Common use of Jubilación obligatoria Clause in Contracts

Jubilación obligatoria. 1. Constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector de la Industria del Metal, todos aquéllos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen a continuación. Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo, que redunde en el mantenimiento y rejuvenecimiento de las plantillas. Consecuencia de todo ello, las partes acuerdan incorporar al presente Convenio la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

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Samples: www.boe.es

Jubilación obligatoria. 1. Constituyen Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector de la Industria del MetalSector, todos aquéllos aquellos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen a continuaciónestabilidad. Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas empresariales, que redunde desarrolladas en el mantenimiento y rejuvenecimiento presente artículo, tendrán la consideración asimismo de las plantillas. Consecuencia objetivos de todo ello, las partes acuerdan incorporar al presente Convenio políticas de empleo a considerar en relación a la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivaestablece a continuación. Si la persona trabajadora el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilaciónjubilación ordinaria, a requerimiento de la empresa efectuado efectuada con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.. Conforme a lo establecido en la disposición final primera del R.D. Ley 28/2018 se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:

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Samples: www.serpasa.es

Jubilación obligatoria. 1. Constituyen Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector de la Industria del MetalSector, todos aquéllos aquellos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen a continuaciónestabilidad. Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas empresariales, que redunde desarrolladas en el mantenimiento y rejuvenecimiento presente artículo, tendrán la consideración asimismo de las plantillas. Consecuencia objetivos de todo ello, las partes acuerdan incorporar al presente Convenio políticas de empleo a considerar en relación a la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivaestablece a continuación. Si la persona trabajadora el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilaciónjubilación ordinaria, a requerimiento de la empresa efectuado efectuada con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.. Conforme a lo establecido en la disposición final primera del R.D.-ley 28/2018 se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua

Jubilación obligatoria. 1. Constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector de la Industria industria del Metalmetal, todos aquéllos aquellos referidos tanto a la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen a continuación. Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo, que redunde en el mantenimiento y rejuvenecimiento de las plantillas. Consecuencia de todo ello, las partes acuerdan incorporar al presente Convenio convenio la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de 2 dos meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com