Jubilación obligatoria. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el Sector, todos aquellos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad. Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas empresariales, desarrolladas en el presente artículo, tendrán la consideración asimismo de objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la jubilación que se establece a continuación. Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación ordinaria, a requerimiento de la empresa efectuada con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Conforme a lo establecido en la disposición final primera del R.D. Ley 28/2018 se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes: a) Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por este motivo. b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.
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Samples: Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022), Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022)
Jubilación obligatoria. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el Sector, todos aquellos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad. Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas empresariales, desarrolladas en el presente artículo, tendrán la consideración asimismo de objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la jubilación que se establece a continuación. Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación ordinaria, a requerimiento de la empresa efectuada con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Conforme a lo establecido en la disposición final primera del R.D. Ley R.D.-ley 28/2018 se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por este motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa. No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación obligatoria. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el Sector, todos aquellos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad. Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad De conformidad con lo establecido en el empleoRD-Ley 28/2018, se pacta expresamente que será causa de ex- tinción del contrato por jubilación obligatoria, que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá cuando la persona trabajadora cumpla la edad legal fijada en la normativa de Seguridad Social y los períodos de cotización exigibles en cada momento. Tales acciones o medidas empresarialesEn todo caso la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria en su modalidad contributiva. A tales efectos, desarrolladas en el presente artículo, tendrán si la consideración asimismo de objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la jubilación que se establece a continuación. Si el trabajador persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación ordinariajubilación, a requerimiento de la empresa efectuada efectuado con una un antelación mínima de 2 meses, estará obligado obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento cumplimento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al 100100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Conforme Las empresas podrán optar a lo establecido en la disposición final primera del R.D. Ley 28/2018 se pacta expresamente que será causa utilizar esta fórmula de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momentocontratos, siempre que por parte de la empresa se lleve lleven a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
a) : – Contratación de una nueva persona trabajadora un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este motivo.
b) . – Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.
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Samples: Convenio Colectivo