Common use of INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES Clause in Contracts

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 65 que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productores, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el principio de Coordinación establecido en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Con relación a los principios antes mencionados, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de Coordinación, “indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial."1 La Ley 607 de 2000, “Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”, tiene como fin garantizar la Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, Medio Ambiental, asuntos de aguas y pesquera. Que así mismo, dicha ley establece que con la asistencia técnica directa se busca crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo a los 1 Sentencia C-105 de 2001. Corte Constitucional. M.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. servicios estatales y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los productores rurales, la cual está dirigida a pequeños y medianos productores. Que la ley antes mencionada, dispone que la prestación de la asistencia técnica directa está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de igual manera, el Decreto No. 3199 de 2002, “por el cual se reglamenta la Prestación del servicio Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la ley 607 de 2000”, establece en su artículo 4 que:l “Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural es el instrumento de planeación que permite ordenar las actividades y los recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y asegurar su aplicación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia”. Que de conformidad con el Decreto 2980 de 2004, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación del Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGA y se dictan otras disposiciones”, los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1133 de 2007, “por medio de la cual se crea e implementa el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, el cual tiene como fin, según el artículo 1° de la referida ley, proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las disposiciones derivadas de los mercados externos y mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión a la internacionalización de la economía. Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley anteriormente mencionada, se encuentran definidos unos apoyos para la competitividad, incentivos que tendrán en cuenta las cadenas productivas y estarán determinados por los incentivo a la productividad, apoyo a través de crédito y apoyo a la comercialización. Que dentro de los incentivos antes mencionados, el incentivo a la productividad “incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnica, el desarrollo y transferencia de tecnología, así mismo promover la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura xx xxxxx y drenaje”. Que de conformidad con el Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el Decreto antes mencionado, establece que dentro de las funciones que tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se encuentran las de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica; y formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque territorial. Que mediante Resolución No. 000178 de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó instrumentos de soporte Técnico e Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural, con el fin de fortalecer el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para ejecutar el programa de Asistencia Técnica Directa Rural para el 2012 suscribió el Contrato Interadministrativo No. 247 de 2012 con el Fondo para el Financiamiento para el sector agropecuario – FINAGRO, toda vez que es una entidad vinculada a esta cartera Ministerial, la cual tiene como misión “contribuir al desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector rural, facilitando el acceso al financiamiento y a los demás instrumentos de apoyo establecidos en la política pública”. Que en dicho contrato se estableció como objeto “la administración de recursos por parte de FINAGRO para la implementación, adjudicación y ejecución de los instrumentos orientados a financiar y fortalecer la asistencia técnica agropecuaria, así como para adelantar y suscribir los procesos contractuales necesarios para el desarrollo de los mismos, en el marco de los incentivos a la productividad del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS.” Para el año 2012, y en desarrollo al objeto del contrato No. 247 de 2012 suscrito entre el MADR y FINAGRO, se realizó convocatoria pública para el otorgamiento del incentivo a los municipios y CPGAs, 164 municipios cumplieron con la evaluación de sus Planes Generales de Asistencia Técnica y verificación de mínimos habilitantes. Solo 153 Planes de Asistencia Técnica terminaron su ejecución en el mes de noviembre de 2013, por lo cual se iniciaron los procesos de liquidación correspondientes. Que la continuidad de este Servicio, cofinanciada por el gobierno nacional mediante el incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural para los Municipios y CPGAs, beneficiarios de la Convocatoria celebrada en el año 2012, con cargo a los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro - AIS, resulta de gran importancia para el sector agropecuario nacional, dadas las dificultades que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios para acceder a los servicios que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad de las distintas líneas productivas. Que para desarrollar y poner en marcha la estrategia de continuidad del servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria en el año 2014, se requiere la designación de un operador por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una vez evaluada la prioridad del tema, considera que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, como entidad vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene el deber de apoyar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional y en especial los objetivos de la política agropecuaria. Que FINAGRO está facultado y cuenta con experiencia para administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 811 de 2003 y en el Decreto 2172 de 2007. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera de gran importancia para el desarrollo del sector apoyar a los municipios para que cumplan con su obligación legal de prestar el servicio de Asistencia Técnica, en cumplimiento de su misión, enfocada, en la formulación, Coordinación y evaluación de las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana. Para la ejecución de este instrumento, el MADR expidió la Resolución No. 000026 de 2014 “Por la cual se reglamenta y se asignan los recursos para la cofinanciación de la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural – a los Municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGAs, beneficiados con el Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural – IATDR 2012” y cuyo objeto es reglamentar y asignar los recursos para la cofinanciación de la continuidad de los Planes Generales de Asistencia Técnica de los pequeños y medianos productores que resultaron beneficiados por la convocatoria de Asistencia Técnica Directa Rural 2012, y a los municipios y CPGAs que prestaron el servicio IATDR 2012 de manera satisfactoria y, asigna como operador del programa a FINAGRO. FINAGRO, para la selección y contratación de la Entidad Fiduciaria, deberá atender lo dispuesto en la Resolución 000026 y su Instructivo Técnico, el Manual de Contratación de FINAGRO y las normas que regulan la materia. Y presenta, ante todos los interesados en participar en este proceso, los siguientes Pretérminos de Referencia, que establecen los requisitos y condiciones para esta contratación.

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Samples: Encargo Fiduciario De Administración Y Pagos

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 65 que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productores, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el principio de Coordinación establecido en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Con relación a los principios antes mencionados, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de Coordinación, “indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial."1 La Ley 607 de 2000, “Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”, tiene como fin garantizar la Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, Medio Ambiental, asuntos de aguas y pesquera. Que así mismo, dicha ley establece que con la asistencia técnica directa se busca crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo a los 1 Sentencia C-105 de 2001. Corte Constitucional. M.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. servicios estatales y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los productores rurales, la cual está dirigida a pequeños y medianos productores. Que la ley antes mencionada, dispone que la prestación de la asistencia técnica directa está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de igual manera, el Decreto No. 3199 de 2002, “por el cual se reglamenta la Prestación del servicio Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la ley 607 de 2000”, establece en su artículo 4 que:l “Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural es el instrumento de planeación que permite ordenar las actividades y los recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y asegurar su aplicación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia”. Que de conformidad con el Decreto 2980 de 2004, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación del Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGA y se dictan otras disposiciones”, los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1133 de 2007, “por medio de la cual se crea e implementa el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, el cual tiene como fin, según el artículo 1° de la referida ley, proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las disposiciones derivadas de los mercados externos y mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión a la internacionalización de la economía. Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley anteriormente mencionada, se encuentran definidos unos apoyos para la competitividad, incentivos que tendrán en cuenta las cadenas productivas y estarán determinados por los incentivo a la productividad, apoyo a través de crédito y apoyo a la comercialización. Que dentro de los incentivos antes mencionados, el incentivo a la productividad “incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnica, el desarrollo y transferencia de tecnología, así mismo promover la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura xx xxxxx y drenaje”. Que de conformidad con el Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones - MADR, de sus dependencias”conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto 2478 de 1999, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo rural con enfoque territorial primordiales la formulación y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el Decreto antes mencionado, establece que dentro de las funciones que tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se encuentran las de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica; y formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación adopción de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, a través del ejercicio de funciones tales como la creación de instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento y la inversión en áreas de su competencia. En concordancia con lo anterior, gracias a una iniciativa del Gobierno Nacional, el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 que creó e implementó el Programa ―Agro Ingreso Seguro - AIS‖, mediante el cual se pretende proteger el ingreso de los productores ante las distorsiones derivadas de los mercados externos, promover la productividad y la competitividad de todo el sector agropecuario con enfoque territorialnacional, prepararlo para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía y reducir la desigualdad en el campo, a través de la implementación de diversos incentivos, apoyos y mecanismos, entre los cuales se encuentra, como incentivo a la productividad, el Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural. Que mediante Resolución No. 000178 En ejercicio de 2012tales facultades, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó instrumentos - MADR, de soporte Técnico e conformidad con lo dispuesto en la Resolución 178 del 29 xx xxxx de 2012, mediante la cual se crea el ―Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Rural - IEATDR‖, donde en próximos días se estará firmando el contrato interadministrativo para este fin con el FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO con el propósito de que este último ejecute los recursos destinados para atender el Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural, Rural 2013 -2014. Una de las actividades que serán establecidas dentro del Contrato Interadministrativo a firmarse con el fin de fortalecer el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para ejecutar el programa de Asistencia Técnica Directa Rural para el 2012 suscribió el Contrato Interadministrativo No. 247 de 2012 con el Fondo para el Financiamiento para el sector agropecuario – FINAGROMADR en próximos días, toda vez que es una entidad vinculada a esta cartera Ministerial, la cual tiene como misión “contribuir al desarrollo integral, competitivo y sostenible ejecución del sector rural, facilitando el acceso al financiamiento y a los demás instrumentos de apoyo establecidos en la política pública”. Que en dicho contrato se estableció como objeto “la administración de recursos por parte de FINAGRO para la implementación, adjudicación y ejecución de los instrumentos orientados a financiar y fortalecer la asistencia técnica agropecuaria, así como para adelantar y suscribir los procesos contractuales necesarios para el desarrollo de los mismos, en el marco de los incentivos a la productividad del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS.” Para el año 2012, y en desarrollo al objeto del contrato No. 247 de 2012 suscrito entre el MADR y FINAGRO, se realizó convocatoria pública para el otorgamiento del incentivo a los municipios y CPGAs, 164 municipios cumplieron con la evaluación de sus Planes Generales de Asistencia Técnica y verificación de mínimos habilitantes. Solo 153 Planes de Asistencia Técnica terminaron su ejecución en el mes de noviembre de 2013, por lo cual se iniciaron los procesos de liquidación correspondientes. Que la continuidad de este Servicio, cofinanciada por el gobierno nacional mediante el incentivo Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural para 2013-2014, la cual se realizará conforme a lo establecido en los Municipios y CPGAs, beneficiarios términos de referencia de la Convocatoria celebrada en Pública IEATDR 2013 - 2014 adelantada por el año 2012INCODER, entidad encargada y responsable del otorgamiento. De esta Convocatoria, adelantada por el INCODER, y donde FINAGRO solamente suscribirá los Acuerdos de Financiamiento con cargo a los seleccionados por el INCODER, surge la necesidad de contratar un encargo fiduciario que administre los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro - AISque se dispondrán por el Gobierno Nacional, resulta diferentes entidades territoriales y personas jurídicas, para los pagos de gran importancia para el sector agropecuario nacional, dadas las dificultades que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios para acceder costos correspondientes a los servicios que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad de las distintas líneas productivas. Que para desarrollar y poner en marcha la estrategia de continuidad del servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria en el año 2014, se requiere la designación de un operador por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una vez evaluada la prioridad del tema, considera que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, como entidad vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene el deber de apoyar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional y en especial los objetivos de la política agropecuaria. Que FINAGRO está facultado y cuenta con experiencia para administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 811 de 2003 y en el Decreto 2172 de 2007. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera de gran importancia para el desarrollo del sector apoyar a los municipios para que cumplan con su obligación legal de prestar el servicio de Asistencia Técnica, en cumplimiento de su misión, enfocada, en la formulación, Coordinación y evaluación de las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana. Para la ejecución de este instrumento, el MADR expidió la Resolución No. 000026 de 2014 “Por la cual se reglamenta y se asignan los recursos para la cofinanciación de la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural – a los Municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGAs, beneficiados con el Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural – IATDR 2012” y cuyo objeto es reglamentar y asignar los recursos para la cofinanciación de la continuidad de los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural que sean seleccionados conforme a los Términos de los pequeños y medianos productores que resultaron beneficiados por Referencia de la convocatoria de Asistencia Técnica Directa Rural 2012, y a los municipios y CPGAs que prestaron del IEATDR 2013-2014 adelantada por el servicio IATDR 2012 de manera satisfactoria y, asigna como operador del programa a FINAGROINCODER. FINAGRO, para Para la selección y contratación de la Entidad Fiduciaria, sociedad fiduciaria se deberá atender lo dispuesto en la Resolución 000026 el Plan Operativo del Contrato Interadministrativo que se firme entre FINAGRO y su Instructivo Técnicoel MADR, el Manual de Contratación de FINAGRO y FINAGRO, los términos de referencia de la Convocatoria IEATDR 2013-2014 adelantada por el INCODER, las normas que regulan la materia. Y presenta, ante todos los interesados en participar materia y lo dispuesto en este proceso, los siguientes Pretérminos de Referencia, que establecen los requisitos y condiciones para esta contratacióndocumento.

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Samples: Encargo Fiduciario Para La Administración De Recursos

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. La Constitución Política El Ministerio de Colombia establece en su artículo 65 que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrariosAgricultura y Desarrollo Rural - MADR, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productores, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el principio de Coordinación establecido lo dispuesto en el artículo 288 Artículo 2° del Decreto No. 2478 de 1999, tiene como objetivos primordiales la Constitución Política formulación y adopción de Colombiaplanes, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Con relación a los principios antes mencionados, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de Coordinación, “indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos de desarrollo rural, a garantizar través del ejercicio de funciones, tales como, la creación de instrumentos, incentivos y estímulos para el bienestar general financiamiento y el mejoramiento la inversión en áreas de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial."1 su competencia. La Ley 607 de 2000, “Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”, tiene como fin garantizar garantiza la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural AgropecuariaAgropecuaria por parte de los entes municipales y reglamenta los mecanismos de seguimiento, Medio Ambiental, asuntos orientación y acompañamiento de aguas la entidades departamentales y pesqueranacionales. Que así Así mismo, dicha ley en su Artículo 2º esta Ley establece que “La Asistencia Técnica Directa Rural, es un servicio público de carácter obligatorio y subsidiado con la asistencia técnica directa se busca crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo relación a los 1 Sentencia C-105 de 2001. Corte Constitucional. M.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. servicios estatales pequeños y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los medianos productores rurales, la cual está dirigida a pequeños y medianos productores. Que la ley antes mencionada, dispone que la cuya prestación de la asistencia técnica directa está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, definiendo a su vez, los principios que regulan la prestación de este servicio. Que Sobre el cual se resalta el rol de igual manera, el las Secretarias departamentales en la coordinación y seguimiento de los procesos de Asistencia Técnica con los Municipios de su territorio. El Decreto No. 3199 de 2002, 2002 por Por el cual se reglamenta la Prestación prestación del servicio Servicio Público Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la ley Ley 607 de 2000”, establece consagra en su artículo 4 que:l “7º que el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural Rural, es el instrumento de planeación que permite ordenar las actividades y los recursos para garantizar garantiza el cumplimiento de los objetivos del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y asegurar su aplicación asegura la ampliación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia. Que de conformidad con el De igual forma, en sus artículos 8º y 9º, fija los lineamientos básicos para su elaboración y orientación. El Decreto 2980 de 2004, “por el cual se 2004 reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación del Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGA y se dictan otras disposiciones- CPGA. La Ley 1133 de 2007 tiene por objeto la creación e implementación del Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, cuya finalidad es mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los municipios podrán asociarse para el cumplimiento ingresos de los productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los mercados externos, con ocasión de la prestación del servicio obligatorio internacionalización de asistencia técnica directa ruralla economía El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos de conformidad con enfoque agroempresarial mediante la creación lo previsto en el artículo 5º de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1133 de 2007, “por medio de la cual se crea e implementa el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, el cual tiene como fin, según el artículo 1° de la referida ley, proteger los ingresos establece dentro de los productores que resulten afectados, ante las disposiciones derivadas de los mercados externos y mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión a la internacionalización de la economía. Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley anteriormente mencionada, se encuentran definidos unos apoyos para la competitividad, incentivos que tendrán en cuenta las cadenas productivas y estarán determinados por los incentivo Incentivos a la productividad, apoyo a través de crédito y apoyo a la comercialización. Que dentro de los incentivos antes mencionados, el incentivo a la productividad “incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnicaAsistencia Técnica. El MADR, el desarrollo y transferencia de tecnología, así mismo promover mediante la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura xx xxxxx y drenaje”. Que de conformidad con el Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el Decreto antes mencionado, establece que dentro de las funciones que tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se encuentran las de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica; y formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque territorial. Que mediante Resolución No. 000178 178 de 2012, creó y reglamentó el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó instrumentos de soporte Técnico e Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural, con el fin de fortalecer el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para ejecutar el programa dirigido a cofinanciar la prestación del servicio público de Asistencia Técnica Directa Rural a cargo de los municipios. El MADR, espera en el mediano plazo apoyar con este Incentivo a todos los municipios del país en la prestación del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, para el 2012 suscribió 2013 se amplió la cobertura a 697 municipios del territorio nacional, ampliando de esta manera paulatinamente la cobertura de municipios hasta llegar a la cobertura total del país al terminar el actual periodo presidencial. Este porcentaje de municipios se estableció a partir de los recursos que el MADR destinó al Incentivo para las vigencias 2013 y 2014. La priorización de los municipios o asociaciones de municipios (CPGA) que este año participarán en el proceso de otorgamiento del Incentivo fue realizada empleando un Análisis en Componentes Principales (ACP) realizado por el Departamento de Planeación Nacional DNP en atención a la solicitud efectuada por el MADR en el marco de un trabajo conjunto con el INCODER. El estudio que se ejecutó aplicó una metodología para la agregación y construcción de un índice con la interacción de variables en cuatro dimensiones: Vocación agropecuaria, Productividad, Pobreza y Población Rural. Los resultados permitieron obtener un puntaje para cada municipio del país y ordenarlos en orden de prioridad hasta alcanzar el 60% de municipios de cada departamento que representa la meta a atender en el presente año. Posteriormente, los resultados del ejercicio fueron expuestos en cada uno de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y de Desarrollo Rural – CONSEA, en los cuales fueron definidos los Municipios priorizados a participar en la Convocatoria para el otorgamiento del Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural. Es de resaltar que el MADR, en el marco de la ejecución del Incentivo de Asistencia Técnica ha venido trabajado conjuntamente con entidades idóneas como FINAGRO para la convocatoria del 2012, CORPOICA e INCODER para la convocatoria del 2013. Lo anterior, con el fin de ampliar el apoyo sectorial en beneficio de los productores rurales y de la competitividad del sector agropecuario. Con el fin de llevar a cabo el proceso de otorgamiento y ejecución del Incentivo, el MADR celebró con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER el Convenio No. 182 de 2013, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos y recursos para llevar a Complementariamente, el MADR celebró con FINAGRO el Contrato Interadministrativo No. 247 de 2012 20130379 con el Fondo para el Financiamiento para el sector agropecuario – FINAGRO, toda vez que es una entidad vinculada a esta cartera Ministerial, la cual tiene como misión “contribuir al desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector rural, facilitando el acceso al financiamiento y a objeto de administrar los demás instrumentos de apoyo establecidos en la política pública”. Que en dicho contrato se estableció como objeto “la administración de recursos por parte de FINAGRO para la implementación, adjudicación y ejecución de los instrumentos orientados a financiar y fortalecer la asistencia técnica agropecuaria, así como ; “(…) ii) Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural- IEATDR; el Incentivo a la Asistencia Técnica Especial – IAT; el Incentivo a la Asistencia Técnica Gremial – IATG”; para adelantar y suscribir apoyar las actividades relacionadas específicamente con la suscripción de los procesos contractuales necesarios para el desarrollo la entrega de los mismosrecursos, en el marco un encargo fiduciario y la interventoría a la ejecución de los incentivos a la productividad del Programa Agro Ingreso Seguro – Seguro- AIS.” Para el año 2012, y en desarrollo al objeto del contrato No. 247 de 2012 suscrito entre el MADR y FINAGRO, como establecimiento de crédito tiene la obligación de abstenerse de celebrar contratos, otorgar incentivos o realizar el pago de aquellos otorgados previamente a personas naturales o jurídicas, con las cuales no debe tener vínculo alguno ni puede ser beneficiario de sus recursos o de los programas o fondos que administra, cuando ello resulte procedente y/o obligatorio con las políticas del Sistema de Administración de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, dictadas por la Superintendencia Financiera y demás disposiciones normativas del sector financiero que sean aplicables al caso. De otra parte, CORPOICA en virtud de los Convenios de Cooperación Técnica y Científica que ha suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es soporte técnico y metodológico de apoyo al subsistema de asistencia técnica integral, generando la Metodología para la formulación de los PGAT, encaminados a modernizar la prestación del servicio de la Asistencia Técnica y que se realizó convocatoria pública para el otorgamiento aplicará en la presente convocatoria. Del mismo modo, en cumplimiento del incentivo a los municipios Artículo 2º la Ley 607 de 2000, donde la prestación del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y CPGAs, 164 municipios cumplieron con la evaluación formulación de sus Planes Generales de Asistencia Técnica y verificación - PGAT es una responsabilidad de mínimos habilitantes. Solo 153 Planes los municipios, se reitera la importancia de Asistencia Técnica terminaron su ejecución en coordinación con los departamentos, teniendo por tanto las Secretarias departamentales la responsabilidad de liderar estos procesos, hacer seguimiento al cumplimiento de metas, liderar el mes de noviembre de 2013, por lo cual se iniciaron los procesos de liquidación correspondientes. Que la continuidad de este Servicio, cofinanciada por CONSEA que ha sido dispuesto como el gobierno nacional mediante el incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural para los Municipios y CPGAs, beneficiarios de la Convocatoria celebrada en el año 2012, con cargo a los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro - AIS, resulta de gran importancia escenario para el sector agropecuario nacional, dadas las dificultades que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios para acceder a los servicios que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad de las distintas líneas productivas. Que para desarrollar y poner en marcha la estrategia de continuidad del servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria en el año 2014, se requiere la designación de un operador por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una vez evaluada la prioridad del tema, considera que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, como entidad vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene el deber de apoyar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional y en especial los objetivos de la política agropecuaria. Que FINAGRO está facultado y cuenta con experiencia para administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 811 de 2003 y en el Decreto 2172 de 2007. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera de gran importancia para el desarrollo del sector apoyar a los municipios para que cumplan con su obligación legal de prestar el servicio de Asistencia Técnica, en cumplimiento de su misión, enfocada, en la formulación, Coordinación y evaluación de las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana. Para la ejecución de este instrumento, el MADR expidió la Resolución No. 000026 de 2014 “Por la cual se reglamenta y se asignan los recursos para la cofinanciación de la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural – a los Municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGAs, beneficiados con el Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural – IATDR 2012” y cuyo objeto es reglamentar y asignar los recursos para la cofinanciación de la continuidad aval de los Planes Generales de Asistencia Técnica PGAT definido como requisito habilitante de la Convocatoria, así como también le corresponde el seguimiento a los recursos dispuestos desde el ente departamental como apoyo a la contrapartida requerida. Para hacer verificación, vigilancia y control de las contrataciones de los pequeños y medianos productores que resultaron beneficiados por la convocatoria Prestadores del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural 2012por parte de los Municipios y CPGA, y a los municipios y CPGAs que prestaron el servicio IATDR 2012 de manera satisfactoria y, asigna como operador del programa a FINAGRO. FINAGRO, para la selección y contratación de la Entidad Fiduciariaadecuada implementación de los PGAT en todos sus componentes, deberá atender lo dispuesto en es necesario contar con una adecuada interventoría para asegurar la Resolución 000026 y su Instructivo Técnico, el Manual de Contratación de prestación del servicio. FINAGRO y las normas que regulan la materia. Y presenta, ante todos los interesados en participar en este proceso, los siguientes Pretérminos Términos de Referencia, que establecen los requisitos y condiciones para esta contrataciónla contratación de la interventoría del proceso de ejecución del incentivo económico a la Asistencia Técnica Directa Rural 2013 – 2014.

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Samples: Interventoría Del Proceso De Ejecución Del Incentivo Económico a La Asistencia Técnica Directa Rural

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. La Constitución Política de Colombia establece estableció en su artículo 65 que que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productores, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” Que teniendo ”. Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el principio de Coordinación establecido en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Con relación a los principios antes mencionados, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de Coordinación, “Coordinación indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, darse tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial."1 ”. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto No. 2478 de 1999, tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, a través del ejercicio de funciones, tales como, la creación de instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento y la inversión en áreas de su competencia. La Ley 607 de 2000, “Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”, tiene como fin garantizar garantiza la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural AgropecuariaAgropecuaria por parte de los entes municipales y reglamenta los mecanismos de seguimiento, Medio Ambientalorientación y acompañamiento de la entidades departamentales y nacionales. Así mismo, asuntos en su Artículo 2º esta ley establece “La Asistencia Técnica Directa Rural, es un servicio público de aguas carácter obligatorio y pesquerasubsidiado con relación a los pequeños y medianos productores rurales, cuya prestación está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, definiendo a su vez, los principios que regulan la prestación de este servicio. Que así Sobre el cual se resalta el rol de las Secretarias departamentales en la coordinación y seguimiento de los procesos de Asistencia Técnica con los Municipios de su territorio. Así mismo, dicha ley Ley establece que con la asistencia técnica directa se busca crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo a los 1 Sentencia C-105 de 2001. Corte Constitucional. M.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. servicios estatales y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los productores rurales, la cual está dirigida a pequeños y medianos productores. Que la ley antes mencionadaLa citada Ley 607 de 2000, dispone que la prestación de la asistencia técnica directa está esté a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de igual manera, el El Decreto No. 3199 de 2002, 2002 por Por el cual se reglamenta la Prestación prestación del servicio Servicio Público Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la ley Ley 607 de 2000”, establece consagra en su artículo 4 que:l “7º que el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural Rural, es el instrumento de planeación que permite ordenar las actividades y los recursos para garantizar garantiza el cumplimiento de los objetivos del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y asegurar su aplicación asegura la ampliación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia. Que de conformidad con el De igual forma, en sus artículos 8º y 9º, fija los lineamientos básicos para su elaboración y orientación. El Decreto 2980 de 2004, “2004 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación del Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGA y se dictan otras disposiciones”, Establece que los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial Agroempresarial, mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Que el Gobierno Nacional expidió la .. La Ley 1133 de 2007, “2007 tiene por medio de objeto la cual se crea creación e implementa el implementación del Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, el cual tiene como fin, según el artículo 1° de cuya finalidad es mejorar la referida ley, competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, afectados ante las disposiciones distorsiones derivadas de los mercados externos y mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacionalexternos, con ocasión a de la internacionalización de la economía. Que de conformidad con En el artículo 5º de la Ley anteriormente mencionada, se encuentran definidos unos apoyos para la competitividad, los incentivos que tendrán en cuenta las cadenas productivas y estarán determinados por los incentivo a la productividad, apoyo a través de crédito y apoyo a la comercialización. Que dentro Dentro de los incentivos antes mencionados, el incentivo a la productividad incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnica, el desarrollo y transferencia de tecnología, y así mismo promover la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, productores y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura xx xxxxx y drenaje”. Que de conformidad con el Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del .El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ddesarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”- MADR, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de mediante la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el Decreto antes mencionado, establece que dentro de las funciones que tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se encuentran las de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica; y formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque territorial. Que mediante Resolución No. 000178 178 de 2012, creó y reglamentó el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó instrumentos de soporte Técnico e Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural, dirigido a cofinanciar la prestación del servicio público de Asistencia Técnica Directa Rural a cargo de los municipios, con el fin de fortalecer el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. Que el .. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Rural, para ejecutar el programa de Asistencia Técnica Directa Rural para el 2012 2012, suscribió el Contrato Interadministrativo No. 247 de 2012 con el Fondo para el Financiamiento para el sector agropecuario – FINAGRO, toda vez que es una entidad vinculada a esta cartera Ministerial, la cual tiene como misión “contribuir al desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector rural, facilitando el acceso al financiamiento y a los demás instrumentos de apoyo establecidos en la política pública. Que en dicho contrato se El Contrato 247 de 2012 estableció como objeto “la administración de recursos por parte de FINAGRO para la implementación, adjudicación y ejecución de los instrumentos orientados a financiar y fortalecer la asistencia técnica agropecuaria, así como para adelantar y suscribir los procesos contractuales necesarios para el desarrollo de los mismos, en el marco de los incentivos a la productividad del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS.” ”. Para el año 2012, y en desarrollo al objeto del contrato No. 247 de 2012 suscrito entre el MADR y FINAGRO, se realizó convocatoria pública para el otorgamiento del incentivo a los municipios y CPGAs, 164 municipios cumplieron con la evaluación de sus Planes Generales de Asistencia Técnica y verificación de mínimos habilitantes. Solo 153 Planes de Asistencia Técnica terminaron su ejecución en el mes de noviembre de 2013, por lo cual se iniciaron los procesos de liquidación correspondientes. Que El MADR, así mismo mediante la continuidad Resolución No. 26 del 9 de este ServicioEnero de 2014 reglamentó y asignó los recursos para la Cofinanciación de la Continuidad del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, cofinanciada por a los municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial -CPGA- beneficiados con el gobierno nacional mediante el incentivo Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural para los Municipios y CPGAs- IATDR 2012. Es de resaltar que el MADR, beneficiarios en el marco de la Convocatoria celebrada en el año 2012, con cargo a los recursos ejecución del Programa Agro Ingreso Seguro - AIS, resulta de gran importancia para el sector agropecuario nacional, dadas las dificultades que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios para acceder a los servicios que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad de las distintas líneas productivas. Que para desarrollar y poner en marcha la estrategia de continuidad del servicio Incentivo de Asistencia Técnica Agropecuaria ha venido trabajado conjuntamente con entidades idóneas como FINAGRO para la convocatoria del 2012 CORPOICA e INCODER para la convocatoria del 2013. Lo anterior, con el fin de ampliar el apoyo sectorial en el año 2014, se requiere la designación beneficio de un operador por parte del Ministerio de Agricultura los productores rurales y Desarrollo Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una vez evaluada la prioridad del tema, considera que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, como entidad vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene el deber de apoyar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional y en especial los objetivos de la política agropecuaria. Que FINAGRO está facultado y cuenta con experiencia para administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 811 de 2003 y en el Decreto 2172 de 2007. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera de gran importancia para el desarrollo competitividad del sector apoyar a los municipios para que cumplan con su obligación legal de prestar el servicio de Asistencia Técnica, en cumplimiento de su misión, enfocada, en la formulación, Coordinación y evaluación de las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombianaagropecuario. Para la ejecución de este instrumentoComplementariamente, el MADR expidió la Resolución celebró con FINAGRO el Contrato Interadministrativo No. 000026 20140250 que tiene como objeto la administración de 2014 “Por la cual se reglamenta y se asignan los recursos por parte de FINAGRO, para la cofinanciación de la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural – a Rural, durante la vigencia del año 2014, de la asistencia técnica directa rural en los Municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGAs, beneficiados con el Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural – IATDR 2012” y cuyo objeto es reglamentar y asignar los recursos para la cofinanciación de la continuidad de los Planes Generales de Asistencia Técnica de los pequeños y medianos productores CPGA´s que resultaron beneficiados por la convocatoria de Asistencia Técnica Directa Rural 2012, 2012 y a los municipios y CPGAs que prestaron el servicio IATDR 2012 de manera satisfactoria ysatisfactoria, asigna así como operador para adelantar y suscribir los procesos contractuales necesarios para el desarrollo de los mismos, en el marco de los incentivos a la productividad del programa a FINAGRO"Programa Agro Ingreso Seguro - AIS”. FINAGRO, como establecimiento de crédito tiene la obligación de abstenerse de celebrar contratos, otorgar incentivos o realizar el pago de aquellos otorgados previamente a personas naturales o jurídicas, con las cuales no debe tener vínculo alguno ni puede ser beneficiario de sus recursos o de los programas o fondos que administra, cuando ello resulte procedente y/o obligatorio con las políticas del Sistema de Administración de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, dictadas por la Superintendencia Financiera y demás disposiciones normativas del sector financiero que sean aplicables al caso. De otra parte, CORPOICA en virtud de los Convenios de Cooperación Técnica y Científica que ha suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es soporte técnico y metodológico de apoyo al subsistema de asistencia técnica integral, generando la Metodología para la selección y contratación formulación de los PGAT, encaminados a modernizar la prestación del servicio de la Entidad Fiduciaria, deberá atender lo dispuesto Asistencia Técnica y que se aplicará en la Resolución 000026 presente convocatoria. Del mismo modo, en cumplimiento del Artículo 2º la Ley 607 de 2000, donde la prestación del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y la formulación de sus Planes Generales de Asistencia Técnica - PGAT es una responsabilidad de los municipios, se reitera la importancia de su Instructivo Técnicocoordinación con los departamentos, teniendo por tanto las Secretarias departamentales la responsabilidad de liderar estos procesos, hacer seguimiento al cumplimiento de metas, liderar el Manual CONSEA que ha sido dispuesto como el escenario para el aval de Contratación los Planes Generales de Asistencia Técnica PGAT definido como requisito habilitante de la Convocatoria, así como también le corresponde el seguimiento a los recursos dispuestos desde el ente departamental como apoyo a la contrapartida requerida. Para hacer verificación, vigilancia y control de las contrataciones de los Prestadores del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural por parte de los Municipios y CPGA, y de la adecuada implementación de los PGAT en todos sus componentes, es necesario contar con una adecuada interventoría para asegurar la prestación del servicio. FINAGRO y las normas que regulan la materia. Y presenta, ante todos los interesados en participar en este proceso, los siguientes Pretérminos Términos de Referencia, que establecen los requisitos y condiciones de forzosa aceptación y cumplimiento, para esta contrataciónla contratación de la interventoría del proceso de ejecución de continuidad del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, a los municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial -CPGA- beneficiados con el Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural - IATDR 2012.

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Samples: Interventoría Del Proceso De Ejecución

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 65 que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productores, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el principio de Coordinación establecido en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Con relación a los principios antes mencionados, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de Coordinación, “indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial."1 La Ley 607 de 2000, “Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”, tiene como fin garantizar la Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, Medio Ambiental, asuntos de aguas y pesquera. Que así mismo, dicha ley establece que con la asistencia técnica directa se busca crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo a los 1 Sentencia C-105 de 2001. Corte Constitucional. M.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. servicios estatales y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los productores rurales, la cual está dirigida a pequeños y medianos productores. Que la ley antes mencionada, dispone que la prestación de la asistencia técnica directa está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de igual manera, el Decreto No. 3199 de 2002, “por el cual se reglamenta la Prestación del servicio Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la ley 607 de 2000”, establece en su artículo 4 que:l “Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural es el instrumento de planeación que permite ordenar las actividades y los recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y asegurar su aplicación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia”. Que de conformidad con el Decreto 2980 de 2004, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación del Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGA y se dictan otras disposiciones”, los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1133 de 2007, “por medio de la cual se crea e implementa el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, el cual tiene como fin, según el artículo 1° de la referida ley, proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las disposiciones derivadas de los mercados externos y mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión a la internacionalización de la economía. Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley anteriormente mencionada, se encuentran definidos unos apoyos para la competitividad, incentivos que tendrán en cuenta las cadenas productivas y estarán determinados por los incentivo a la productividad, apoyo a través de crédito y apoyo a la comercialización. Que dentro de los incentivos antes mencionados, el incentivo a la productividad “incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnica, el desarrollo y transferencia de tecnología, así mismo promover la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura xx xxxxx y drenaje”. Que de conformidad con el Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones - MADR, de sus dependencias”conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto 2478 de 1999, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo rural con enfoque territorial primordiales la formulación y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el Decreto antes mencionado, establece que dentro de las funciones que tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se encuentran las de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica; y formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación adopción de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, a través del ejercicio de funciones tales como la creación de instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento y la inversión en áreas de su competencia. En concordancia con lo anterior, gracias a una iniciativa del Gobierno Nacional, el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 que creó e implementó el Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, mediante el cual se pretende proteger el ingreso de los productores ante las distorsiones derivadas de los mercados externos, promover la productividad y la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, prepararlo para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía y reducir la desigualdad en el campo, a través de la implementación de diversos incentivos, apoyos y mecanismos, entre los cuales se encuentra, como incentivo a la productividad, la cofinanciación de adecuación de tierras e infraestructura xx xxxxx y drenaje, del cual hace parte la elaboración de Estudios y diseños para proyectos de obras de infraestructura xx xxxxx y drenaje. De acuerdo a lo establecido, el MADR determinó ofrecer el “Incentivo para la Ejecución de Proyectos Asociativos de Adecuación de Tierras - IEPAT”, con enfoque territorialel objeto de apoyar a los pequeños y medianos productores agropecuarios que tienen la oportunidad de construir, ampliar o rehabilitar distritos de pequeña escala, mediante la cofinanciación de los costos vinculados a la ejecución de las obras civiles de sus proyectos xx xxxxx y/o drenaje, cuya complejidad y costo, no estarían en capacidad de realizar sin el apoyo del Gobierno Nacional. Que mediante Resolución No. 000178 En ejercicio de 2012tales facultades, y considerando las limitaciones que existen en el país con respecto a la disponibilidad, suministro y manejo del recurso hídrico, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó instrumentos - MADR, de soporte Técnico e Incentivo Económico conformidad con lo dispuesto en la Resolución Número 179 de 2012, adelantó mediante un operador la planeación, promoción, divulgación, acompañamiento, evaluación de los proyectos y demás actividades necesarias para la selección de los beneficiarios del instrumento de adecuación de tierras financiados con recursos del Programa Agro, Ingreso Seguro, a través de las convocatoria IEPAT2013. En este sentido, el MADR diseñó los mecanismos aplicables a la Asistencia Técnica Directa Ruralconvocatoria IEPAT2013 para la Ejecución de Proyectos Asociativos de Adecuación de Tierras, con el fin de fortalecer seleccionar las ofertas que cumplan con los requisitos exigidos en los Preterminos de referencia y puedan realizar la firma de los acuerdos de financiamiento correspondientes. A su vez, el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para ejecutar el programa de Asistencia Técnica Directa Rural para el 2012 suscribió el MADR firmó un Contrato Interadministrativo No. 247 de 2012 con FINAGRO, con el Fondo para el Financiamiento para el sector agropecuario – FINAGRO, toda vez fin de que es una esta entidad vinculada a esta cartera Ministerial, la cual tiene como misión “contribuir al desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector rural, facilitando el acceso al financiamiento y a administre los demás instrumentos recursos de apoyo establecidos en la política pública”. Que en dicho contrato se estableció como objeto “la administración de recursos por parte de FINAGRO Cofinanciamiento para la implementación, adjudicación adecuación de tierras e infraestructura en riego y ejecución de los instrumentos orientados a financiar y fortalecer la asistencia técnica agropecuaria, así como para adelantar y suscribir los procesos contractuales necesarios para el desarrollo de los mismos, en el marco de los incentivos a la productividad del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS.” Para el año 2012, y en desarrollo al objeto del contrato Nodrenaje. 247 de 2012 suscrito entre el MADR y FINAGRO, se realizó encargará de suscribir con las asociaciones beneficiarias de la convocatoria pública seleccionadas por el INCODER, operador contratado por el MADR para el otorgamiento del incentivo a los municipios y CPGAs, 164 municipios cumplieron con adelantar la evaluación de sus Planes Generales de Asistencia Técnica y verificación de mínimos habilitantes. Solo 153 Planes de Asistencia Técnica terminaron su ejecución en el mes de noviembre de convocatoria IEPAT 2013, por lo cual se iniciaron los procesos Acuerdos de liquidación correspondientes. Que Financiamiento correspondientes para la continuidad entrega de este Servicio, cofinanciada por el gobierno nacional mediante el incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural para los Municipios y CPGAs, beneficiarios de la Convocatoria celebrada en el año 2012, con cargo a los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro - AISincentivo y de todas las demás actividades relacionadas con la ejecución incluyendo la contratación de interventorías idóneas, resulta con el propósito de gran importancia para contribuir con el sector agropecuario nacional, dadas las dificultades que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios para acceder a los servicios que contribuyan al mejoramiento de la productividad y la competitividad de las distintas líneas productivas. Que para desarrollar y poner en marcha la estrategia de continuidad del servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria en el año 2014, se requiere la designación de un operador por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una vez evaluada la prioridad del tema, considera que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, como entidad vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene el deber de apoyar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional y en especial los objetivos de la política agropecuaria. Que FINAGRO está facultado y cuenta con experiencia para administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 811 de 2003 y en el Decreto 2172 de 2007. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera de gran importancia para el desarrollo del sector apoyar agropecuario, de cara a los municipios para tratados de libre comercio que cumplan con su obligación legal de prestar ha firmado y firmará el servicio de Asistencia TécnicaGobierno Nacional. De este modo, en cumplimiento de su misión, enfocada, en la formulación, Coordinación y evaluación de las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana. Para la ejecución de este instrumento, el MADR expidió la Resolución No. 000026 de 2014 “Por la cual se reglamenta y se asignan los recursos para la cofinanciación de la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural – a los Municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGAs, beneficiados con el Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural – IATDR 2012” y cuyo objeto es reglamentar y asignar los recursos para la cofinanciación de la continuidad de los Planes Generales de Asistencia Técnica de los pequeños y medianos productores que resultaron beneficiados por la convocatoria de Asistencia Técnica Directa Rural 2012, y a los municipios y CPGAs que prestaron el servicio IATDR 2012 de manera satisfactoria y, asigna como operador del programa a FINAGRO. FINAGRO, para la selección y contratación de la Entidad Fiduciaria, deberá atender lo dispuesto en la Resolución 000026 y su Instructivo Técnico, el Manual de Contratación de FINAGRO y las normas que regulan la materia. Y presenta, presenta ante todos los interesados en participar en este procesoesta invitación pública, los siguientes Pretérminos presentes Preterminos de ReferenciaReferencia (TR), que establecen los requisitos y condiciones para esta contrataciónque deben cumplir los aspirantes a ser los INTERVENTORES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS ASOCIATIVOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS SELECCIONADOS EN LA CONVOCATORIA IEPAT2013 – ZONA 3 CUNDINAMARCA.

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Samples: Interventoría Para La Ejecución De Proyectos

