Invalidez Total y Permanente. Se entenderá por Invalidez Total y Permanente la incapacidad total y permanente que sufra el Asegurado a causa de enfermedad o accidente, que lo imposibiliten para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, en forma total y por un periodo continuo de tres (3) o de seis (6) meses, según lo que se estipule en la Carátula de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez y no operará el periodo continuo de tres (3) o de seis (6) meses: a) La pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos.
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Invalidez Total y Permanente. Se entenderá por Invalidez Total y Permanente la incapacidad total y permanente que sufra el Asegurado a causa de enfermedad o accidente, que lo imposibiliten para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, en forma total y por un periodo continuo de tres (3) o de seis (6) meses, según lo que se estipule en la Carátula de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez y no operará el periodo continuo de tres (3) o de seis (6) meses:
a) La pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos.
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