
Así mismo faculta a SEGUROS LAFISE, para tener acceso a los registros contables y a la documentación que los respalda en cualquier momento que lo requiera.
Las inspecciones originadas en reclamos presentados ante SEGUROS LAFISE, a la luz de las coberturas de este contrato, se realizaran dentro del plazo de resolución de reclamos establecido en este contrato.
Artículo 52: Traspaso de la póliza
Salvo comunicación en contrario de parte del Tomador y/o Asegurado, si el bien asegurado en esta póliza es traspasado a otra persona por cualquier causa lícita, el seguro amparará al nuevo dueño hasta el vencimiento del contrato, para lo cual debe existir la prueba documental de que se realizó la venta, o se haya efectuado traspaso del bien; y siempre y cuando no se den circunstancias que modifiquen el uso original del bien y el nuevo dueño mantenga el interés asegurable sobre el mismo al momento
del traspaso. Dicho traspaso deberá comunicarse a SEGUROS LAFISE, a más tardar quince días hábiles luego de formalizado.
Al vencimiento de la vigencia de la póliza, el nuevo dueño del bien deberá suscribir una nueva póliza a su nombre.
Artículo 53: Comunicaciones
Las comunicaciones relativas a esta póliza dirigidas al Tomador y/o Asegurado, deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, según el domicilio contractual designado en la solicitud de seguro, según sea el caso, o bien remitirse a través del Intermediario de seguros nombrado.
Las comunicaciones dirigidas a SEGUROS LAFISE, deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo a las siguientes direcciones física y electrónica: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la Fuente de la Hispanidad, San Xxxx, Xxxxx Rica, Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Artículo 54: Legitimación de capitales
El Tomador y/o Asegurado, se compromete con SEGUROS LAFISE, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Solicitud-Conozca a su cliente”; asimismo, se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando SEGUROS LAFISE, solicite colaboración para tal efecto.
SEGUROS LAFISE, se reserva el derecho de cancelar la póliza en caso que el Tomador y/o Asegurado, incumpla con esta obligación, en cualquier momento de la vigencia del contrato, devolviendo la prima no devengada y calculada a corto plazo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contado a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 55: Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Tomador y/o Asegurado, en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 56: Jurisdicción
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el Artículo 57 de estas Condiciones Generales.
Artículo 57: Arbitraje
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador y/o Asegurado o Acreedor en su caso y SEGUROS LAFISE, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
Si objeto de la controversia se refiere al valor de los bienes o la cuantificación de las pérdidas, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 58: Delimitación geográfica
La Póliza tiene validez en el territorio de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 59: Impugnación de resoluciones
Le corresponderá a la Sede o Dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante SEGUROS LAFISE, el Tomador y/o Asegurado en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 60: Legislación aplicable
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley No.8653), Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley No.8956), Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley No.7472), Código de Comercio, Código Civil, cualquier otra ley que sea aplicable, así como la reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato de seguros los Tribunales de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 61: Registro ante la Superintendencia General de Seguros
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 29, inciso d), de la ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No.8653, bajo el registro número , de fecha 20 .
SEGUROS LAFISE, XXXXX RICA, S.A.
Representante Legal
ROTURA DE MAQUINARIA
(COLONES)
ADDENDUM No.
Asegurado :
Dirección : Tipo de Póliza : Número de Póliza : Vigencia : Desde de de 201
Hasta de de 201
(00:01 Hrs)
(24:00 Hrs)
Vigencia del Addendum: Desde: de de 2014 Hasta: de de 2014.
Los términos y condiciones no modificados por el presente Addendum permanecerán inalterables.
Este Addendum debe ser adherido y forma parte de la póliza arriba indicada.
ADDENDUM DE
Es entendido y convenido que a la presente póliza
En de lo cual se firma el presente Addendum en la ciudad de San Xxxx, a los
días del mes de de 2014.
