Common use of JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA Clause in Contracts

JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. El Consejo de Administración considera altamente conveniente disponer de las más amplias facultades delegadas admitidas en la normativa vigente, para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales. La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de administración de la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que se mueve, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende, en gran medida, de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas. Asimismo, la alta volatilidad de los mercados hacen que la inmediatez en la posible ejecución de las decisiones cobre una especial importancia y se convierta en un factor determinante para la exitosa consecución de una potencial captación de recursos financieros. Por ello, se considera oportuno que se delegue en el Consejo de Administración la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables, en un plazo máximo de cinco años, por un importe máximo total de veinte millones de euros (20.000.000 €) o su equivalente en otra divisa. En el caso de los warrants, a efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta la suma xx xxxxxx y precio de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y warrants sobre acciones de nueva emisión, comprenderá además la facultad para aumentar el capital social de la Sociedad y para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente conforme a lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, instrumentos ambos necesarios para la efectividad de la emisión de valores convertibles en acciones de la Sociedad o de warrants sobre acciones de nueva suscripción. Los aumentos de capital que sean necesarios para atender la conversión de las obligaciones, bonos o warrants se entenderán incluidos dentro del límite disponible por el Consejo de Administración al amparo de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas del 27 xx xxxxx de 2016 bajo el punto Décimo de su orden del día o la autorización que, en su caso, se le conceda en el futuro. Asimismo, conforme a los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si el Consejo hiciera uso de la facultad de emitir obligaciones convertibles u otros valores convertibles emitirá un informe indicando las bases y modalidades de la conversión, que conllevará también la emisión de un informe de un experto independiente, distinto al auditor de cuentas de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil. Ambos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión. De otra parte, en el supuesto de que el Consejo de Administración decidiese hacer uso de la posibilidad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación a una concreta emisión de obligaciones convertibles u otros valores convertibles que eventualmente acuerde en uso de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.b) y c) del artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, habrá de incluirse en el informe de los administradores la justificación de la propuesta de supresión y en el informe del experto independiente antes mencionado un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. El Consejo de Administración estima que esta posibilidad adicional, que amplía notablemente el margen de maniobra y la capacidad de respuesta que ofrece la simple delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos convertibles, se justifica, de un lado, por la flexibilidad y agilidad con la que es necesario actuar en los mercados financieros actuales, a fin de poder aprovechar los momentos en los que las condiciones de los mercados sean más favorables (ventanas xx xxxxxxx). De otro, porque dicha medida puede ser necesaria cuando la captación de los recursos financieros se pretende realizar en los mercados internacionales. Asimismo, la citada facultad también viene justificada por el abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación (incluyendo, en particular, las comisiones de las entidades financieras) que dicha exclusión suele permitir en comparación con una emisión con derechos de suscripción preferente. Con todo, nótese que la exclusión del derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General delega en el Consejo de Administración y que corresponde a éste, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no excluir, total o parcialmente, tal derecho. Se prevé que los títulos que se emitan en virtud de esta delegación sean admitidos a negociación en cualquier mercado de valores, nacional o extranjero, organizado o no, oficial o no oficial. Esta delegación sustituiría y dejaría sin efecto, la anterior delegación para emitir valores acordada por la Junta General celebrada el 27 xx xxxxx de 2016. En virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en los artículos 20 y 21 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la propuesta de acuerdo que se señala debajo. De conformidad con lo expuesto, se ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas de la Sociedad el siguiente acuerdo: “Séptimo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad, así como warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad, por importe conjunto de hasta veinte millones de euros, así como la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria, y de la facultad de excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente Se acuerda delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, 319 del Reglamento del Registro Mercantil y 20 de los Estatutos Sociales, la facultad de emitir obligaciones y cualesquiera otros valores de naturaleza análoga convertibles (incluyendo contingentemente) en acciones de nueva emisión de la Sociedad y/o canjeables (incluyendo contingentemente) en acciones existentes de la Sociedad, así como pagarés, participaciones preferentes, warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción nuevas acciones o a la adquisición de acciones en circulación de la Sociedad y cualesquiera valores o instrumentos financieros que atribuyan una participación en las ganancias sociales. Asimismo, se hace constar que la presente delegación sustituye y deja sin efecto, la delegación acordada por la Junta General de Accionistas celebrada el 27 xx xxxxx de 2016 en su punto Undécimo del orden del día.

