Invalidez Total y Permanente. Se considerará invalidez total y permanente cuando el asegurado titular haya sufrido lesiones, a consecuencia de un padecimiento cubierto, que lo imposibilite permanentemente para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social del que pueda obtener alguna utilidad pecuniaria, y siempre que dicha invalidez haya sido continua durante un periodo no menor a seis meses contados a partir de la fecha en que fue dictaminada la invalidez por una institución o médico, con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia. Los siguientes casos se considerarán como causa de invalidez total y permanente, y no operará el periodo de espera: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Se entiende por pérdida de las manos, su anquilosis o separación a nivel de la articulación Carpo-Metacarpiana o arriba de ella; por pérdida del pie, su anquilosis o separación al nivel de la articulación Tibio-Tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista en ambos ojos se entiende la ceguera total, y por pérdida de la vista de un ojo, la ceguera parcial. Para que la invalidez se considere plenamente válida, es necesario que el padecimiento que da origen al estado de invalidez no haya ocurrido o se haya diagnosticado previamente al inicio de vigencia del seguro, quedando cubiertos, aquellos casos que hayan sido dictaminados así durante la vigencia del seguro. El dictamen de invalidez debe realizarse por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como ser ratificado por el médico de MAPFRE, de acuerdo con las condiciones del asegurado titular al momento de la reclamación.
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Samples: Gastos Médicos Mayores Colectivo, Gastos Médicos Mayores
Invalidez Total y Permanente. Se considerará Para efectos de este Contrato de Xxxxxx, se entiende por invalidez total y permanente, la que inhabilite al Asegurado de manera Total y permanente cuando para el asegurado titular haya sufrido lesiones, a consecuencia desempeño de un padecimiento cubierto, que lo imposibilite permanentemente para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social del para el resto de su vida, ya sea por enfermedad o accidente a que pueda obtener alguna utilidad pecuniariaesté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. También será considerada como Invalidez Total y/o Permanente si el Asegurado sufre la pérdida de: • La vista, y siempre que dicha invalidez haya sido continua durante un periodo no menor a seis meses contados a partir la pérdida completa e irreparable de la fecha en que fue dictaminada la invalidez por una institución o médico, con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia. Los siguientes casos se considerarán como causa de invalidez total y permanente, y no operará el periodo de espera: la pérdida irreparable y absoluta función de la vista en de ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos . • Ambas manos o pies, su separación completa o anquilosamiento. • La pérdida de una mano y un piepie o, o de una mano y la vista de un ojoojo o, o un pie y con la vista de un ojo. Se entiende por pérdida Para determinar el estado de las manosInvalidez Total y Permanente del Asegurado, su anquilosis o separación se requerirá la presentación a nivel La Compañía de la articulación Carpo-Metacarpiana historia clínica del Asegurado y el dictamen emitido por el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en caso de no estar inscrito en alguna de estas instituciones de salud, por cualquier institución de salud pública o arriba por un médico particular certificado por el colegio de ella; por pérdida del pie, profesionistas de su anquilosis o separación al nivel ramo en la especialidad que haya dado origen a la Invalidez Total y Permanente. En caso de la articulación Tibio-Tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista en ambos ojos se entiende la ceguera total, y por pérdida de la vista de un ojo, la ceguera parcial. Para que la invalidez se considere plenamente válida, es necesario Compañía cuente con evidencias de que el padecimiento que da origen al estado de invalidez no haya ocurrido o se haya diagnosticado previamente al inicio de vigencia físico del seguroAsegurado, quedando cubiertos, aquellos casos que hayan sido dictaminados así durante la vigencia del seguro. El dictamen de invalidez debe realizarse por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como ser ratificado por el médico de MAPFRE, de acuerdo con las condiciones del asegurado titular al momento de la reclamación, no deriva en una Invalidez Total y Permanente, no se considerará como definitivo el dictamen emitido a que se hace referencia en el párrafo anterior, por lo que la Compañía tendrá la facultad de requerir al Asegurado la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador designado por ella, especialista en medicina del trabajo, para declarar la procedencia o improcedencia de la Invalidez Total y Permanente. En caso de que el médico dictaminador de la Compañía, concluya que la enfermedad que padece el Asegurado no constituye un estado de Invalidez Total y Permanente, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente especialista en la materia, cuyo costo correrá a cargo de la Compañía, siendo el dictamen de este último el que prevalecerá sobre cualquier otro. En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opinión del médico dictaminador de la Compañía.
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Samples: Insurance Policy, Seguro De Vida Grupo
Invalidez Total y Permanente. Se considerará Para efectos de este Contrato de Seguro, se entiende por invalidez total y permanente cuando permanente, la que inhabilite al Asegurado de manera Total y Permanente para el asegurado titular haya sufrido lesiones, a consecuencia desempeño de un padecimiento cubierto, que lo imposibilite permanentemente para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social del para el resto de su vida, ya sea por enfermedad o accidente a que pueda obtener alguna utilidad pecuniariaesté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. También será considerada como Invalidez Total y/o Permanente si el Asegurado sufre la pérdida de: • La vista, y siempre que dicha invalidez haya sido continua durante un periodo no menor a seis meses contados a partir la pérdida completa e irreparable de la fecha en que fue dictaminada la invalidez por una institución o médico, con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia. Los siguientes casos se considerarán como causa de invalidez total y permanente, y no operará el periodo de espera: la pérdida irreparable y absoluta función de la vista en de ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos . • Ambas manos o pies, su separación completa o anquilosamiento. • La pérdida de una mano y un piepie o, o de una mano y la vista de un ojoojo o, o un pie y con la vista de un ojo. Se entiende por pérdida Para determinar el estado de las manosInvalidez Total y Permanente o Incapacidad Temporal del Asegurado, su anquilosis o separación se requerirá la presentación a nivel La Compañía de la articulación Carpo-Metacarpiana historia clínica del Asegurado y el dictamen emitido por el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en caso de no estar inscrito en alguna de estas instituciones de salud, por cualquier institución de salud pública o arriba por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas de su ramo en la especialidad que haya dado origen a la Invalidez Total y Permanente. La Aseguradora tendrá la facultad de requerir al Asegurado la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador designado por ella; por pérdida , especialista en medicina del pietrabajo, su anquilosis para declarar la procedencia o separación al nivel improcedencia de la articulación Tibio-Tarsiana o arriba Invalidez Total y Permanente. En caso de ella; por pérdida que el médico dictaminador de la vista en ambos ojos se entiende Aseguradora, dictamine que la ceguera totalenfermedad que padece el Asegurado no constituye un estado de Invalidez Total y Permanente o Incapacidad Temporal, y por pérdida las partes de la vista común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un ojo, la ceguera parcial. Para que la invalidez se considere plenamente válida, es necesario que el padecimiento que da origen al estado de invalidez no haya ocurrido o se haya diagnosticado previamente al inicio de vigencia del seguro, quedando cubiertos, aquellos casos que hayan sido dictaminados así durante la vigencia del seguro. El dictamen de invalidez debe realizarse por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas independiente especialista en la materia, así como ser ratificado por el médico de MAPFRE, de acuerdo con las condiciones del asegurado titular al momento cuyo costo correrá a cargo de la reclamaciónAseguradora, siendo el dictamen de éste último el que prevalecerá sobre cualquier otro. En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opinión del médico dictaminador de la Aseguradora.
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Invalidez Total y Permanente. Se considerará Para efectos de este Contrato de Seguro, se entiende por invalidez total y permanente, la que inhabilite al Asegurado de manera Total y permanente cuando para el asegurado titular haya sufrido lesiones, a consecuencia desempeño de un padecimiento cubierto, que lo imposibilite permanentemente para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social del para el resto de su vida, ya sea por enfermedad o accidente a que pueda obtener alguna utilidad pecuniaria, esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo y siempre que dicha invalidez haya sido continua durante un el periodo no menor a seis meses contados de espera señalado en el certificado respectivo, tiempo que se considerará a partir de la fecha de baja consignada en que fue dictaminada la invalidez por una institución el aviso de baja del Asegurado. También será considerada como Invalidez Total y/o médicoPermanente, con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia. Los siguientes casos se considerarán como causa de invalidez total y permanente, y no operará si el periodo de espera: Asegurado sufre la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojosde: • La vista, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Se entiende por pérdida de las manos, su anquilosis o separación a nivel completa e irreparable de la articulación Carpo-Metacarpiana o arriba de ella; por pérdida del pie, su anquilosis o separación al nivel de la articulación Tibio-Tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista en ambos ojos se entiende la ceguera total, y por pérdida función de la vista de ambos ojos. • Ambas manos o pies, su separación completa o anquilosamiento. de no estar inscrito en alguna de estas instituciones de salud, por cualquier institución de salud pública o por un ojomédico particular certificado por el colegio de profesionistas de su ramo en la especialidad que haya dado origen a la Invalidez Total y Permanente. En todos los casos se requerirá el aviso de baja emitido por la Institución de Salud en caso de ser derechohabiente de alguna de éstas o en su defecto, cuando no sea derechohabiente de una Institución de Salud, del Médico especialista; siendo la ceguera parcialfecha de baja por invalidez la que se considere como fecha de ocurrencia del siniestro. Para En caso de que la invalidez se considere plenamente válida, es necesario Compañía cuente con evidencias de que el padecimiento que da origen al estado de invalidez no haya ocurrido o se haya diagnosticado previamente al inicio de vigencia físico del seguroAsegurado, quedando cubiertos, aquellos casos que hayan sido dictaminados así durante la vigencia del seguro. El dictamen de invalidez debe realizarse por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como ser ratificado por el médico de MAPFRE, de acuerdo con las condiciones del asegurado titular al momento de la reclamación, no deriva en una Invalidez Total y Permanente, no se considerará como definitivo el dictamen emitido a que se hace referencia en el párrafo anterior, por lo que la Compañía tendrá la facultad de requerir al Asegurado la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador designado por ella, especialista en medicina del trabajo, para declarar la procedencia o improcedencia de la Invalidez Total y Permanente. En caso de que el médico dictaminador de la Compañía, concluya que la enfermedad que padece el Asegurado no constituye un estado de Invalidez Total y Permanente, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente especialista en la materia, cuyo costo correrá a cargo de la Compañía, siendo el dictamen de este último el que prevalecerá sobre cualquier otro. En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opinión del médico dictaminador de la Compañía.
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Samples: Seguro De Vida Grupo Multianual