Desplazamientos y dietas Cláusulas de Ejemplo

Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la em- presa tengan que efectuar viajes o desplazamien- tos a poblaciones distintas de aquellas en que ra- dique su centro de trabajo percibirán una dieta de 16,77 € cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 33,49 € cuando re- alicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 100,14 € si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran fuera de su domicilio. Dichas dietas se devenga- rán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de trans- porte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario per- mitan al trabajador hacer las comidas en su do- micilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una canti- dad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,305 €. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda pro- ceder en base al artículo 38 del presente Conve- nio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial.
Desplazamientos y dietas. Desplazamientos en territorio nacional: Superior a 12 h: 67,89 €. Inferior a 12 h: 33,95 €. Desplazamientos fuera del territorio nacional: 123,46 €.
Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán una dieta de 19,17 € cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 38,28 € cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 114,44 € si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de los 0,348 €. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda proceder en base al artículo 38 del presente Convenio Colectivo aunque, en este caso, no procederá abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial.
Desplazamientos y dietas a) En caso de que la representación se haga fuera de la plaza de contratación, la empresa se hará cargo de los desplazamientos. El transporte deberá realizarse en los siguientes medios: - en avión - en tren diurno: en primera clase, siempre que el trayecto supere los 650 km., excepto en líneas de alta velocidad - en tren nocturno: en coche cama o litera - en autobús: con aire acondicionado. Si el actor/actriz pide viajar en vehículo propio deberá solicitar permiso por escrito a la empresa con suficiente antelación a la salida y el desplazamiento será a su cargo, salvo que se pacte con la empresa. Si es la empresa quien pide al/la artista viajar en vehículo propio y el actor/actriz está de acuerdo, se le abonarán como mínimo los gastos del viaje a razón de 0,30 euros/km en el año 2014 y 2015, más el importe de los peajes. b) Se pueden contemplar cuatro tipos de dieta: 1.- La que incluye una sola comida (media dieta): Cuando la salida sea después de las 14:30h y el regreso después de las 22h, o la salida antes de las 14:30h y el regreso antes de las 22:00h. La compensación económica será de 18,55 € para el año 2014 y 2015. 2.- La que incluye las dos comidas principales (dieta): Cuando la salida sea antes de las 14:30h y el regreso después de las 22h. La compensación económica será de 37,11 euros para el año 2014 y 2015. 3.- La que incluye además el alojamiento o pernocta (dieta completa con pernocta), que se retribuirá a 111,33 €. La empresa podrá optar por abonar la dieta completa o bien hacerse cargo del alojamiento con desayuno en un hotel de 3 estrellas y abonar la dieta que corresponda. En caso de pernoctar, cuando la llegada a la plaza de contratación sea más tarde de las 14:30h, el actor recibirá media dieta suplementaria. 4.- La que incluye la cena y el alojamiento: cuando la salida de la plaza de contratación sea después de las 14:30h y el actor/actriz xxxx xxxxxxxxx fuera, recibirá media dieta y el alojamiento retribuidos a 92,77€. En el caso de temporada en gira en Madrid, de duración no inferior a 21 días, podrá contemplarse una negociación especial entre las partes interesadas sobre los importes señalados anteriormente en concepto de dietas, sin que en ningún caso se puedan establecer precios inferiores al 65% de los establecidos en el Convenio. Cuando la duración sea de 28 o más días, se podrá contemplar una negociación entre las partes sin que se puedan establecer compensaciones inferiores al 50% de los importes fijados en el Convenio. La diet...
Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán una dieta por los importes que se indican en la siguiente tabla para cada año de vigencia del Convenio en función de si realizan una comida fuera y pernoctan en su domicilio; si realizan las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, o si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctan fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida. Euros/día Año 2018 Euros/día Año 2019 Euros/día Año 2020 Realizando una comida fuera. . . . . . . . . . . . . . . . . 20,53 21,04 21,57 Realizando dos comidas fuera . . . . . . . . . . . . . . . . 40,99 42,01 43,06 Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122,54 125,61 128,75 Kilometraje por utilización de vehículo propio . . . . 0,372 0,382 0,391 Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dieta. Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de lo indicado en la anterior tabla. A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que pueda proceder en base al artículo 38 del presente Convenio Colectivo.
