SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta de presentación de documentación crítica vigente: se permitirá la continuación de los trabajos y se intimará al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidas. Definir, establecer y difundir los lineamientos anticorrupción de YPF S.A., con el fin de que todos sus socios de negocios conozcan las normas anticorrupción aplicables y desarrollen sus actividades y acuerdos comerciales junto a YPF con integridad.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 13.1 Las sanciones o penalizaciones por incumplimiento del Proveedor/Contratista, se establecerán en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pedido/Contrato.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, debiéndose tener en cuenta que las multas son progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del Contrato. A tal efecto, deberá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el Contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste desde el inicio del Contrato. A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del Contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones que fueren aprobadas. La acumulación de multas por un valor xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto del Contrato, podrá ser considerada por el Comitente como causal suficiente para la rescisión del Contrato, sin necesidad de librar intimación judicial o extrajudicial alguna.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta de presentación de documentación crítica vigente: se permitirá la continuación de los trabajos y se intimará al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 17.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas): - apercibimiento - suspensión del Registro de Proveedores de J.P.M. - eliminación del Registro de Proveedores de J.P.M. - eliminación del Registro de Proveedores del Estado. - ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta - ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato - demanda por daños y perjuicios - publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios en especial, la forma en que realiza el servicio, podrá dar mérito a que la Administración disponga la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas) y las que se expresan a titulo enunciativo:
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de que Libre tenga que pagar al agente de fianzas o a cualquier tercero una confiscación causada por el incumplimiento de su fianza, Usted deberá pagar a Libre la totalidad del valor nominal de su fianza, menos un crédito del cincuenta por ciento (50%) de las Cuotas del Programa que haya pagado previamente a Libre, en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación por escrito de que dicha cantidad es debida.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Si “El Contratista” incumple con sus obligaciones satisfactoriamente, en la forma estipulada y dentro del plazo fijado en éste contrato, además de ejecutarse la fianza de cumplimiento presentada, deberá pagar en concepto de sanción pecuniaria, por cada día de atraso en que incurra, una suma equivalente al cero punto cinco por millar (0.5/oo) del valor de los trabajos incumplidos, salvo caso fortuito de fuerza mayor debidamente comprobados y aceptados. DÉCIMA PRIMERA:
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 18.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar merito a que la Administración proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o mas de ellas): - apercibimiento. - suspensión del Registro de Proveedores del Estado. - eliminación del Registro de Proveedores de la Unidad. - ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta. - ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato. - demanda por daños y perjuicios.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. I) Multas: Con el objeto de conminar al OPERADOR para que cumpla con sus obligaciones; de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, se impondrán multas diarias y sucesivas equivalentes hasta el 0.3% del valor de cada uno de sus aportes hasta que se verifique su cumplimiento. Para tal efecto se observará el procedimiento descrito en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 sobre imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Igualmente se dará aplicación a lo contemplado para tal efecto en el manual de contratación del ICBF, en cuanto no contraríe la Ley. Estas sanciones no podrán superar el 10% del valor del convenio y se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. II) Cláusula Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo del OPERADOR, se le podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que se pueda solicitar la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL OPERADOR autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del convenio cuando cumplido el plazo de ejecución, el ejecutor no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones.