Justificación y pago de la subvención. 1. El pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario acredite la rea- lización de la contratación subvencionada y el pago de las correspondientes cuotas a la Se- guridad Social, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificati- va, y se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La subvención se abonará en períodos mínimos de tres meses. El plazo para la presen- tación de la documentación justificativa será de un mes para cada período trimestral. 2. Todos los beneficiarios deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de los siguientes documentos justificativos: a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corrien- te de obligaciones en materia de tributos. b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. c) Certificado de los períodos de inscripción como desempleado del trabajador por el que se solicita la ayuda. d) Contrato/s o prórroga/s del/os trabajador/es contratados. e) TC1 y TC2 correspondientes al período y al trabajador contratado, acompañado de los justificantes de pago. f) VILEM de la empresa en el que figuren el número de trabajadores en la empresa. tados por el interesado. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Ha- cienda de la Comunidad de Madrid. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad So- cial o mientras sea deudor por resolución de reintegro. 3. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada pre- senta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documen- tos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se dic- tará Orden por la que se declare la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.
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Samples: Orden 23/2012
Justificación y pago de la subvención. 1. La justificación de la subvención se realizará a través de cuenta justificativa, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no tendrá que ir acompañada de informe de auditor. El pago de la subvención estará condicionado a concedida que no haya sido anticipado se realizará previa liquidación y justificación de las acciones formativas y de los gastos generados por dicha actividad, teniendo en cuenta que el beneficiario acredite cumplimiento del compromiso de contratación comprometido dará derecho a percibir la rea- lización totalidad de la contratación subvencionada liquidación que resulte en razón del número de alumnos que finalicen la formación, salvo aquellas otras minoraciones que pudieran aplicarse a la liquidación por causas distintas al número de alumnos finalmente contratados. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889060179848691407916
2. Para la justificación de gastos y pagos, así como para la aplicación de límites en costes directos y en costes indirectos, se atenderá a lo establecido en la Orden de 00 xx xxxx xx 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda.
3. Los costes indirectos no podrán superar el 10% de los costes directos realizados y justificados. Dado que este porcentaje, como tanto alzado máximo, cumple con las normas sobre costes simplificados y financiación a tipo fijo de los costes indirectos, artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) 1303/2013, dichos costes podrán calcularse sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago, siendo únicamente necesaria una memoria justificativa que indique los gastos incluidos en dicho concepto.
4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de las correspondientes cuotas a la Se- guridad Social, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificati- va, y subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con el Estado, con la Seguridad Social. La subvención se abonará en períodos mínimos Comunidad de tres meses. El plazo para la presen- tación de la documentación justificativa será de un mes para cada período trimestral.
2. Todos los beneficiarios deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de los siguientes documentos justificativos:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corrien- te de obligaciones en materia de tributos.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones Madrid y frente a la Seguridad Social.
c) Certificado de los períodos de inscripción como desempleado del trabajador por el que se solicita . A tal fin, la ayuda.
d) Contrato/s o prórroga/s del/os trabajador/es contratados.
e) TC1 y TC2 correspondientes al período y al trabajador contratado, acompañado de los justificantes de pago.
f) VILEM firma de la empresa en el que figuren el número solicitud de trabajadores en anticipo o liquidación comporta la empresa. tados autorización a la Dirección General de Formación para obtener por el interesado. El certificado medios electrónicos datos relativos a la obligación de estar al corriente de pagos con la Hacienda Agencia Estatal de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvencionesAdministración Tributaria y la Seguridad Social, salvo oposición expresa, de acuerdo conformidad con lo establecido en el artículo 29.5 28.2 de la Ley 9/199039/2015, de 8 1 de noviembre, Reguladora de la Ha- cienda de la Comunidad de Madrid. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad So- cial o mientras sea deudor por resolución de reintegrooctubre.
35. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado Se deberán declarar la totalidad de los gastos generados por las acciones formativas. Los justificantes de pago deberán presentarse por la documentación exigidatotalidad del importe del gasto, con independencia de que se impute en su totalidad o en parte a la acción formativa.
