Common use of Jornada normal Clause in Contracts

Jornada normal. Artículo 85. La jornada normal de trabajo en la Empresa será la reducida y conti- nuada de 8 horas diarias y de 40 semanales en cómputo anual, estable- ciéndose como horario normal de trabajo el comprendido entre las 07,30 y las 15,30 horas. En los Centros de Trabajo donde esté implantado el transporte colec- tivo, podrá adecuarse dicho horario al del transporte de forma tal que este personal pueda utilizar el mismo. En esta adecuación se tendrá en cuenta, en su caso, lo establecido en el artículo 105, aunque esta jornada no tiene la consideración de turno, percibiéndose asimismo la dieta correspon- diente. Si la Empresa no lo adecuara, abonará a cada trabajador la com- pensación por transporte citada en el artículo 98. La realización de esta jornada no conllevará la percepción de dieta por desayuno, almuerzo o cena, sea cual sea el destino del trabajador, salvo en los supuestos de prolongaciones de jornada en cuyo caso se estará a lo establecido en el art. 131, apartado b. Para lograr el cómputo establecido en el art. 76 a partir del 1 de enero de 2005 se librarán 48 días laborables (sábados u otros días). Estos días de libranza no coincidirán en ningún caso con los días de vacaciones reglamentarias ni con los días festivos. Los pases de jornada de 7 a 8 horas que se hubiesen realizado hasta el 31.12.2000 deben computarse en base a 1.712 horas efectivas de trabajo anuales. Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representa- ción de los Trabajadores, existirá la posibilidad de implantar el horario flexible y la flexibilidad de horario en los diferentes Centros y colectivos no sujetos a turnos, con regulación específica según los casos y situacio- nes concretas. En aquellos supuestos en que el horario de la jornada diaria sea flexi- ble, las ausencias o permisos se computarán en base a la jornada normal de 8 horas. El personal de nuevo ingreso y el que cambie de Centro de Trabajo, tendrá la modalidad de jornada diaria del Departamento o Unidad a la que se incorpore. A propuesta de la Dirección y previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores y en las condiciones que específicamente se pacten, podrá establecerse una flexibilidad de hasta 12 horas semanales en la jornada habitual para aquellos trabajadores que acepten el sistema. Esta flexibilidad será compensada mediante un plus de 21,04 € en doce pagas. Queda excluido de este sistema el personal que percibe cualquier tipo de indemnización en compensación por régimen de jornada o turnos. Con independencia de lo establecido en este capítulo en materia de Jornadas y Turnos, al personal del Aeropuerto de Ibiza afectado por la Sentencia de la Magistratura del Trabajo n.º 2 de Palma de Mallorca de fecha 2 de Julio de 1979, se le aplicará la misma en sus propios términos, en tanto permanezca en la misma situación y se den las circunstancias que lo originaron.

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Jornada normal. Artículo 85. La jornada normal de trabajo en la Empresa Compañía será la reducida y conti- nuada de 8 ocho horas diarias y de 40 semanales en cómputo anual, estable- ciéndose como horario normal de trabajo el comprendido entre las 07,30 y las 15,30 horas. En los Centros centros de Trabajo trabajo donde esté implantado el transporte colec- tivo, podrá adecuarse dicho horario al del transporte de forma tal que este personal pueda utilizar el mismo. En esta adecuación se tendrá en cuenta, en su caso, lo establecido en el artículo 105, aunque esta jornada no tiene la consideración de turno, percibiéndose asimismo la dieta correspon- diente. Si la Empresa Compañía no lo adecuara, abonará a cada trabajador la com- pensación por transporte citada en el artículo 98. La realización de esta jornada no conllevará la percepción de dieta por desayuno, almuerzo o cena, sea cual sea el destino del trabajador, salvo en los supuestos de prolongaciones de jornada en cuyo caso se estará a lo establecido en el art. artículo 131, apartado b. b). Para lograr el cómputo establecido en el art. artículo 76 a partir del 1 de enero de 2005 se librarán 48 días laborables (sábados u otros días). Estos días de libranza no coincidirán en ningún caso con los días de vacaciones reglamentarias ni con los días festivos. Se consolidarán las jornadas de ocho horas en aquellos centros donde existiera al 31 de diciembre de 1979 con libranza de dos días a la semana en las condiciones existentes en esa fecha. Los pases de jornada de 7 a 8 horas que se hubiesen realizado hasta el 31.12.2000 31 de diciembre de 2000 deben computarse en base a 1.712 horas efectivas efecti- vas de trabajo anuales, a excepción de las jornadas consolidadas del párrafo anterior. Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representa- ción de los Trabajadores, existirá la posibilidad de implantar el horario flexible y la flexibilidad de horario en los diferentes Centros y colectivos no sujetos a turnos, con regulación específica según los casos y situacio- nes concretas. En aquellos supuestos en que el horario de la jornada diaria sea flexi- ble, las ausencias o permisos se computarán en base a la jornada normal de 8 ocho horas. El personal de nuevo ingreso y el que cambie de Centro centro de Trabajotrabajo, tendrá la modalidad de jornada diaria del Departamento departamento o Unidad unidad a la que se incorpore. A propuesta de la Dirección y previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores y en las condiciones que específicamente se pacten, podrá establecerse una flexibilidad de hasta 12 horas semanales en la jornada jor- nada habitual para aquellos trabajadores que acepten el sistema. Esta flexibilidad fle- xibilidad será compensada mediante un plus de 21,04 euros en doce pagas. Queda excluido de este sistema el personal que percibe cualquier tipo de indemnización en compensación por régimen de jornada o turnos. Con independencia de lo establecido en este capítulo en materia de Jornadas jornadas y Turnosturnos, al personal del Aeropuerto de Ibiza afectado por la Sentencia sentencia de la Magistratura del Trabajo n.º número 2 de Palma de Mallorca de fecha 2 de Julio julio de 1979, se le aplicará la misma en sus propios términostérmi- nos, en tanto permanezca en la misma situación y se den las circunstancias circunstan- cias que lo originaron.

