Common use of Legislación Anterior Clause in Contracts

Legislación Anterior. Texto modificado por la Circular 39 de 2007 <INCISO> En períodos donde la provisión individual se calcule con la Matriz A, se reportará en el grupo de cuentas correspondientes a Provisiones de Capital, Intereses y Otros Conceptos del PUC del Sistema Financiero la provisión total individual que corresponda. La provisión individu y la provisión individual contra-cíclica serán reportadas a través del formato 341. <Inciso modificado por la Circular 22 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En períodos donde provisión individual se calcule con la Matriz B, se reportará en el grupo de cuentas correspondiente Provisiones de Capital, Intereses y Otros Conceptos del PUC del Sistema Financiero la provisión individual que corresponda. La provisión total individual y la provisión individual contracíclica ser reportadas en los formatos que para el efecto expida la SFC. Notas de Vigencia - Inciso modificado por la Circular 22 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 100 de 18 xx xxxxx de 2008. Texto en negrillo resaltado en la original.

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Legislación Anterior. Texto modificado por la Circular 39 42 de 2007 2006: <INCISO> En períodos donde la provisión individual se calcule con la Matriz A, se reportará en el grupo de cuentas correspondientes a Provisiones de Capital, Intereses y Otros Conceptos del PUC del Sistema Financiero la provisión total individual que corresponda. La provisión individu individual y la provisión individual contra-cíclica contracíclica serán reportadas a través del formato 341. <Inciso modificado por la Circular 22 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En períodos donde provisión individual se calcule con la Matriz B, se reportará en el grupo de cuentas correspondiente Provisiones de Capital, Intereses y Otros Conceptos del PUC del Sistema Financiero la provisión individual que corresponda. La provisión total individual y la provisión individual contracíclica ser reportadas en los formatos que para el efecto expida la SFC. Notas de Vigencia - Inciso modificado por la Circular 22 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 100 de 18 xx xxxxx de 2008. Texto en negrillo resaltado en la original.

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Legislación Anterior. Texto modificado por la Circular 39 42 de 2007 2009: ANEXO 1. METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS COOPERATIVO DE GRADO SUPERIOR E INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES (IOES). <INCISO> En períodos donde Anexo modificado por la provisión individual se calcule con la Matriz A, se reportará en Circular 42 de 2009. El nuevo texto es el grupo de cuentas correspondientes a Provisiones de Capital, Intereses y Otros Conceptos del PUC del Sistema Financiero la provisión total individual que corresponda. La provisión individu y la provisión individual contra-cíclica serán reportadas a través del formato 341. siguiente:> 1 CONSIDERACIONES GENERALES <Inciso modificado por la Circular 22 17 de 20082012. El nuevo texto es el siguiente:> En períodos donde provisión individual el presente Xxx se calcule con establece la Matriz Bmetodología para la medición y las características del reporte estándar del riesgo de liquidez que debe ser remitido semanalmente por los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1 de este Capítulo, en adelante las entidades. Aquellas entidades que no presenten a la Superintendencia Financiera de Colombia un modelo propio para la medición del riesgo de liquidez, o que éste les se objetado, se reportará les tendrá en cuenta para todos los efectos del límite mínimo del Indicador de Riesgo d Liquidez que se establece en el grupo capítulo VI de cuentas correspondiente Provisiones la Circular Externa 100 de Capital1995, Intereses y Otros Conceptos del PUC del Sistema Financiero el Indicador que resulte a partir de este reporte, sobre la provisión individual base de los parámetros que corresponda. La provisión total individual y la provisión individual contracíclica ser reportadas en los formatos que para el efecto expida la SFC. presente Anexo se señalan Notas de Vigencia - Inciso modificado por la Circular 22 17 de 20082012, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 100 236 de 18 2 xx xxxxx xxxx de 20082012. Texto - Inciso modificado por la Circular 44 de 2011, publicada en negrillo resaltado en la originalel Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 214 de 6 de octubre de 2011. Rige a partir del 1o. de enero de 2012.

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