Common use of Lactancia Clause in Contracts

Lactancia. Los empleados, para la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o sustituir el mismo por un periodo retribuido de ocho días laborables, a disfrutar, de manera ininterrumpida a continuación del periodo de maternidad, y en su caso, de las vacaciones pendientes de disfrute. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La situación de excedencia por cualquier causa hasta el cumplimiento de los nueve meses del nacimiento del hijo, limitará este periodo en la parte proporcional. Si ya se hubiera disfrutado el permiso de lactancia se aplicará el descuento correspondiente en la retribución del mes siguiente. La elección por el disfrute de los ocho días de lactancia deberá comunicarse con un preaviso mínimo de un mes, antes del comienzo de este disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen, si bien en este último supuesto, el empleado que solicite este derecho, deberá acreditar, mediante certificación de la empresa en la que trabaje el otro progenitor, que éste no ha ejercitado en la misma el derecho que aquí se regula.

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Lactancia. Los empleadosEn los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el art. 45.1 del TRET, para la lactancia de un hijo del menor de hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean, al objeto de prestar la atención necesaria al lactante. Este derecho podrá ser ejercitado igualmente por la madre o padre adoptante. Podrán sustituir este derecho por una hora de ausencia del trabajoreducción de la jornada a su comienzo o finalización, sin que podrán dividir pueda fraccionarse en dos fraccionesestos casos. Se podrá acumular en jornadas completas y sin solución de continuidad una vez finalice el periodo de descanso obligatorio o cuando se produzca la primea interrupción si éste se prolongara, un permiso retribuido de 15 días laborables, teniendo en este caso la consideración de laborable de lunes a viernes. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Quien ejerza La reducción de jornada contemplada en este derechoapartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, por su voluntadadoptante, podrá sustituir guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o sustituir el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por un periodo retribuido razones justificadas de ocho días laborablesfuncionamiento de la empresa, a disfrutar, de manera ininterrumpida a continuación del periodo de maternidad, y en su que deberá comunicar por escrito. En todo caso, de las vacaciones pendientes de disfrute. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La situación de excedencia por cualquier causa hasta el cumplimiento de los nueve meses del nacimiento del hijo, limitará este periodo en la parte proporcional. Si ya se hubiera disfrutado el permiso de lactancia se aplicará el descuento correspondiente en la retribución del mes siguiente. La elección por el disfrute de los ocho días de lactancia deberá comunicarse con un preaviso mínimo de un mes, antes del comienzo ejercicio de este disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera derecho salvo fuerza mayor deberá preavisar al empresario con una antelación de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen, si bien en este último supuesto, quince días del período elegido para disfrutar el empleado que solicite este derecho, deberá acreditar, mediante certificación de la empresa en la que trabaje el otro progenitor, que éste no ha ejercitado en la misma el derecho que aquí se regulamencionado permiso.

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Samples: ugt-orange.es

Lactancia. Los empleadosEn los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el art. 45.1 del TRET, para la lactancia de un hijo del menor de hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a au- sentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean, al objeto de prestar la atención necesaria al lac- tante. Este derecho podrá ser ejercitado igualmente por la madre o padre adoptante. Podrán sustituir este derecho por una hora de ausencia del trabajoreducción de la jornada a su co- mienzo o finalización, sin que podrán dividir pueda fraccionarse en dos fraccionesestos casos. Se podrá acumular en jornadas completas y sin solución de continuidad una vez finalice el periodo de descanso obligatorio o cuando se produzca la primea interrupción si éste se prolongara, un permiso retribuido de 15 días laborables, teniendo en este caso la consideración de laborable de lunes a viernes. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Quien ejerza La reducción de jornada contemplada en este derechoapartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, por su voluntadadoptante, podrá sustituir guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma Empresa ejercen este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o sustituir el mismo sujeto cau- sante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por un periodo retribuido razones justificadas de ocho días laborablesfuncionamiento de la Empresa, a disfrutar, de manera ininterrumpida a continuación del periodo de maternidad, y en su que deberá comunicar por escrito. En todo caso, de las vacaciones pendientes de disfrute. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La situación de excedencia por cualquier causa hasta el cumplimiento de los nueve meses del nacimiento del hijo, limitará este periodo en la parte proporcional. Si ya se hubiera disfrutado el permiso de lactancia se aplicará el descuento correspondiente en la retribución del mes siguiente. La elección por el disfrute de los ocho días de lactancia deberá comunicarse con un preaviso mínimo de un mes, antes del comienzo ejercicio de este disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera derecho salvo fuerza mayor deberá preavisar al empresario con una antelación de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen, si bien en este último supuesto, quince días del período elegido para disfrutar el empleado que solicite este derecho, deberá acreditar, mediante certificación de la empresa en la que trabaje el otro progenitor, que éste no ha ejercitado en la misma el derecho que aquí se regulamencionado permiso.

