SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 13.1 Las sanciones o penalizaciones por incumplimiento del Proveedor/Contratista, se establecerán en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pedido/Contrato.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, debiéndose tener en cuenta que las multas son progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del Contrato. A tal efecto, deberá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el Contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste desde el inicio del Contrato. A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del Contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones que fueren aprobadas. La acumulación de multas por un valor xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto del Contrato, podrá ser considerada por el Comitente como causal suficiente para la rescisión del Contrato, sin necesidad de librar intimación judicial o extrajudicial alguna.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO a.- La falta de pago en término de una o más cuotas mensuales por parte de un suscriptor no adjudicatario, le hará perder el derecho de participar en todo acto de adjudicación, hasta tanto no regularice su situación. El pago de las cuotas mensuales adeudadas se efectivizará de acuerdo al valor móvil vigente en el grupo al momento de abonar las mismas, aplicándoseles un interés punitorio del uno por ciento (1%) mensual sobre los valores actualizados, hasta que regularice su situación. b.- En el caso de adeudarse tres (3) cuotas mensuales consecutivas, pre- via notificación fehaciente al suscriptor moroso no adjudicata- rio, se le acordará un plazo de cinco (5) días hábiles para que regularice su situación. Vencido dicho plazo, el suscriptor que- dará excluido del grupo y su contrato rescindido. Al suscriptor no adjudicatario excluido por esta causa, se le reintegrará su ha- ber conforme a lo determinado en los artículos vigésimo y vigési- mo séptimo, reteniéndoseles en concepto de penalización, el cuatro por ciento (4%) del total de su haber, el que irá a engrosar el Fondo de Adjudicaciones y Reintegros. c.- En el caso de renun- cia de un suscriptor no adjudicatario su haber le será reintegrado de acuerdo con lo determinado en los artículos vigésimo y vigé- simo séptimo de éstas condiciones generales, con una deduc- ción del dos por ciento (2%) en concepto de multa, que ingresa- rá al Fondo de Adjudicaciones y Reintegros. d.- Ante la falta de pago de un suscriptor adjudicatario, de cualquiera de las cuotas mensuales, primas de seguro y o el incumplimiento de cualquie- ra de las obligaciones asumidas en el contrato, se determinará el monto adeudado, y se le acordará, en forma fehaciente, un pla- zo de cinco (5) días hábiles para que regularice su situación. Vencido este plazo, se producirá la xxxx de todas las cuotas a vencer y acordando a la Administradora derecho a dar por deca- ídos todos los plazos; a ejecutar la garantía prendaria y obliga- ciones accesorias que le competen por sí y por el resto de los sus- criptores y exigir el pago total de la deuda, calculando las cuotas
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 34.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato podrá dar merito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta de presentación de documentación crítica vigente: se permitirá la continuación de los trabajos y se intimará al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 17.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas): - apercibimiento - suspensión del Registro de Proveedores de J.P.M. - eliminación del Registro de Proveedores de J.P.M. - eliminación del Registro de Proveedores del Estado. - ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta - ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato - demanda por daños y perjuicios - publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento parcial o total reiterativo de alguna o algunas de las obligaciones del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a NUEVA EPS, multas diarias y sucesivas hasta del uno por ciento, (1%) del valor anual estimado del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; para lo cual se adelantará el siguiente procedimiento: (i) NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por escrito a EL CONTRATISTA precisándole el no cumplimiento oportuno de una o varias de las obligaciones pactadas, exigiéndole en plazos ciertos y perentorios que cumpla con ellas, e, informándole las consecuencias de no atender este requerimiento. (ii) Si EL CONTRATISTA persiste en el incumplimiento o no cumple dentro del plazo pactado, NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por segunda vez a EL CONTRATISTA por escrito, con plazos perentorios y ciertos, e, informándole las consecuencias de no atender este requerimiento; se remitirá copia de dicho requerimiento a la compañía aseguradora que expidió las pólizas. (iii) Si persiste el incumplimiento, el Supervisor emitirá un concepto técnico donde precisará la(s) obligaciones incumplidas, el valor de ejecución al que corresponde tal incumplimiento, y, los daños y perjuicios que el incumplimiento genera o puede generar y las demás pruebas documentales pertinentes al caso; con copia a la compañía aseguradora. (iv) A través de comunicación escrita enviada, NUEVA EPS informará a EL CONTRATISTA la imposición de la multa, indicándole de manera clara y precisa los motivos de la misma, el valor y el plazo para cancelarlo. (v) Si vencido el plazo para el pago, EL CONTRATISTA no cancela la multa impuesta NUEVA EPS podrá descontarlo de las sumas que por cualquier concepto le adeude.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 2.11.1. Las sanciones o penalizaciones por incumplimiento del Proveedor/Contratista, se establecerán en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pedido / Contrato estando sujetas en su defecto a la legislación mercantil vigente.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de que Libre tenga que pagar al agente de fianzas o a cualquier tercero una confiscación causada por el incumplimiento de su fianza, Usted deberá pagar a Libre la totalidad del valor nominal de su fianza, menos un crédito del cincuenta por ciento (50%) de las Cuotas del Programa que haya pagado previamente a Libre, en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación por escrito de que dicha cantidad es debida.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Si “El Contratista” incumple con sus obligaciones satisfactoriamente, en la forma estipulada y dentro del plazo fijado en éste contrato, además de ejecutarse la fianza de cumplimiento presentada, deberá pagar en concepto de sanción pecuniaria, por cada día de atraso en que incurra, una suma equivalente al cero punto cinco por millar (0.5/oo) del valor de los trabajos incumplidos, salvo caso fortuito de fuerza mayor debidamente comprobados y aceptados. DÉCIMA PRIMERA: