Junta Directiva. Las obligaciones de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, de conformidad con el Artículo 3.1.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, son: 1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración del Fondo, y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales la sociedad desarrollará todas o algunas de las demás actividades relacionadas con el Fondo. Así mismo, la junta directiva deberá realizar la designación de la entidad que prestará los servicios de custodia de valores, y de las actividades complementarias a la misma que serán prestadas por parte de la entidad designada como Custodio. 2. Definir los criterios o estándares aplicables a la selección de entidades encargadas de la gestión, y de la custodia del Fondo. 3. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, así como del personal responsable de las mismas. 4. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del Fondo y de sus participaciones, el cual deberá ser cumplido por la Sociedad Administradora o por el gestor o el Custodio del Fondo, según lo establecido en este Reglamento. La junta directiva deberá fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración del Fondo. 5. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva administrados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. 6. Aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables. 7. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administración del Fondo. 8. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo. 9. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los Inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia. 10. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad. 11. Diseñar y aprobar las políticas para la presentación a la Asamblea de Inversionistas de toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo, incluyendo como mínimo: los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de la participación, del valor del Fondo y de la participación de cada Inversionista dentro del mismo. 12. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como las políticas y los procedimientos para su prevención y administración. 13. Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el Custodio de dichos valores. Dichas políticas, directrices y procedimientos deberán definir expresamente los casos en que la Sociedad Administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos. 14. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administración del Fondo. 15. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de administración del Fondo, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administración del Fondo. 16. Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas del Fondo.
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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva, Reglamento De Fondo De Inversión Colectiva
Junta Directiva. Las obligaciones de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, de conformidad con el Artículo 3.1.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, son:
1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración del Fondo, y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales la sociedad desarrollará todas o algunas de las demás actividades relacionadas con el Fondo. Así mismo, la junta directiva deberá realizar la designación de la entidad que prestará los servicios de custodia de valores, y de las actividades complementarias a la misma que serán prestadas por parte de la entidad designada como Custodio.
2. Definir los criterios o estándares aplicables a la selección de entidades encargadas de la gestión, y de la custodia del Fondo.
3. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, así como del personal responsable de las mismas.
4. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del Fondo y de sus participaciones, el cual deberá ser cumplido por la Sociedad Administradora o por el gestor o el Custodio del Fondo, según lo establecido en este Reglamento. La junta directiva deberá fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración del Fondo.
5. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva administrados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
6. Aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
7. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administración del Fondo.
8. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo.
9. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los Inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
10. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad.
11. Diseñar y aprobar las políticas para la presentación a la Asamblea de Inversionistas de toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo, incluyendo como mínimo: los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de la participación, del valor del Fondo y de la participación de cada Inversionista dentro del mismo.
12. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como las políticas y los procedimientos para su prevención y administración.
13. Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el Custodio de dichos valores. Dichas políticas, directrices y procedimientos deberán definir expresamente los casos en que la Sociedad Administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos.
14. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administración del Fondo.
15. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de administración del Fondo, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administración del Fondo.
16. Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas del Fondo.
17. Determinar el contenido mínimo de los informes que deberá presentar quien ejecute la actividad de gestión del Fondo.
18. Nombrar el gerente del Fondo y su suplente, cuando haya lugar.
19. Las demás establecidas a cargo de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora del Fondo en otras normas legales o reglamentarias.
20. Las establecidas en los parágrafos del artículo 3.1.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que hagan sus veces, entretanto no se contrate gestor externo o distribuidor especializado para el Fondo.
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Junta Directiva. Las obligaciones La gestión de Riesgo de Liquidez contempla las siguientes funciones para la Junta Directiva: • Definir y aprobar las políticas de la Junta Directiva entidad en materia de administración de Riesgo de Liquidez. • Aprobar los lineamientos que en materia de ética deben observarse en relación con el SARL., así como el sistema de control interno y la estructura organizacional y tecnológica del mismo. • Aprobar el marco general de actuación de la Sociedad Administradoraentidad en los casos en que se excedan los límites de exposición al Riesgo de Liquidez, así como los planes de conformidad con contingencia a adoptar en caso de presentarse escenarios extremos. • Realizar el Artículo 3.1.5.1.1 nombramiento del Decreto 2555 Comité de 2010Liquidez, o cualquier norma definir sus funciones y aprobar su reglamento. • Pronunciarse, cuando existan situaciones anormales sobre los informes que lo modifique, complemente o derogue, son:
1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo le presente el área de administración de riesgo respecto del nivel de Riesgo de Liquidez de la actividad entidad. El Comité de administración del FondoRiesgo de Liquidez seguirá los lineamientos de conducta y ética establecidos, en especial aquellos que se refieren a las disposiciones sobre confidencialidad, manejo de la información y determinar conflictos de interés. En el evento de que se encuentre frente a una situación generadora de conflicto de interés, se recomienda comunicarles a sus asociados interesados los criterios o condiciones bajo los cuales hechos que generaron su presencia, para así mantener la sociedad desarrollará todas o algunas transparencia de las demás actividades relacionadas operaciones. Se deberá evitar la generación de situaciones de conflictos de interés absteniéndose de realizar cualquier operación utilizando información privilegiada de suministrar a un tercero la información que no tenga derecho a recibirla o de aconsejar la realización de una operación con base en información privilegiada. Del mismo modo, el FondoFondo se abstendrá de realizar operaciones que se encuentren expresamente prohibidas o que impliquen conflictos de interés, cuando el conflicto no pueda superarse. La información que se asigne a cada persona como directivo, administrador o colaborador, no debe ser proporcionada a personas externas, ni a empleados que no la requieran dadas sus funciones, sin que medie la autorización necesaria. Así mismo, la junta directiva deberá realizar la designación no debe ser utilizada para beneficio personal ni de la entidad que prestará los servicios nadie diferente al Fondo de custodia de valoresEmpleados. Los directivos, administradores y de las actividades complementarias a la misma que serán prestadas por parte de la entidad designada como Custodio.
