Jubilación obligatoria. Como medida de fomento del empleo, se acuerda la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx b) La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro de los seis meses siguientes desde que se produzca, deberá contratar los servicios de una persona trabajadora por tiempo indefinido.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Jubilación obligatoria. Como medida de fomento del empleo, se acuerda la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
b) La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro de los seis meses siguientes desde que se produzca, deberá contratar los servicios de una persona trabajadora por tiempo indefinido.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación obligatoria. Como medida de fomento del empleo, se acuerda la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento cum- plimiento por parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
b) La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro de los seis meses siguientes desde que se produzca, deberá contratar los servicios de una persona trabajadora por tiempo indefinido.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación obligatoria. Como medida de fomento del empleo, se acuerda la extinción del que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la una edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Socialigual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. cve: BOE-A-2020A-2024-435 19363 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro de los seis meses siguientes desde que se produzca, deberá contratar los servicios de una nueva persona trabajadora por tiempo indefinidoindefinido y a tiempo completo.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria