Common use of Jornada Clause in Contracts

Jornada. 1) La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.

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Samples: www.feusoandalucia.es, www.cig-ensino.gal, Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Jornada. 1) La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías puestos de trabajo funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.

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Samples: www.fespugt.es, feteugtgalicia.es, acepma-cecapmalaga.org

Jornada. 1) . La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías puestos de trabajo funcionales: 200 Doscientas horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 treinta y cuatro horas semanales para el Grupo grupo I y 39 treinta y nueve horas semanales para los Grupos grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta esta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.

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Samples: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, www.boe.es

Jornada. 1) . La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia refe- rencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dediquen dedi- quen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.

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Samples: ceceib.es

Jornada. 1) La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de categorías puestos de trabajo funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta esta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.. cve: BOE-A-2017-7707 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.boe.es