Jornada normal Cláusulas de Ejemplo

Jornada normal. 1. Salvo pacto en contrario en cada Centro de trabajo, que deberá garantizar el cumplimiento de la jornada, en cómputo anual, el horario será de lunes a viernes a razón de siete horas y media al día. A estos efectos, se establecen los siguientes criterios generales: • Se permitirá el establecimiento de una flexibilidad en la entrada de la jornada normal diaria de una hora y treinta minutos como máximo, manteniéndose el cumplimiento de las 7 horas 30 minutos diariamente. • La franja horaria de entrada se establecerá entre las 7:00 y las 9:00 horas. • En aquellos centros que las condiciones operativas lo permitan, se podrán pactar jornadas intensivas xx xxxxxx con una reducción máxima diaria de media hora, como máximo entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, que deberá ser recuperada diariamente mediante el correspondiente incremento de la jornada diaria el resto del año. En aquellos centros que las condiciones operativas lo permitan, se podrán pactar jornadas intensivas xx xxxxxx con una reducción máxima diaria de media hora, como máximo entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, o excepcionalmente una reducción de una hora diaria durante dos meses comprendidos en el citado periodo. En ambos casos la reducción deberá ser recuperada diariamente mediante el correspondiente incremento de la jornada diaria el resto del año. Mediante acuerdo entre Xxxx y la Coordinadora Sindical Estatal se acordarán los criterios generales en materia de régimen de horarios, a efectos de su aplicación en los Centros de trabajo. 2. En los puestos de trabajo de Secretaría, Registro y, en general, los que se presten en unidades cuyo horario de atención al público, y así se requiera, Aena podrá establecer una jornada de trabajo fraccionada, sobre la base de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Este régimen de jornada se realizará en dos bloques diarios, cuya interrupción no podrá ser inferior a una hora. El bloque mayor de la jornada partida no podrá ser superior a seis horas ni inferior a cinco horas. El personal que realice dicha jornada, de aceptación voluntaria, percibirá el Complemento de Jornada
Jornada normal. Artículo 85. La jornada normal de trabajo en la Empresa será la reducida y conti- nuada de 8 horas diarias y de 40 semanales en cómputo anual, estable- ciéndose como horario normal de trabajo el comprendido entre las 07,30 y las 15,30 horas. En los Centros de Trabajo donde esté implantado el transporte colec- tivo, podrá adecuarse dicho horario al del transporte de forma tal que este personal pueda utilizar el mismo. En esta adecuación se tendrá en cuenta, en su caso, lo establecido en el artículo 105, aunque esta jornada no tiene la consideración de turno, percibiéndose asimismo la dieta correspon- diente. Si la Empresa no lo adecuara, abonará a cada trabajador la com- pensación por transporte citada en el artículo 98. La realización de esta jornada no conllevará la percepción de dieta por desayuno, almuerzo o cena, sea cual sea el destino del trabajador, salvo en los supuestos de prolongaciones de jornada en cuyo caso se estará a lo establecido en el art. 131, apartado b. Para lograr el cómputo establecido en el art. 76 a partir del 1 de enero de 2005 se librarán 48 días laborables (sábados u otros días). Estos días de libranza no coincidirán en ningún caso con los días de vacaciones reglamentarias ni con los días festivos. Los pases de jornada de 7 a 8 horas que se hubiesen realizado hasta el 31.12.2000 deben computarse en base a 1.712 horas efectivas de trabajo anuales. Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representa- ción de los Trabajadores, existirá la posibilidad de implantar el horario flexible y la flexibilidad de horario en los diferentes Centros y colectivos no sujetos a turnos, con regulación específica según los casos y situacio- nes concretas. En aquellos supuestos en que el horario de la jornada diaria sea flexi- ble, las ausencias o permisos se computarán en base a la jornada normal de 8 horas. El personal de nuevo ingreso y el que cambie de Centro de Trabajo, tendrá la modalidad de jornada diaria del Departamento o Unidad a la que se incorpore. A propuesta de la Dirección y previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores y en las condiciones que específicamente se pacten, podrá establecerse una flexibilidad de hasta 12 horas semanales en la jornada habitual para aquellos trabajadores que acepten el sistema. Esta flexibilidad será compensada mediante un plus de 21,04 € en doce pagas. Queda excluido de este sistema el personal que percibe cualquier tipo de indemnización en compensación por régimen de jornada o tur...
Jornada normal. 1. Salvo pacto en contrario en cada Centro de trabajo, que deberá garantizar el cumplimiento de la jornada, en cómputo anual, el horario será de lunes a viernes a razón de siete horas y media al día. Mediante acuerdo entre las entidades y/o sociedades que constituyen el Grupo Aena y la Coordinadora Sindical Estatal se acordarán los criterios generales en materia de régimen de horarios, a efectos de su aplicación en los Centros de trabajo. A estos efectos, se establecen los siguientes criterios generales: Se permitirá el establecimiento de una flexibilidad en la entrada de la jornada normal diaria de una hora y treinta minutos como máximo, manteniéndose el cumplimiento de las 7 horas 30 minutos diariamente. La franja horaria de entrada se establecerá entre las 7:00 y las 9:00 horas. En aquellos centros que las condiciones operativas lo permitan, se podrán pactar jornadas intensivas xx xxxxxx con una reducción máxima diaria de media hora, entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, o excepcionalmente una reducción de una hora diaria durante dos meses comprendidos en el citado periodo. En ambos casos la reducción deberá ser recuperada diariamente mediante el correspondiente incremento de la jornada diaria el resto del año.
Jornada normal. Mañana (07:00-15:00) 2 5 0’75 Mañana especial (09:00-17:00) 0 1 - Tarde (15:00-23:00) 1 0’25 Noche (23:00-07:00) 1 0 Mañana (07:00-15:00) 1 4 0’75 Tarde (15:00-23:00) 1 0’25 Noche (23:00-07:00) 1 0 Mañana (07:00-15:00) 1 0 Tarde (15:00-23:00) 1 0
Jornada normal. La jornada normal de trabajo es de siete horas y cuarenta y cinco minutos, continuadas, de trabajo efectivo, para todos y cada uno de los días hábiles establecidos en el calendario laboral, o desplazados, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 5ª., con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo y deberá disfrutarse durante la jornada.
Jornada normal. El personal que no trabaja a turnos, trabajará de lunes a viernes en Jornada Partida, distribuyéndose esta, de modo que se asegure la más eficaz atención a los Clientes. La Jornada Continuada será de dos meses, los comprendidos entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx, man- teniendo la distribución horaria diaria actual en esta jornada. Los Colocadores que realicen su trabajo en obras, adaptarán su hora- rio en operaciones concretas que así lo requieran, lo mismo en la jornada xx xxxxxx que en la del resto del año. Los Vendedores, durante la Jornada Continuada, adaptarán su horario a la especial gestión que tienen enco- mendada, cuando esta así lo requiera.
Jornada normal. 1. Personal de oficina. El personal que, con destino habitual y permanente, preste servicios en las oficinas de las empresas, tendrá la siguiente jornada y horarios de trabajo:
Jornada normal. Del 01-01 al 12-06 De 8:00 a 16:45. Del 13-06 al 07-09 De 7:30 a 14:00.
Jornada normal. Artículo 94.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.