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Jornada normal. Artículo 85. La jornada normal Salvo pacto en contrario en cada Centro de trabajo en trabajo, que deberá garantizar el cumplimiento de la Empresa será la reducida y conti- nuada de 8 horas diarias y de 40 semanales jornada, en cómputo anual, estable- ciéndose el horario será de lunes a viernes a razón de siete horas y media al día. A estos efectos, se establecen los siguientes criterios generales: Se permitirá el establecimiento de una flexibilidad en la entrada de la jornada normal diaria de una hora y treinta minutos como horario normal máximo, manteniéndose el cumplimiento de trabajo el comprendido las 7 horas 30 minutos diariamente. La franja horaria de entrada se establecerá entre las 07,30 7:00 y las 15,30 9:00 horas. En los Centros aquellos centros que las condiciones operativas lo permitan, se podrán pactar jornadas intensivas xx xxxxxx con una reducción máxima diaria de Trabajo donde esté implantado media hora, como máximo entre el transporte colec- tivo1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, podrá adecuarse dicho horario al del transporte de forma tal que este personal pueda utilizar deberá ser recuperada diariamente mediante el mismo. En esta adecuación se tendrá en cuenta, en su caso, lo establecido en el artículo 105, aunque esta jornada no tiene la consideración de turno, percibiéndose asimismo la dieta correspon- diente. Si la Empresa no lo adecuara, abonará a cada trabajador la com- pensación por transporte citada en el artículo 98. La realización de esta jornada no conllevará la percepción de dieta por desayuno, almuerzo o cena, sea cual sea el destino del trabajador, salvo en los supuestos de prolongaciones de jornada en cuyo caso se estará a lo establecido en el art. 131, apartado b. Para lograr el cómputo establecido en el art. 76 a partir del 1 de enero de 2005 se librarán 48 días laborables (sábados u otros días). Estos días de libranza no coincidirán en ningún caso con los días de vacaciones reglamentarias ni con los días festivos. Los pases de jornada de 7 a 8 horas que se hubiesen realizado hasta el 31.12.2000 deben computarse en base a 1.712 horas efectivas de trabajo anuales. Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representa- ción de los Trabajadores, existirá la posibilidad de implantar el horario flexible y la flexibilidad de horario en los diferentes Centros y colectivos no sujetos a turnos, con regulación específica según los casos y situacio- nes concretas. En aquellos supuestos en que el horario correspondiente incremento de la jornada diaria sea flexi- bleel resto del año. En aquellos centros que las condiciones operativas lo permitan, las ausencias se podrán pactar jornadas intensivas xx xxxxxx con una reducción máxima diaria de media hora, como máximo entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, o permisos se computarán excepcionalmente una reducción de una hora diaria durante dos meses comprendidos en base a el citado periodo. En ambos casos la reducción deberá ser recuperada diariamente mediante el correspondiente incremento de la jornada normal diaria el resto del año. Mediante acuerdo entre Xxxx y la Coordinadora Sindical Estatal se acordarán los criterios generales en materia de 8 régimen de horarios, a efectos de su aplicación en los Centros de trabajo. En los puestos de trabajo de Secretaría, Registro y, en general, los que se presten en unidades cuyo horario de atención al público, y así se requiera, Aena podrá establecer una jornada de trabajo fraccionada, sobre la base de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Este régimen de jornada se realizará en dos bloques diarios, cuya interrupción no podrá ser inferior a una hora. El bloque mayor de la jornada partida no podrá ser superior a seis horas ni inferior a cinco horas. El personal que realice dicha jornada, de nuevo ingreso y aceptación voluntaria, percibirá el Complemento de Jornada Fraccionada en los importes que cambie figuran en el Anexo II de Centro este Convenio Colectivo. Asimismo, en los puestos de Trabajo, tendrá la modalidad de jornada diaria del Departamento o Unidad a la trabajo que se incorpore. A propuesta de la Dirección y previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores y en las condiciones que específicamente se pactendeterminen, Aena podrá establecerse una flexibilidad de hasta 12 horas semanales en la jornada habitual para aquellos trabajadores que acepten el sistema. Esta flexibilidad será compensada mediante un plus de 21,04 € en doce pagas. Queda excluido establecer dentro de este sistema el personal que percibe cualquier tipo de indemnización en compensación por régimen de jornada normal, y sobre la base de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, la correspondiente localización, obligándose el trabajador a realizar una ampliación sobre su jornada, ya sea a continuación o turnosuna vez finalizada la misma, cuando sea requerido para ello. Con independencia El personal que realice esta jornada, de lo establecido aceptación voluntaria, percibirá el Complemento de Disponibilidad Localizada en los importes que figuran en el Anexo II a este capítulo Convenio Colectivo. La percepción de este Complemento obliga al trabajador a portar los medios necesarios, aportados por Xxxx, para su localización y posterior incorporación al puesto de trabajo. El exceso de horas sobre la jornada señalada en materia el párrafo primero de Jornadas y Turnoseste punto, al personal del Aeropuerto que pueda derivarse de Ibiza afectado por este régimen de jornada, será compensado con tiempo de descanso equivalente, a disfrutar en los cuatro meses siguientes a su realización. Transcurridos los cuatro meses, de no haber sido posible su disfrute, el exceso de horas será compensado económicamente. Salvo acuerdo previo con la Sentencia representación laboral, en ningún caso el establecimiento o abono de este Complemento podrá suponer la sustitución de puestos de trabajo que, a la firma de este Convenio Colectivo, se realicen mediante turnos o jornadas especiales. Durante la jornada de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a 30 minutos de descanso, que se computará como trabajo efectivo. Dicho periodo podrá disfrutarse en cualquier momento de la Magistratura jornada, siempre que se respeten las necesidades del Trabajo n.º 2 de Palma de Mallorca de fecha 2 de Julio de 1979, se le aplicará servicio y no suponga retrasar la misma en sus propios términos, en tanto permanezca en entrada o anticipar la misma situación y se den las circunstancias que lo originaronsalida.