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. La Constitución Política El Ministerio de Colombia establece en su artículo 65 que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrariosAgricultura y Desarrollo Rural – MADR, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productores, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el principio de Coordinación establecido lo dispuesto en el artículo 288 2° del Decreto No. 2478 de 1999, tiene como objetivos primordiales la Constitución Política formulación y adopción de Colombiaplanes, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Con relación a los principios antes mencionados, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de Coordinación, “indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos de desarrollo rural, a garantizar través del ejercicio de funciones, tales como, la creación de instrumentos, incentivos y estímulos para el bienestar general financiamiento y el mejoramiento la inversión en áreas de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial."1 su competencia. La Ley 607 de 2000, “Por ―Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”Tecnología‖, tiene como fin garantizar garantiza la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural AgropecuariaAgropecuaria por parte de los entes municipales y reglamenta los mecanismos de seguimiento, Medio Ambiental, asuntos orientación y acompañamiento de aguas la entidades departamentales y pesqueranacionales. Que así Así mismo, dicha en su artículo 2º esta ley establece que ―La Asistencia Técnica Directa Rural, es un servicio público de carácter obligatorio y subsidiado con la asistencia técnica directa se busca crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo relación a los 1 Sentencia C-105 de 2001. Corte Constitucional. M.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. servicios estatales pequeños y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los medianos productores rurales, la cual está dirigida a pequeños y medianos productores. Que la ley antes mencionada, dispone que la cuya prestación de la asistencia técnica directa está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRural‖, definiendo a su vez, los principios que regulan la prestación de este servicio. Que Sobre el cual se resalta el rol de igual manera, el las Secretarias departamentales en la coordinación y seguimiento de los procesos de Asistencia Técnica con los Municipios de su territorio. El Decreto No. 3199 de 2002, “por 2002 ―Por el cual se reglamenta la Prestación prestación del servicio Servicio Público Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la ley Ley 607 de 2000”2000‖, establece consagra en su artículo 4 que:l “7º que el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural Rural, es el instrumento de planeación que permite ordenar las actividades y los recursos para garantizar garantiza el cumplimiento de los objetivos del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y asegurar su aplicación asegura la ampliación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia. Que de conformidad con el De igual forma, en sus artículos 8º y 9º, fija los lineamientos básicos para su elaboración y orientación. El Decreto 2980 de 2004, “por el cual se 2004 reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación del Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGA y se dictan otras disposiciones”, los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión AgroempresarialCPGA. Que el Gobierno Nacional expidió la La Ley 1133 de 2007, “2007 tiene por medio de objeto la cual se crea creación e implementa el implementación del Programa “Agro―Agro, Ingreso Seguro – AIS”AIS‖, el cual tiene como fin, según el artículo 1° de cuya finalidad es mejorar la referida ley, competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, afectados ante las disposiciones distorsiones derivadas de los mercados externos y mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacionalexternos, con ocasión a de la internacionalización de la economía. Que El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley anteriormente mencionada1133 de 2007, se encuentran definidos unos apoyos para la competitividadel Programa ―Agro, incentivos que tendrán en cuenta las cadenas productivas y estarán determinados por Ingreso Seguro – AIS‖, establece dentro de los incentivo Incentivos a la productividad, apoyo a través de crédito y apoyo a la comercialización. Que dentro de los incentivos antes mencionados, el incentivo a la productividad “incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnicaAsistencia Técnica. El MADR, el desarrollo y transferencia de tecnología, así mismo promover mediante la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura xx xxxxx y drenaje”. Que de conformidad con el Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el Decreto antes mencionado, establece que dentro de las funciones que tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se encuentran las de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica; y formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque territorial. Que mediante Resolución No. 000178 178 de 2012, creó y reglamentó el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó instrumentos de soporte Técnico e Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural, dirigido a cofinanciar la prestación del servicio público de Asistencia Técnica Directa Rural a cargo de los municipios. Si bien el MADR, espera en el mediano plazo apoyar con este Incentivo a todos los municipios del país en la prestación del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, por limitaciones operativas y presupuestales tomó la determinación de iniciar en 2012 con un porcentaje de municipios a nivel nacional; para el 2013 se amplió la cobertura a 697 municipios del territorio nacional, ampliando de esta manera paulatinamente la cobertura de municipios hasta llegar a la cobertura total del país al terminar el actual periodo presidencial. Este porcentaje de municipios se estableció a partir de los recursos que el MADR destinó al Incentivo para las vigencias 2013 y 2014. La priorización de los municipios o asociaciones de municipios (CPGA) que este año participarán en el proceso de otorgamiento del Incentivo fue realizada empleando un Análisis en Componentes Principales (ACP) realizado por el Departamento de Planeación Nacional DNP en atención a la solicitud efectuada por el MADR en el marco de un trabajo conjunto con el INCODER. El estudio que se ejecutó aplicó una metodología para la agregación y construcción de un índice con la interacción de variables en cuatro dimensiones: Vocación agropecuaria, Productividad, Pobreza y Población Rural. Los resultados permitieron obtener un puntaje para cada municipio del país y ordenarlos en orden de prioridad hasta alcanzar el 60% de municipios de cada departamento que representa la meta a atender en el presente año. Posteriormente los resultados del ejercicio fueron expuestos en cada uno de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y de Desarrollo Rural – CONSEA, en los cuales fueron definidos los Municipios priorizados a participar en la Convocatoria para el otorgamiento del Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural. Es de resaltar que el MADR, en el marco de la ejecución del Incentivo de Asistencia Técnica ha venido trabajado conjuntamente con entidades idóneas como FINAGRO para la convocatoria del 2012, CORPOICA e INCODER para la convocatoria del 2013. Lo anterior, con el fin de fortalecer ampliar el Servicio apoyo sectorial en beneficio de Asistencia los productores rurales y de la competitividad del sector agropecuario. Con el fin de llevar a cabo el proceso de otorgamiento y ejecución del Incentivo, el MADR, celebró con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER el Convenio No. 182 de 2013, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos y recursos para llevar a cabo la planeación, promoción, divulgación, acompañamiento y demás actividades necesarias para la ejecución de los instrumentos de asistencia técnica y adecuación de tierras financiados con recursos del Programa Agro, Ingreso Seguro, a través de las convocatorias que para el efecto se abran”. Con la celebración de este convenio interadministrativo, se pretende proveer el apoyo por parte del INCODER en la capacitación y acompañamiento a los equipos formuladores de los municipios y CPGA priorizados y preinscritos en torno a estos instrumentos y la selección y evolución de los proyectos presentados, de acuerdo con las actividades específicas definidas, toda vez que se busca dar cumplimiento a los fines Estatales, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, y coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos plasmados en la Ley 1133 de 2007 que rige la aplicación de los recursos del Programa - AIS. FINAGRO, como establecimiento de crédito tiene la obligación de abstenerse de celebrar contratos, otorgar incentivos o realizar el pago de aquellos otorgados previamente a personas naturales o jurídicas, con las cuales no debe tener vínculo alguno ni puede ser beneficiario de sus recursos o de los programas o fondos que administra, cuando ello resulte procedente y/o obligatorio con las políticas del Sistema de Administración de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, dictadas por la Superintendencia Financiera y demás disposiciones normativas del sector financiero que sean aplicables al caso. De otra parte, CORPOICA en virtud de los Convenios de Cooperación Técnica Agropecuaria. Que y Científica que ha suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Rural, es soporte técnico y metodológico de apoyo al subsistema de asistencia técnica integral, generando la Metodología para ejecutar el programa la formulación de los PGAT, encaminados a modernizar la prestación del servicio de la Asistencia Técnica y que se aplicará en la presente convocatoria. Del mismo modo, en cumplimiento del artículo 2º la Ley 607 de 2000, donde la prestación del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural para el 2012 suscribió el Contrato Interadministrativo No. 247 de 2012 con el Fondo para el Financiamiento para el sector agropecuario – FINAGRO, toda vez que es una entidad vinculada a esta cartera Ministerial, y la cual tiene como misión “contribuir al desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector rural, facilitando el acceso al financiamiento y a los demás instrumentos de apoyo establecidos en la política pública”. Que en dicho contrato se estableció como objeto “la administración de recursos por parte de FINAGRO para la implementación, adjudicación y ejecución de los instrumentos orientados a financiar y fortalecer la asistencia técnica agropecuaria, así como para adelantar y suscribir los procesos contractuales necesarios para el desarrollo de los mismos, en el marco de los incentivos a la productividad del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS.” Para el año 2012, y en desarrollo al objeto del contrato No. 247 de 2012 suscrito entre el MADR y FINAGRO, se realizó convocatoria pública para el otorgamiento del incentivo a los municipios y CPGAs, 164 municipios cumplieron con la evaluación formulación de sus Planes Generales de Asistencia Técnica y verificación – PGAT es una responsabilidad de mínimos habilitantes. Solo 153 Planes los municipios, se reitera la importancia de Asistencia Técnica terminaron su ejecución en coordinación con los departamentos, teniendo por tanto las Secretarias departamentales la responsabilidad de liderar estos procesos, hacer seguimiento al cumplimiento de metas, liderar el mes de noviembre de 2013, por lo cual se iniciaron los procesos de liquidación correspondientes. Que la continuidad de este Servicio, cofinanciada por CONSEA que ha sido dispuesto como el gobierno nacional mediante el incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural para los Municipios y CPGAs, beneficiarios de la Convocatoria celebrada en el año 2012, con cargo a los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro - AIS, resulta de gran importancia escenario para el sector agropecuario nacional, dadas las dificultades que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios para acceder a los servicios que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad de las distintas líneas productivas. Que para desarrollar y poner en marcha la estrategia de continuidad del servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria en el año 2014, se requiere la designación de un operador por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una vez evaluada la prioridad del tema, considera que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, como entidad vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene el deber de apoyar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional y en especial los objetivos de la política agropecuaria. Que FINAGRO está facultado y cuenta con experiencia para administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 811 de 2003 y en el Decreto 2172 de 2007. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera de gran importancia para el desarrollo del sector apoyar a los municipios para que cumplan con su obligación legal de prestar el servicio de Asistencia Técnica, en cumplimiento de su misión, enfocada, en la formulación, Coordinación y evaluación de las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana. Para la ejecución de este instrumento, el MADR expidió la Resolución No. 000026 de 2014 “Por la cual se reglamenta y se asignan los recursos para la cofinanciación de la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural – a los Municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGAs, beneficiados con el Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural – IATDR 2012” y cuyo objeto es reglamentar y asignar los recursos para la cofinanciación de la continuidad aval de los Planes Generales de Asistencia Técnica PGAT definido como requisito habilitante de la Convocatoria, así como también le corresponde el seguimiento a los recursos dispuestos desde el ente departamental como apoyo a la contrapartida requerida. Para hacer verificación, vigilancia y control de las contrataciones de los pequeños y medianos productores que resultaron beneficiados por la convocatoria Prestadores del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural 2012por parte de los Municipios y CPGA, y de la adecuada implementación de los PGAT en todos sus componentes, es necesario contar con una adecuada interventoría para asegurar la prestación del servicio. Por todo lo anterior se publican los presentes Pre-Términos de Referencia aclarando que tienen como objeto obtener información o retroalimentación de los eventuales proveedores y/o establecer o tener mayor claridad sobre la realidad del servicio a adquirir, para continuar, según el cronograma, con la publicación de los municipios Términos de Referencia definitivos. Este proceso se encuentra supeditado a la firma del posible contrato interadministrativo a suscribirse entre FINAGRO y CPGAs el MADR sobre la ejecución del servicio de asistencia técnica convocatoria 2013-2014, contrato que prestaron contiene el servicio IATDR 2012 presupuesto y las obligaciones referentes al tema. Por consiguiente, y en virtud de manera satisfactoria y, asigna como operador del programa a FINAGRO. la libre voluntad de FINAGRO, para la selección y contratación de la Entidad Fiduciaria, deberá atender lo dispuesto si el contrato en la Resolución 000026 y su Instructivo Técnicomención no llegare a suscribirse, el Manual de Contratación de FINAGRO y las normas que regulan la materia. Y presenta, ante todos los interesados en participar en este proceso, los siguientes Pretérminos de Referencia, que establecen los requisitos y condiciones para esta contrataciónpresente proceso no se adelantará.

