Common use of Jornada Clause in Contracts

Jornada. Los empleados afectados por este Convenio tendrán una jornada anual de trabajo efectivo de 1.770 horas. La distribución de la jornada, en términos generales, se llevará a cabo en los gráficos mensuales y en los calendarios anuales de cada centro de trabajo. En los supuestos de necesidad justificada podrá ser alterado el horario inicialmente fijado, para atender la misma. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce 12 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el empleado se encuentre en su puesto de trabajo. Los empleados con horario flexible no podrán tener acumulado un saldo de jornada ordinaria que exceda de 10 horas, pudiendo ser utilizado exclusivamente para permisos particulares inferiores a una jornada de trabajo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el empleado tendrá derecho a un periodo de descanso de 30 minutos. En el supuesto de jornada sea partida, tendrá derecho a un descanso de, al menos, 40 minutos. En ambos casos, estos descansos no serán considerados como tiempo de trabajo efectivo y deberán ser disfrutados de manera obligatoria. Cuando un empleado deba realizar su jornada laboral en un centro de trabajo distinto de aquel al que pertenece, dicha jornada la iniciará o finalizará, en su caso, en dicho centro y no en el suyo propio. Las jornadas de trabajo que sean necesarias realizar en centros de trabajo distintos al habitual y en instalaciones ajenas a la Empresa se harán teniendo en cuenta los horarios que en esos centros tengan establecidos. En ambos casos, la jornada que se computará será la efectivamente trabajada, permaneciendo en los saldos de horas la diferencia, positiva o negativa. Se permite incluir en los contratos de trabajo la fijación de horarios distintos a los establecidos en cada centro de trabajo, cuando concurran razones productivas y organizativas que así lo exijan. La empresa podrá distribuir la jornada anual de manera irregular si hubiera circunstancias que dieran lugar a la aplicación de la misma, debiendo consultar previamente con los representantes de los trabajadores afectados.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. Los empleados afectados por este Convenio tendrán una a. La jornada máxima anual durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. A partir del 1 enero del 2025 la jornada máxima anual de trabajo efectivo será de 1.770 1792 horas, y se distribuirá en un máximo de 224 días de trabajo efectivo por año. La distribución jornada máxima, para quienes tuvieran a tiempo completo una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual. b. Planificación horaria: – Año 2022: Se mantendrán los sistemas de planificación que estén en vigor en cada una de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo. – Año 2023: La planificación de la jornada se realizará individualmente de forma quincenal, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca con dos semanas de antelación a su ejecución. Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora. – Año 2024: La planificación de la jornada se realizará individualmente cada tres semanas, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca con tres semanas de antelación a su ejecución. Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora. – A partir del año 2025: La planificación de la jornada se realizará individualmente con cada cuatro semanas, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca cada cuatro semanas de antelación a su ejecución. Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora. Durante la totalidad de los años referenciados con anterioridad, la verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con carácter individual, trimestralmente. Los cambios en el horario individualmente adjudicado, se efectuarán con personal voluntario. Los excesos de jornada, en caso de que los hubiere, se regularizarán en cómputo anual. c. Distribución irregular de la jornada, en términos generales, se llevará a cabo . Las empresas podrán aplicar la distribución irregular de la jornada en los gráficos mensuales términos previstos en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. d. Distribución de jornada niveles I y II. Las personas trabajadoras encuadradas en los calendarios anuales de cada niveles I o II (cuando no exista nivel I en el centro de trabajo. En los supuestos ), habida cuenta de necesidad justificada podrá ser alterado el horario inicialmente fijadolas especiales condiciones de su prestación de servicios, para atender la misma. Entre el final de una jornada las necesidades de opinión, gestión y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce 12 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el empleado se encuentre en su puesto de trabajo. Los empleados con horario flexible no podrán tener acumulado un saldo de jornada ordinaria que exceda de 10 horas, pudiendo ser utilizado exclusivamente para permisos particulares inferiores a una jornada de trabajo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el empleado tendrá derecho a un periodo de descanso de 30 minutos. En el supuesto de jornada sea partida, tendrá derecho a un descanso de, al menos, 40 minutos. En ambos casos, estos descansos no serán considerados como tiempo de trabajo efectivo y deberán ser disfrutados de manera obligatoria. Cuando un empleado deba realizar su jornada laboral en un centro de trabajo distinto de aquel al que pertenece, dicha jornada la iniciará o finalizará, en su caso, en dicho centro y no en el suyo propio. Las jornadas de trabajo que sean necesarias realizar en centros de trabajo distintos al habitual y en instalaciones ajenas a la Empresa se harán teniendo en cuenta los horarios que en esos centros tengan establecidos. En ambos casos, la jornada que se computará será la efectivamente trabajada, permaneciendo en los saldos de horas la diferencia, positiva o negativa. Se permite incluir en los contratos de trabajo la fijación de horarios distintos a los establecidos en cada centro de trabajo, cuando concurran razones productivas y organizativas que así lo exijan. La empresa podrá distribuir la jornada anual de manera irregular si hubiera circunstancias que dieran lugar a la aplicación responsabilidad sobre las materias objeto de la misma, debiendo consultar previamente autogestionarán su jornada, de modo tal que, con respeto a la jornada máxima anual definida al comienzo de este artículo, cumplan con los representantes objetivos fijados de los trabajadores afectadossu prestación.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. Los empleados afectados por este Convenio tendrán una La jornada anual será de 37.5 horas semanales, en cómputo anual. Se dispondrá de 5 minutos no recuperables en las entradas al trabajo. El personal de oficina dispondrá de 30 minutos de flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo, computándose semanalmente. En el anexo 4, se recogen a modo de tabla, los horarios actualmente desempañados en los equipos Para futuras necesidades de servicio, que impliquen ampliación con personal de nueva contratación, se podrán atender otras regulaciones horarias, el personal tendrá los turnos y horarios específicos que cada servicio requiriera, siempre que se respete la jornada continuada como mínimo de 4 días, pudiendo ser ésta de tarde. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a la empresa para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo efectivo con media hora de 1.770 retraso sobre el horario pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural, para el personal que desarrolla su trabajo en el exterior. ▪ Personal de climatización con la antigua regulación de bolsa de horas: Se adjunta en el anexo 5 el acuerdo de la Comisión Paritaria sobre la regulación de jornada del colectivo de climatización con regulación de bolsa de horas. La Dadas las especiales características de la distribución de la jornada, en términos generalesjornada de este personal (antigua regulación de bolsa de horas), se llevará a cabo en los gráficos mensuales y en los calendarios anuales de cada centro de trabajo. En los supuestos de necesidad justificada podrá ser alterado el horario inicialmente fijado, para atender la misma. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce 12 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo establece que, tanto al comienzo como al final este personal adscrito a climatización que realice su trabajo en sábado x xxxxxxx, percibirá la cantidad de la jornada diaria16,56€. por cada sábado x xxxxxxx efectivamente trabajado. Asimismo, cuando este personal realice el trabajo en festivo, el empleado se encuentre en su puesto trabajador percibirá la cantidad de trabajo. Los empleados con horario flexible no podrán tener acumulado un saldo de jornada ordinaria que exceda de 10 horas, pudiendo ser utilizado exclusivamente para permisos particulares inferiores a una jornada de trabajo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el empleado tendrá derecho a un periodo de descanso de 30 minutos24,84€ por festivo efectivamente trabajado. En el supuesto de que el día festivo coincida con el sábado la cantidad a percibir será de 29,87 € Todas estas percepciones se agruparán bajo la denominación de PLUS DE JORNADA ESPECIAL. ▪ Revisión nocturna: BOCM-20181222-3 El personal adscrito a trabajos de Alumbrado público y electromecánico, con turno de mañana realizarán a efectos de completar la jornada sea partidacorrespondiente a cada uno de los años, tendrá derecho rotativamente, un día a un descanso dela semana de horario de tarde, al menosde lunes a jueves, 40 minutos. En ambos casos, estos descansos no serán considerados como tiempo a razón de trabajo efectivo y deberán ser disfrutados de manera obligatoria. Cuando un empleado deba realizar su jornada laboral en un centro de trabajo distinto de aquel al que pertenece, dicha jornada la iniciará o finalizará3 horas diarias, en su caso, las horas de puesta en dicho centro y no en el suyo propiomarcha del alumbrado. Las jornadas de trabajo que sean necesarias realizar en centros de trabajo distintos al habitual y en instalaciones ajenas a la Empresa se harán teniendo en cuenta los horarios que en esos centros tengan establecidosSÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. En ambos casos, la jornada que se computará será la efectivamente trabajada, permaneciendo en los saldos de horas la diferencia, positiva o negativa. Se permite incluir en los contratos de trabajo la fijación de horarios distintos a los establecidos en cada centro de trabajo, cuando concurran razones productivas y organizativas que así lo exijan. La empresa podrá distribuir la jornada anual de manera irregular si hubiera circunstancias que dieran lugar a la aplicación de la misma, debiendo consultar previamente con los representantes de los trabajadores afectados.305

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. Los empleados afectados por este Convenio tendrán Se establece una jornada laboral anual máxima para el año 2018 de 1.640 horas de trabajo efectivo efectivo, deducidas fiestas y vacaciones. En 2019 y 2020 la jornada será de 1.770 horas1690 horas de trabajo efectivo, deducidas fiestas y vacaciones. La Se reconoce que el aumento de horas supone un incremento porcentual de la jornada del 4,32%. Atendida la especial naturaleza de las actividades de Xxxxx xx Xxxxxxxx y la necesidad de adecuar los horarios de trabajo del personal a las variaciones o incrementos del trabajo que se producen temporalmente en función del calendario de ferias, diversas actividades y eventos, se conviene que la distribución de la jornadajornada que se ha estipulado en el apartado anterior, se efectuará en la siguiente forma: a) Una jornada laboral fija o predeterminada durante todo el año, generalmente de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h. b) Una bolsa de horas hasta completar la jornada anual máxima que será distribuida de la forma que estime conveniente cada responsable de las diferentes áreas organizativas de la 4 empresa, atendiendo las necesidades del servicio en función del calendario de ferias y demás actividades. En todo caso la bolsa de horas a disposición de la empresa no será superior a 144 horas en 2018 y a 169 en 2019 y 2020. Si la compensación de las horas de exceso sobre la bolsa establecida no pudiera materializarse, en términos generalessu totalidad en el año, se llevará trasladará al año siguiente la compensación pendiente. Únicamente el año siguiente podrá utilizarse para compensar el exceso pendiente sobre la misma del año anterior. Los calendarios laborales que se establezcan en función de los certámenes previstos y actividades de la feria, se modificarán en función de los cambios de las fechas de los mencionados certámenes y eventos, sin que esta alteración se considere modificación de jornada a cabo ningún efecto (horas, retribución, etc.). Todas las horas hasta completar la jornada anual establecida (fija o predeterminada + bolsa), independientemente de la condición del día en que se realicen, en ningún caso tendrán la consideración de extraordinarias. Las horas realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos oficiales determinados para cada año por los gráficos mensuales organismos oficiales competentes, se computarán multiplicándose por el coeficiente 1,5. Cuando el trabajador ingrese en la plantilla a lo largo del año, el número de horas de bolsa a realizar será la parte proporcional que corresponda al tiempo de permanencia en alta durante el mencionado año. Los permisos justificados, así como aquellos que se contemplan en el Convenio Colectivo y en los calendarios anuales demás legislación vigente, no incrementarán las horas a disposición de cada centro la Empresa. En el caso de baja por enfermedad, accidente no laboral, accidente de trabajo. En los supuestos , o maternidad, se descontará de necesidad justificada podrá ser alterado el horario inicialmente fijado, para atender la misma. Entre el final de una jornada y el comienzo las horas a disposición de la siguiente mediarán, como mínimo, doce 12 horasEmpresa un número de horas proporcional al periodo que haya durado la situación de baja o permiso maternal. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el empleado trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Los empleados con horario flexible no podrán tener acumulado un saldo de jornada ordinaria que exceda de 10 horas, pudiendo ser utilizado exclusivamente para permisos particulares inferiores a una jornada de trabajo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horasexcluyéndose, en consecuencia, el empleado tendrá derecho tiempo dedicado a un periodo aseo y cambio de descanso de 30 minutos. En el supuesto de jornada sea partida, tendrá derecho a un descanso de, al menos, 40 minutos. En ambos casos, estos descansos no serán considerados como tiempo de trabajo efectivo y deberán ser disfrutados de manera obligatoria. Cuando un empleado deba realizar su jornada laboral en un centro de trabajo distinto de aquel al que pertenece, dicha jornada la iniciará o finalizará, en su caso, en dicho centro y no en el suyo propio. Las jornadas de trabajo que sean necesarias realizar en centros de trabajo distintos al habitual y en instalaciones ajenas a la Empresa se harán teniendo en cuenta los horarios que en esos centros tengan establecidos. En ambos casos, la jornada que se computará será la efectivamente trabajada, permaneciendo en los saldos de horas la diferencia, positiva o negativa. Se permite incluir en los contratos de trabajo la fijación de horarios distintos a los establecidos en cada centro de trabajo, cuando concurran razones productivas y organizativas que así lo exijan. La empresa podrá distribuir la jornada anual de manera irregular si hubiera circunstancias que dieran lugar a la aplicación de la misma, debiendo consultar previamente con los representantes de los trabajadores afectadosropa.