Firma Autorizada
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de
SOLICITUD SEGURO ROTURA DE MAQUINARIA | MONEDA | ||||||||||
COLONES | |||||||||||
Cédula Juridica 0-000-000000 | |||||||||||
COTIZACION | EMISION | VARIACION | POLIZA No | ||||||||
Datos del Asegurado | |||||||||||
Nombre Completo | No. de identificación | ||||||||||
Domicilio de cobro | |||||||||||
Datos del Tomador | |||||||||||
Nombre Completo | No. de identificación | ||||||||||
Domicilio de cobro | |||||||||||
Datos de la Póliza | |||||||||||
Fecha de Emisión | Dia Mes Año | Tipo de Trámite | ( ) Emisión No. Póliza Actual ( ) Endoso | ||||||||
Recargos por fraccionamiento de prima, segun forma de pago | Forma de pago No. de Cuotas Porcentaje de Recargo | ( ) Anual ( ) Semestral ( ) Trimestral ( ) Mensual 1 2 4 12 0% 8% 11% 13% | |||||||||
PRODUCTOR | |||||||||||
Intermediario : | Código: | ||||||||||
Agente/Corredor : | Código: | ||||||||||
INDIQUE SI TIENE POLIZAS SUSCRITAS CON OTRA COMPAÑIAS ASEGURADORAS SOBRE LOS BIENES QUE SOLICITA | |||||||||||
Si No, En caso de que su respuesta sea si, Indique lo siguiente. Nombre de la Compañia Aseguradora: | |||||||||||
INDICAR SI SE ASEGURA POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE UN TERCERO | |||||||||||
Aseguramiento por cuenta propia Aseguramiento por cuenta de un tercero | |||||||||||
UBICACION DE LA MAQUINARIA: | |||||||||||
PROVINCIA: CANTON: DISTRITO: | |||||||||||
DIRECCION EXACTA: |
INTERES ASEGURABLE DEL SOLICITANTE | ||||||||||||
PROPIETARIO | ARRENDATARIO | USUFRUCTUARIO | DEPOSITARIO | ACREEDOR | CONSIGNATARIO | OTRO | ||||||
DATOS DE LA MAQUINARIA : | ||||||||||||
TIPO DE MAQUINARIA | MARCA | MODELO | No. SERIE | CAPACIDAD | FABRICANTE | AÑO DE FABRICACIÓN | VALOR DE REPOSICIÓN | |||||
* En caso que se asegure más Maquinaria anexar una hoja adicional en este mismo formato | ||||||||||||
Acreedor | ||||||||||||
Acreedor | No. Identificación | Grado de acreencia | Monto de la acreencia | |||||||||
MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA | ||||||||||||
Tipo de Mantenimiento: | Correctivo | Preventivo | Indique donde se realiza el mantenimiento: | |||||||||
Se lleva control de uso de las Maquinarias | SI | NO | En caso de afirmativo: | Por bitácora | Por Horímetro | Otro: | Indique: | |||||
Mantenimiento mayor: | SI | NO: | Indique donde se realiza el mantenimiento: | |||||||||
Detalle en que consiste: | ||||||||||||
Cuenta la experiencia en este tipo de maquinaria: | ||||||||||||
DETALLE DE COBERTURAS Y DEDUCIBLES: |
Máximo del 5% de
MARQUE LAS COBERTURAS QUE DESEA INCLUIR: | DEDUCIBLES | MONTOS DEL SEGURO | PRIMAS | ||||
Cobertura A | Todo Riesgo de daño directo para Maquinarias | Máximo del 5% de la perdida; con un mínimo de ¢150.000,00 | ₡ | ₡ | |||
Cobertura B | Perdida de Beneficio derivado de un evento de Rotura de Maquinaria | Mínimo de 5 (cinco) días, y un Máximo 10 (diez) días. | ₡ | ₡ | |||
Cobertura C | Daños a bienes Refrigerados a consecuencia de Rotura de Maquinaria | Máximo del 5% de la perdida; con un mínimo de ¢150.000,00 | ₡ | ₡ | |||
Cobertura D | Riesgo xx Xxxxx | Máximo del 5% de la perdida; con un mínimo de ¢150.000,00 | ₡ | ₡ | |||
Cobertura E | Huelga, Motin y Conmocion Civil | Máximo del 5% de la perdida; con un mínimo de ¢150.000,00 | ₡ | ₡ | |||
Cobertura F | Inundacion y enlodamiento | la perdida; con un mínimo de ¢150.000,00 | ₡ | ₡ | |||
Cobertura G | Incendio Interno, Explosión quimica interna y caida directa xx xxxx | Máximo del 5% de la perdida; con un mínimo de ¢150.000,00 | ₡ | ₡ | |||
Cobertura H | Bienes refrigerados en Atmosfera Controlada | Máximo del 5% de la perdida; con un mínimo de ¢150.000,00 | ₡ | ₡ | |||
Sublímites | |||||||
1 | Gastos adicionales por horas extraordinarias en horas nocturnas y días feriados | SI | NO | ||||
2 | SI | ||||||
Gastos adicionales por flete aéreo | NO | ||||||
Por la presente solicito la emision de un Seguro de Rotura Maquinaria, cuyas coberturas deberán indicarse en el texto de la póliza utilizado por SEGUROS LAFISE; para este efecto declaro y convengo, formalmente, mediante la firma de esta solicitud, que la información que doy en este documento es verídica y que no he omitido ninguna circunstancia que pueda disminuir o encubrir la gravedad del riesgo, con el fin de influencia a SEGUROS LAFISE para que suscriba la póliza. Esta solicitud forma la base por la cual se fundamentará SEGUROS LAFISE para emitir la póliza y cualquier declaración falsa o inexacta causa la nulidad de la mencionada, asimismo, la presente solicitud no implica compromiso alguno de aceptar la cotización de SEGUROS LAFISE ni a obliga a ésta para |
Firma del Cliente o Representante Legal | Lugar y fecha | Agente y/x Xxxxxxxx |
emitir la póliza solicitada; por consiguiente, el contrato entrará en vigor hasta que SEGUROS LAFISE acepte por escrito la presente
solicitud y expida la póliza, previo recibo de la prima respectiva, teniendo como vigencia la señalada en las Condiciones Particulares de la misma.
Hago constar que he recibido las Condiciones Generales de este seguro, las cuales me fueron entregadas, leídas y explicadas en forma clara y manifiesto haberlas entendido, las acepto libremente y entiendo al suscribir esta solicitud, que el seguro se emitirá bajo estas condiciones. Adicionalmente, se me ha informado que puedo accesar a esta información y que SEGUROS LAFISE pueda verificar toda la información suministrada en forma independiente y a su sola discreción.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29, de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro No.xXXX de la fecha XX de XXXXXX de 2014.