JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. El Consejo de Administración considera altamente conveniente disponer de las más amplias facultades delegadas admitidas en la normativa vigente, para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales. La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de gestión de la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que se mueve, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende, en gran medida, de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas. La actual coyuntura económica y la alta volatilidad de los mercados hace que la inmediatez en la posible ejecución de las decisiones cobre una especial importancia y se convierta en un factor determinante para la exitosa consecución de una potencial captación de recursos financieros. La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y warrants sobre acciones de nueva emisión, comprenderá además la facultad para aumentar el capital social de la Sociedad y para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente conforme a lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, instrumentos ambos necesarios para la efectividad de la emisión de valores convertibles en acciones de la Sociedad o de warrants sobre acciones de nueva suscripción. Los aumentos de capital que sean necesarios para atender la conversión de las obligaciones, bonos o warrants se entenderán incluidos dentro del límite disponible por el Consejo de Administración al amparo de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas bajo el punto duodécimo de su orden del día o la autorización que, en su caso, se le conceda en el futuro. Asimismo, conforme a los artículos 414 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si el Consejo hiciera uso de la facultad de emitir obligaciones convertibles u otros valores convertibles emitirá un informe indicando las bases y modalidades de la conversión, que conllevará también la emisión de un informe de un auditor de cuentas, distinto al de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil. Ambos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión. De otra parte, en el supuesto de que el Consejo de Administración decidiese hacer uso de la posibilidad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación a una concreta emisión de obligaciones convertibles u otros valores convertibles que eventualmente acuerde en uso de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.b) y c) del artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, habrá de incluirse en el informe de los administradores la justificación de la propuesta de supresión y en el informe del auditor de cuentas antes mencionado un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. El Consejo de Administración estima que esta posibilidad adicional, que amplía notablemente el margen de maniobra y la capacidad de respuesta que ofrece la simple delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos convertibles, se justifica, de un lado, por la flexibilidad y agilidad con la que es necesario actuar en los mercados financieros actuales, a fin de poder aprovechar los momentos en los que las condiciones de los mercados sean más favorables (ventanas xx xxxxxxx). De otro, porque dicha medida puede ser necesaria cuando la captación de los recursos financieros se pretende realizar en los mercados internacionales. Asimismo, la citada facultad también viene justificada por el abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación (incluyendo, en particular, las comisiones de las entidades financieras) que dicha exclusión suele permitir en comparación con una emisión con derechos de suscripción preferente. Con todo, nótese que la exclusión del derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General delega en el Consejo de Administración y que corresponde a éste, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no excluir, total o parcialmente, tal derecho. Por otra parte, en ocasiones, puede resultar conveniente, por determinadas circunstancias, efectuar la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, mediante la emisión por una sociedad filial con la garantía de la sociedad matriz, circunstancia prevista, asimismo, en el artículo 22 de los Estatutos Sociales de la Sociedad. En consecuencia, se considera de interés autorizar al Consejo de Administración para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites señalados en la propuesta de acuerdo, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de dicho acuerdo, sean efectuadas por las sociedades filiales de la Sociedad, a fin de otorgar al Consejo de Administración la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de valores de la forma que resulte más conveniente en función de las circunstancias. Finalmente, se prevé que los títulos que se emitan en virtud de esta delegación sean admitidos a negociación en cualquier mercado de valores, nacional o extranjero, organizado o no, oficial o no oficial. En virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y los artículos 286, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en los artículos 20, 21 y 22 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la propuesta de acuerdo que se señala debajo.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo De Autorización Para Emisión De Valores De Renta Fija