6. El órgano gestor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para acreditar la ejecución y justificación de la acción formativa.
7. En el caso de que la documentación aportada pre- senta alguna deficienciainformación reflejada en la cuenta justificativa no permita reconocer claramente la imputación de algún gasto, este no tendrá la consideración de subvencionable.
8. El plazo de presentación de la declaración de gastos y liquidación de la subvención, que se presentará de forma individualizada para cada acción formativa, será de tres meses a contar a partir de la fecha de finalización de la acción formativa. Para las acciones formativas de certificados de profesionalidad con módulo de prácticas, la acción formativa finalizará cuando el último alumno termine las prácticas no laborales. Se presentará en el modelo establecido como Xxxxx XXX y deberá incluir:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de la acción formativa con los criterios de imputación utilizados que deberá ser detallada y exhaustiva. Cuando los gastos sean imputados proporcionalmente a varias acciones formativas, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documen- tos preceptivos deberá incluir un cuadro explicativo en el plazo improrrogable que figure desglosado los porcentajes e importes aplicados a cada acción formativa.
c) Memoria justificativa de quince días hábileslos gastos incluidos en costes indirectos. De no hacerlo asíLa autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889060179848691407916
d) Relación de costes de retribución de los formadores (según Anexo VII-a). Junto con la relación se remitirán todos los documentos acreditativos del gasto y del pago, se dic- tará Orden así como los contratos tanto laborales como de servicios que acrediten la relación con la entidad de formación, así como la retención obligatoria en concepto de IRPF conforme a su normativa específica y el justificante de ingreso. En el caso de que la formación esté impartida por la formadores que se declare la pérdida del derecho al cobro total o parcial sean titulares de la subvención concedidaentidad de formación, el coste se justificará mediante memoria de actividad suscrita por el interesado, donde figure el número de horas impartidas, el número de horas dedicadas a la preparación, tutoría y evaluación de los participantes, el coste por hora y el importe a percibir.
e) Relación de costes de amortización (según modelo Anexo VII-b). Se adjuntarán los documentos justificativos de gasto y de acuerdo al tipo de gasto se incluirá el justificante de pago.
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Samples: Subvención
Justificación y pago de la subvención. 1. El pago De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de este acuerdo, las subven- ciones reguladas en este acuerdo se enmarcan en la opción de costes simplificados revis- tiendo la forma de baremos estándar de costes unitarios, por lo que de acuerdo con los ar- tículos 3.2 y 6.2.2.o de la subvención estará condicionado a Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el beneficiario acredite la rea- lización Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, no existe obligación de justificar los costes reales, al estar cubier- tos por costes simplificados. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este acuerdo, están por tanto, exen- tos de justificar los costes reales salariales y de seguridad social de los jóvenes contratados.
2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la contratación subvencionada xxxxx- cia de los contratos subvencionados y el pago del mantenimiento del alta de las correspondientes cuotas a los jóvenes en la Se- guridad Social.
3. Los beneficiarios deberán hallarse, mediante la presentación con carácter previo al pago de la correspondiente documentación justificati- vasubvención, y se encuentre al corriente de sus las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. La subvención se abonará en períodos mínimos de tres meses. El plazo para la presen- tación A efectos del abono de la documentación justificativa será de un mes para cada período trimestral.
2. Todos subvención, los beneficiarios deberán presentar originales o fotocopias compulsadas presentar, en el plazo de los quince días siguientes documentos justificativos:
a) Certificado a la notificación de la Agencia Estatal orden de Administración Tributaria concesión de estar al corrien- te de obligaciones en materia de tributos.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) Certificado de subvención, por los períodos de inscripción como desempleado del trabajador por el mismos medios que se solicita la ayuda.
d) Contrato/s o prórroga/s del/os trabajador/es contratados.
e) TC1 y TC2 correspondientes al período y al trabajador contratado, acompañado de los justificantes de pago.
f) VILEM de la empresa en el que figuren el número de trabajadores en la empresa. tados por el interesado. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido indicados en el artículo 29.5 13.4, la siguiente documentación:
i. Acreditación de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 9/199031/1995, de 8 de noviembre, Reguladora de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la Ha- cienda presentación de la Comunidad declaración responsable a estos efectos, conforme al modelo del Anexo IX.
ii. Adenda al contrato (Anexo X) firmada por cada persona con contrato subvencio- nado.
iii. Así mismo, deberán aportar las imágenes o fotografías que acrediten el cumpli- miento de Madrid. En ningún caso podrá realizarse el pago las medidas de la subvención si el beneficiario no difusión y publicidad que se halla al corriente regulan en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente artículo 10.1.
5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la Seguridad So- cial o mientras sea deudor cuenta indicada por resolución de reintegro.
3. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada pre- senta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documen- tos preceptivos benefi- ciario en el plazo improrrogable modelo normalizado de quince días hábiles. De no hacerlo así, se dic- tará Orden por la que se declare la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedidasolicitud.
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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas
Justificación y pago de la subvención. 1. El pago Los servicios técnicos de la subvención estará condicionado a Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas, de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finali- dad de emitir el informe y la certificación final que el beneficiario acredite la rea- lización proceda. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de 2019 y en todo caso dentro de los 4 años de la contratación subvencionada y el pago de las correspondientes cuotas a la Se- guridad Social, mediante la presentación fecha de la correspondiente documentación justificati- va, y se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La subvención se abonará en períodos mínimos de tres meses. El plazo para la presen- tación de la documentación justificativa será de un mes para cada período trimestralrepoblación.
2. Todos Las ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los beneficiarios justificantes de haber realizado correctamente la repoblación en su explotación, debiendo acreditarse los gastos subvencionables mediante la presentación del anexo II de la orden.
3. La presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 15 de octubre de 2019, y referente única y exclusivamente a los animales repuestos dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, hasta el 1 de octubre de este año.
4. Las personas titulares o representantes legales de aquellas explotaciones que en el momento de la solicitud tuvieran completado totalmente el rebaño objeto de repobla- ción con arreglo a lo establecido, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda, y asimismo quedarán obligados a presentar originales la justificación reseñada en el punto anterior.
5. El anexo II irá acompañado de la siguiente documentación justificativa:
a) Fotocopia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, solo en el caso de que los animales procedan de explotaciones ubicadas fuera Extremadura, y siempre que no se haya aportado en la solicitud.
b) Originales o fotocopias compulsadas de los siguientes documentos justificativos:
a) Certificado las facturas de la Agencia Estatal compra o del arrendamiento con opción a compra y su correspondiente justificante bancario de Administración Tributaria abono de estar al corrien- te las mismas. Las facturas deberán justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y con su correspondiente justifica- ción de obligaciones cargo en materia de tributos.
b) Certificado cuenta (mediante certificado de la Tesorería General entidad bancaria, listados de movi- mientos en cuenta, documento de cargo en cuenta, etc.). En cualquier caso siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a la Seguridad Socialque corresponde dicho pago.
c) Certificado En su caso, documentación que acredite la inscripción de los períodos animales en los correspon- dientes libros genealógicos. En todo caso y de inscripción como desempleado del trabajador por acuerdo con el que se solicita la ayuda.
d) Contrato/s o prórroga/s del/os trabajador/es contratados.
e) TC1 y TC2 correspondientes al período y al trabajador contratado, acompañado de los justificantes de pago.
f) VILEM artículo 36.2 de la empresa en el que figuren el número LSEX, de trabajadores en la empresa. tados por el interesado. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Madrid Extremadura, se solicitará de oficio por considerará gasto realizado el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo que ha sido efectivamente pagado con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Ha- cienda de la Comunidad de Madrid. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente anterioridad a la Seguridad So- cial o mientras sea deudor por resolución finalización del periodo de reintegrojustificación.
3. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada pre- senta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documen- tos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se dic- tará Orden por la que se declare la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.
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Samples: Convenio De Colaboración