Ãmbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo regula la relación de trabajo de todas las empresas del sector así como a las personas trabajadoras encuadradas en los siguientes grupos: Grupo A: Responsables artísticos en general: coreografía, dirección de escena u orquesta, maestros xx xxxxx, dirección artística, escenografía, diseño xx xxxxx, presentadores, así como jefaturas técnicas. Grupo B: Personal artístico: toda persona que represente, cante, xxx, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical, literaria, dramática, coreográfica o de cualquier otro género, tales como músicos instrumentistas y cantantes en todos los géneros y especialidades musicales, bailarines en todos los géneros coreográficos, especialmente artistas en tablaos flamencos, disc-jockeys, monologuistas, declamadores. Grupo C: Técnicos: incluirá al personal técnico audiovisual, técnico de sonido, de luminotecnia, caracterización, vestuario, y escenografía. Grupo D: Personal xx Xxxx y Administrativo: Se incluirá el personal de mantenimiento, de admisión y control, de relaciones públicas, merchandising, administrativo, y personal de dirección. En este sentido, estarán afectados por este acuerdo todas aquellas empresas y establecimientos dedicados a la actividad propia, tales como, salas de fiesta, xxxxx xx xxxxx, xxxxx xx xxxxxxxxxx, discotecas, salas de música en vivo (a título enunciativo y no limitativo salas de conciertos clubes de música, bares musicales, café concierto, café cantante, café teatro, xxxxx xx xxxxxxxxxx y folclóricas), tablaos flamencos y similares tal como se establece en el anexo II, así como aquellas actividades complementarias, conexas o similares, siempre y cuando la actividad principal sea el baile, el espectáculo público, musical, variedades, etc., tanto en espacios al aire libre como cubiertos. Se incluyen también espectáculos xx xxxxx y actuaciones de orquestas y bandas musicales profesionales y cualquier empresa que contrate con artistas mencionados en los Grupos A, B y C, incluyendo parques temáticos, establecimientos hoteleros, espacios para fiestas populares, etc. Asimismo afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denominación de las mismas, que contraten a las personas trabajadoras que desarrollen las actividades antes mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras. El catálogo y definiciones que figuran en el anexo III recoge, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos y establecimi...
Ãmbito de aplicación. La gestión recaudatoria objeto del presente convenio se realizará en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus organismos autónomos.
Ãmbito de aplicación. El convenio colectivo afecta a la Sociedad General de Autores y Editores en sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Santiago de Compostela, Bilbao, Oviedo, Valladolid, Valencia, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria y Zaragoza. cve: BOE-A-2023-21913 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Ãmbito de aplicación. Pueden participar todas las personas empleadas fijas en la plantilla que deseen optar a un puesto de trabajo con una categoría profesional superior y cumplan con los principios definidos en este procedimiento. No es aplicable este procedimiento a los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando; a los que manejen información clasificada expresamente como confidencial por la empresa; a los que por sus características son considerados como de especial confianza y a los que ostenten funciones de representación de la empresa. cve: BOE-A-2022-16164 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de discrepancia sobre la aplicación o no de este procedimiento a un puesto de trabajo determinado, la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio emitirá su criterio con respecto al caso concreto objeto de discrepancia. Tampoco es aplicable este procedimiento al paso de peón a especialista que se efectuará por antigüedad, salvo que se acredite la falta de aptitud.
Ãmbito de aplicación. El presente convenio colectivo interprovincial se encuadra en el ámbito funcional del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid. Se acuerda asimismo que ambas partes se sometan al VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC VI) y a los mecanismos de resolución de Conflictos previstos en el SIMA. El presente convenio colectivo, concertado por la Comisión Negociadora, constituida por las Secciones Sindicales a nivel estatal formalmente constituidas, y por la Dirección de GTS Transportation Spain, SAU (en adelante, «GTSTS SAU» o también, la «Empresa»), es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa de GTS Transportation Spain, SAU, cualquiera que sea el lugar en que preste sus servicios. cve: BOE-A-2024-10662 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio del ámbito de aplicación funcional del convenio, la Empresa se compromete a aplicar las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo al personal adscrito a la Empresa del grupo, GTS Sistemas de Seguridad, SLU (en adelante, «GTSSS SLU»). No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción y de todos los aspectos contenidos en las cláusulas que así lo especifiquen, todas las personas trabajadoras incluidas en el Sistema de Trabajo por Objetivos. Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos que ostente el Grado Salarial 12 o inferior tendrá las siguientes condiciones: Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el convenio colectivo vigente en cada momento. No obstante, la Empresa, fuera del ámbito de aplicación del convenio colectivo, podrá aplicar a los integrantes de este grupo, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el convenio colectivo, en función de su pertenencia al Sistema de Trabajo por Objetivos. Las promociones hasta el Grado Salarial 12 contarán con la participación de la Representación Legal de los Trabajadores, salvo que afecten a Mandos, pues dichos casos, seguirán siendo potestad exclusiva de la Empresa, tanto para adquirir dichas categorías profesionales, como para promocionar dentro de las mismas. Le serán de aplicación los Pluses fijados e...
Ãmbito de aplicación. El presente convenio afecta exclusivamente a las Partes que lo suscriben que son el Consorcio y el Banco de España.
Ãmbito de aplicación. 1. Esta Ley será de aplicación a los contratos xx xxxxxxxx concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:
Ãmbito de aplicación. 1. Las normas de esta sección se aplican a los contratos onerosos en cuya virtud una parte se obliga a suministrar contenidos o servicios digitales y la otra a pagar un precio en dinero o a facilitar sus datos para finalidades diferentes de las necesarias para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones del suministrador o para que este cumpla los requisitos legales exigibles.
Ãmbito de aplicación. 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
Ãmbito de aplicación. El presente convenio afecta exclusivamente a las Partes que lo suscriben que son Xxxxxx y el Banco de España.