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. El Consejo de Administración considera altamente conveniente disponer de las más amplias facultades delegadas admitidas en la normativa vigente, para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales. La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de gestión administración de la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que se mueve, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende, en gran medida, de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas. La actual coyuntura económica y la alta volatilidad de los mercados hace hacen que la inmediatez en la posible ejecución de las decisiones cobre una especial importancia y se convierta en un factor determinante para la exitosa consecución de una potencial captación de recursos financieros. Por ello, se considera oportuno que se delegue en el Consejo de Administración la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables, en un plazo máximo de cinco años, por un importe máximo total de veinte millones de euros (20.000.000 €) o su equivalente en otra divisa. En el caso de los warrants, a efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta la suma xx xxxxxx y precio de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y warrants sobre acciones de nueva emisión, comprenderá además la facultad para aumentar el capital social de la Sociedad y para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente conforme a lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, instrumentos ambos necesarios para la efectividad de la emisión de valores convertibles en acciones de la Sociedad o de warrants sobre acciones de nueva suscripción. Los aumentos de capital que sean necesarios para atender la conversión de las obligaciones, bonos o warrants se entenderán incluidos dentro del límite disponible por el Consejo de Administración al amparo de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas bajo el punto duodécimo Décimo de su orden del día o la autorización que, en su caso, se le conceda en el futuro. Asimismo, conforme a los artículos 414 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si el Consejo hiciera uso de la facultad de emitir obligaciones convertibles u otros valores convertibles emitirá un informe indicando las bases y modalidades de la conversión, que conllevará también la emisión de un informe de un auditor de cuentasexperto independiente, distinto al auditor de cuentas de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil. Ambos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión. De otra parte, en el supuesto de que el Consejo de Administración decidiese hacer uso de la posibilidad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación a una concreta emisión de obligaciones convertibles u otros valores convertibles que eventualmente acuerde en uso de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.b) y c) del artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, habrá de incluirse en el informe de los administradores la justificación de la propuesta de supresión y en el informe del auditor de cuentas experto independiente antes mencionado un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. El Consejo de Administración estima que esta posibilidad adicional, que amplía notablemente el margen de maniobra y la capacidad de respuesta que ofrece la simple delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos convertibles, se justifica, de un lado, por la flexibilidad y agilidad con la que es necesario actuar en los mercados financieros actuales, a fin de poder aprovechar los momentos en los que las condiciones de los mercados sean más favorables (ventanas xx xxxxxxx). De otro, porque dicha medida puede ser necesaria cuando la captación de los recursos financieros se pretende realizar en los mercados internacionales. Asimismo, la citada facultad también viene justificada por el abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación (incluyendo, en particular, las comisiones de las entidades financieras) que dicha exclusión suele permitir en comparación con una emisión con derechos de suscripción preferente. Con todo, nótese que la exclusión del derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General delega en el Consejo de Administración y que corresponde a éste, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no excluir, total o parcialmente, tal derecho. Por otra parte, en ocasiones, puede resultar conveniente, por determinadas circunstancias, efectuar la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, mediante la emisión por una sociedad filial con la garantía de la sociedad matriz, circunstancia prevista, asimismo, en el artículo 22 de los Estatutos Sociales de la Sociedad. En consecuencia, se considera de interés autorizar al Consejo de Administración para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites señalados en la propuesta de acuerdo, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de dicho acuerdo, sean efectuadas por las sociedades filiales de la Sociedad, a fin de otorgar al Consejo de Administración la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de valores de la forma que resulte más conveniente en función de las circunstancias. Finalmente, se Se prevé que los títulos que se emitan en virtud de esta delegación sean admitidos a negociación en cualquier mercado de valores, nacional o extranjero, organizado o no, oficial o no oficial. Esta delegación sustituiría y dejaría sin efecto, en la cuantía no utilizada, la anterior delegación para emitir valores acordada por la Junta General celebrada el 17 xx xxxxx de 2015. En virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en los artículos 20, 20 y 21 y 22 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la propuesta de acuerdo que se señala debajo.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo De Autorización Para Emisión De Bonos Y Valores De Renta Fija
