FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Cláusulas de Ejemplo

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en su reglamento las siguientes: a. Fijar las políticas generales de la entidad y concretarlas en planes de desempeño; b. Establecer para los planes de desempeño los indicadores financieros que considere necesarios; c. Aprobar el presupuesto anual el cual deberá reflejar las prioridades nacionales y tramitarlo según las normas vigentes; d. Autorizar aquellos contratos que requieran tal formalidad de acuerdo con sus estatutos; e. Desarrollar la estructura administrativa de la entidad, la planta de personal, sus funciones y la remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas legales; f. Nombrar y remover el personal de empleados de FONADE; g. Fijar las directrices y políticas en relación con las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el CONPES, para que aquellas y éstas sean atendidas por el representante legal de la entidad; h. Definir las características de los bonos que la FINANCIERA emita; i. Adoptar los reglamentos de operaciones de la entidad;
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del a. Formular la política general de la entidad; b. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional; c. Determinar la estructura orgánico funcional de la entidad, así como su planta de personal; d. Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales, que presente el Director, de conformidad con la legislación vigente; e. Controlar el funcionamiento general de la entidad, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto; CONTINÚA ACUERDO 008 DE 2023 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS ESTATUTOS DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO” f. Fijar, de conformidad con la ley, los criterios que deben tenerse en consideración para la adjudicación de subsidios a los enfermos xx Xxxxxx; g. Darse su propio reglamento; h. Estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio contable y examinar las respectivas cuentas, de conformidad con las normas legales vigentes; i. Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben someterse los servidores públicos de la entidad; j. Elegir el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios, de conformidad a las normas legales vigentes; k. Las demás que señale la ley, los estatutos y los reglamentos.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto de Patrimonio y Cultura xx Xxxxxxxxx de Indias, tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar el Plan Distrital de Cultura, dentro del marco de la Ley General de Cultura y del Plan de Desarrollo Distrital 2. Adoptar las medidas necesarias para que pueda operar la estructura orgánica del instituto. Para ello creará los cargos que demande la administración, señalará sus funciones, fijará sus dotaciones y emolumentos y desarrollará dicha estructura con sujeción a la ley, respetando las políticas de modernización del Estado y racionalización del gasto publico, estableciendo para su cumplimiento mecanismos de control que aseguren su máxima productividad 3. Aprobar los programas específicos presentados por el Director General del Instituto 4. Aprobar el presupuesto anual 5. Autorizar al Director General para celebrar contratos y/o convenios de acuerdo con el estatuto de contratación pública, el estatuto fiscal del distrito y fijar el limite máximo hasta el cual pueda celebrarlos 6. Autorizar al Director General para gestionar proyectos 7. Determinar las pautas y la modalidad de administración y manejo de los bienes de la nación y del distrito que hayan sido integrados al patrimonio del instituto y de los bienes de la Nación que haya tomado en administración el Distrito 8. Determinar cuales bienes del patrimonio cultural propiedad de la Nación o del Distrito, se toman en administración y cuales se le entregarán en administración a terceros, previo estudio de la evaluación hecha por el Instituto 9. Adjudicar a la persona juridica que se escoja la administración de los bienes de la nación y del distrito que hayan sido integrados al patrimonio del instituto y de los bienes de la nación que hayan tomado en administración el Distrito 10. Aprobar el reglamento interno.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Cámara de Comercio ejercerá las siguientes funciones clasificadas de la siguiente manera: Funciones de Estrategia y Gestión. 1. Aprobar las políticas generales de la Cámara de Comercio y velar por su cumplimiento. 2. Estudiar y aprobar el plan estratégico de gestión de la Cámara de Comercio, así como su plan de acción anual, presupuesto anual de ingresos y gastos y señalar las acciones que estime convenientes para realizar los objetivos de la misma. 3. Aprobar la estructura administrativa de la Cámara de Comercio y su planta de cargos. 4. Establecer las políticas para el nombramiento y compensación de los funcionarios de la Cámara de Comercio, sin que ello implique que nombre o remueva directamente a los funcionarios de la Cámara. 5. Aprobar la creación de oficinas delegadas en el territorio de su jurisdicción de acuerdo con las disposiciones legales, de acuerdo con los estudios de viabilidad y conveniencia presentados por el Presidente Ejecutivo. 6. Ejercer dentro de los límites propios de la Junta Directiva, las acciones que estime convenientes para realizar los objetivos de la entidad. 7. Identificar y aprobar los indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos del plan de acción. 8. Darse su propio reglamento. 1. Velar por el fiel cumplimiento de la Ley, los estatutos, las instrucciones de los órganos de supervisión los reglamentos de la cámara y su código de ética y buen gobierno. 2. Velar por el adecuado funcionamiento del sistema de administración de riesgos y de control interno de la Cámara. 3. Identificar los potenciales conflictos de interés en los que se puedan ver inmersos sus miembros, el presidente ejecutivo y los funcionarios del nivel directivo de la Cámara de Comercio, y establecer los mecanismos para su revelación. 4. Aprobar los informes financieros. 5. Solicitar a la administración los informes que considere pertinentes dentro del marco de sus funciones. 6. Aprobar los estados financieros mensuales y de fin de ejercicio de la Cámara y el presupuesto anual de ingresos y egresos con base en el proyecto que presente el Presidente Ejecutivo, al igual que las modificaciones que sean necesarias. 7. Evaluar periódicamente el cumplimento de los indicadores del plan de acción y de los objetivos y metas propuestas para la administración.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Presidente: ___________ Vicepresidente: _________ Secretario: ____________
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

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  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ABONO DEL PRECIO

  • CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN GARANTÍA DE CALIDAD (TIEMPO): UN AÑO. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: EL PAGO TOTAL SE EFECTUARÁ A LOS 30 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES Y A PLENA SATISFACCIÓN DEL ÁREA SOLICITANTE. LUGAR DE ENTREGA: SERÁ EN LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA, UBICADO EN BOULEVARD XXXXXXXX XXXXXXX NÚMERO 202, COLONIA CUESCO EN PACHUCA, HIDALGO, EN HORARIO DE 08:30 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. NOTA: ASENTAR EN LA FACTURA EL NÚMERO DEL PEDIDO/CONTRATO. PORCENTAJE DE ANTICIPO: % GARANTÍAS: PRESENTAR EN TRES DÍAS HÁBILES GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL 10% DEL MONTO TOTAL DEL PEDIDO/CONTRATO ANTES DE I.V.A. TIEMPO Y/O CONDICIONES DE ENTREGA: SERÁ DE 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO. NO SE ACEPTARÁ PRÓRROGA PARA LA ENTREGA. MODALIDAD DE FACTURACIÓN: NO APLICA.

  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la(s) Garantía(s) (vigencia y/o monto) a requerimiento de la Entidad. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad a los servicios generales de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Emitir informes parciales y el informe final de conformidad de los servicios generales, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Realizar el pago por el servicio general, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitido el Informe Final de Conformidad de los servicios generales objeto del presente contrato. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de la Constitución, nº 1.- 13194. Retuerta del Bullaque, en horario de 9,00 a 14,00 horas, durante el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Si el plazo concluyese en sábado o festivo se prorrogará hasta el próximo día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP. En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. — Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.