Jubilación obligatoria. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se acuerda expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria, cuando la persona trabajadora cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que la organización lleve a cabo cualquiera de las políticas empleo siguientes: a) Que el empleado cumpla los requisitos legalmente exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación. b) Que la misma empresa contrate a un nuevo trabajador bajo la modalidad de contratación indefinida a tiempo completo. Tal contratación habrá de realizarse en un periodo no superior a seis meses desde la extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria o bien transformar contratos temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo. 2. El cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores tiene como objetivo en materia de política de empleo el rejuvenecimiento de la plantilla de la entidad, así como, la estabilidad en el empleo cuestión fundamental en una organización cuyo objeto es la atención directa de menores y familias. En relación a la estabilidad en el empleo, se recogen las siguientes medidas pactadas en el presente convenio: a) La especialísima regulación de la cláusula de garantía de empleo recogida en el presente convenio en su disposición adicional. b) Dicha estabilidad se predica igualmente en el artículo 17 del convenio respecto de la ampliación del plazo máximo de duración, fijado para los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. c) Se prevé en este convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, medidas que podrán ser adoptadas por la organización dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan. Sin perjuicio de los citados objetivos anteriores dirigidos a favorecer el rejuvenecimiento, la estabilidad y la calidad en el empleo, tendrán idéntica consideración, entre otras posibles, todas aquellas acciones concretas que puedan llevarse a cabo por la entidad en materias tales como las referidas a prevención de riesgos, formación en todos sus aspectos, igualdad, garantías de los derechos laborales y sociales para los supuestos de su actividad, flexibilidad de horarios, políticas dirigidas a la integración de la mujer y a la protección de su maternidad, responsabilidad social corporativa, y en general las dirigidas para desarrollar, impulsar y mejorar en el ámbito de la entidad todos aquellos aspectos que contribuyen a mejorar la calidad del empleo, favoreciendo los objetivos de la política que en tal materia puedan establecer la organización. 3. En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 1. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en relación con la legislación vigente, teniendo en cuenta la edad legal de jubilación y en periodos de cotizados para cada uno de los años de vigencia del presente convenio será la siguiente: cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En 2019: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 36 años y 9 meses o más) o la de 65 años y 8 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior a 36 años y 9 meses. En 2020: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años o más) o de 65 años y 10 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años. En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más) o de 66 años para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años y 3 meses. 2. La organización podrá solicitar a la persona trabajadora, con una antelación de un mes, certificado de vida laboral expedido por el organismo competente fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión Ordinaria de Jubilación en su modalidad contributiva. La persona trabajadora estará obligada a facilitar a la organización dicho certificado.
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Jubilación obligatoria. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. De conformidad con Al amparo de lo establecido dispuesto en la disposición final primera Disposición Adicional Décima del texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-De- creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la redacción dada por la Ley 28/201821/2021, de 28 de diciembre, para la revalorización de garantía del poder adquisitivo de las pensiones públicas pen- siones y de otras medidas urgentes en materia socialde refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, laboral y la Empresa podrá proceder a la extinción de empleo, se acuerda expresamente que será causa de extinción del contrato contratos de trabajo por jubilación obligatoria, cuando la persona trabajadora cumpla la el cumplimiento por el trabajador de una edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momentoigual o superior a 68 años, siempre que la organización lleve a cabo cualquiera de las políticas empleo siguientes:
a) Que el empleado cumpla cumplan los requisitos legalmente exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación.
b) Que la misma empresa contrate a un nuevo trabajador bajo la modalidad de contratación indefinida a tiempo completo. Tal contratación habrá de realizarse en un periodo no superior a seis meses desde la extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria o bien transformar contratos temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo.
