LEGISLACIÓN Cláusulas de Ejemplo

LEGISLACIÓN. Al presente Contrato le es aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
LEGISLACIÓN. El presente Contrato está regido por la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y demás normatividad aplicable en la materia.
LEGISLACIÓN. Las partes se sujetan estrictamente a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles en todo lo que no esté previsto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones jurídicas aplicables.
LEGISLACIÓN. Esta póliza se rige por las disposiciones de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, y de forma supletoria y en lo que resulte aplicable por el Código de Comercio y el Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
LEGISLACIÓN. LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES. EN LO NO PREVISTO POR LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
LEGISLACIÓN. Normativa estatal [España] * Esta sección ha sido coordinada por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, del Área de Derecho Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid). Mediante esta norma se pretende que la generación de residuos radiactivos se reduzca al míni- mo posible, y que corresponda a quienes los haya generado el coste de su gestión y la respon- sabilidad principal respecto a ellos. El Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno recogerá las estrategias y actuaciones para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como lo relativo al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares. Los residuos radiactivos generados en España serán almacenados definitivamente en el país, salvo que exista un acuerdo con otro Estado miembro de la Unión Europea o un tercer país, que tenga por objeto la utilización de una instalación de almacenamiento definitivo en uno de ellos. Se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, de 1999, y se introduce la posibilidad de que, tras la declaración del cese de actividad de una instalación nuclear, su titular pueda solicitar la renovación de la autorización de explotación, salvo que existan razones de seguridad que lo impidan y siempre que no haya transcurrido más de un año desde la decla- ración del cese. Este nuevo sistema sustituye al anterior sistema de subastas CESUR y tiene como objetivo aba- ratar el coste de la energía, mejorar la competencia y aumentar la transparencia y la capacidad de elección del consumidor a la hora de contratar el consumo de electricidad. El nuevo sistema toma como referencia el precio de la electricidad xxx xxxxxxx mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Como consecuencia del nuevo sistema, el consumidor acogido al precio voluntario al pequeño consumidor (PVCP), antigua TUR, no tendrá que hacer nada, ni comunicar nada, ni modificar sus aparatos de medición. El único cambio para los usuarios acogidos a este precio voluntario consiste en que la factura se calculará con la media del precio de la electricidad en el mercado del período de facturación, en lugar de con el precio fijado en la subasta. El nuevo sistema entra en vigor el 1 xx xxxxx. Se da a las compa- ñías eléctricas un período máximo de tres meses para que facturen con el nuevo sistema. Normativa autonómica El Real Decreto-ley 13/2012, de 13 xx xxxxx, transpuso varias directivas en materia de mercados interiores de el...
LEGISLACIÓN. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del objeto de este contrato a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. En lo no previsto por los ordenamientos antes citados, serán aplicables supletoriamente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
LEGISLACIÓN. Las partes se sujetan estrictamente a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos en las presentes bases y a lo dispuesto en la LAASSP y su Reglamento. En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones aplicables. En caso de existir discrepancia entre las bases y el contrato prevalecerá lo estipulado en el cuerpo general de las bases.
LEGISLACIÓN. AL PRESENTE CONTRATO LE ES APLICABLE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO Y SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
LEGISLACIÓN. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. En lo no previsto por los ordenamientos antes citados, serán aplicables supletoriamente, el Código Civil del Estado de Oaxaca; el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca en vigor.