Protección de la vida familiar Cláusulas de Ejemplo

Protección de la vida familiar cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx I. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II. Suspensión del contrato por nacimiento, permiso por nacimiento y cuidado del menor o adopción. a) El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. En caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, a partir del 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. b) En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato, en virtud del artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Tal y como determina la modificación legislativa, hasta el 31 de diciembre de 2019 será de ocho semanas, desde el 1 de enero de 2020 será de doce semanas, y desde el 1 de enero de 2021 llegará hasta las dieciséis semanas. Las diez semanas restantes podrán disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o de forma interrumpida, dentro de los primeros doce meses a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. El disfrute de las diez semanas referidas podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. Estos beneficios pod...
Protección de la vida familiar. I. Riesgo durante el embarazo.–En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Durante este supuesto los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % xxx xxxxxxx base de grupo. cve: BOE-A-2017-11522 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx II. Maternidad.–Las personas en situación de suspensión del contrato por maternidad podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural. Las trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad al inicio del periodo de baja por maternidad, un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un mes y no superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute. Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá coincidir con el principio de la baja por maternidad, las empresas mantendrán la cotización de las trabajadoras.
Protección de la vida familiar. I. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II. Lactancia: Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este derecho deberá de ejercerse bien al inicio o bien al final de la jornada laboral. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En el caso de parto múltiple, los trabajadores podrán ampliar este derecho en proporción al número de hijos recién nacidos. III. Maternidad: Las trabajadoras en baja por maternidad podrán juntar tal periodo con el de vacaciones, siempre y cuando la organización del trabajo lo permita.
Protección de la vida familiar. I. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. cve: BOE-A-2023-20237 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Protección de la vida familiar. I. Riesgo durante el embarazo. En el supuesto de riesgo por el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad de conformidad con lo dispuesto en las leyes, o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. II. Maternidad. Los trabajadores en situación de permiso por maternidad podrán unir las vacaciones al periodo de permiso por maternidad, pudiendo en estos casos prolongarse su disfrute al año posterior al que corresponde. trabajadoras.
Protección de la vida familiar. Las partes acuerdan que la trabajadora embarazada cuyo puesto de trabajo lo permita pueda teletrabajar el 100 % de la jornada durante los dos meses previos a la fecha prevista de parto, de conformidad con la política de teletrabajo de la Fundación Bancaria «la Caixa». También acuerdan hacer extensiva esta medida a los trabajadores que temporalmente tengan movilidad reducida que sea compatible con el alta laboral. Asimismo, aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos con discapacidad podrán disfrutar de una jornada continuada presencial o, ante necesidades específicas del hijo o hija, podrán compaginar una jornada semanal de 20 horas presenciales con la realización del resto de la jornada semanal a distancia. En todo caso, el cómputo total ha de ser del 100 % de la jornada. Las 20 horas semanales presenciales se distribuirán en los cinco días de la jornada laboral. Estas solicitudes se acordarán previa autorización del responsable o la responsable y estarán sujetas a las necesidades derivadas del puesto de trabajo. La Comisión Paritaria actuará como mediadora en caso de que sea necesario.
Protección de la vida familiar. I. Riesgo durante el embarazo.—En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Durante este supuesto los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx base de grupo. cve: BOE-A-2009-15824 II. Maternidad.—Las trabajadoras en baja por maternidad podrán unir las vacaciones al período de baja por maternidad, siempre dentro del año natural. Las trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad al inicio del período de baja por maternidad, un permiso no retribuido por un período no inferior a un mes y no superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute. Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá coincidir con el principio de la baja por maternidad, las empresas mantendrán la cotización de las trabajadoras.
Protección de la vida familiar. I. Riesgo durante el embarazo.–En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la persona trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Durante este supuesto las personas trabajadoras percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % xxx xxxxxxx base de grupo.

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  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • Presentación de solicitudes Los interesados deberán presentar la solicitud a través de la página web del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario de la Princesa, Fundación de Investigación Biomédica H. U. Princesa/ Ofertas de empleo xxxx://xxx.xxx-xxxxxxxx.xxx indicando la siguiente referencia: REF 40/2024 (No se admitirán solicitudes en papel)

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