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Samples: Interventoría Del Proceso De Ejecución Del Incentivo Económico a La Asistencia Técnica Directa Rural

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. La Constitución Política El Ministerio de Colombia establece en su artículo 65 que “Es deber del Estado promover Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, formuló el acceso progresivo a Plan de Acción para la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productores, asistencia técnica y empresarialReforestación Comercial, con el fin de mejorar aprovechar el ingreso potencial forestal nacional y calidad de vida ampliar la oferta productiva, contribuyendo a rehabilitar el uso de los campesinos” Que teniendo suelos con vocación para la reforestación, incluyendo las cuencas de los xxxx y las áreas conectadas con ellas1. Este Plan da continuidad a las acciones previstas en cuenta el Programa xx Xxxxxxx productivas del Plan Nacional de Desarrollo Forestal – PNDF, aprobado por el Consejo Nacional Ambiental en el año 2000. Para efectos de la reglamentación parcial de la Ley 139 de 1994, que creó el Certificado de Incentivo Forestal, se expide el Decreto 1824 de 1994, donde se indican cuáles son las premisas generales y la forma en la que este debe aplicarse. De acuerdo con lo anterior, anterior y de conformidad con el principio lo dispuesto en la Resolución 148 de Coordinación establecido en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Con relación a los principios antes mencionados, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de Coordinación, “indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general 2012 y el mejoramiento Contrato 218 de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo 2014 entre el de descentralización y autonomía territorial."1 La Ley 607 de 2000, “Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”, tiene como fin garantizar la Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, Medio Ambiental, asuntos de aguas y pesquera. Que así mismo, dicha ley establece que con la asistencia técnica directa se busca crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo a los 1 Sentencia C-105 de 2001. Corte Constitucional. M.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. servicios estatales y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los productores rurales, la cual está dirigida a pequeños y medianos productores. Que la ley antes mencionada, dispone que la prestación de la asistencia técnica directa está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de igual manera, el Decreto No. 3199 de 2002, “por el cual se reglamenta la Prestación del servicio Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la ley 607 de 2000”, establece en su artículo 4 que:l “Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural es el instrumento de planeación que permite ordenar las actividades y los recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y asegurar su aplicación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia”. Que de conformidad con el Decreto 2980 de 2004, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación del Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGA y se dictan otras disposiciones”, los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1133 de 2007, “por medio de la cual se crea e implementa el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, el cual tiene como fin, según el artículo 1° de la referida ley, proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las disposiciones derivadas de los mercados externos y mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión a la internacionalización de la economía. Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley anteriormente mencionada, se encuentran definidos unos apoyos para la competitividad, incentivos que tendrán en cuenta las cadenas productivas y estarán determinados por los incentivo a la productividad, apoyo a través de crédito y apoyo a la comercialización. Que dentro de los incentivos antes mencionados, el incentivo a la productividad “incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnica, el desarrollo y transferencia de tecnología, así mismo promover la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura xx xxxxx y drenaje”. Que de conformidad con el Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el Decreto antes mencionado, establece que dentro de las funciones que tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se encuentran las de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica; y formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque territorial. Que mediante Resolución No. 000178 de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó instrumentos de soporte Técnico e Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural, con el fin de fortalecer el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para ejecutar el programa de Asistencia Técnica Directa Rural para el 2012 suscribió el Contrato Interadministrativo No. 247 de 2012 con el Fondo para el Financiamiento para el sector agropecuario – FINAGRO, toda vez que es una entidad vinculada a esta cartera Ministerial, la cual tiene como misión “contribuir al desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector rural, facilitando el acceso al financiamiento y a los demás instrumentos de apoyo establecidos en la política pública”. Que en dicho contrato se estableció como objeto “la administración de recursos por parte de FINAGRO para la implementación, adjudicación y ejecución de los instrumentos orientados a financiar y fortalecer la asistencia técnica agropecuaria, así como para adelantar y suscribir los procesos contractuales necesarios para el desarrollo de los mismos, en el marco de los incentivos a la productividad del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS.” Para el año 2012, y en desarrollo al objeto del contrato No. 247 de 2012 suscrito entre el MADR y FINAGRO, se realizó convocatoria pública para el otorgamiento del incentivo a los municipios y CPGAs, 164 municipios cumplieron con la evaluación de sus Planes Generales de Asistencia Técnica y verificación de mínimos habilitantes. Solo 153 Planes de Asistencia Técnica terminaron su ejecución en el mes de noviembre de 2013, por lo cual se iniciaron los procesos de liquidación correspondientes. Que la continuidad de este Servicio, cofinanciada por el gobierno nacional mediante el incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural para los Municipios y CPGAs, beneficiarios de la Convocatoria celebrada en el año 2012, con cargo a los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro - AIS, resulta de gran importancia para el sector agropecuario nacional, dadas las dificultades que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios para acceder a los servicios que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad de las distintas líneas productivas. Que para desarrollar y poner en marcha la estrategia de continuidad del servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria en el año 2014, se requiere la designación de un operador por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una vez evaluada la prioridad del tema, considera que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, así como entidad vinculada al Ministerio la implementación del programa de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene el deber Reforestación Comercial a través del Certificado de apoyar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional y en especial los objetivos de la política agropecuaria. Que FINAGRO está facultado y cuenta con experiencia para administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural Incentivo Forestal de acuerdo con lo dispuesto a la delegación efectuada mediante la citada Resolución. FINAGRO en la Ley 811 de 2003 y en el Decreto 2172 de 2007. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera de gran importancia para el desarrollo del sector apoyar a los municipios para que cumplan con su obligación legal de prestar el servicio de Asistencia Técnica, en cumplimiento de su misión, enfocada, en la formulación, Coordinación y evaluación de las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida operador del Certificado de Incentivo Forestal, diseñó los mecanismos aplicables a la población colombiana. Para presente Invitación Pública que busca la ejecución implementación del programa de reforestación comercial, acogiendo los lineamientos del Manual Operativo de este instrumento. Por lo tanto, FINAGRO requiere hacer la contratación de una persona jurídica para realizar el proceso de interventoría, que cuente con la idoneidad y experticia para validar, exigir y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto, condiciones y términos de los contratos para acceder al Certificado de Incentivo Forestal - CIF 1 Plan que desarrolla el artículo 66 de la Ley 1450 de 2011, oficializado por el Presidente de la República en enero de 2012. Contempla las siguientes líneas de acción: i) Apalancamiento de recursos para desarrollos forestales; ii) Focalización de núcleos productivos; iii) Fortalecimiento de la capacitación, la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico y v) Fortalecimiento de la Institucionalidad. Para su implementación el MADR expidió inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional – BPIN el proyecto “Apoyo a la Resolución Noimplementación del programa de reforestación a través del Certificado de Incentivo Forestal - CIF” firmados entre el Beneficiario del incentivo con FINAGRO durante las vigencias 2012 y 2013. 000026 de 2014 “Por la cual se reglamenta y se asignan los recursos para la cofinanciación Este proceso está abierto al seguimiento de la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural – a los Municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGAsciudadanía, beneficiados con el Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural – IATDR 2012” y cuyo objeto es reglamentar y asignar los recursos para Veeduría Ciudadana, la cofinanciación Contraloría General de la continuidad de los Planes Generales de Asistencia Técnica de los pequeños República y medianos productores que resultaron beneficiados por el Programa “Lucha Contra la convocatoria de Asistencia Técnica Directa Rural 2012, y a los municipios y CPGAs que prestaron el servicio IATDR 2012 de manera satisfactoria y, asigna como operador del programa a FINAGRO. FINAGRO, para la selección y contratación Corrupción” de la Entidad Fiduciaria, deberá atender lo dispuesto en Presidencia de la Resolución 000026 y su Instructivo Técnico, el Manual República. Los presentes Términos de Contratación de FINAGRO y las normas que regulan la materia. Y presenta, ante todos los interesados en participar en este proceso, los siguientes Pretérminos de Referencia, que Referencia establecen los requisitos y condiciones para esta contrataciónde forzosa aceptación y cumplimiento por parte de los actores intervinientes en este proceso.

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Samples: Contratación De La Interventoría

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 65 que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productores, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el principio de Coordinación establecido en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Con relación a los principios antes mencionados, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de Coordinación, “indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial."1 La Ley 607 de 2000, “Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”, tiene como fin garantizar la Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, Medio Ambiental, asuntos de aguas y pesquera. Que así mismo, dicha ley establece que con la asistencia técnica directa se busca crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo a los 1 Sentencia C-105 de 2001. Corte Constitucional. M.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. servicios estatales y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los productores rurales, la cual está dirigida a pequeños y medianos productores. Que la ley antes mencionada, dispone que la prestación de la asistencia técnica directa está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de igual manera, el Decreto No. 3199 de 2002, “por el cual se reglamenta la Prestación del servicio Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la ley 607 de 2000”, establece en su artículo 4 que:l “Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural es el instrumento de planeación que permite ordenar las actividades y los recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y asegurar su aplicación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia”. Que de conformidad con el Decreto 2980 de 2004, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación del Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGA y se dictan otras disposiciones”, los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1133 de 2007, “por medio de la cual se crea e implementa el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, el cual tiene como fin, según el artículo 1° de la referida ley, proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las disposiciones derivadas de los mercados externos y mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión a la internacionalización de la economía. Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley anteriormente mencionada, se encuentran definidos unos apoyos para la competitividad, incentivos que tendrán en cuenta las cadenas productivas y estarán determinados por los incentivo a la productividad, apoyo a través de crédito y apoyo a la comercialización. Que dentro de los incentivos antes mencionados, el incentivo a la productividad “incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnica, el desarrollo y transferencia de tecnología, así mismo promover la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura xx xxxxx y drenaje”. Que de conformidad con el Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones - MADR, de sus dependencias”conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto 2478 de 1999, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo rural con enfoque territorial primordiales la formulación y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el Decreto antes mencionado, establece que dentro de las funciones que tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se encuentran las de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica; y formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación adopción de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, a través del ejercicio de funciones tales como la creación de instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento y la inversión en áreas de su competencia. En concordancia con lo anterior, gracias a una iniciativa del Gobierno Nacional, el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 que creó e implementó el Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, mediante el cual se pretende proteger el ingreso de los productores ante las distorsiones derivadas de los mercados externos, promover la productividad y la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, prepararlo para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía y reducir la desigualdad en el campo, a través de la implementación de diversos incentivos, apoyos y mecanismos, entre los cuales se encuentra, como incentivo a la productividad, la cofinanciación de adecuación de tierras e infraestructura xx xxxxx y drenaje, del cual hace parte la elaboración de estudios y diseños para proyectos de obras de infraestructura xx xxxxx y drenaje. De acuerdo a lo establecido, el MADR determinó ofrecer el “Incentivo para la Ejecución de Proyectos Asociativos de Adecuación de Tierras - IEPAT”, con enfoque territorialel objeto de apoyar a los pequeños y medianos productores agropecuarios que tienen la oportunidad de construir, ampliar o rehabilitar distritos de pequeña escala, mediante la cofinanciación de los costos vinculados a la ejecución de las obras civiles de sus proyectos xx xxxxx y/o drenaje, cuya complejidad y costo, no estarían en capacidad de realizar sin el apoyo del Gobierno Nacional. Que mediante Resolución No. 000178 En ejercicio de 2012tales facultades, y considerando las limitaciones que existen en el país con respecto a la disponibilidad, suministro y manejo del recurso hídrico, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó instrumentos - MADR, de soporte Técnico e Incentivo Económico conformidad con lo dispuesto en la Resolución Número 179 de 2012, adelantó mediante un operador la planeación, promoción, divulgación, acompañamiento, evaluación de los proyectos y demás actividades necesarias para la selección de los beneficiarios del instrumento de adecuación de tierras financiados con recursos del Programa Agro, Ingreso Seguro, a través de las convocatoria IEPAT2013. En este sentido, el MADR diseñó los mecanismos aplicables a la Asistencia Técnica Directa Ruralconvocatoria IEPAT2013 para la Ejecución de Proyectos Asociativos de Adecuación de Tierras, con el fin de fortalecer seleccionar las ofertas que cumplan con los requisitos exigidos en los términos de referencia y puedan realizar la firma de los acuerdos de financiamiento correspondientes, convocatoria adelantada por el Servicio de Asistencia Técnica AgropecuariaINCODER. Que A su vez, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para ejecutar el programa de Asistencia Técnica Directa Rural para el 2012 suscribió MADR firmó el Contrato Interadministrativo No. 247 379 de 2012 2013 con FINAGRO, con el Fondo para el Financiamiento para el sector agropecuario – FINAGRO, toda vez fin de que es una esta entidad vinculada a esta cartera Ministerial, la cual tiene como misión “contribuir al desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector rural, facilitando el acceso al financiamiento y a administre los demás instrumentos recursos de apoyo establecidos en la política pública”. Que en dicho contrato se estableció como objeto “la administración de recursos por parte de FINAGRO Cofinanciamiento para la implementación, adjudicación adecuación de tierras e infraestructura en riego y ejecución de los instrumentos orientados a financiar y fortalecer la asistencia técnica agropecuaria, así como para adelantar y suscribir los procesos contractuales necesarios para el desarrollo de los mismos, en el marco de los incentivos a la productividad del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS.” Para el año 2012, y en desarrollo al objeto del contrato Nodrenaje. 247 de 2012 suscrito entre el MADR y FINAGRO, se realizó encargará de suscribir con las asociaciones beneficiarias de la convocatoria pública para el otorgamiento del incentivo a los municipios y CPGAs, 164 municipios cumplieron con la evaluación de sus Planes Generales de Asistencia Técnica y verificación de mínimos habilitantes. Solo 153 Planes de Asistencia Técnica terminaron su ejecución en el mes de noviembre de 2013, por lo cual se iniciaron los procesos de liquidación correspondientes. Que la continuidad de este Servicio, cofinanciada seleccionadas por el gobierno nacional mediante INCODER, operador contratado por el incentivo a MADR para adelantar la Asistencia Técnica Directa Rural convocatoria IEPAT2013, los Acuerdos de Financiamiento correspondientes para los Municipios y CPGAs, beneficiarios la entrega de la Convocatoria celebrada en el año 2012, con cargo a los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro - AISincentivo y de todas las demás actividades relacionadas con la ejecución, resulta incluyendo la contratación de gran importancia para interventorías idóneas, con el sector agropecuario nacional, dadas las dificultades que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios para acceder a los servicios que contribuyan al propósito de contribuir con el mejoramiento de la productividad y la competitividad de las distintas líneas productivas. Que para desarrollar y poner en marcha la estrategia de continuidad del servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria en el año 2014, se requiere la designación de un operador por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una vez evaluada la prioridad del tema, considera que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, como entidad vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene el deber de apoyar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional y en especial los objetivos de la política agropecuaria. Que FINAGRO está facultado y cuenta con experiencia para administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 811 de 2003 y en el Decreto 2172 de 2007. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera de gran importancia para el desarrollo del sector apoyar agropecuario, de cara a los municipios para tratados de libre comercio que cumplan con su obligación legal de prestar ha firmado y firmará el servicio de Asistencia TécnicaGobierno Nacional. De este modo, en cumplimiento de su misión, enfocada, en la formulación, Coordinación y evaluación de las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana. Para la ejecución de este instrumento, el MADR expidió la Resolución No. 000026 de 2014 “Por la cual se reglamenta y se asignan los recursos para la cofinanciación de la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural – a los Municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGAs, beneficiados con el Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural – IATDR 2012” y cuyo objeto es reglamentar y asignar los recursos para la cofinanciación de la continuidad de los Planes Generales de Asistencia Técnica de los pequeños y medianos productores que resultaron beneficiados por la convocatoria de Asistencia Técnica Directa Rural 2012, y a los municipios y CPGAs que prestaron el servicio IATDR 2012 de manera satisfactoria y, asigna como operador del programa a FINAGRO. FINAGRO, para la selección y contratación de la Entidad Fiduciaria, deberá atender lo dispuesto en la Resolución 000026 y su Instructivo Técnico, el Manual de Contratación de FINAGRO y las normas que regulan la materia. Y presenta, presenta ante todos los interesados en participar en este proceso, esta invitación pública los siguientes Pretérminos presentes Términos de ReferenciaReferencia (TR), que establecen los requisitos y condiciones para esta contrataciónque deben cumplir los aspirantes a ser los INTERVENTORES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS ASOCIATIVOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS SELECCIONADOS EN LA CONVOCATORIA IEPAT/2013.

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Samples: Interventoría Para La Ejecución De Proyectos

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. La El artículo 65 de la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 65 que establece: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productores, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” Que teniendo ”. Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el principio de Coordinación establecido en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Con relación a los principios antes mencionados, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de Coordinación, “Coordinación indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, darse tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial."1 ”. La Ley 607 de 2000, “Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”, tiene como fin garantizar garantiza la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural AgropecuariaAgropecuaria por parte de los entes municipales y reglamenta los mecanismos de seguimiento, Medio Ambientalorientación y acompañamiento de la entidades departamentales y nacionales. Así mismo, asuntos en su artículo 2º esta ley establece: “La Asistencia Técnica Directa Rural, es un servicio público de aguas carácter obligatorio y pesquerasubsidiado con relación a los pequeños y medianos productores rurales, cuya prestación está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, definiendo a su vez, los principios que regulan la prestación de este servicio. Que así Sobre el cual se resalta el rol de las Secretarías departamentales en la coordinación y seguimiento a los procesos de Asistencia Técnica con los Municipios de su territorio. Así mismo, dicha ley Ley establece que con la asistencia técnica directa se busca crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo a los 1 Sentencia C-105 de 2001. Corte Constitucional. M.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. servicios estatales y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los productores rurales, la cual está dirigida a pequeños y medianos productores. Que la ley antes mencionadaLa citada Ley 607 de 2000, dispone que la prestación de la asistencia técnica directa está esté a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de igual manera, el El Decreto No. 3199 de 2002, “por Por el cual se reglamenta la Prestación prestación del servicio Servicio Público Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la ley Ley 607 de 2000”, establece consagra en su artículo 4 que:l “7º que el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural Rural, es el instrumento de planeación que permite ordenar las actividades y los recursos para garantizar garantiza el cumplimiento de los objetivos del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y asegurar su aplicación asegura la ampliación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia. Que de conformidad con el De igual forma, en sus artículos 8º y 9º, fija los lineamientos básicos para su elaboración y orientación. El Decreto 2980 de 2004, 2004 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación del Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGA y se dictan otras disposiciones”, Establece que los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial Agroempresarial, mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Que el Gobierno Nacional expidió la Xxxxxxxxxxxxxxx.Xx Ley 1133 de 2007, “2007 tiene por medio de objeto la cual se crea creación e implementa el implementación del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, el cual tiene como fin, según el artículo 1° de cuya finalidad es mejorar la referida ley, competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, afectados ante las disposiciones distorsiones derivadas de los mercados externos y mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacionalexternos, con ocasión a de la internacionalización de la economía. Que de conformidad con En el artículo 5º de la Ley anteriormente mencionada, se encuentran definidos unos apoyos para la competitividad, los incentivos que tendrán en cuenta las cadenas productivas y estarán determinados por los incentivo a la productividad, apoyo a través de crédito y apoyo a la comercialización. Que dentro Dentro de los incentivos antes mencionados, el incentivo a la productividad incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnica, el desarrollo y transferencia de tecnología, y así mismo promover la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, productores y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura xx xxxxx y drenaje. Que de conformidad con el Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del El Ministerio de Agricultura y Desarrollo desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”- MADR, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de mediante la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el Decreto antes mencionado, establece que dentro de las funciones que tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se encuentran las de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica; y formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque territorial. Que mediante Resolución No. 000178 178 de 2012, creó el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó instrumentos de soporte Técnico e Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural, dirigido a cofinanciar la prestación del servicio público de Asistencia Técnica Directa Rural a cargo de los municipios, con el fin de fortalecer el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. Que el El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Rural, para ejecutar el programa de Asistencia Técnica Directa Rural para el 2012 durante la vigencia 2012, suscribió el Contrato Interadministrativo No. 247 de 2012 con el Fondo para el Financiamiento para el sector agropecuario – FINAGRO, toda vez que es una entidad vinculada a esta cartera Ministerial, la cual tiene como misión “contribuir al desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector rural, facilitando el acceso al financiamiento y a los demás instrumentos de apoyo establecidos en la política pública. Que en dicho contrato se El Contrato 247 de 2012 estableció como objeto “la administración de recursos por parte de FINAGRO para la implementación, adjudicación y ejecución de los instrumentos orientados a financiar y fortalecer la asistencia técnica agropecuaria, así como para adelantar y suscribir los procesos contractuales necesarios para el desarrollo de los mismos, en el marco de los incentivos a la productividad del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS.” ”. Para el año 2012, y en desarrollo al objeto del contrato No. 247 de 2012 suscrito entre el MADR y FINAGRO, se realizó convocatoria pública para el otorgamiento del incentivo a los municipios y CPGAs, 164 municipios cumplieron con la evaluación de sus Planes Generales de Asistencia Técnica y verificación de mínimos habilitantes. Solo 153 Planes de Asistencia Técnica terminaron su ejecución en el mes de noviembre de 2013, por lo cual se iniciaron los procesos de liquidación correspondientes. Que la La continuidad de este Servicio, cofinanciada por el gobierno nacional mediante el incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural para los Municipios y CPGAs, beneficiarios de la Convocatoria celebrada en el año 2012, con cargo a los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro - AIS, resulta de gran importancia para el sector agropecuario nacional, dadas las dificultades que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios para acceder a los servicios que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad de las distintas líneas productivas. Que para desarrollar y poner en marcha la estrategia de continuidad del servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria en el año 2014, se requiere la designación de un operador por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una vez evaluada la prioridad del tema, considera que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, como entidad vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene el deber de apoyar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional y en especial los objetivos de la política agropecuaria. Que FINAGRO está facultado y cuenta con experiencia para administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 811 de 2003 y en el Decreto 2172 de 2007. Que el El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera de gran importancia para el desarrollo del sector apoyar a los municipios para que cumplan con su obligación legal de prestar el servicio de Asistencia Técnica, en cumplimiento de su misión, enfocada, enfocada en la formulación, Coordinación coordinación y evaluación de las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana. Para El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, una vez evaluada la prioridad del tema para la continuidad del IEATDR2012, y de conformidad con la resolución número 26 de 2014 la cual tiene como objeto “Reglamentar y asignar los recursos para la cofinanciación de la continuidad durante la vigencia 2014 de los Planes Generales de asistencia Técnica de los municipios y CPGAs que resultaron beneficiados por la convocatoria de asistencia Técnica Directa Rural 2012 y que prestaron el servicios IATDR 2012 de manera satisfactoria” presentó a todos los interesados en participar en este proceso, las Condiciones Generales y Requisitos para la asignación y ejecución de este instrumento, el MADR expidió la Resolución No. 000026 de 2014 “Por la cual se reglamenta y se asignan los recursos del incentivo, que establecen los requisitos y condiciones para la cofinanciación de la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural – a los Municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGAs, beneficiados con el Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural – IATDR 2012. Para desarrollar y poner en marcha la estrategia de cofinanciación para la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural durante la vigencia 2014, El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural consideró que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, como entidad vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene el deber de apoyar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional y en especial los objetivos de la política agropecuaria, por lo anterior, se celebró el Contrato Interadministrativo 250 de 2014 cuyo objeto es reglamentar y asignar los “la administración de recursos por parte de FINAGRO, para la cofinanciación de la continuidad de los Planes Generales del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, durante la vigencia del año 2014, de la asistencia técnica directa rural en los pequeños Municipios y medianos productores CPGA´s que resultaron beneficiados por la convocatoria de Asistencia Técnica Directa Rural 2012, 2012 y a los municipios y CPGAs que prestaron el servicio IATDR 2012 de manera satisfactoria ysatisfactoria, asigna así como operador para adelantar y suscribir los procesos contractuales necesarios para el desarrollo de los mismos, en el marco de los incentivos a la productividad del programa a FINAGRO. “Programa Agro Ingreso Seguro – AIS”.” FINAGRO, como establecimiento de crédito tiene la obligación de abstenerse de celebrar contratos, otorgar incentivos o realizar el pago de aquellos otorgados previamente a personas naturales o jurídicas, con las cuales no debe tener vínculo alguno ni puede ser beneficiario de sus recursos o de los programas o fondos que administra, cuando ello resulte procedente y/u obligatorio con las políticas del Sistema de Administración de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, dictadas por la Superintendencia Financiera y demás disposiciones normativas del sector financiero que sean aplicables al caso. Bajo este modelo en el que participan el diseñador de política, el operador, un administrador de recursos, los municipios o centros provinciales de gestión Agroempresarial – CPGA y finalmente los pequeños y medianos productores, es prioritaria la evaluación de los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural presentados, con el fin de comprobar; controlar y vigilar las variables del proceso. En este sentido y al ser FINAGRO una entidad de carácter financiero, no dispone de equipo técnico que abarque los requerimientos establecidos para la selección y el evaluador, motivo por el cual se requiere adelantar un proceso de contratación de la Entidad Fiduciaria, deberá atender lo dispuesto en la Resolución 000026 y su Instructivo Técnico, el Manual de Contratación de una entidad que ofrezca dichas condiciones. FINAGRO y las normas que regulan la materia. Y presenta, ante todos los interesados en participar en este proceso, los siguientes Pretérminos Términos de Referencia, que establecen los requisitos y condiciones para esta contrataciónla contratación del evaluador de los Planes General de Asistencia Técnica presentados para obtener el Incentivo a la Continuidad del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural 2012.

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INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 65 que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productores, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el principio de Coordinación establecido en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Con relación a los principios antes mencionados, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de Coordinación, “indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial."1 La Ley 607 de 2000, “Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”, tiene como fin garantizar la Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, Medio Ambiental, asuntos de aguas y pesquera. Que así mismo, dicha ley establece que con la asistencia técnica directa se busca crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo a los 1 Sentencia C-105 de 2001. Corte Constitucional. M.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. servicios estatales y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los productores rurales, la cual está dirigida a pequeños y medianos productores. Que la ley antes mencionada, dispone que la prestación de la asistencia técnica directa está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de igual manera, el Decreto No. 3199 de 2002, “por el cual se reglamenta la Prestación del servicio Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la ley 607 de 2000”, establece en su artículo 4 que:l “Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural es el instrumento de planeación que permite ordenar las actividades y los recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y asegurar su aplicación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia”. Que de conformidad con el Decreto 2980 de 2004, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación del Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGA y se dictan otras disposiciones”, los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1133 de 2007, “por medio de la cual se crea e implementa el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, el cual tiene como fin, según el artículo 1° de la referida ley, proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las disposiciones derivadas de los mercados externos y mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión a la internacionalización de la economía. Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley anteriormente mencionada, se encuentran definidos unos apoyos para la competitividad, incentivos que tendrán en cuenta las cadenas productivas y estarán determinados por los incentivo a la productividad, apoyo a través de crédito y apoyo a la comercialización. Que dentro de los incentivos antes mencionados, el incentivo a la productividad “incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnica, el desarrollo y transferencia de tecnología, así mismo promover la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura xx xxxxx y drenaje”. Que de conformidad con el Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones - MADR, de sus dependencias”conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto 2478 de 1999, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo rural con enfoque territorial primordiales la formulación y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. Que el Decreto antes mencionado, establece que dentro de las funciones que tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se encuentran las de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica; y formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación adopción de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, a través del ejercicio de funciones tales como la creación de instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento y la inversión en áreas de su competencia. En concordancia con lo anterior, gracias a una iniciativa del Gobierno Nacional, el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de 2007 que creó e implementó el Programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS”, mediante el cual se pretende proteger el ingreso de los productores ante las distorsiones derivadas de los mercados externos, promover la productividad y la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, prepararlo para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía y reducir la desigualdad en el campo, a través de la implementación de diversos incentivos, apoyos y mecanismos, entre los cuales se encuentra, como incentivo a la productividad, la cofinanciación de adecuación de tierras e infraestructura xx xxxxx y drenaje, del cual hace parte la elaboración de Estudios y diseños para proyectos de obras de infraestructura xx xxxxx y drenaje. De acuerdo a lo establecido, el MADR determinó ofrecer el “Incentivo para la Ejecución de Proyectos Asociativos de Adecuación de Tierras - IEPAT”, con enfoque territorialel objeto de apoyar a los pequeños y medianos productores agropecuarios que tienen la oportunidad de construir, ampliar o rehabilitar distritos de pequeña escala, mediante la cofinanciación de los costos vinculados a la ejecución de las obras civiles de sus proyectos xx xxxxx y/o drenaje, cuya complejidad y costo, no estarían en capacidad de realizar sin el apoyo del Gobierno Nacional. Que mediante Resolución No. 000178 En ejercicio de 2012tales facultades, y considerando las limitaciones que existen en el país con respecto a la disponibilidad, suministro y manejo del recurso hídrico, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó instrumentos - MADR, de soporte Técnico e Incentivo Económico conformidad con lo dispuesto en la Resolución Número 179 de 2012, adelantó mediante un operador la planeación, promoción, divulgación, acompañamiento, evaluación de los proyectos y demás actividades necesarias para la selección de los beneficiarios del instrumento de adecuación de tierras financiados con recursos del Programa Agro, Ingreso Seguro, a través de las convocatoria IEPAT2013. En este sentido, el MADR diseñó los mecanismos aplicables a la Asistencia Técnica Directa Ruralconvocatoria IEPAT2013 para la Ejecución de Proyectos Asociativos de Adecuación de Tierras, con el fin de fortalecer seleccionar las ofertas que cumplan con los requisitos exigidos en los términos de referencia y puedan realizar la firma de los acuerdos de financiamiento correspondientes. A su vez, el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para ejecutar el programa de Asistencia Técnica Directa Rural para el 2012 suscribió el MADR firmó un Contrato Interadministrativo No. 247 de 2012 con FINAGRO, con el Fondo para el Financiamiento para el sector agropecuario – FINAGRO, toda vez fin de que es una esta entidad vinculada a esta cartera Ministerial, la cual tiene como misión “contribuir al desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector rural, facilitando el acceso al financiamiento y a administre los demás instrumentos recursos de apoyo establecidos en la política pública”. Que en dicho contrato se estableció como objeto “la administración de recursos por parte de FINAGRO Cofinanciamiento para la implementación, adjudicación adecuación de tierras e infraestructura en riego y ejecución de los instrumentos orientados a financiar y fortalecer la asistencia técnica agropecuaria, así como para adelantar y suscribir los procesos contractuales necesarios para el desarrollo de los mismos, en el marco de los incentivos a la productividad del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS.” Para el año 2012, y en desarrollo al objeto del contrato Nodrenaje. 247 de 2012 suscrito entre el MADR y FINAGRO, se realizó encargará de suscribir con las asociaciones beneficiarias de la convocatoria pública seleccionadas por el INCODER, operador contratado por el MADR para el otorgamiento del incentivo a los municipios y CPGAs, 164 municipios cumplieron con adelantar la evaluación de sus Planes Generales de Asistencia Técnica y verificación de mínimos habilitantes. Solo 153 Planes de Asistencia Técnica terminaron su ejecución en el mes de noviembre de convocatoria IEPAT 2013, por lo cual se iniciaron los procesos Acuerdos de liquidación correspondientes. Que Financiamiento correspondientes para la continuidad entrega de este Servicio, cofinanciada por el gobierno nacional mediante el incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural para los Municipios y CPGAs, beneficiarios de la Convocatoria celebrada en el año 2012, con cargo a los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro - AISincentivo y de todas las demás actividades relacionadas con la ejecución incluyendo la contratación de interventorías idóneas, resulta con el propósito de gran importancia para contribuir con el sector agropecuario nacional, dadas las dificultades que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios para acceder a los servicios que contribuyan al mejoramiento de la productividad y la competitividad de las distintas líneas productivas. Que para desarrollar y poner en marcha la estrategia de continuidad del servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria en el año 2014, se requiere la designación de un operador por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una vez evaluada la prioridad del tema, considera que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, como entidad vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene el deber de apoyar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional y en especial los objetivos de la política agropecuaria. Que FINAGRO está facultado y cuenta con experiencia para administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 811 de 2003 y en el Decreto 2172 de 2007. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera de gran importancia para el desarrollo del sector apoyar agropecuario, de cara a los municipios para tratados de libre comercio que cumplan con su obligación legal de prestar ha firmado y firmará el servicio de Asistencia TécnicaGobierno Nacional. De este modo, en cumplimiento de su misión, enfocada, en la formulación, Coordinación y evaluación de las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana. Para la ejecución de este instrumento, el MADR expidió la Resolución No. 000026 de 2014 “Por la cual se reglamenta y se asignan los recursos para la cofinanciación de la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural – a los Municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGAs, beneficiados con el Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural – IATDR 2012” y cuyo objeto es reglamentar y asignar los recursos para la cofinanciación de la continuidad de los Planes Generales de Asistencia Técnica de los pequeños y medianos productores que resultaron beneficiados por la convocatoria de Asistencia Técnica Directa Rural 2012, y a los municipios y CPGAs que prestaron el servicio IATDR 2012 de manera satisfactoria y, asigna como operador del programa a FINAGRO. FINAGRO, para la selección y contratación de la Entidad Fiduciaria, deberá atender lo dispuesto en la Resolución 000026 y su Instructivo Técnico, el Manual de Contratación de FINAGRO y las normas que regulan la materia. Y presenta, presenta ante todos los interesados en participar en este procesoesta invitación pública, los siguientes Pretérminos presentes Términos de ReferenciaReferencia (TR), que establecen los requisitos y condiciones para esta contrataciónque deben cumplir los aspirantes a ser los INTERVENTORES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS ASOCIATIVOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS SELECCIONADOS EN LA CONVOCATORIA IEPAT/2013.

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