Junta Directiva. Las obligaciones de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, de conformidad con el Artículo 3.1.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, son:
1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración del Fondo, y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales la sociedad desarrollará todas o algunas de las demás actividades relacionadas con el Fondo. Así mismo, la junta directiva deberá realizar la designación de la entidad que prestará los servicios de custodia de valores, y de las actividades complementarias a la misma que serán prestadas por parte de la entidad designada como Custodio.
2. Definir los criterios o estándares aplicables a la selección de entidades encargadas de la gestión, y de la custodia del Fondo.
3. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, así como del personal responsable de las mismas.
4. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del Fondo y de sus participaciones, el cual deberá ser cumplido por la Sociedad Administradora o por el gestor o el Custodio del Fondo, según lo establecido en este Reglamento. La junta directiva deberá fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración del Fondo.
5. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva administrados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
6. Aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
7. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administración del Fondo.
8. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a ad...
Junta Directiva. Los que excedan de catorce (14) SMMLV y los créditos de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Representantes Legales, los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas aquí señaladas.
Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva son las establecidas en los estatutos de la Sociedad.
Junta Directiva. 1. Número de directores. Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento Comercial, los almacenes generales de depósito, las sociedades fiduciarias y las sociedades de capitalización, tendrán un número de directores que no será menor de cinco (5) ni mayor xx xxxx (10). Las juntas o consejos directivos de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía estarán conformados por un número impar no menor de cinco miembros, de los cuales, cuando menos, uno corresponderá a los trabajadores y otro a los empleadores, con sus respectivos suplentes. El período de los representantes así designados será el mismo que el de los demás miembros de la junta directiva.
Junta Directiva. Por tratarse de una sociedad de economía mixta en la cual el aporte estatal supera el 90% de su capital, y mientras dicha situación se mantenga, la Junta Directiva de la Caja Agraria cumplirá las funciones de la Asamblea General de Accionistas. La junta directiva estará integrada así:
a. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
b. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
c. Dos representantes, con sus suplentes, designados por el Presidente de la República, entre personas de amplia y conocida trayectoria.
d. Un representante designado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. 3.Estructura administrativa. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tendrá la estructura administrativa establecida en el Decreto 1599 de 1984. La Caja Agraria en ejercicio de su autonomía administrativa, tomará las medidas conducentes a la reducción de sus actividades actuales, adecuando su planta física y de personal solo para los requerimientos de las funciones a que se refiere el numeral 1. del artículo 236 de este Estatuto.
Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Popular se compondrá de cinco (5) miembros así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado, quien la presidirá; tres (3) Representantes del Presidente de la República con sus respectivos Suplentes designados por él y un (1) Miembro con su Suplente Personal elegido por la Asamblea General de Accionistas con los votos de los Accionistas distintos de la Nación.
Junta Directiva. La junta directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, estará formada por cinco (5) miembros con sus correspondientes suplentes, así: - El Ministro de Hacienda; - El Ministro de Desarrollo Económico; El Gerente del Banco Central Hipotecario (BCH), mientras el Banco conserve la totalidad de acciones del Instituto que actualmente posee, y - Un miembro nombrado por el Presidente de la República, o dos (2) cuando el Gerente del Banco Central Hipotecario (BCH) deje de ser miembro de la directiva. Los suplentes de la junta serán designados por el Presidente de la República. Para ser miembro de la junta directiva del Instituto se requiere ser ciudadano colombiano.
Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Cafetero S.A. estará integrada por cinco miembros, así: - El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá, y, - Cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes personales, elegidos por los accionistas, por el sistema de cuociente electoral, en proporción al aporte de capital de cada uno. Una vez emitida y colocada totalmente la emisión de acciones y de bonos obligatoriamente convertibles en acciones de que trata el numeral 3. del artículo 266. del presente Estatuto, se procederá a convocar la Asamblea General de Accionistas, a fin de que adopte los nuevos Estatutos del Banco y, mediante el sistema de cuociente electoral en proporción al aporte de cada accionista en el capital social del Banco, elija nueva Junta Directiva. Mientras la participación accionaria de la Federación Nacional de Cafeteros con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, sea igual o superior al 50% del capital social, el Ministro de Agricultura será miembro de la Junta Directiva y él, o su delegado, la presidirá. Los miembros de la Junta Directiva elegidos en representación de las acciones adquiridas con recursos del Fondo Nacional del Café, serán designados por consenso por el Comité Nacional de Cafeteros.
Junta Directiva. La junta directiva del Fondo de garantías de Instituciones Financieras estará compuesta así: - El Ministro de Hacienda o el Viceministro del mismo ramo como su delegado; - El Gerente General del Banco de la República o el Subgerente Técnico como su delegado; - El Superintendente de Valores, y - Dos representantes designados por el Presidente de la República entre personas provenientes del sector financiero, una de las cuales, al menos, del sector privado. El Superintendente Bancario asistirá a las reuniones de la junta directiva.
Junta Directiva. La Junta Directiva estará presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Superintendente Bancario.