OBJETO DEL INFORME. El Consejo de Administración de JSS REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (“JSS” o la “Sociedad”) ha acordado, en su sesión del día 27 de noviembre de 2023, convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración el día 28 de diciembre de 2023, y someter a dicha Junta General la aprobación de un aumento de capital social con cargo a aportaciones no dinerarias (el “Aumento de Capital”). El texto íntegro de la propuesta de acuerdo en relación con el Aumento de Capital, que se somete a la aprobación de la Junta General bajo el punto segundo del orden del día, se incluye como Anexo al presente informe. El presente informe se formula en cumplimiento de lo establecido en los artículos 286, 297, 300 y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (“Ley de Sociedades de Capital”) y del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (el “Reglamento del Registro Mercantil”). Para que la referida propuesta de aumento de capital pueda ser sometida a la aprobación de la junta general, resulta preceptivo, a tenor de lo previsto en los artículos 286, 296, 297.1.a) y 300 de la Ley de Sociedades de Capital, y en la medida en que el Aumento de Capital conlleva necesariamente la modificación del artículo 6 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra de capital social, que el Consejo de Administración formule el presente informe, que contiene la justificación de la propuesta de acuerdo. A fin de facilitar a los señores accionistas la comprensión de la operación que motiva la propuesta del Aumento de Capital, el presente informe contiene, en primer lugar, una justificación de la necesidad de aumentar el capital social con cargo a aportaciones no dinerarias; en segundo lugar, una descripción de las características del Aumento de Capital, incluyendo la cuantía del mismo y el número de acciones a emitir; y en tercer lugar, una transcripción literal de la propuesta de acuerdo de Aumento de Capital que se somete a la consideración y eventual aprobación de los accionistas.
OBJETO DEL INFORME. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas (“LSA”) el presente informe se formula por el Consejo de Administración celebrado el día 5 xx xxxx de 2009 para justificar la propuesta de modificación de los artículos 17 y 42 de los Estatutos Sociales de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
OBJETO DEL INFORME. El presente informe se formula por el Consejo de Administración celebrado el día 5 xx xxxx de 2009 para justificar la propuesta de modificación del artículo 11 del Reglamento de la Junta General de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
OBJETO DEL INFORME. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, el Consejo de Administración de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (en adelante, “FCC” o la “Sociedad”) ha aprobado en su reunión del 5 xx xxxx de 2009 el siguiente Informe con el fin de poner en conocimiento de la Junta General las modificaciones introducidas en el Reglamento del Consejo de la Sociedad desde la celebración de la anterior Junta General.
OBJETO DEL INFORME. Este informe se formula por el Consejo de Administración de Hispania Activos Inmobiliarios, S.A. (Hispania o la Sociedad) para explicar la propuesta relativa a la modificación del contrato de gestión suscrito, entre otros, por la Sociedad y Azora Gestión S.G.I.I.C., S.A.U. el 21 de febrero de 2014 y novado con fecha 29 de diciembre de 2014 (el Contrato de Gestión). Para facilitar a los accionistas de la Sociedad la comprensión de las propuestas de modificación, se ofrece a continuación una explicación de dichas propuestas, así como la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación por la Junta General. Asimismo, para facilitar a los accionistas la comparación entre la redacción que las cláusulas y apartados afectados tienen actualmente y la nueva que se propone, se incluye, como Anexo 1 a este informe, a título informativo, el texto de la correspondiente cláusula o apartado resaltando los cambios que se propone introducir sobre el texto actualmente vigente.
OBJETO DEL INFORME. EUROVALORACIONES, S.A. ha sido designada por el Registro Mercantil de Madrid experto independiente para la elaboración de un único informe de acuerdo con los requisitos de la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en su artículo 34 sobre si los métodos seguidos por los administradores para establecer el tipo de canje de las participaciones de la empresa qe se extinguen son adecuados, con expresión de los valores a los que conducen manifestando si el tipo de canje está justificado y sobre si el patrimonio aportado por la sociedad que se extingue es igual, al menos, al importe del aumento de capital de la sociedad absorbente en el proyecto común de fusión formulado por las sociedades VITRUVIO REAL ESTATE SOCIMI S.A. y FIDELGES S.L.
OBJETO DEL INFORME. 1. A comienzos del mes de enero la Autoridad Vasca de Competencia (AVC) tuvo conocimiento de posibles irregularidades relacionadas con las licitaciones del Departamento de Seguridad del Gobierno Xxxxx para la prestación del servicio de disponibilidad de grúas y retirada urgente de vehículos en algunos puntos de la A-8 y sus accesos.
2. La Ley de la AVC atribuye a este organismo la función de dirigir a las Administraciones Públicas propuestas conducentes al mantenimiento o al restablecimiento de la competencia en los mercados1. Esta función pretende fomentar la competencia efectiva en los mercados de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx por medio de acciones no sancionadoras.
OBJETO DEL INFORME. EMITIR INFORME ESPECIAL EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 INCISO 3), DE LA ORDENANZA Nº 8752, MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 13040.
OBJETO DEL INFORME. Definir y justificar la naturaleza mixta del contrato que ha de regir el servicio de recogida selectiva y transporte del papel y cartón usado y depositado en los contenedores de recogida selectiva específicos ubicados en los municipios integrados en ésta y suministro y colocación de los correspondientes contenedores para la realización del servicio. Asimismo, determinar qué normas habrán de observarse en la adjudicación en relación al peso económico que representa la prestación que engloba cada una de las figuras contractuales.
OBJETO DEL INFORME. En relación al expediente de adjudicación por procedimiento abierto del servicio de mediación e intervención de comunidades vecinales en Basauri, se ha examinado la documentación contenida en los sobres “B” que hacen referencia a las propuestas relativas a los criterios evaluables mediante juicio de valor que han formulado las empresas admitidas a la licitación. Las abajo firmantes han sido designadas para que procedan al examen y evaluación de las ofertas, emitan informe y lo eleven a la mesa. De acuerdo con la cláusula 16 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares los criterios evaluables mediante juicio de valor son los siguientes:
1. Coherencia y clara definición del proyecto para dar respuesta a los objetivos y funciones señalados en el Pliego de Prescripciones técnicas. Hasta un 30%.
2. Conocimiento acreditado sobre la situación convivencial comunitaria en Basauri o municipios de similares características así como de la problemática específica de las lonjas juveniles, su diagnosis y elaboración de planes de convivencia. Hasta un 20%
3. Formación del personal técnico destinado a la ejecución del proyecto más allá de los mínimos señalados para acreditar solvencia. Hasta un 20%.
4. Mejoras consistentes en disponibilidad a acudir días no previstos y en su caso, en horario de tarde, para asistir a reuniones con comunidades de vecinos, propietarios y usuarios de lonjas. Hasta un 20%.