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Samples: castillayleon.fsc.ccoo.es

Lactancia. Los empleadosEn los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el art. 45.1 del TRET, para la lactancia de un hijo del menor de hasta que éste cumpla nueve meses, los empleados tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean, al objeto de prestar la atención necesaria al lactante. Este derecho podrá ser ejercitado igualmente por la madre o padre adoptante. Podrán sustituir este derecho por una hora de ausencia del trabajoreducción de la jornada a su comienzo o finalización, sin que podrán dividir pueda fraccionarse en dos fraccionesestos casos. Se podrá acumular las horas por lactancia al periodo de baja maternal, disfrutándose a continuación de la misma y sin solución de continuidad un permiso retribuido de 15 días laborables, teniendo en este caso la consideración de laborable de lunes a viernes. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Quien ejerza este derecho, por Este derecho sólo podrá disfrutarse cuando la trabajadora se incorpore sin solución de continuidad a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción puesto de su jornada en media hora con la misma finalidad o sustituir el mismo por un periodo retribuido de ocho días laborables, a disfrutar, de manera ininterrumpida a continuación del periodo de maternidad, trabajo y en su caso, de las vacaciones pendientes de disfrute. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La situación de excedencia por cualquier causa hasta el cumplimiento de permanezca prestando sus servicios durante los nueve meses siguientes a dicho permiso. En cualquier caso, los días que correspondan por acumulación se ajustarán al tiempo de prestación efectiva de servicios durante los meses siguientes a la finalización del nacimiento del hijo, limitará este periodo en descanso por maternidad. Se acuerda la parte proporcional. Si ya se hubiera disfrutado el permiso de lactancia se aplicará el descuento correspondiente en la retribución del mes siguiente. La elección por el disfrute de los ocho días de lactancia deberá comunicarse con un preaviso mínimo de un mes, antes del comienzo extensión de este disfrutepermiso para aquellos trabajadores en supuestos en los que se dé la condición que el otro progenitor sea trabajadora autónoma o por cuenta propia, o en situación legal de desempleo. Este permiso El derecho enunciado en los párrafos precedentes, podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los dos progenitores en caso de que ambos trabajenla madre o el padre del menor. En todo caso, si bien en este último supuesto, el empleado que solicite este derecho, deberá acreditar, mediante certificación de la empresa en la que trabaje el otro progenitor, que éste no ha ejercitado en la misma quien ejercite el derecho que aquí se regulavendrá obligado a comunicar a su jefe inmediato el período elegido para disfrutar el mencionado permiso.

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Samples: www.cobas.org

Lactancia. Los empleados, para la Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, trabajo que podrán podrá dividir en dos fracciones. La duración del Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción Igualmente las empleadas públicas municipales podrán solicitar la sustitución del tiempo de su jornada en media hora con la misma finalidad o sustituir el mismo lactancia por un periodo retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo que correspondiente, en este supuesto, las empleadas municipales disfrutarán de ocho 30 días laborables, a disfrutar, naturales de manera ininterrumpida a continuación del periodo de maternidaddescanso acumulado, y se incrementará 15 días más en su caso, los supuestos de las vacaciones pendientes de disfruteparto múltiple. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La situación de excedencia Este derecho podrá ser ejercitado indistintamente por cualquier causa hasta el cumplimiento uno u otro de los nueve meses del nacimiento del hijo, limitará este periodo en la parte proporcional. Si ya se hubiera disfrutado el permiso de lactancia se aplicará el descuento correspondiente en la retribución del mes siguiente. La elección por el disfrute de los ocho días de lactancia deberá comunicarse con un preaviso mínimo de un mes, antes del comienzo de este disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen. Para poder disfrutarlo el empleado municipal deberá acreditar su no disfrute por el otro, si bien sea también empleado de esta Administración o sea empleado de otra empresa. Por nacimiento de hijos prematuros o en este último supuestolas que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el empleado público municipal, tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Además tendrá derecho a reducir la jornada laboral en dos horas con disminución proporcional de sus haberes. Por razones de guarda legal, cuando el empleado municipal tenga al cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que solicite este derechorequiera especial dedicación, deberá acreditaro de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, mediante certificación tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que correspondan. Tendrá el mismo derecho el empleado municipal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado municipal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la empresa jornada laboral con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en la que trabaje todo caso, el otro progenitor, que éste no ha ejercitado en la misma el derecho que aquí se regulaplazo máximo de un mes.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Lactancia. Los empleados—En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia de un hijo lactan- cia del menor de hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso permi- so se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiplemúltiples. La concreción horaria de este derecho, y la determina- ción del período de disfrute del permiso de lactancia regulado en este apartado, correspon- derá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la em- presa, con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o finalidad. Se reconoce a las trabajadoras el derecho a sustituir el permiso diario establecido en el primer párrafo de este artículo por una licencia retribuida única de 16 días naturales conti- nuados con el mismo fin a disfrutar inmediatamente después de la extinción del permiso por un periodo retribuido de ocho días laborables, a disfrutar, de manera ininterrumpida a continuación del periodo de maternidad, y en su . En tal caso, el beneficiario no podrá utilizar simultáneamente el derecho de las vacaciones pendientes de disfrute. cve: BOE-A-2017-357 Verificable au- sencia diaria durante la jornada, ni reducir la misma en xxxx://xxx.xxx.xx La situación de excedencia por cualquier causa hasta el cumplimiento de los nueve meses del nacimiento del hijo, limitará este periodo en la parte proporcional. Si ya se hubiera disfrutado el permiso período de lactancia se aplicará el descuento correspondiente en la retribución del mes siguiente. La elección por el disfrute de los ocho días hijo me- nor de lactancia deberá comunicarse con un preaviso mínimo de un mes, antes del comienzo de este disfrutenueve meses. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por cualquiera uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen, si bien en este último supuesto, el empleado que solicite este derecho, deberá acreditar, mediante certificación de la empresa en la que trabaje el otro progenitor, que éste no ha ejercitado en la misma el derecho que aquí se regula.. BOCM-20170603-1

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Samples: www.bocm.es

Lactancia. Los empleados, para la Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán ten- drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Quien ejerza este derecho, mujer por su voluntadvoluntad propia, podrá sustituir este derecho dere- cho por una reducción de su jornada normal en media hora con la misma finalidad o finalidad. Con carácter alternativo, las trabajadoras podrán sustituir el mismo su permiso de lactancia diario por un periodo permiso retribuido de ocho 15 días laborablesnaturales x xxxxx- nuación del descanso de maternidad. Para ello y en aras a que la empresa pueda organizarse, deberá comunicar su opción por esta alternativa al menos con cuatro semanas de antelación a disfrutarla fecha de finalización de la baja por maternidad. El permiso por maternidad se podrá disfrutar indistintamente por parte de la madre o el padre, respetándose en todo caso los límites y obli- gaciones de manera ininterrumpida la legislación vigente. El permiso por maternidad se podrá disfrutar a continuación tiempo parcial. Dicho permiso por maternidad se aplicará igualmente a las adopciones y al aco- gimiento en los términos y condiciones establecidos legalmente. En los supuestos de parto múltiple o hijos que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados posteriormente al parto, se estará a lo dispuesto legalmente. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del emba- xxxx, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, el trabajador tendrá derecho a disfru- tar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del permiso de maternidad, y en su caso, de las vacaciones pendientes de disfruteaunque haya terminado el año natural a que correspondan. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La situación de excedencia por cualquier causa hasta el cumplimiento de Para los nueve meses del nacimiento del hijo, limitará este periodo en la parte proporcional. Si ya trámites necesarios para llevar a cabo una adopción o acogi- miento se hubiera disfrutado el permiso de lactancia estará a lo que se aplicará el descuento correspondiente en la retribución del mes siguiente. La elección por el disfrute de los ocho días de lactancia deberá comunicarse con un preaviso mínimo de un mes, antes del comienzo de este disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen, si bien en este último supuesto, el empleado que solicite este derecho, deberá acreditar, mediante certificación de la empresa en la que trabaje el otro progenitor, que éste no ha ejercitado en la misma el derecho que aquí se reguladisponga legalmente.

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa Cannon Hygiene

Lactancia. Los empleadosEl trabajador o trabajadora que sea progenitor, para la adoptante o acogedor, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, fijada a su elección, que podrán dividir en dos fracciones. Los trabajadores (ambos progenitores) que hagan uso de este derecho, podrán acumularlo en jornadas completas, disfrutándolo a continuación de la finalización de permiso por maternidad. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento parto múltiple. Quien ejerza este derechoEn el caso del profesorado de los colegios, esta licencia será de un mes. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o sustituir el mismo por un periodo retribuido de ocho días laborables, a disfrutar, de manera ininterrumpida a continuación del periodo de maternidad, y en su caso, de las vacaciones pendientes de disfrute. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La situación de excedencia por cualquier causa hasta el cumplimiento de los nueve meses del nacimiento del hijo, limitará este periodo en la parte proporcional. Si ya se hubiera disfrutado el permiso de lactancia se aplicará el descuento correspondiente en la retribución del mes siguiente. La elección por el disfrute de los ocho días de lactancia deberá comunicarse con un preaviso mínimo de un mes, antes del comienzo de este disfrutefinalidad. Este permiso derecho podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los dos ambos progenitores en caso de que ambos trabajen, si bien en este último supuesto. En el supuesto de adopción o acogimiento de menores de hasta seis años, el empleado permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso también se disfrutará en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, cuando se trate de menores con discapacidad o que solicite este derechopor sus circunstancias y experiencias personales o que, deberá acreditarpor provenir del extranjero, mediante certificación tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos. Los trabajadores en situación de licencia por adopción o acogimiento de los supuestos arriba mencionados percibirán el 100% de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente. En el supuesto de adopción o acogimiento, el personal tendrá derecho al tiempo necesario para realizar todas aquellas gestiones que sean de obligado cumplimiento para la consecución de la empresa en la adopción o el acogimiento (entrevistas, etc.), siempre que trabaje no sea posible realizarlas fuera de las horas de trabajo, y por el otro progenitor, que éste no ha ejercitado en la misma el derecho que aquí se regulatiempo necesario.

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Samples: intersindical.org