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JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. El Consejo de Administración considera altamente conveniente disponer de las más amplias facultades delegadas admitidas en la normativa vigente, para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales. La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de administración gestión de la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que se mueve, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende, en gran medida, de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas. Asimismo, La actual coyuntura económica y la alta volatilidad de los mercados hacen hace que la inmediatez en la posible ejecución de las decisiones cobre una especial importancia y se convierta en un factor determinante para la exitosa consecución de una potencial captación de recursos financieros. Por ello, se considera oportuno que se delegue en el Consejo de Administración la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables, en un plazo máximo de cinco años, por un importe máximo total de veinte millones de euros (20.000.000 €) o su equivalente en otra divisa. En el caso de los warrants, a efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta la suma xx xxxxxx y precio de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y warrants sobre acciones de nueva emisión, comprenderá además la facultad para aumentar el capital social de la Sociedad y para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente conforme a lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, instrumentos ambos necesarios para la efectividad de la emisión de valores convertibles en acciones de la Sociedad o de warrants sobre acciones de nueva suscripción. Los aumentos de capital que sean necesarios para atender la conversión de las obligaciones, bonos o warrants se entenderán incluidos dentro del límite disponible por el Consejo de Administración al amparo de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas del 27 xx xxxxx de 2016 bajo el punto Décimo duodécimo de su orden del día o la autorización que, en su caso, se le conceda en el futuro. Asimismo, conforme a los artículos 414, 417 414 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si el Consejo hiciera uso de la facultad de emitir obligaciones convertibles u otros valores convertibles emitirá un informe indicando las bases y modalidades de la conversión, que conllevará también la emisión de un informe de un experto independienteauditor de cuentas, distinto al auditor de cuentas de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil. Ambos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión. De otra parte, en el supuesto de que el Consejo de Administración decidiese hacer uso de la posibilidad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación a una concreta emisión de obligaciones convertibles u otros valores convertibles que eventualmente acuerde en uso de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.b) y c) del artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, habrá de incluirse en el informe de los administradores la justificación de la propuesta de supresión y en el informe del experto independiente auditor de cuentas antes mencionado un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. El Consejo de Administración estima que esta posibilidad adicional, que amplía notablemente el margen de maniobra y la capacidad de respuesta que ofrece la simple delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos convertibles, se justifica, de un lado, por la flexibilidad y agilidad con la que es necesario actuar en los mercados financieros actuales, a fin de poder aprovechar los momentos en los que las condiciones de los mercados sean más favorables (ventanas xx xxxxxxx). De otro, porque dicha medida puede ser necesaria cuando la captación de los recursos financieros se pretende realizar en los mercados internacionales. Asimismo, la citada facultad también viene justificada por el abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación (incluyendo, en particular, las comisiones de las entidades financieras) que dicha exclusión suele permitir en comparación con una emisión con derechos de suscripción preferente. Con todo, nótese que la exclusión del derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General delega en el Consejo de Administración y que corresponde a éste, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no excluir, total o parcialmente, tal derecho. Se Por otra parte, en ocasiones, puede resultar conveniente, por determinadas circunstancias, efectuar la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, mediante la emisión por una sociedad filial con la garantía de la sociedad matriz, circunstancia prevista, asimismo, en el artículo 22 de los Estatutos Sociales de la Sociedad. En consecuencia, se considera de interés autorizar al Consejo de Administración para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites señalados en la propuesta de acuerdo, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de dicho acuerdo, sean efectuadas por las sociedades filiales de la Sociedad, a fin de otorgar al Consejo de Administración la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de valores de la forma que resulte más conveniente en función de las circunstancias. Finalmente, se prevé que los títulos que se emitan en virtud de esta delegación sean admitidos a negociación en cualquier mercado de valores, nacional o extranjero, organizado o no, oficial o no oficial. Esta delegación sustituiría y dejaría sin efecto, la anterior delegación para emitir valores acordada por la Junta General celebrada el 27 xx xxxxx de 2016. En virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en los artículos 20 20, 21 y 21 22 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la propuesta de acuerdo que se señala debajo. De conformidad con lo expuesto, se ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas de la Sociedad Sociedad, el siguiente acuerdo: “Séptimo.