Desplazamientos y dietas. Todo el personal del Grupo Prisa Radio que, por necesidades del servicio, tenga que efectuar viajes o desplazamientos a localidades distintas de aquella en que radique el centro de trabajo al que está adscrito, tendrá derecho a percibir, las siguientes cantidades en concepto de compensación por los gastos de alojamiento y manutención: 1. Desplazamientos en territorio nacional: – Una dieta de 33,28 € cuando realicen una comida principal fuera y pernocten en su domicilio. – Una dieta de 66,55 € cuando realicen dos comidas principales fuera y pernocten en su domicilio. – Si además de realizar dos comidas principales fuera de su domicilio, fuese necesario pernoctar, correrán por cuenta de la Empresa los gastos de hospedaje y desayuno, previa presentación de la correspondiente factura. Asimismo correrán por cuenta de la Empresa los gastos del desplazamiento. Si éstos se efectuasen utilizando el vehículo propio, será necesaria la autorización previa del Director de Área o Emisora, abonándose en este caso, la cantidad de 0,19 € por kilómetro recorrido. 2. Desplazamientos fuera del territorio nacional: Cuando el desplazamiento se efectúe fuera del territorio nacional, además de los gastos de viaje, hospedaje y desayuno, que correrán a cargo de la empresa, se abonará la cantidad de 121,03 euros, en concepto de compensación de los gastos de manutención que dicho desplazamiento pueda originar.
Desplazamientos y dietas a) Desplazamientos: Se entienden retribuidos por el del plus de transporte los desplazamientos que se realicen dentro xxx xxxxx urbano donde esté ubicado el centro de trabajo, así como los realizados fuera del mismo, dentro de un radio de 5 km desde el límite de dicho casco urbano. Para los demás desplazamientos, el tiempo invertido se abonará a precio de hora normal. Los gastos de transporte correrán a cargo de la empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de transporte. b) Dietas: El importe de las medias dietas y dietas será el que se recoge en las siguientes tablas. La media dieta se abonará por desplazamientos producidos a partir de un radio de 25 km. del límite xxx xxxxx urbano donde esté ubicado el centro de trabajo, entendiéndose como tal el límite de la tarifa normal de taxis. La dieta completa se abonará cuando produciéndose la circunstancia anterior, sea necesario que la persona trabajadora pernocte fuera de su domicilio por indicaciones de la empresa.
Desplazamientos y dietas. Las personas trabajadoras que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 11,97 euros por comida, 11,97 euros por cena y 23,94 euros diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 47,88 euros. Se recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten a la persona trabajadora hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.
Desplazamientos y dietas. Los servicios especiales, que circunstancialmente se ordenen al personal y que deban desempeñarse fuera del término municipal donde radica su centro de trabajo, darán lugar a indemnización de dietas y gastos de locomoción. El régimen de indemnizaciones por razón del servicio será el establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como por las normas dictadas para su desarrollo. El gasto por las indemnizaciones que se generen deberá tramitarse en el plazo de un mes.
Desplazamientos y dietas. Cuando para los desplazamientos, el trabajador/a utilice su propio vehículo, se establece previo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, una indemnización por kilómetro equi- xxxxxxx a la que se considere máxima exenta fiscalmente en cada momento por la normativa fiscal aplicable. Dicho importe incluye todos los gastos relativos a la utilización del vehículo. Cuando por razones del servicio se realicen trabajos en lugares que requieran pernoctar, la empresa correrá con todos los gastos de estancia y abonará un plus cada trabajador/a por día, recogido en las tablas anexas.