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. Los empleados afectados por este Convenio tendrán Tal como dispone la normativa, el contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo, destinándose una jornada anual parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo efectivo de 1.770 horas. La distribución de que ocupa la jornada, en términos generales, se llevará a cabo en los gráficos mensuales y en los calendarios anuales de cada centro de trabajo. En los supuestos de necesidad justificada podrá ser alterado el horario inicialmente fijado, para atender la misma. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce 12 horas. persona trabajadora El tiempo de trabajo se computará de modo queefectivo, tanto que tiene que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al comienzo como 75% durante el primer año, o al final 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o en su defecto a la jornada máxima legal. En nuestro caso atendiendo al colectivo y tipo de discapacidad el porcentaje destinado a formación y trabajo varia tal como queda reflejado en la tabla que se recoge en el anexo I de este documento. La normativa permite que las partes pueden acordar concentrar las actividades formativas en determinados periodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa. Las jornadas tienen además de las limitaciones ordinarias descanso entre jornadas, jornada máxima diaria, etc.) las siguientes limitaciones, que se asemejan al régimen aplicable a los menores: ⎯ Las personas trabajadoras no pueden realizar horas extras, salvo las recogidas en el empleado artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. ⎯ Xxxxxxx pueden realizar trabajo a turnos ni trabajo nocturno. Las limitaciones expuestas pueden afectar al aprendizaje en algunas actividades, por ejemplo, en restauración, panadería… ya que implica que un aprendiz no podría estar durante el servicio de cenas o durante la elaboración del pan ya que a partir de las 22 horas ya no pueden trabajar. Atendiendo lo expuesto, consideramos oportuno trasladar al organismo estatal competente, las modificaciones normativas necesarias para que los aprendices mayores de edad puedan realizar trabajo nocturno y turnos siempre que el mismo sea para la adquisición de las competencias propias de la actividad laboral en aquellos puestos que se encuentre acuerden en su puesto de trabajonegociación colectiva. Los empleados Las personas con horario flexible discapacidad y con especiales dificultades no podrán tener acumulado realizar trabajo nocturno. El contrato para la formación y el aprendizaje es un saldo contrato que se suscribe a tiempo completo que permite solicitar situaciones en las que los aprendices solicitan una reducción por guarda legal, lo que implica restar horas bien de la parte formativa o de trabajo efectivo. Atendiendo lo expuesto, acordamos en el marco de este modelo que en el supuesto que si durante la vigencia del contrato procede reducción de jornada ordinaria por guarda legal la minoración de horas que exceda implica se restará de 10 horas, pudiendo ser utilizado exclusivamente para permisos particulares inferiores a una jornada de trabajo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el empleado tendrá derecho a un periodo de descanso de 30 minutos. En el supuesto de jornada sea partida, tendrá derecho a un descanso de, al menos, 40 minutos. En ambos casos, estos descansos no serán considerados como tiempo las de trabajo efectivo y deberán ser disfrutados no de manera obligatoria. Cuando un empleado deba realizar su jornada laboral en un centro de trabajo distinto de aquel al que pertenece, dicha jornada la iniciará o finalizará, en su caso, en dicho centro y no en el suyo propio. Las jornadas de trabajo que sean necesarias realizar en centros de trabajo distintos al habitual y en instalaciones ajenas las destinadas a la Empresa se harán teniendo en cuenta los horarios que en esos centros tengan establecidos. En ambos casos, la jornada que se computará será la efectivamente trabajada, permaneciendo en los saldos de horas la diferencia, positiva o negativa. Se permite incluir en los contratos de trabajo la fijación de horarios distintos a los establecidos en cada centro de trabajo, cuando concurran razones productivas y organizativas que así lo exijan. La empresa podrá distribuir la jornada anual de manera irregular si hubiera circunstancias que dieran lugar a la aplicación de la misma, debiendo consultar previamente con los representantes de los trabajadores afectadosactividad formativa.

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Samples: Modelo De Formación Dual

Jornada. Los empleados afectados por este Convenio tendrán Se establece una jornada anual de trabajo efectivo 1.678,50 horas, con una jornada mínima diaria de 1.770 horas. La distribución de la jornada, en términos generales, se llevará a cabo 7,50 horas y una jornada máxima diaria establecida en los gráficos mensuales de servicios vigentes, pactados con la representación de los trabajadores. Los cálculos de excesos de jornadas se realizarán de acuerdo con el cuadrante de descansos establecidos, a las horas realmente trabajadas al día se le restará la jornada mínima (7,50 h.), el resultado será el exceso diario que, sumado a lo largo del mes, dará como resultado el exceso mensual. Se obtendrán, por tanto, excesos cómputo de excesos por trimestres naturales. Los posibles excesos sobre este cómputo se abonarán, a consideración de la empresa, como horas extraordinarias al 75% o como descanso, con la consideración de días efectivos de trabajo, dentro del siguiente trimestre. Una vez superado este plazo la empresa abonará los excesos como horas extraordinarias al 75%. En el caso de que los excesos de jornada comprendan días enteros y flecos, la empresa podrá abonar el componente entero como establece el párrafo anterior, quedando el fleco pendiente para el siguiente trimestre. Si por circunstancias administrativas la empresa no pudiera retribuir (metálico o descanso) ni siquiera la componente entera según lo que determina el párrafo anterior, estará obligada a abonar el total del exceso en los calendarios plazos previstos como horas extraordinarias al 75%. La empresa entregará mensualmente a cada trabajador un estadillo donde se refleje los excesos de jornada acumulados. Como consecuencia de la acumulación trimestral de los posibles excesos de jornada, la empresa abonará un Plus de Disponibilidad, a todos los trabajadores durante 11 meses al año, recogida en la tabla salarial. El posible déficit de jornada será asumido por la empresa. En los casos en que por fuerza mayor se realizarán jornadas que excedieran de las máximas establecidas en los gráficos de servicio, el exceso se abonará como horas extras al 75%. En el primer mes del año, la empresa entregará a cada trabajador el cuadrante anual de descansos individuales, donde se indicará los descansos asignados a cada trabajador, vacaciones (31 días), festivos (14 días anuales). El número de días de trabajo anuales no son idénticos para todos los años; varían debido a las características propias de cada centro la rotación del trabajo a turnos. La empresa, en todo caso, cumplirá expresamente el calendario facilitado; no obstante, la empresa podrá modificar el calendario facilitado cuando el Ayuntamiento xx Xxxxxxx decida suprimir algunas de las líneas establecidas o un trabajador permanezca en I.T. durante un período de 5 meses, el calendario modificado será sometido por la empresa a la Audiencia de la Comisión Paritaria. La alteración de los descansos semanales habrá de ser de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, excepción hecha de los supuestos del artículo 8º del presente convenio. No obstante, la empresa podrá alterar los descansos semanales tres días al año por conductor-perceptor. Cuando, por necesidades de la empresa, los descansos sean suprimidos, la empresa, abonará al trabajador la cantidad de 18,56 €, y el descanso suprimido lo disfrutará el trabajador dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que este fue suprimido. En caso de no poder disfrutarlo dentro de esos 15 días la empresa abonará al trabajador la cantidad de 83,52 €. La supresión de los descansos se hará de forma rotativa entre los trabajadores componentes de los grupos de trabajo establecidos en la empresa. El aviso de los días de descanso complementario se realizará mediante notificación o aviso escrito en el cuadrante de servicios, debiendo mediar al menos un día entero entre su publicación y el día de disfrute del descanso. La notificación de descanso complementario, se realizará coincidiendo con un día de trabajo. En Se concederán preferentemente, los supuestos descansos complementarios junto al día de necesidad justificada podrá ser alterado el horario inicialmente fijado, para atender la misma. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce 12 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el empleado se encuentre en su puesto de trabajodescanso programado. Los empleados con horario flexible no podrán tener acumulado un saldo de jornada ordinaria trabajadores que exceda de 10 horas, pudiendo ser utilizado exclusivamente para permisos particulares inferiores a una jornada de trabajo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el empleado tendrá derecho a un periodo de descanso de 30 minutos. En el supuesto de jornada sea partida, tendrá derecho a un descanso de, al menos, 40 minutos. En ambos casos, estos descansos no serán considerados como tiempo de trabajo efectivo y deberán ser disfrutados de manera obligatoria. Cuando un empleado deba realizar realicen su jornada laboral en un centro día festivo x xxxxxxx tendrán derecho a una gratificación recogida en la tabla salarial en concepto de festivo, los trabajadores que por necesidades de servicio, tengan que realizar trabajo distinto nocturno en la Feria de aquel al San Xxxxxxx, tendrán derecho a una gratificación recogida en la tabla salarial en concepto xx Xxxxx por jornada realizada en esas condiciones. La jornada para los trabajadores de movimiento, conductores, será continuada con carácter general. Se establece régimen de Jornada Partida (J/P) sólo y exclusivamente en la línea que pertenecerealiza los servicios xx xxxxxxxxxx, dicha jornada siendo los días de J/P los martes y viernes, realizando el servicio el resto de la iniciará o finalizará, semana en su caso, en dicho centro turno de tarde. El horario de entrada y no salida se establecerá de forma habitual en el suyo propiocuadro de servicio. Las jornadas La adscripción a dicho servicio será con carácter voluntario para los trabajadores fijos de trabajo la empresa al día 1/01/97. En caso de que sean necesarias realizar haya varios trabajadores interesados se establecerán turnos rotativos para dicho servicio de entre los voluntarios. Los trabajadores que realicen este servicio percibirán los mimos conceptos que si realizaran jornada continuada, además de un Plus de J/P recogido en centros la tabla salarial. En el caso de trabajo distintos al habitual y que algún trabajador no completase el mes en instalaciones ajenas este servicio se le abonará la totalidad el Plus. Si por necesidades de producción planteara la creación de algún otro servicio en régimen J/P, lo llevará a la Empresa se harán teniendo en cuenta los horarios que en esos centros tengan establecidosComisión Paritaria para su dictamen. En ambos casoscaso de no acuerdo, la empresa se compromete en caso de persistir a no implantar dicho servicio hasta el pronunciamiento en firme de la autoridad laboral (Delegación de Trabajo). Artículo 6.º.-Descanso para bocadillo. Los trabajadores que realicen jornada que se computará será la efectivamente trabajadacontinuada tendrán derecho a un descanso retribuido de 20 minutos, permaneciendo en los saldos de horas la diferencia, positiva o negativa. Se permite incluir en los contratos de trabajo la fijación de horarios distintos a los establecidos en cada centro computables como efectivos de trabajo, cuando concurran razones productivas y organizativas que así lo exijan. La empresa podrá distribuir dentro de la jornada anual laboral. En caso de manera irregular si hubiera circunstancias que dieran lugar a no poder disfrutarlo se abonará en concepto de compensación de descanso bocadillo, recogida en la aplicación de la misma, debiendo consultar previamente con los representantes de los trabajadores afectadostabla salarial anexa.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. Los empleados afectados por este Convenio tendrán Se establece una jornada laboral anual máxima para los años 2023, 2024 y 2025 será de 1.690 horas de trabajo efectivo efectivo, deducidas fiestas y vacaciones. Atendida la especial naturaleza de 1.770 horas. La las actividades de Xxxxx xx Xxxxxxxx y la necesidad de adecuar los horarios de trabajo del personal a las variaciones o incre- mentos del trabajo que se producen temporalmente en función del calendario de ferias, diversas actividades y eventos, se conviene que la distribución de la jornadajornada que se ha estipulado en el apartado anterior, se efectuará en la siguiente forma: a) Una jornada laboral fija o predeterminada durante todo el año, generalmente de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. b) Una jornada laboral flexible hasta completar la jornada anual máxima que será distribuida de la forma que estime conveniente cada responsable de las diferen- tes áreas organizativas de la empresa, atendiendo las necesidades del servicio en función del calendario de ferias y demás actividades. En todo caso la bolsa de horas a disposición de la empresa no será superior al 12% de la jornada anual máxima. En 2023 se mantiene el 10%. La jornada anual para 2024 y 2025 quedaría como sigue: 1.487 horas 203 horas 1.690 horas Para compensar ese aumento de 34 horas en la jornada flexible, el 50% de la misma (17 horas) quedará a libre disposición del trabajador y el 50% restante quedará a compensar por la empresa (17 horas) dando fiesta algún viernes y/o lunes de julio o reduciendo la jornada de la última semana xx xxxxx o la primera de septiembre. Si la compensación de las horas de exceso sobre la jornada laboral flexible establecida no pudiera materializarse, en términos generalessu totalidad en el año, se llevará trasladará al año Núm. 19 24 enero 2024 BOPZ siguiente la compensación