JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. El Consejo de Administración considera altamente conveniente disponer de las más amplias facultades delegadas admitidas en la normativa vigente, para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales. La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de gestión de la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que se mueve, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende, en gran medida, de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas. La actual coyuntura económica y la alta volatilidad de los mercados hace que la inmediatez en la posible ejecución de las decisiones cobre una especial importancia y se convierta en un factor determinante para la exitosa consecución de una potencial captación de recursos financieros. La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y warrants sobre acciones de nueva emisión, comprenderá además la facultad para aumentar el capital social de la Sociedad y para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente conforme a lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, instrumentos ambos necesarios para la efectividad de la emisión de valores convertibles en acciones de la Sociedad o de warrants sobre acciones de nueva suscripción. Los aumentos de capital que sean necesarios para atender la conversión de las obligaciones, bonos o warrants se entenderán incluidos dentro del límite disponible por el Consejo de Administración al amparo de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas bajo el punto duodécimo de su orden del día o la autorización que, en su caso, se le conceda en el futuro. Asimismo, conforme a los artículos 414 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si el Consejo hiciera uso de la facultad de emitir obligaciones convertibles u otros valores convertibles emitirá un informe indicando las bases y modalidades de la conversión, que conllevará también la emisión de un informe de un auditor de cuentas, distinto al de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil. Ambos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se c...
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. La modificación de los Estatutos Sociales cuya aprobación se propone a la Junta General de Xxxxxxxxxxx tiene como finalidad introducir determinadas mejoras técnicas en el texto de los Estatutos Sociales como consecuencia de las recientes reformas de la normativa societaria, que afectan a los artículos 17 y 42 de los Estatutos Sociales. En relación con el artículo 17, relativo a la constitución de la Junta, se propone la modificación del párrafo segundo que regula los supuestos especiales de constitución de la Junta con el fin de incluir los nuevos supuestos añadidos por la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles a través de su Disposición final primera quince que modifica el apartado primero del artículo 103 LSA. En este sentido, la nueva normativa incrementa el número de supuestos que exigen un quórum reforzado de constitución de la Junta General, añadiéndose a los ya regulados en la anterior normativa (emisión de obligaciones, transformación, fusión, escisión, aumento o reducción de capital social, o modificaciones estatutarias), los de supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, cesión global del activo y pasivo, y traslado de domicilio social al extranjero. Asimismo, se propone la modificación del artículo 42 de los Estatutos Sociales, relativo a las cuentas anuales, con el fin de adaptarlo a la nueva redacción otorgada al artículo 172 LSA por la Ley 16/2007 de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, que regula el contenido de las cuentas anuales añadiendo al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria dos nuevos documentos contables: un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo. A estos efectos, se propone eliminar la referencia que se hace en el párrafo segundo de dicho artículo 42 de los Estatutos Sociales a que las cuentas anuales “comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria”. Se acompaña al presente informe a efectos comparativos la redacción actual y la propuesta de redacción de los mencionados artículos de los Estatutos Sociales:
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. La modificación del artículo 11 cuya aprobación se propone a la Junta General de Xxxxxxxxxxx tiene como finalidad adaptar su contenido, de manera coordinada con la propuesta de modificación del artículo 17 de los Estatutos Sociales que se ha puesto a disposición de los señores accionistas, a la nueva redacción del artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas otorgada por la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que añade a los supuestos de quórum especial de constitución de la Junta General regulados en la anterior normativa, los de supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, cesión global del activo y pasivo, y traslado de domicilio social al extranjero. En este sentido, se propone la modificación del apartado 8 del artículo 11 que regula los supuestos especiales de constitución de la Junta con el fin de incluir los nuevos supuestos añadidos por la mencionada Ley 3/2009. Se acompaña al presente informe a efectos comparativos la redacción actual y la propuesta de nueva redacción del artículo 11 del Reglamento de la Junta General:
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. En este sentido, las modificaciones introducidas en el Reglamento del Consejo de Administración afectan, en particular, a los artículos 7, 32 y 42, han sido aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 5 xx xxxx de 2009. En relación al artículo 7, relativo a las competencias del Consejo, se ha modificado el párrafo 2. b) suprimiendo la lista de sociedades cabecera de área del Grupo FCC con el fin de evitar que deba modificarse el Reglamento cada vez que se produzcan cambios en la estructura organizativa del Grupo. Asimismo, se ha modificado el artículo 32 en su apartado 3, relativo a la remuneración de los Consejeros ejecutivos, con el fin de aclarar, en línea con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, que la remuneración de los Consejeros ejecutivos por el desempeño de funciones ejecutivas es compatible e independiente de la retribución derivada de la pertenencia al Consejo de Administración. Finalmente, se ha modificado el artículo 42, relativo a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, incluyéndose expresamente entre las competencias de la Comisión en el apartado 3.f), la de proponer al Consejo la distribución entre los consejeros de la retribución que acuerde la Junta General, tal y como ya se prevé en el artículo 32.1 del Reglamento del Consejo, relativo a la retribución de los Consejeros. Se adjunta al presente informe a efectos comparativos la redacción actual y la propuesta de redacción de los artículos 7, 32, y 42 del Reglamento del Consejo:
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. Según lo dispuesto en el artículo 16.1.g) de los Estatutos de la Agencia entre las funciones que corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia se encuentra la de actuar como órgano de contratación de la Agencia, dentro de los límites establecidos por el Reglamento de Régimen Interior y sin perjuicio de los contratos cuya adjudicación se reserve la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1.b) apartado 10º de los Estatutos, corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia elaborar y elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento. En efecto, preceptúa el artículo 17.1. del Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, que requerirá la autorización del Consejo Rector, sin perjuicio de la que corresponda al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa en vigor, los contratos de la Dirección Gerencia que se expresan a continuación: a) Contratos de obra de importe superior a 1.500.000 euros. b) Contratos sujetos a la normativa de contratos del sector público distintos de los anteriores, cuando por razón de su cuantía sean armonizados de acuerdo con la normativa sobre contratos del sector público. c) El resto de los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando superen la cuantía de 200.000 euros. El Contrato al que se refiere la presente propuesta es un contrato de obras de importe superior a 1.500.000,00 €.
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. De acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, artículo 17.1, corresponde al Consejo Rector la autorización del gasto y el contrato en los expedientes de importe superior a 1.500.000,00 euros, siendo así que dicha función puede desempeñarla la Comisión Ejecutiva del Consejo Rector, con la composición que corresponde de acuerdo con el objeto del contrato, según lo dispuesto en el artículo 18 del referido Reglamento de Régimen Interior de la Agencia. Dicha autorización es previa a la que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al ser el valor estimado del contrato, con sus distintos lotes acumulados, superior a 12.000.000,00 de euros. El Director Gerente eleva a la Comisión Ejecutiva del Consejo Rector la adopción del siguiente ACUERDO: Autorizar el contrato NET379146.- "REDACCIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DECLARADAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ENCOMENDADAS A LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA MEDIANTE RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EXPLOTACIÓN DEL AGUA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE 22 DE ENERO 2018" y el gasto por un importe de 34.575.380,69 € (IVA EXCLUIDO), para su elevación al Consejo de Gobierno.

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  • VALIDEZ DE LA PROPUESTA 16.1 La propuesta deberá tener una validez no menor a sesenta (60) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas. En Convocatorias Internacionales, la propuesta deberá tener una validez no menor a noventa (90) días calendario. 16.2 En circunstancias excepcionales por causas de fuerza mayor, caso fortuito o interposición de Recursos Administrativos de Impugnación, la entidad convocante podrá solicitar por escrito la extensión del período de validez de las propuestas, disponiendo un tiempo perentorio para la renovación de garantías, para lo que se considerará lo siguiente: a) El proponente que rehúse aceptar la solicitud, será excluido del proceso, no siendo sujeto de ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta. b) Los proponentes que accedan a la prórroga, no podrán modificar su propuesta. c) Para mantener la validez de la propuesta, el proponente deberá necesariamente presentar una garantía que cubra el nuevo plazo de validez de su propuesta.

  • PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Las propuestas deberán ser presentadas en la Oficina de Compras y Contratación ubicada en el segundo piso del edificio administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Huila, Calle 11 No. 5-63, en el horario de atención al público de 08:00 a.m – 12:00 m y de 02: p.m. – 06:00 p.m. hasta el día de la presentación de las propuestas y un minuto antes de la hora fijada para el cierre y apertura de propuestas, en las siguientes condiciones: -Original impresa (medio físico). -Una copia en medio magnético (CD tipo ROM). -En sobre sellado y marcados respectivamente. -Deberá contener Anexo 1. Carta de presentación como página de portada que indique nombre de la compañía, y nombre y cargo del contacto responsable de la propuesta, su dirección electrónica (e-mail), número de teléfono y fax. -Para la propuesta económica debe utilizar el documento Anexo 2. Propuesta económica. -Deberán ser presentadas con tabla de contenido. -Estar debidamente foliada. -No se aceptarán propuestas enviadas por correo fax, e-mail o similares. - En caso de discrepancias entre el original y la copia o el CD primara el contenido del original. Todos los documentos de la propuesta se presentarán en el mismo orden en que se solicitan legajados, completamente foliados en forma consecutiva (incluso las hojas en blanco o de presentación) totalmente legibles, y con un índice general, que permita consultar de una manera ágil la propuesta; las páginas de la propuesta que tengan modificaciones o enmiendas, deberán ser validadas con la firma al pie de las mismas de quien suscribe la carta de presentación, de lo contrario se tendrán por no escritas, garantizando con ello los principios de transparencia y objetividad en la selección, así como ofreciendo la seguridad tanto para la Corporación como para el proponente, lo anterior se verificará en la audiencia de apertura de las propuestas y de no cumplirse con estos requisitos, la propuesta no será tenida en cuenta para que continúe dentro del proceso y será rechazada. Si algún proponente considera que un formato en alguna forma impide mencionar o destacar algunos detalles o información que él considera de importancia para la evaluación de su propuesta, deberá presentar además de los formatos correspondientes, toda la información que considere necesaria para complementar su propuesta en un apéndice, marcando claramente la parte específica del anexo de la propuesta, del cual hace parte como apéndice. No se aceptan propuestas enviadas por correo, mensaje electrónico, fax o cualquier otro medio telemático, ni presentadas con posterioridad a la hora de cierre o en sitios o condiciones diferentes a las establecidas en la presente Invitación, las cuales serán consideradas como extemporáneas, lo que originará su devolución inmediata. Cerrado el proceso, no se admitirá modificación de la propuesta. Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta, en consecuencia, Comfamiliar, en ningún caso, será responsable de los mismos. La Corporación se reserva el derecho de solicitar documentos aclaratorios a los solicitados en la presente invitación con el fin de verificar la información suministrada por el proponente. La propuesta, correspondencia y todos los documentos intercambiados entre los proponentes y la Corporación deberán estar escritos en idioma castellano, en caso contrario no será tenida en cuenta para efectos de evaluación. Será responsabilidad exclusiva del proponente la correcta identificación del único sobre, por lo tanto, la Corporación, no asume responsabilidad alguna en el proceso de apertura de los sobres que contiene la propuesta si viniere incorrectamente identificada. En todo caso, Comfamiliar se reserva el derecho de revelar dicha información a sus empleados o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • Evaluación de la Propuesta Técnica La propuesta con el Precio Evaluado Más Bajo, se someterá a la evaluación de la propuesta técnica, verificando la información contenida en el Formulario C-1, aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE utilizando el Formulario V-3. En caso de cumplir, la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación recomendará su adjudicación, cuyo monto adjudicado corresponderá al valor real de la propuesta (MAPRA). Caso contrario se procederá a su descalificación y a la evaluación de la segunda propuesta con el Precio Evaluado Mas Bajo, incluida en el Formulario V-2 (columna Precio Ajustado), y así sucesivamente. En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA Se presentará en un único sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que se licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, teléfono y fax de contacto o correo electrónico. La oferta se presentará en el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Diputación xx Xxxx, sito en el Xxxxxxx Provincial, plaza San Xxxxxxx nº 6 xx Xxxx. En el citado sobre se incorporará: Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona de contacto y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que sea preciso realizar durante el procedimiento. La oferta económica, que deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello y presentarse según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en la página Web de la misma en el apartado referente al Perfil del Contratante. En la oferta económica se indicará como partida independiente el IVA que deba soportar la Diputación y se entenderán incluidos en la misma todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego. Aquellas ofertas en las que la cantidad expresada en letra y número sea diferente, se entenderán como válidas y correctas las cantidades expresadas en letra. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, las que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido así como aquellas que excedan del presupuesto fijado para el contrato. Una declaración responsable de capacidad y solvencia, según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en el Perfil del Contratante. Se acompañará oferta técnica, en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada, por parte del licitador, del contenido de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna.