Jubilación obligatoria. 1.- La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Universidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Convenio, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional o en otra distinta que se hubiese creado por transformación de aquélla, salvo resolución debidamente motivada de la Gerencia, previa negociación con el Comité de Empresa, conforme a lo establecido en este Convenio Colectivo. 2.- La edad de jubilación establecida en el apartado anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar el período de carencia necesario en la cotización a la Seguridad Social para generar el derecho a la pensión de jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dicho período de carencia, sin que en ningún caso pueda superar la edad máxima de 70 años. 3.- Las Universidades realizarán las previsiones de jubilación con un año de anticipación, informando de ello al Comité de Empresa, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes, excepto en el caso establecido en el apartado 1 in fine de este artículo.
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