JUECES COMPETENTES. Las partes, para el caso de controversia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 568 del Código de Trabajo se someten a los jueces competentes del domicilio del TRABAJADOR O TRABAJADORA siempre que la demanda fuere en su contra. La Empleadora, por su parte, tendrá como domicilio para demandas que se presenten en su contra a la ciudad de Quito. El trámite al que se someterán las causas será el procedimiento oral conforme lo establecido en el artículo 575 del Código de Trabajo.
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Samples: Contrato De Trabajo Agrícola a Destajo, Contrato De Trabajo Agrícola a Destajo
JUECES COMPETENTES. Las partes, para el caso de controversia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 568 del Código de Trabajo se someten a los jueces competentes del domicilio del TRABAJADOR O TRABAJADORA siempre que la demanda fuere en su contra. La Empleadora, por su parte, tendrá como domicilio para demandas que se presenten en su contra a la ciudad de Quito_ . El trámite al que se someterán las causas será el procedimiento oral conforme lo establecido en el artículo 575 del Código de Trabajo.
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Samples: Contrato De Aprendizaje
JUECES COMPETENTES. Las partes, para el caso de controversia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 568 del Código de Trabajo se someten a los jueces competentes del domicilio del TRABAJADOR O de la TRABAJADORA siempre que la demanda fuere en su contra. La EmpleadoraEl Empleador, por su parte, tendrá como domicilio para demandas que se presenten en su contra a la ciudad de Quitoxx Xxxxxx. El trámite al que se someterán las causas será el procedimiento oral conforme lo establecido en el artículo 575 del Código de Trabajo.
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