Legislación Anterior. Texto anterior a la modificación introducida por la Circular 22 de 2008: <INCISO> Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “B”. Los créditos ya otorgados que presenten xxxx superior o igual a 90 días e inferior a 120 días en sus obligaciones contractuales, es decir entre 90 y 119 días en xxxx. <Anexo III - Modelo de Referencia de Cartera Comercial - Circular Externa 035 de 2006 - Octubre 2006 - Página 2> Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otr factores. La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito sólo conservará esta categoría si no presentó una xxxx en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. <Anexo III - Modelo de Referencia de Cartera Comercial - Circular Externa 035 de 2006 - Octubre 2006 - Página 2>
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Legislación Anterior. Texto anterior a la modificación introducida por la Circular 22 de 2008: <INCISO> Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BA”. Los créditos ya otorgados que presenten xxxx superior o igual a 90 30 días e inferior a 120 60 días en sus obligaciones contractuales, esto es decir entre 90 30 y 119 59 días en xxxx. <Anexo III - Modelo de Referencia de Cartera Comercial - Circular Externa 035 de 2006 - Octubre 2006 - Página 2> Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otr factores. La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito sólo conservará esta categoría si no presentó una xxxx en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. <Anexo III - Modelo de Referencia de Cartera Comercial - Circular Externa 035 de 2006 - Octubre 2006 - Página 2>.
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Legislación Anterior. Texto anterior a la modificación introducida por la Circular 22 de 2008: <INCISO> Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BBB”. Los créditos ya otorgados que presenten xxxx superior o igual a 90 60 días e inferior a 120 90 días en sus obligaciones contractuales, esto es decir entre 90 60 y 119 89 días en xxxx. <Anexo III - Modelo de Referencia de Cartera Comercial - Circular Externa 035 de 2006 - Octubre 2006 - Página 2> Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otr factores. La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito sólo conservará esta categoría si no presentó una xxxx en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. <Anexo III - Modelo de Referencia de Cartera Comercial - Circular Externa 035 de 2006 - Octubre 2006 - Página 2>.
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