pendiente. Asimismo, para aquellos trabajadores que no hayan estado de alta el 100% de los días del año y no hubieran cumplido la totalidad de la jornada laboral flexible que les corresponda, las horas pendientes de realizar se trasladarán al año siguiente, siendo tales horas las proporcionales al tiempo de alta en la empresa en ese año. Los calendarios laborales que se establezcan en función de los certámenes previstos y actividades de la feria se modificarán en función de los cambios de las fechas de los mencionados certámenes y eventos, sin que esta alteración se conside- re modificación de jornada a cabo ningún efecto (horas, retribución, etc.). Todas las horas hasta completar la jornada anual establecida (fija o predeter- minada + bolsa), independientemente de la condición del día en que se realicen, en ningún caso tendrán la consideración de extraordinarias. Las horas realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos oficiales determina- dos para cada año por los gráficos mensuales organismos oficiales competentes se computarán multipli- cándose por el coeficiente 1,5. Cuando el trabajador ingrese en la plantilla a lo largo del año, el número de horas de jornada laboral flexible a realizar será la parte proporcional que corresponda al tiempo de permanencia en alta durante el mencionado año. Análogamente, cuan- do un trabajador cese antes de final de año, para el cálculo del finiquito que pudiera corresponderle se habrá de tener en cuenta las horas proporcionales de la jornada laboral flexible que le hubiera correspondido hacer. Los permisos justificados, así como aquellos que se contemplan en el convenio colectivo y en los calendarios anuales demás legislación vigente, no incrementarán las horas a disposición de cada centro la empresa. En el caso de baja por enfermedad, accidente no laboral, accidente de trabajo. En los supuestos , o maternidad/paternidad, se descontará de necesidad justificada podrá ser alterado el horario inicialmente fijado, para atender la misma. Entre el final de una jornada y el comienzo las horas a disposición de la siguiente mediarán, como mínimo, doce 12 horasempresa un número de horas proporcional al período que haya durado la situación de baja o permiso maternal/paternal. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el empleado trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Los empleados con horario flexible no podrán tener acumulado un saldo de jornada ordinaria que exceda de 10 horas, pudiendo ser utilizado exclusivamente para permisos particulares inferiores a una jornada de trabajo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horasexcluyéndose, en consecuencia, el empleado tendrá derecho tiempo dedicado a un periodo aseo y cambio de descanso de 30 minutos. En el supuesto de jornada sea partida, tendrá derecho a un descanso de, al menos, 40 minutos. En ambos casos, estos descansos no serán considerados como tiempo de trabajo efectivo y deberán ser disfrutados de manera obligatoria. Cuando un empleado deba realizar su jornada laboral en un centro de trabajo distinto de aquel al que pertenece, dicha jornada la iniciará o finalizará, en su caso, en dicho centro y no en el suyo propio. Las jornadas de trabajo que sean necesarias realizar en centros de trabajo distintos al habitual y en instalaciones ajenas a la Empresa se harán teniendo en cuenta los horarios que en esos centros tengan establecidos. En ambos casos, la jornada que se computará será la efectivamente trabajada, permaneciendo en los saldos de horas la diferencia, positiva o negativa. Se permite incluir en los contratos de trabajo la fijación de horarios distintos a los establecidos en cada centro de trabajo, cuando concurran razones productivas y organizativas que así lo exijan. La empresa podrá distribuir la jornada anual de manera irregular si hubiera circunstancias que dieran lugar a la aplicación de la misma, debiendo consultar previamente con los representantes de los trabajadores afectadosropa.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada. Los empleados afectados por este Convenio tendrán una La jornada anual laboral durante la vigencia del presente convenio colectivo, disminuirá progresivamente desde las 37,5 horas semanales vigentes al principio del año 2024, hasta las 36 horas semanales que podrían fijarse para el año 2026 para todas las personas trabajadoras vinculadas a las tres jurídicas y todo ello considerando un contexto general, de trabajo efectivo productividad individual, resultados de 1.770 horas. La distribución de la jornadaCompañía, en términos generales, se llevará a cabo en los gráficos mensuales y en los calendarios anuales de cada centro de trabajo. En los supuestos de necesidad justificada podrá ser alterado el horario inicialmente fijado, para atender la misma. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce 12 horas. El al tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final y absentismo. La reducción progresiva de la jornada diariasemanal de trabajo y el modo se concretará durante el primer semestre del año 2024 en la Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajo. El resultado de los trabajos de la Comisión se realizará sujeto al cumplimiento de algunas premisas necesarias y se aplicará por los tramos que se refieren a continuación. Las premisas serán, el empleado se encuentre la ordenación de los horarios de entrada y salida teniendo en su puesto de trabajo. Los empleados con horario flexible no podrán tener acumulado un saldo de jornada ordinaria cuenta que exceda de 10 horas, pudiendo ser utilizado exclusivamente para permisos particulares inferiores a una jornada de trabajo. Siempre que la duración cualquier reducción de la jornada diaria continuada exceda de seis horasse aplicará los viernes, el empleado tendrá derecho necesario análisis en materia de turnos, prolongaciones de jornada y la necesaria revisión de las Horas Extraordinarias contempladas en el presente convenio. La aplicación de la reducción se hará por tramos sujeto al cumplimiento de las consideraciones anteriores: Primer Tramo desde el 1 de julio de 2024: Reducción de la jornada semanal en 30 minutos, pasando así la jornada semanal a un periodo 37 horas. Segundo tramo desde el 1 de descanso enero de 2025: Reducción de la jornada semanal de 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 36,5 horas. En Tercer tramo desde el supuesto 1 de enero de 2026: Reducción de la jornada sea partidasemanal de 30 minutos, tendrá derecho pasando así la jornada semanal a un descanso de36 horas. Las propuestas resultantes de esta Comisión serán objeto de debate, al menos, 40 minutos. En ambos casos, estos descansos no serán considerados como tiempo de trabajo efectivo y deberán ser disfrutados de manera obligatoria. Cuando un empleado deba realizar su jornada laboral en un centro de trabajo distinto de aquel al que pertenece, dicha jornada la iniciará o finalizaránegociación y, en su caso, en dicho centro y no acuerdo en el suyo propioseno de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente en aquellas materias que supongan la modificación del presente convenio. Las jornadas En relación con la referencia a la aportación individual, actualmente, se dispone del modelo denominado «Conversaciones para crecer», que permite conocer la evolución del desarrollo profesional de las personas trabajadoras y el grado de aportación de valor que éste tiene en la compañía. Este modelo que será el que se aplique inicialmente, puede ser susceptible de evolución a otros sistemas que puedan ir adaptándose en el tiempo y que permita de una manera más ágil y eficaz una fijación de objetivos posibilitando así la adopción de políticas y medidas necesarias según los resultados de la contribución individual de cada persona. Este proceso, tendrá carácter anual, sin perjuicio del seguimiento que se establezca en cada momento, actualmente semestral, y su evolución se fundamentará en el seguimiento periódico y un proceso anual de evaluación de la actividad. La Comisión de Ordenación de Recursos hará un seguimiento periódico de la productividad general de la Compañía e indicadores de productividad individual para velar por la correcta implantación de la jornada en la Empresa. – La jornada laboral será con carácter general de 37 horas y 30 minutos semanales para todos los Grupos Profesionales. En los regímenes de trabajo que sean necesarias realizar en centros a turnos el cómputo de trabajo distintos al habitual la jornada será semanal de 37 horas y en instalaciones ajenas a la Empresa se harán teniendo en cuenta los horarios que en esos centros tengan establecidos30 minutos. En ambos casosNo obstante, la jornada diaria de trabajo de 7:30 horas, o superior, que se computará realice en turno de noche, se reducirá en 30 minutos diarios. En caso de jornada partida, la distribución de la jornada será la efectivamente trabajadade 38 horas semanales en invierno y 35 horas en verano, permaneciendo para las personas trabajadoras no que estén sujetos a turnos o a horarios específicos relacionados con su actividad en los saldos de horas la diferencia, positiva o negativa. Se permite incluir términos previstos en los contratos de trabajo la fijación de horarios distintos a los establecidos en cada centro de trabajo, cuando concurran razones productivas y organizativas que así lo exijaneste capítulo. La empresa podrá distribuir duración de la jornada anual establecida se respetará en cómputo semanal o en períodos superiores, siempre que éstos no excedan del año natural y así se hubiera convenido. 1. Oficinas: 1.1 Se establecen dos tipos de manera irregular si hubiera circunstancias que dieran lugar a la aplicación distribución de la misma, debiendo consultar previamente con los representantes de los trabajadores afectados.jornada:

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