LEGISLACIÓN. Al presente Contrato le es aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
LEGISLACIÓN. El presente Contrato está regido por la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y demás normatividad aplicable en la materia.
LEGISLACIÓN. Las partes se sujetan estrictamente a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles en todo lo que no esté previsto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
LEGISLACIÓN. Esta póliza se rige por las disposiciones de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, y de forma supletoria y en lo que resulte aplicable por el Código de Comercio y el Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
LEGISLACIÓN. Convenio entre el Xxxxx de España y el Sultanato xx Xxxx para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho «ad referéndum» en Mascate el 30 xx xxxxx de 2014 (BOE de 8 de septiembre de 2015) — Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxx xx España y la República de Uzbekistán para evitar la doble impo- sición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013 (BOE de 10 de septiembre de 2015) — Protocolo entre el Xxxxx de España y Canadá que modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976, hecho en Madrid el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXX xx 0 xx xxxxxxx xx 0000) — Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Reforma parcialmente la Ley General Tributaria (BOE de 22 de septiembre de 2015) — Ley 48/2015, de 29 de octubre. Se aprueban los presupuestos generales del Estado para el ejercicio del año 2016 (BOE de 30 de octubre de 2015) — Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre. De medidas fiscales y administrativas para 2016 (BOC Extraordinario 99/2015 de 30 de diciembre de 2015) — Xxx xx Xxxxxxx 13/2015, de 24 de diciembre. De medidas fiscales y administrativas para 2016 (DOG de 31 de diciembre de 2015) — Ley 6/2015 de La Rioja, de 29 de diciembre. De medidas fiscales y administrativas para 2016 (BOR de 31 de diciembre de 2015) — Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre. De medidas fiscales y administrativas vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 y a la política social y económica (BOCM de 31 de diciembre de 2015) — Ley Xxxxx xx Xxxxxxx 23/2015, de 28 de diciembre. De modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, para ejecutar la política tributaria del Gobierno xx Xxxxxxx con el fin de mejorar la recaudación de ingresos públicos y reforzar la progresividad del sistema tribu- tario (BON de 30 de diciembre de 2015) — Ley de Valencia 10/2015, de 29 de diciembre. De medidas fiscales, de gestión administrati- va y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV de 31 de diciembre de 2015) Aviso n.º 87/2016, de 6 de janeiro (DR 3, Série II, de 6 de janeiro de 2016) Despacho n.º 352-A/2016, de 8 de janeiro (DR 5, Série II, de 8 de janeiro de 2016)
LEGISLACIÓN. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del objeto de este contrato a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. En lo no previsto por los ordenamientos antes citados, serán aplicables supletoriamente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
LEGISLACIÓN. LAS PARTES SE SUJETAN ESTRICTAMENTE A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES, Y A LO DISPUESTO EN LA LAASSP Y SU REGLAMENTO. EN LO NO PREVISTO POR DICHA LEY Y LAS DISPOSICIONES QUE DE ELLA SE DERIVEN, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES
LEGISLACIÓN. AL PRESENTE CONTRATO LE ES APLICABLE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO Y SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
LEGISLACIÓN. Leyes Nros. 19.587 y 24.557. Decreto N° 911/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria de la Construcción, que reglamenta dicha actividad.
LEGISLACIÓN. Las partes se sujetan estrictamente a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos en las presentes bases y a lo dispuesto en la LAASSP y su Reglamento. En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones aplicables. En caso de existir discrepancia entre las bases y el contrato prevalecerá lo estipulado en el cuerpo general de las bases.