Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la em- presa tengan que efectuar viajes o desplazamien- tos a poblaciones distintas de aquellas en que ra- dique su centro de trabajo percibirán una dieta de 16,77 € cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 33,49 € cuando re- alicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 100,14 € si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran fuera de su domicilio. Dichas dietas se devenga- rán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de trans- porte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario per- mitan al trabajador hacer las comidas en su do- micilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una canti- dad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,305 €. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda pro- ceder en base al artículo 38 del presente Conve- nio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial.
Desplazamientos y dietas. Desplazamientos en territorio nacional: Superior a 12 h: 74,13 euros. Inferior a 12 h: 37,08 euros. Desplazamientos fuera del territorio nacional: 134,82 euros.
Desplazamientos y dietas a) Desplazamientos: Si por necesidades del servicio el trabajador tuviera que efectuar viajes o desplazamientos dentro del horario laboral la empresa abonara al trabajador los gastos de locomoción, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar. Para los demás desplazamientos y si se realizasen fuera del horario, el tiempo invertido se abonará a precio de hora normal y los gastos de transporte correrán a cargo de la empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de transporte.
b) Dietas: El importe de las medias dietas y dietas será el que se recoge en las siguientes tablas. La media dieta se abonará por desplazamientos producidos a partir de un radio de 25 kilómetros del limite xxx xxxxx urbano donde este ubicado el centro de trabajo, entendiéndose como tal el límite de la tarifa normal de taxis. La dieta completa se abo- nará cuando produciéndose la circunstancia anterior, sea necesario que el trabajador pernocte fuera de su domicilio por indicaciones de la empresa. 2019 11,57 euros 57,87 euros
Desplazamientos y dietas. 1.- Los trabajadores de SOTUR que por necesidades del servicio deban realizar viajes o desplazamientos que les obligue a efectuar gastos de manutención y/o pernoctar fuera de su domicilio, y en todo caso en municipio diferente al del lugar de trabajo, tendrán derecho a la financiación de los gastos derivados del ejercicio de sus deberes.
2.- El importe de las dietas asciende, a partir de la fecha de entrada en vigor señalada en el art. 3.1.b) del presente Convenio, a:
a) Dietas Nacionales: o Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
i. Por gastos de estancia los que se justifiquen
ii. Por gastos de manutención, 53,34 € diarios o Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, la asignación para gastos de manutención es de 26,67 Euros.
b) Dietas Internacionales: o Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
i. Por gastos de estancia los que se justifiquen
ii. Por gastos de manutención, 91,35 € diarios o Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, la asignación para gastos de manutención es de 48,08 Euros.
3.- El trabajador que deba realizar desplazamientos optará por el uso del vehículo de empresa, el uso del transporte público o el alquiler de un vehículo previa autorización por la empresa. No obstante, si por razones del servicio el desplazamiento tuviera que ser en vehículo particular se abonarán los gastos a razón de 0,19 €/kilómetro.
4.- SOTUR, se encargará de la reserva y pago del transporte y del alojamiento en los supuestos en los que se tenga que pernoctar fuera del domicilio habitual. 5.-A petición del personal, SOTUR podrá entregar cantidades a cuenta de los gastos referidos en los apartados anteriores por el importe previsto. Dichos anticipos deberán ser justificados en un plazo no superior a 15 días hábiles desde su entrega. En ningún caso podrá concederse un nuevo anticipo hasta la justificación documental del anterior, y el abono del importe restante.
Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán, salvo en los supuestos en los que en la Empresa se establezca otro sistema de compensación más beneficioso, una dieta de 19,65 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 33,60 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y 66,99 euros, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la Empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la Empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dietas. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, el coste de los factores que conformen el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,32 euros. Para el año 2016 los importes de las dietas serán los siguientes: – 19,91 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio. – 34,04 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. – 67,86 euros, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten fuera de su domicilio. – La base de cálculo del kilometraje se mantienen en 0,32 euros/km.
Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán, salvo en los supuestos en los que en la Empresa se establezca otro sistema de compensación más beneficioso, una dieta de 19,33 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 33,06 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y 65,93 euros, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la Empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la Empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dietas. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, el coste de los factores que conformen el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,30 euros. Para el año 2013 dicha cantidad se establece en 0,32 euros.
Desplazamientos y dietas. Cuando para los desplazamientos, el trabajador/a utilice su propio vehículo, se establece previo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, una indemnización por kilómetro equi- xxxxxxx a la que se considere máxima exenta fiscalmente en cada momento por la normativa fiscal aplicable. Dicho importe incluye todos los gastos relativos a la utilización del vehículo. Cuando por razones del servicio se realicen trabajos en lugares que requieran pernoctar, la empresa correrá con todos los gastos de estancia y abonará un plus cada trabajador/a por día, recogido en las tablas anexas.
Desplazamientos y dietas. Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.
Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán una dieta por los importes que se indican en la siguiente tabla para cada año de vigencia del Convenio en función de si realizan una comida fuera y pernoctan en su domicilio; si realizan las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, o si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctan fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Euros/día Año 2018 Euros/día Año 2019 Euros/día Año 2020 Realizando una comida fuera. . . . . . . . . . . . . . . . . 20,53 21,04 21,57 Realizando dos comidas fuera . . . . . . . . . . . . . . . . 40,99 42,01 43,06 Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122,54 125,61 128,75 Kilometraje por utilización de vehículo propio . . . . 0,372 0,382 0,391 Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de lo indicado en la anterior tabla. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda proceder en base al artículo 38 del presente Convenio Colectivo.
Desplazamientos y dietas. Las personas trabajadoras que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 11,97 euros por comida, 11,97 euros por cena y 23,94 euros diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 47,88 euros. Se recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten a la persona trabajadora hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.