- Noveno.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir bonos, obligaciones y demás valores convertibles xx xxxxx fija, simples, canjeables y/o canjeables convertibles en acciones de la Sociedadacciones, así como warrants u otros valores análogos que puedan dar derechowarrants, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad, por importe conjunto de hasta veinte millones de euros, así como la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria, pagarés y participaciones preferentes con atribución de la facultad de excluir, en su casototal o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas y con la facultad de sustitución de las facultades delegadas, así como autorización para que la Sociedad pueda garantizar emisiones de valores xx xxxxx fija efectuadas por sociedades filiales. Se acuerda delegar en el Consejo de Administración Administración, al amparo de la Sociedad, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, 297, 417 y 511 en el Título XI de la vigente Ley de Sociedades de Capital, 319 en el Capítulo V del Reglamento del Registro Mercantil Título XIV de la mencionada Ley y 20 demás normas sobre la emisión de obligaciones, así como en los artículos 20, 21 y 22 de los Estatutos Sociales, la facultad de emitir obligaciones y cualesquiera otros valores negociables de naturaleza análoga convertibles (incluyendo contingentemente) en acciones de nueva emisión de la Sociedad y/o canjeables (incluyendo contingentemente) en acciones existentes de la Sociedad, así como pagarés, participaciones preferentes, warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción nuevas acciones o a la adquisición de acciones en circulación de la Sociedad y cualesquiera valores o instrumentos financieros que atribuyan una participación en conformidad con las ganancias sociales. Asimismo, se hace constar que la presente delegación sustituye y deja sin efecto, la delegación acordada por la Junta General de Accionistas celebrada el 27 xx xxxxx de 2016 en su punto Undécimo del orden del día.siguientes condiciones:

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JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. El Consejo de Administración considera altamente conveniente disponer de las más amplias facultades delegadas admitidas en la normativa vigente, para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales. La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de administración gestión de la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que se mueve, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende, en gran medida, depende de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas. Asimismo, la alta volatilidad de los mercados hacen que la inmediatez en la posible ejecución de las decisiones cobre una especial importancia y se convierta en un factor determinante para la exitosa consecución de una potencial captación de recursos financieros. Por ello, se considera oportuno que se delegue en el Consejo de Administración la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables, en un plazo máximo de cinco años, por un importe máximo total de veinte millones de euros (20.000.000 €) o su equivalente en otra divisa. En el caso de los warrants, a efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta la suma xx xxxxxx y precio de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. La delegación para la emisión de obligaciones o bonos simples, canjeables y/o convertibles y warrants sobre acciones de nueva emisiónsuscripción comprenderá además, comprenderá además como es lógico, la facultad para aumentar el capital social de la Sociedad y para excluir, total o parcialmente, suprimir el derecho de suscripción preferente conforme a lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, instrumentos ambos necesarios para la efectividad de la emisión de valores convertibles en acciones de la Sociedad o de warrants sobre acciones de nueva suscripción. Con tal propósito, y al amparo de lo establecido en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y en el régimen general sobre emisión de obligaciones previsto en los artículos 401 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y aplicando por analogía lo previsto en el artículo 297.1 b) de la misma Ley, así como en los artículos 20, 21 y 22 de los Estatutos Sociales, se somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la propuesta de acuerdo que se señala debajo. Los aumentos de capital que sean necesarios para atender la conversión de las obligaciones, bonos o warrants se entenderán incluidos dentro del límite disponible por el Consejo de Administración al amparo de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas del 27 xx xxxxx de 2016 bajo el punto Décimo duodécimo de su orden del día o la autorización que, en su caso, se le conceda en el futuro. Asimismo, conforme a los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si el Consejo hiciera uso de la facultad de emitir obligaciones convertibles u otros valores convertibles excluir del derecho de suscripción preferente, emitirá un informe indicando las bases y modalidades específicas razones de la conversióninterés social que justifican el concreto aumento de capital, que conllevará también la emisión de un informe de un experto independiente, distinto al del auditor de cuentas conforme a lo previsto en el artículo 511.3 de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registro MercantilLey de Sociedades de Capital. Ambos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisiónampliación. De Por otra parte, en ocasiones, puede resultar conveniente, por razones fiscales, legales o consideraciones de otra índole, efectuar las emisiones de valores al amparo