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. El Consejo de Administración considera altamente conveniente disponer de las más amplias facultades delegadas admitidas en la normativa vigente, para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales. La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de gestión administración de la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que se mueve, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende, en gran medida, de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas. La actual coyuntura económica y Asimismo, la alta volatilidad de los mercados hace hacen que la inmediatez en la posible ejecución de las decisiones cobre una especial importancia y se convierta en un factor determinante para la exitosa consecución de una potencial captación de recursos financieros. Por ello, se considera oportuno que se delegue en el Consejo de Administración la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables, en un plazo máximo de cinco años, por un importe máximo total de veinte millones de euros (20.000.000 €) o su equivalente en otra divisa. En el caso de los warrants, a efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta la suma xx xxxxxx y precio de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y warrants sobre acciones de nueva emisión, comprenderá además la facultad para aumentar el capital social de la Sociedad y para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente conforme a lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, instrumentos ambos necesarios para la efectividad de la emisión de valores convertibles en acciones de la Sociedad o de warrants sobre acciones de nueva suscripción. Los aumentos de capital que sean necesarios para atender la conversión de las obligaciones, bonos o warrants se entenderán incluidos dentro del límite disponible por el Consejo de Administración al amparo de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas del 27 xx xxxxx de 2016 bajo el punto duodécimo Décimo de su orden del día o la autorización que, en su caso, se le conceda en el futuro. Asimismo, conforme a los artículos 414 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si el Consejo hiciera uso de la facultad de emitir obligaciones convertibles u otros valores convertibles emitirá un informe indicando las bases y modalidades de la conversión, que conllevará también la emisión de un informe de un auditor de cuentasexperto independiente, distinto al auditor de cuentas de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil. Ambos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión. De otra parte, en el supuesto de que el Consejo de Administración decidiese hacer uso de la posibilidad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación a una concreta emisión de obligaciones convertibles u otros valores convertibles que eventualmente acuerde en uso de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.b) y c) del artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, habrá de incluirse en el informe de los administradores la justificación de la propuesta de supresión y en el informe del auditor de cuentas experto independiente antes mencionado un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. El Consejo de Administración estima que esta posibilidad adicional, que amplía notablemente el margen de maniobra y la capacidad de respuesta que ofrece la simple delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos convertibles, se justifica, de un lado, por la flexibilidad y agilidad con la que es necesario actuar en los mercados financieros actuales, a fin de poder aprovechar los momentos en los que las condiciones de los mercados sean más favorables (ventanas xx xxxxxxx). De otro, porque dicha medida puede ser necesaria cuando la captación de los recursos financieros se pretende realizar en los mercados internacionales. Asimismo, la citada facultad también viene justificada por el abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación (incluyendo, en particular, las comisiones de las entidades financieras) que dicha exclusión suele permitir en comparación con una emisión con derechos de suscripción preferente. Con todo, nótese que la exclusión del derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General delega en el Consejo de Administración y que corresponde a éste, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no excluir, total o parcialmente, tal derecho. Por otra parte, en ocasiones, puede resultar conveniente, por determinadas circunstancias, efectuar la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, mediante la emisión por una sociedad filial con la garantía de la sociedad matriz, circunstancia prevista, asimismo, en el artículo 22 de los Estatutos Sociales de la Sociedad. En consecuencia, se considera de interés autorizar al Consejo de Administración para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites señalados en la propuesta de acuerdo, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de dicho acuerdo, sean efectuadas por las sociedades filiales de la Sociedad, a fin de otorgar al Consejo de Administración la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de valores de la forma que resulte más conveniente en función de las circunstancias. Finalmente, se Se prevé que los títulos que se emitan en virtud de esta delegación sean admitidos a negociación en cualquier mercado de valores, nacional o extranjero, organizado o no, oficial o no oficial. Esta delegación sustituiría y dejaría sin efecto, la anterior delegación para emitir valores acordada por la Junta General celebrada el 27 xx xxxxx de 2016. En virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en los artículos 20, 20 y 21 y 22 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la propuesta de acuerdo que se señala debajo.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo De Autorización Para Emisión De Valores Convertibles Y/O Canjeables en Acciones