2. Definir los criterios o estándares aplicables a la selección de entidades encargadas de la gestión, y de la custodia del Fondo.
3. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, así como del personal responsable de las mismas.
4. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio colaboradores del Fondo y de sus participaciones, el cual deberá ser cumplido por la Sociedad Administradora o por el gestor o el Custodio del Fondo, según lo establecido en este Reglamento. La junta directiva deberá fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración del Fondo.
5. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva administrados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
6. Aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
7. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administración del Fondo.
8. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo.
9. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de deben proteger la información divulgada al público en generalque les ha sido dada a conocer por sus asociados y aquella propia de carácter reservado, a los Inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
10. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad.
11. Diseñar y aprobar las políticas para la presentación a la Asamblea de Inversionistas de toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo, incluyendo como mínimo: los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de la participación, del valor del Fondo y de la participación de cada Inversionista dentro del mismo.
12. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como las políticas y los procedimientos para su prevención y administración.
13. Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el Custodio de dichos valores. Dichas políticas, directrices y procedimientos deberán definir expresamente salvo los casos en que las autoridades la Sociedad Administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididosrequieran.
14. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administración del Fondo.
15. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de administración del Fondo, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administración del Fondo.
16. Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas del Fondo.
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Samples: Reglamento Del Sistema De Administración De Riesgo De Liquidez
Junta Directiva. Las obligaciones de la La Junta Directiva de la Sociedad Administradorasociedad administradora, de conformidad con el Artículo 3.1.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, sondeberá:
1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración del Fondo, Fondos de Inversión y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales la sociedad desarrollará todas o algunas de las demás actividades relacionadas con el Fondo. Así mismo, la junta directiva deberá realizar la designación de la entidad que prestará los servicios de custodia de valores, y de las actividades complementarias a la misma que serán prestadas por parte de la entidad designada como Custodio.
2. Definir los criterios o estándares aplicables a la selección de entidades encargadas la entidad encargada de la gestión, gestión y de la custodia del Fondo.
3. Definir una adecuada Establecer la estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración de fondos de inversión colectivadel Fondos, así como del personal responsable de las mismasdel mismo.
4. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del Fondo de inversión y de sus participaciones, el cual deberá ser cumplido por la Sociedad Administradora o por el gestor o el Custodio del Fondo, según lo establecido en este Reglamento. La junta directiva deberá fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración del Fondo.
5. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos el Fondo de inversión colectiva administrados puedan Inversión pueda ser utilizados utilizado como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismasmismas y aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno.
6. Aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicablesque sean del caso.
7. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administración del Fondo.
8. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo.
9. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los Inversionistas inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
10. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad.
11. Diseñar y aprobar las políticas para la presentación a la Asamblea las asambleas de Inversionistas inversionistas de toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo, incluyendo como mínimo: los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de la participaciónlas participaciones, del valor del Fondo y de la participación de cada Inversionista inversionista dentro del mismo.
12. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como las políticas y los procedimientos para su prevención y administración.
13. Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el Custodio de dichos valores. Dichas políticas, directrices y procedimientos deberán definir expresamente los casos en que la Sociedad Administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos.
14. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administración del Fondode los Fondos de Inversión.
15. Definir los mecanismos que serán implementados para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del personal vinculado contractualmente.
16. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de administración del Fondo, Fondo y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administración del Fondo.
1617. Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas inversionistas del FondoFondo y en especial entre los inversionistas.
18. Nombrar el gerente del Fondo y su suplente.
19. Las demás establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en otras normas legales o reglamentarias.
Parágrafo 1. En la medida que no existe para el Fondo de Inversión un gestor externo, la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3.1.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en cuanto a la gestión de fondos de inversión colectiva. En tanto no exista gestor externo, la Junta Directiva de la sociedad administradora tendrá las siguientes obligaciones:
1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de gestión del portafolio del Fondo de Inversión.
2. Elegir a los miembros del Comité de Inversiones, así como establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones de dicho comité y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos. En particular, la Junta directiva deberá establecer los estándares que deberán ser aplicables para la selección de intermediarios para la realización de operaciones del Fondo de Inversión, para cual deberá fijar criterios objetivos, cuando tales intermediarios sean necesarios.
3. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el adecuado cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de gestión de fondos de inversión colectiva, así como del personal responsable de las mismas.
4. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del Fondo de Inversión y de sus participaciones.
5. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad.
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