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Jornada normal. Artículo 85. 85.- La jornada normal de trabajo en la Empresa será la reducida y conti- nuada continuada de 8 horas diarias y de 40 semanales en cómputo anual, estable- ciéndose estableciéndose como horario normal de trabajo el comprendido entre las 07,30 y las 15,30 horas. En los Centros de Trabajo donde esté implantado el transporte colec- tivocolectivo, podrá adecuarse dicho horario al del transporte de forma tal que este personal pueda utilizar el mismo. En esta adecuación se tendrá en cuenta, en su caso, lo establecido en el artículo 105, aunque esta jornada no tiene la consideración de turno, percibiéndose asimismo la dieta correspon- dientecorrespondiente. Si la Empresa no lo adecuara, abonará a cada trabajador la com- pensación compensación por transporte citada en el artículo 98. La realización de esta jornada no conllevará la percepción de dieta por desayuno, almuerzo o cena, sea cual sea el destino del trabajador, salvo en los supuestos de prolongaciones de jornada en cuyo caso se estará a lo establecido en el art. 131, apartado b. Para lograr el cómputo establecido en el art. 76 a partir del 1 de enero de 2005 se librarán 48 días laborables (sábados u otros días). Estos días de libranza no coincidirán en ningún caso con los días de vacaciones reglamentarias ni con los días festivos. Los pases de jornada de 7 a 8 horas que se hubiesen realizado hasta el 31.12.2000 deben computarse en base a 1.712 horas efectivas de trabajo anuales. Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representa- ción Representación de los Trabajadores, existirá la posibilidad de implantar el horario flexible y la flexibilidad de horario en los diferentes Centros y colectivos no sujetos a turnos, con regulación específica según los casos y situacio- nes situaciones concretas. En aquellos supuestos en que el horario de la jornada diaria sea flexi- bleflexible, las ausencias o permisos se computarán en base a la jornada normal de 8 horas. El personal de nuevo ingreso y el que cambie de Centro de Trabajo, tendrá la modalidad de jornada diaria del Departamento o Unidad a la que se incorpore. A propuesta de la Dirección y previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores y en las condiciones que específicamente se pacten, podrá establecerse una flexibilidad de hasta 12 horas semanales en la jornada habitual para aquellos trabajadores que acepten el sistema. Esta flexibilidad será compensada mediante un plus de 21,04 € en doce pagas. Queda excluido de este sistema el personal que percibe cualquier tipo de indemnización en compensación por régimen de jornada o turnos. Con independencia de lo establecido en este capítulo en materia de Jornadas y Turnos, al personal del Aeropuerto de Ibiza afectado por la Sentencia de la Magistratura del Trabajo n.º 2 de Palma de Mallorca de fecha 2 de Julio de 1979, se le aplicará la misma en sus propios términos, en tanto permanezca en la misma situación y se den las circunstancias que lo originaron.

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