2. El cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores tiene como objetivo en materia de política de empleo el rejuvenecimiento de la plantilla de la entidad, así como, la estabilidad en el empleo cuestión fundamental en una organización cuyo objeto es la atención directa de menores y familias. En relación a la estabilidad en el empleo, se recogen las siguientes medidas pactadas en el presente conveniorequisitos:
a) La especialísima regulación de la cláusula de garantía de empleo recogida en el presente convenio en su disposición adicional.
b) Dicha estabilidad se predica igualmente en el artículo 17 del convenio respecto de la ampliación del plazo máximo de duración, fijado para los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
c) Se prevé en este convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, medidas que podrán ser adoptadas por la organización dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan. Sin perjuicio de los citados objetivos anteriores dirigidos a favorecer el rejuvenecimiento, la estabilidad y la calidad en el empleo, tendrán idéntica consideración, entre otras posibles, todas aquellas acciones concretas que puedan llevarse a cabo por la entidad en materias tales como las referidas a prevención de riesgos, formación en todos sus aspectos, igualdad, garantías de los derechos laborales y sociales para los supuestos de su actividad, flexibilidad de horarios, políticas dirigidas a la integración de la mujer y a la protección de su maternidad, responsabilidad social corporativa, y en general las dirigidas para desarrollar, impulsar y mejorar en el ámbito de la entidad todos aquellos aspectos que contribuyen a mejorar la calidad del empleo, favoreciendo los objetivos de la política que en tal materia puedan establecer la organización.
3. En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo xx xxxxx- jo deberá cumplir reunir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
1b) Esta medida está vinculada como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora. De acuerdo Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacio- nal por género, el límite del apartado anterior apartado 1, y en relación con la legislación vigente, teniendo en cuenta podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas. Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determi- nar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos fa- cilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de confor- midad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra- bajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en periodos cada una de cotizados para cada uno las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio. La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los años si- guientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de vigencia del presente convenio será la siguiente: cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En 2019: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 36 años y 9 meses o más) o la de 65 años y 8 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior a 36 años y 9 meses. En 2020: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años o más) o de 65 años y 10 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años. En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más) o de 66 años para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años y 3 meses.
2. La organización podrá solicitar a la persona trabajadora, con una antelación de un mes, certificado de vida laboral expedido por el organismo competente fin de verificar el cumplimiento o no de trabajo deberá re- unir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho a al cien por ciento de la pensión Ordinaria ordinaria de Jubilación jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas infe- rior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte apli- cable para la determinación de los tipos de cotización para la cober- tura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá lle- var aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comuni- cada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora estará obligada a facilitar a la organización dicho certificadoafectada.»
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Jubilación obligatoria. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable Se establece la jubilación obligatoria del trabajador al cumplir la edad ordinaria de jubilación (65 años) siempre que haya cubierto el periodo de carencia necesario para tener derecho a la pensión de jubilación, y se cumplan los objetivos de política de empleo que justifiquen la jubilación obligatoria, a saber; la mejoría de la estabilidad en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. De conformidad con lo establecido el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, las nuevas contrataciones, o cualquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo, o el reparto y redistribución del trabajo dirigido a la integración de los jóvenes músicos en la disposición final primera Fundación. En edades superiores a la edad ordinaria de jubilación esta será obligatoria cuando quede cubierta el periodo de carencia y se cumplan los citados objetivos. El cumplimiento de la edad prevista y de los objetivos de política de empleo señalados, operaran automáticamente y por si mismos la extinción del Real Decreto-Ley 28/2018contrato de trabajo y la jubilación del trabajador. No obstante y a los solos efectos de notificación, la Fundación comunicará por escrito al trabajador la extinción de su contrato por esta causa dentro de los dos meses anteriores al cumplimiento de la edad de jubilación o en fecha en que quede cubierto el periodo de carencia. La Fundación y el trabajador, podrán, de 28 mutuo acuerdo, proseguir la relación laboral una vez cumplida la edad ordinaria de diciembrejubilación, para la revalorización pero cualquiera de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia socialpartes podrá más adelante, laboral y de empleo, se acuerda expresamente que será dar por acabada la relación por esta causa de previa comunicación o preaviso respectivamente. La extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria, cuando la persona trabajadora cumpla la edad legal no dará lugar a ningún tipo de indemnización. La jubilación fijada en la normativa obligatoria lo es sin perjuicio de Seguridad Social en cada momento, siempre que la organización lleve a cabo cualquiera de las políticas empleo siguientes:
a) Que el empleado cumpla los requisitos legalmente exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación.
b) Que Fundación, global y anualmente, y en condiciones homogéneas, tendrá que mantener la misma empresa contrate a plantilla con el fin de que se produzca un nuevo trabajador bajo la modalidad de contratación indefinida a tiempo completo. Tal contratación habrá de realizarse en un periodo no superior a seis meses desde la extinción reparto y redistribución del contrato de trabajo por jubilación obligatoria o bien transformar contratos temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo.
2. El cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores tiene como objetivo en materia de política de empleo el rejuvenecimiento de la plantilla de la entidad, así como, la estabilidad en el empleo cuestión fundamental en una organización cuyo objeto es la atención directa de menores y familias. En relación a la estabilidad en el empleo, se recogen las siguientes medidas pactadas en el presente convenio:
a) La especialísima regulación de la cláusula de garantía de empleo recogida en el presente convenio en su disposición adicional.
b) Dicha estabilidad se predica igualmente en el artículo 17 del convenio respecto de la ampliación del plazo máximo de duración, fijado para los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
c) Se prevé en este convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, medidas que podrán ser adoptadas por la organización dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan. Sin perjuicio de los citados objetivos anteriores dirigidos a favorecer el rejuvenecimiento, la estabilidad y la calidad en el empleo, tendrán idéntica consideración, entre otras posibles, todas aquellas acciones concretas que puedan llevarse a cabo por la entidad en materias tales como las referidas a prevención de riesgos, formación en todos sus aspectos, igualdad, garantías de los derechos laborales y sociales para los supuestos de su actividad, flexibilidad de horarios, políticas dirigidas dirigido a la integración de jóvenes músicos en la mujer Fundación. Igualmente los trabajadores se podrán jubilar voluntariamente a partir de los 60 años de edad con la forma y a la protección de su maternidad, responsabilidad social corporativa, y las condiciones establecidas en general las dirigidas para desarrollar, impulsar y mejorar en el ámbito de la entidad todos aquellos aspectos que contribuyen a mejorar la calidad del empleo, favoreciendo los objetivos de la política que en tal materia puedan establecer la organización.
3. En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
1. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en relación con la legislación vigente. Se podrá establecer entre las partes y de mutuo acuerdo convenios especiales de pre-jubilación. Para que la situación derivada de la jubilación anticipada no interfiera en el normal funcionamiento de la Fundación, teniendo en cuenta la edad legal de jubilación y en periodos de cotizados para cada uno de los años de vigencia del presente convenio será la siguiente: cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En 2019: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores el trabajador tendrá que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 36 años y 9 meses o más) o la de 65 años y 8 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior a 36 años y 9 meses. En 2020: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años o más) o de 65 años y 10 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años. En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más) o de 66 años para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años y 3 meses.
2. La organización podrá solicitar a la persona trabajadora, solicitarla con una antelación no inferior a los seis meses. Se establece un sistema de un mesjubilación anticipada e incentivada para aquel personal que, certificado de vida laboral expedido por el organismo competente fin de verificar el cumplimiento o no de reuniendo los requisitos exigidos establecidos en la legislación de la S.S. para tener derecho jubilarse voluntariamente, desee dar por finalizada su actividad profesional, la incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la siguiente edad: 64 años 12.000 euros. 63 años 14.000 euros. 62 años 17.000 euros. 61 años 20.000 euros. 60 años 24.000 euros. El pago del incentivo de jubilación se realizará con la última mensualidad que perciba el trabajador. La solicitud, dirigida a la pensión Ordinaria Gerencia, deberá formalizarse con antelación suficiente al cumplimiento de Jubilación en su modalidad contributivalas edades señaladas anteriormente. La persona trabajadora estará obligada a facilitar a Si la organización dicho certificadosolicitud se produce una vez cumplida la edad, el incentivo de aplicación será el correspondiente al señalado para el tramo de edad siguiente.
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Jubilación obligatoria. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. De conformidad con lo establecido en Constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector de la disposición final primera Industria xxx Xxxxxx, todos aquéllos referidos tanto la calidad del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen a continuación. Como complemento de las pensiones públicas medidas y otras políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas urgentes que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en materia social, laboral y de el empleo, se acuerda expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria, cuando la persona trabajadora cumpla la edad legal de jubilación fijada redunde en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que la organización lleve a cabo cualquiera el mantenimiento y rejuvenecimiento de las políticas empleo siguientes:
a) Que el empleado cumpla los requisitos legalmente exigidos para tener derecho plantillas. Consecuencia de todo ello, las partes acuerdan incorporar al 100% de la pensión ordinaria de jubilación.
b) Que la misma empresa contrate a un nuevo trabajador bajo la modalidad de contratación indefinida a tiempo completo. Tal contratación habrá de realizarse en un periodo no superior a seis meses desde presente Convenio la extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria o bien transformar contratos temporales del trabajador que, salvo pacto individual en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo.
2. El cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores tiene como objetivo en materia de política de empleo el rejuvenecimiento de la plantilla de la entidad, así como, la estabilidad en el empleo cuestión fundamental en una organización cuyo objeto es la atención directa de menores y familias. En relación a la estabilidad en el empleocontrario expreso, se recogen producirá a las siguientes medidas pactadas edades y con los periodos cotizados que se señalan en el presente convenio:
a) La especialísima regulación de la cláusula de garantía de empleo recogida en el presente convenio en su disposición adicional.
b) Dicha estabilidad se predica igualmente en el artículo 17 del convenio respecto de la ampliación del plazo máximo de duración, fijado para los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
c) Se prevé en este convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, medidas que podrán ser adoptadas por la organización dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan. Sin perjuicio de los citados objetivos anteriores dirigidos a favorecer el rejuvenecimiento, la estabilidad y la calidad en el empleo, tendrán idéntica consideración, entre otras posibles, todas aquellas acciones concretas que puedan llevarse a cabo por la entidad en materias tales como las referidas a prevención de riesgos, formación en todos sus aspectos, igualdad, garantías de los derechos laborales y sociales para los supuestos de su actividad, flexibilidad de horarios, políticas dirigidas a la integración de la mujer y a la protección de su maternidad, responsabilidad social corporativalegislación vigente, y en general las dirigidas para desarrollar, impulsar y mejorar en ello siempre que el ámbito de la entidad todos aquellos aspectos que contribuyen a mejorar la calidad del empleo, favoreciendo los objetivos de la política que en tal materia puedan establecer la organización.
3. En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir trabajador cumpla los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
1. De acuerdo con Si el anterior apartado 1, y en relación con la legislación vigente, teniendo en cuenta trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de jubilación y en periodos de cotizados para cada uno de los años de vigencia del presente convenio será la siguiente: cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En 2019: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 36 años y 9 meses o más) o la de 65 años y 8 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior a 36 años y 9 meses. En 2020: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años o más) o de 65 años y 10 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años. En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más) o de 66 años para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años y 3 meses.
2. La organización podrá solicitar a la persona trabajadora, empresa efectuado con una antelación mínima de un mes2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho a al cien por ciento de la pensión Ordinaria ordinaria de Jubilación jubilación en su modalidad contributiva.
2. La persona trabajadora estará obligada Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo establece, respecto a facilitar las jubilaciones obligatorias por edad, que «no se trata de una posibilidad indiscriminada, si no de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal estrategia». En caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de una edad igual o superior a 68 años, el sector establece que esta medida queda vinculada a la organización dicho certificadocontratación de otro trabajador o trabajadora por tiempo indefinido y a jornada completa.
3. Se prevé en este Convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en este sector, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan. Además, será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley en los supuestos previstos en la misma.
4. Los trabajadores del sector que se vean afectados por una jubilación, en sus diferentes modalidades, se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, así como lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2018.
5. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a formular petición razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de los trabajadores de los grupos profesionales, o especialidades del sector en las que estimen que concurran situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación.
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