de la presente propuesta, mediante la emisión por una sociedad filial con la garantía de la sociedad matriz, circunstancia prevista, asimismo, en el supuesto artículo 22 de que el los Estatutos Sociales de la Sociedad. En consecuencia, se considera de interés autorizar al Consejo de Administración decidiese hacer uso para garantizar en nombre de la posibilidad de excluirSociedad, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación a una concreta emisión de obligaciones convertibles u otros valores convertibles que eventualmente acuerde en uso de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.b) y c) del artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, habrá de incluirse en el informe dentro de los administradores la justificación de límites señalados en la propuesta de supresión y en acuerdo, las nuevas emisiones de valores que, durante el informe del experto independiente antes mencionado un juicio técnico sobre la razonabilidad plazo de los datos contenidos en el informe vigencia de los administradores y sobre la idoneidad dicho acuerdo, sean efectuadas por las sociedades filiales de la relación de conversión y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. El Consejo de Administración estima que esta posibilidad adicional, que amplía notablemente el margen de maniobra y la capacidad de respuesta que ofrece la simple delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos convertibles, se justifica, de un lado, por la flexibilidad y agilidad con la que es necesario actuar en los mercados financieros actualesSociedad, a fin de poder aprovechar los momentos en los que las condiciones de los mercados sean más favorables (ventanas xx xxxxxxx). De otro, porque dicha medida puede ser necesaria cuando la captación de los recursos financieros se pretende realizar en los mercados internacionales. Asimismo, la citada facultad también viene justificada por el abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación (incluyendo, en particular, las comisiones de las entidades financieras) que dicha exclusión suele permitir en comparación con una emisión con derechos de suscripción preferente. Con todo, nótese que la exclusión del derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General delega en el otorgar al Consejo de Administración y la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de valores de la forma que corresponde a ésteresulte más conveniente en función de las circunstancias. Finalmente, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no excluir, total o parcialmente, tal derecho. Se se prevé que los títulos que se emitan en virtud de esta delegación sean admitidos a negociación en cualquier mercado los mercados de valores, nacional nacionales o extranjero, organizado o no, oficial o no oficial. Esta delegación sustituiría y dejaría sin efecto, la anterior delegación para emitir valores acordada por la Junta General celebrada el 27 xx xxxxx de 2016. En virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en los artículos 20 y 21 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la propuesta de acuerdo que se señala debajoextranjeros. De conformidad con lo expuesto, se ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas de la Sociedad Sociedad, el siguiente acuerdo: “Séptimo.- Decimotercero.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir bonos, obligaciones y demás valores convertibles xx xxxxx fija, simples, canjeables y/o canjeables convertibles en acciones de la Sociedadacciones, así como warrants u otros valores análogos que puedan dar derechowarrants, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad, por importe conjunto de hasta veinte millones de euros, así como la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria, pagarés y participaciones preferentes con atribución de la facultad de excluir, en su caso, excluir el derecho de suscripción preferente preferente, y autorización para que la Sociedad pueda garantizar emisiones de valores xx xxxxx fija efectuadas por sociedades filiales Se acuerda delegar en el Consejo de Administración Administración, al amparo de la Sociedad, con arreglo al lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y en el régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto previsto en los artículos 286, 297, 417 401 y 511 siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, 319 del Reglamento del Registro Mercantil y 20 aplicando por analogía lo previsto en el artículo 297.1 b) de la misma Ley, así como en los artículo 20, 21 y 22 de los Estatutos Sociales, la facultad de emitir obligaciones y cualesquiera otros valores negociables de naturaleza análoga convertibles (incluyendo contingentemente) en acciones de nueva emisión de la Sociedad y/o canjeables (incluyendo contingentemente) en acciones existentes de la Sociedad, así como pagarés, participaciones preferentes, warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción nuevas acciones o a la adquisición de acciones en circulación de la Sociedad y cualesquiera valores o instrumentos financieros que atribuyan una participación en conformidad con las ganancias sociales. Asimismo, se hace constar que la presente delegación sustituye y deja sin efecto, la delegación acordada por la Junta General de Accionistas celebrada el 27 xx xxxxx de 2016 en su punto Undécimo del orden del día.siguientes condiciones:

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JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. El Consejo de Administración considera altamente conveniente disponer de las más amplias facultades delegadas admitidas en la normativa vigente, para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales. La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de administración de la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que se mueve, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende, en gran medida, de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas. Asimismo, la alta volatilidad de los mercados hacen hace que la inmediatez en la posible ejecución de las decisiones cobre una especial importancia y se convierta en un factor determinante para la exitosa consecución de una potencial captación de recursos financieros. Por ello, se considera oportuno que se delegue en el Consejo de Administración la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables, en un plazo máximo de cinco años, por un importe máximo total de veinte treinta millones de euros (20.000.000 30.000.000 €) o su equivalente en otra divisa. En el caso de los warrants, a efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta la suma xx xxxxxx y precio de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y warrants sobre acciones de nueva emisión, comprenderá además la facultad para aumentar el capital social de la Sociedad y para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente conforme a lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, instrumentos ambos necesarios para la efectividad de la emisión de valores convertibles en acciones de la Sociedad o de warrants sobre acciones de nueva suscripción. Los aumentos de capital que sean necesarios para atender la conversión de las obligaciones, bonos o warrants se entenderán incluidos dentro del límite disponible por el Consejo de Administración al amparo de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas del 27 21 xx xxxxx de 2016 2021 bajo el punto Décimo Noveno de su orden del día o la autorización que, en su caso, se le conceda en el futuro. Asimismo, conforme a los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si el Consejo hiciera uso de la facultad de emitir obligaciones convertibles u otros valores convertibles emitirá un informe indicando las bases y modalidades de la conversión, que conllevará también la emisión de un informe de un experto independiente, distinto al auditor de cuentas de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil. Ambos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión. De otra parte, en el supuesto de que el Consejo de Administración decidiese hacer uso de la posibilidad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación a una concreta emisión de obligaciones convertibles u otros valores convertibles que eventualmente acuerde en uso de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.b) y c) del artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, habrá de incluirse en el informe de los administradores la justificación de la propuesta de supresión y en el informe del experto independiente antes mencionado un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. El Consejo de Administración estima que esta posibilidad adicional, que amplía notablemente el margen de maniobra y la capacidad de respuesta que ofrece la simple delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos convertibles, se justifica, de un lado, por la flexibilidad y agilidad con la que es necesario actuar en los mercados financieros actuales, a fin de poder aprovechar los momentos en los que las condiciones de los mercados sean más favorables (ventanas xx xxxxxxx). De otro, porque dicha medida puede ser necesaria cuando la captación de los recursos financieros se pretende realizar en los mercados internacionales. Asimismo, la citada facultad también viene justificada por el abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación (incluyendo, en particular, las comisiones de las entidades financieras) que dicha exclusión suele permitir en comparación con una emisión con derechos de suscripción preferente. Con todo, nótese que la exclusión del derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General delega en el Consejo de Administración y que corresponde a éste, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no excluir, total o parcialmente, tal derecho. Se prevé que los títulos que se emitan en virtud de esta delegación sean admitidos a negociación en cualquier mercado de valores, nacional o extranjero, organizado o no, oficial o no oficial. Esta delegación sustituiría y dejaría sin efecto, la anterior delegación para emitir valores acordada por la Junta General celebrada el 27 11 xx xxxxx de 20162019. En virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en los artículos 20 y 21 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la propuesta de acuerdo que se señala debajo. De conformidad con lo expuesto, se ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas de la Sociedad el siguiente acuerdo: “Séptimo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad, así como warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad, por importe conjunto de hasta veinte millones de euros, así como la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria, y de la facultad de excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente Se acuerda delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, 319 del Reglamento del Registro Mercantil y 20 de los Estatutos Sociales, la facultad de emitir obligaciones y cualesquiera otros valores de naturaleza análoga convertibles (incluyendo contingentemente) en acciones de nueva emisión de la Sociedad y/o canjeables (incluyendo contingentemente) en acciones existentes de la Sociedad, así como pagarés, participaciones preferentes, warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción nuevas acciones o a la adquisición de acciones en circulación de la Sociedad y cualesquiera valores o instrumentos financieros que atribuyan una participación en las ganancias sociales. Asimismo, se hace constar que la presente delegación sustituye y deja sin efecto, la delegación acordada por la Junta General de Accionistas celebrada el 27 xx xxxxx de 2016 en su punto Undécimo del orden del día.

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