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. El Consejo de Administración considera altamente conveniente disponer de las más amplias facultades delegadas admitidas en la normativa vigente, para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales. La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de gestión administración de la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que se mueve, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende, en gran medida, de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas. La actual coyuntura económica y Asimismo, la alta volatilidad de los mercados hace que la inmediatez en la posible ejecución de las decisiones cobre una especial importancia y se convierta en un factor determinante para la exitosa consecución de una potencial captación de recursos financieros. Por ello, se considera oportuno que se delegue en el Consejo de Administración la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables, en un plazo máximo de cinco años, por un importe máximo total de treinta millones de euros (30.000.000 €) o su equivalente en otra divisa. En el caso de los warrants, a efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta la suma xx xxxxxx y precio de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y warrants sobre acciones de nueva emisión, comprenderá además la facultad para aumentar el capital social de la Sociedad y para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente conforme a lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, instrumentos ambos necesarios para la efectividad de la emisión de valores convertibles en acciones de la Sociedad o de warrants sobre acciones de nueva suscripción. Los aumentos de capital que sean necesarios para atender la conversión de las obligaciones, bonos o warrants se entenderán incluidos dentro del límite disponible por el Consejo de Administración al amparo de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas del 21 xx xxxxx de 2021 bajo el punto duodécimo Noveno de su orden del día o la autorización que, en su caso, se le conceda en el futuro. Asimismo, conforme a los artículos 414 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si el Consejo hiciera uso de la facultad de emitir obligaciones convertibles u otros valores convertibles emitirá un informe indicando las bases y modalidades de la conversión, que conllevará también la emisión de un informe de un auditor de cuentasexperto independiente, distinto al auditor de cuentas de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil. Ambos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión. De otra parte, en el supuesto de que el Consejo de Administración decidiese hacer uso de la posibilidad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación a una concreta emisión de obligaciones convertibles u otros valores convertibles que eventualmente acuerde en uso de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.b) y c) del artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, habrá de incluirse en el informe de los administradores la justificación de la propuesta de supresión y en el informe del auditor de cuentas experto independiente antes mencionado un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. El Consejo de Administración estima que esta posibilidad adicional, que amplía notablemente el margen de maniobra y la capacidad de respuesta que ofrece la simple delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos convertibles, se justifica, de un lado, por la flexibilidad y agilidad con la que es necesario actuar en los mercados financieros actuales, a fin de poder aprovechar los momentos en los que las condiciones de los mercados sean más favorables (ventanas xx xxxxxxx). De otro, porque dicha medida puede ser necesaria cuando la captación de los recursos financieros se pretende realizar en los mercados internacionales. Asimismo, la citada facultad también viene justificada por el abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación (incluyendo, en particular, las comisiones de las entidades financieras) que dicha exclusión suele permitir en comparación con una emisión con derechos de suscripción preferente. Con todo, nótese que la exclusión del derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General delega en el Consejo de Administración y que corresponde a éste, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no excluir, total o parcialmente, tal derecho. Por otra parte, en ocasiones, puede resultar conveniente, por determinadas circunstancias, efectuar la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, mediante la emisión por una sociedad filial con la garantía de la sociedad matriz, circunstancia prevista, asimismo, en el artículo 22 de los Estatutos Sociales de la Sociedad. En consecuencia, se considera de interés autorizar al Consejo de Administración para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites señalados en la propuesta de acuerdo, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de dicho acuerdo, sean efectuadas por las sociedades filiales de la Sociedad, a fin de otorgar al Consejo de Administración la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de valores de la forma que resulte más conveniente en función de las circunstancias. Finalmente, se Se prevé que los títulos que se emitan en virtud de esta delegación sean admitidos a negociación en cualquier mercado de valores, nacional o extranjero, organizado o no, oficial o no oficial. Esta delegación sustituiría y dejaría sin efecto, la anterior delegación para emitir valores acordada por la Junta General celebrada el 11 xx xxxxx de 2019. En virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en los artículos 20, 20 y 21 y 22 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la propuesta de acuerdo que se señala debajo.
Appears in 1 contract
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. El Consejo de Administración considera altamente conveniente disponer de las más amplias facultades delegadas admitidas en la normativa vigente, para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales. La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de gestión de la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que se mueve, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende, en gran medida, depende de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas. La actual coyuntura económica y la alta volatilidad de los mercados hace que la inmediatez en la posible ejecución de las decisiones cobre una especial importancia y se convierta en un factor determinante para la exitosa consecución de una potencial captación de recursos financieros. La delegación para la emisión de obligaciones o bonos simples, canjeables y/o convertibles y warrants sobre acciones de nueva emisiónsuscripción comprenderá además, comprenderá además como es lógico, la facultad para aumentar el capital social de la Sociedad y para excluir, total o parcialmente, suprimir el derecho de suscripción preferente conforme a lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, instrumentos ambos necesarios para la efectividad de la emisión de valores convertibles en acciones de la Sociedad o de warrants sobre acciones de nueva suscripción. Con tal propósito, y al amparo de lo establecido en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y en el régimen general sobre emisión de obligaciones previsto en los artículos 401 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y aplicando por analogía lo previsto en el artículo 297.1 b) de la misma Ley, así como en los artículos 20, 21 y 22 de los Estatutos Sociales, se somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la propuesta de acuerdo que se señala debajo. Los aumentos de capital que sean necesarios para atender la conversión de las obligaciones, bonos o warrants se entenderán incluidos dentro del límite disponible por el Consejo de Administración al amparo de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas bajo el punto duodécimo de su orden del día o la autorización que, en su caso, se le conceda en el futuro. Asimismo, conforme a los artículos 414 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si el Consejo hiciera uso de la facultad de emitir obligaciones convertibles u otros valores convertibles excluir del derecho de suscripción preferente, emitirá un informe indicando las bases y modalidades específicas razones de la conversióninterés social que justifican el concreto aumento de capital, que conllevará también la emisión de un informe de un del auditor de cuentas, distinto al cuentas conforme a lo previsto en el artículo 511.3 de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registro MercantilLey de Sociedades de Capital. Ambos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión. De otra parte, en el supuesto de que el Consejo de Administración decidiese hacer uso de la posibilidad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación a una concreta emisión de obligaciones convertibles u otros valores convertibles que eventualmente acuerde en uso de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.b) y c) del artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, habrá de incluirse en el informe de los administradores la justificación de la propuesta de supresión y en el informe del auditor de cuentas antes mencionado un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. El Consejo de Administración estima que esta posibilidad adicional, que amplía notablemente el margen de maniobra y la capacidad de respuesta que ofrece la simple delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos convertibles, se justifica, de un lado, por la flexibilidad y agilidad con la que es necesario actuar en los mercados financieros actuales, a fin de poder aprovechar los momentos en los que las condiciones de los mercados sean más favorables (ventanas xx xxxxxxx). De otro, porque dicha medida puede ser necesaria cuando la captación de los recursos financieros se pretende realizar en los mercados internacionales. Asimismo, la citada facultad también viene justificada por el abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación (incluyendo, en particular, las comisiones de las entidades financieras) que dicha exclusión suele permitir en comparación con una emisión con derechos de suscripción preferente. Con todo, nótese que la exclusión del derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General delega en el Consejo de Administración y que corresponde a éste, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no excluir, total o parcialmente, tal derechoampliación. Por otra parte, en ocasiones, puede resultar conveniente, por determinadas circunstanciasrazones fiscales, legales o consideraciones de otra índole, efectuar las emisiones de valores al amparo de la captación de los recursos financieros en los mercados internacionalespresente propuesta, mediante la emisión por una sociedad filial con la garantía de la sociedad matriz, circunstancia prevista, asimismo, en el artículo 22 de los Estatutos Sociales de la Sociedad. En consecuencia, se considera de interés autorizar al Consejo de Administración para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites señalados en la propuesta de acuerdo, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de dicho acuerdo, sean efectuadas por las sociedades filiales de la Sociedad, a fin de otorgar al Consejo de Administración la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de valores de la forma que resulte más conveniente en función de las circunstancias. Finalmente, se prevé que los títulos que se emitan en virtud de esta delegación sean admitidos a negociación en cualquier mercado los mercados de valores, nacional nacionales o extranjero, organizado o no, oficial o no oficial. En virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y los artículos 286, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en los artículos 20, 21 y 22 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la propuesta de acuerdo que se señala debajoextranjeros.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo De Autorización Para Emisión De Valores De Renta Fija