leves. a) La mera interrupción de los servicios. b) El retraso en los horarios. c) Mera imperfección, no reiterada, en la prestación del servicio. d) La ligera incorrección con las personas usuarias. e) La omisión de la notificación a los servicios técnicos de la Mancomunidad de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 horas. f) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. El/la contratista será responsable civil y administrativamente ante la Mancomunidad por las faltas que comentan sus trabajadores/as y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causan a terceros con motivo de la defectuosa prestación del programa o por dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérsele. a) Las faltas muy graves serán sancionadas desde 600,01.-euros. hasta el importe de la fianza definitiva, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato. b) Las faltas graves serán sancionadas con multas de 150,01.-euros a 600,00.-euros. c) Las faltas leves se sancionarán en todo caso con apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150,00.-euros. Para la aplicación de sanciones se notificará al/a contratista la propuesta para que en un plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. Dicha sanción será ejecutiva con la aprobación del Presidente, pudiéndose deducir su importe de la correspondiente factura, salvo en caso de resolución del contrato, que será dispuesta por el órgano de contratación.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
leves. a) La mera interrupción Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de los serviciospuntualidad en un mes, o faltar al trabajo un día al mes, sin motivo justificado.
b) El retraso en los horarios2. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo imposibilidad de hacerlo.
c) Mera imperfección3. El abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no reiteradafuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en la prestación del servicioque podrá ser considerada como grave o muy grave.
d) La ligera incorrección con las personas usuarias4. Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendado y en la conservación del material, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser con- siderada como grave o muy grave.
e) 5. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cam- bio de su residencia habitual.
6. La omisión falta de aseo o limpieza personal. Cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros/as podrá ser considerada falta grave o muy grave.
7. Las faltas de respeto o discusiones, con sus compañeros/as, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, aún fuera del local de trabajo, po- drán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
8. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la notificación a los servicios técnicos jornada laboral.
9. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas.
10. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la Mancomunidad de las incidencias que se produzcan en empresa, para asuntos par- ticulares, sin la prestación del servicio en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 horasdebida autorización.
f) En general11. La comisión xx xxxxxx graves, que en atención a las circunstancias concurrentes valoradas por la falta empresa, me- rezca la calificación de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. El/la contratista será responsable civil y administrativamente ante la Mancomunidad por las faltas que comentan sus trabajadores/as y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causan a terceros con motivo de la defectuosa prestación del programa o por dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérseleleve.
a) Las faltas muy graves serán sancionadas desde 600,01.-euros12. hasta el importe Cualquier otra de la fianza definitiva, pudiendo llegar incluso a la resolución del contratosemejante naturaleza.
b) Las faltas graves serán sancionadas con multas de 150,01.-euros a 600,00.-euros.
c) Las faltas leves se sancionarán en todo caso con apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150,00.-euros. Para la aplicación de sanciones se notificará al/a contratista la propuesta para que en un plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. Dicha sanción será ejecutiva con la aprobación del Presidente, pudiéndose deducir su importe de la correspondiente factura, salvo en caso de resolución del contrato, que será dispuesta por el órgano de contratación.
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Samples: Convenio Colectivo
leves. a) La mera interrupción Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de los serviciospuntualidad en un mes, o faltar al trabajo un día al mes, sin motivo justificado.
b) El retraso en los horarios2. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo imposibilidad de hacerlo.
c) Mera imperfección3. El abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no reiteradafuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en la prestación del servicioque podrá ser considerada como grave o muy grave.
d) La ligera incorrección con las personas usuarias4. Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendado y en la conservación del material, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser con- siderada como grave o muy grave.
e) 5. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cam- bio de su residencia habitual.
6. La omisión falta de aseo o limpieza personal. Cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros/as podrá ser considerada falta grave o muy grave.
7. Las faltas de respeto o discusiones, con sus compañeros/as, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
8. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la notificación a los servicios técnicos jornada laboral.
9. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas.
10. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la Mancomunidad de las incidencias que se produzcan en empresa, para asuntos par- ticulares, sin la prestación del servicio en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 horasdebida autorización.
f) En general11. La comisión xx xxxxxx graves, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. El/la contratista será responsable civil y administrativamente ante la Mancomunidad por las faltas que comentan sus trabajadores/as y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causan a terceros con motivo de la defectuosa prestación del programa o por dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérsele.
a) Las faltas muy graves serán sancionadas desde 600,01.-euros. hasta el importe de la fianza definitiva, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
b) Las faltas graves serán sancionadas con multas de 150,01.-euros a 600,00.-euros.
c) Las faltas leves se sancionarán en todo caso con apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150,00.-euros. Para la aplicación de sanciones se notificará al/a contratista la propuesta para que en un plazo atención a las circunstancias concurrentes valoradas por la empresa, me- rezca la calificación de 10 días alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. Dicha sanción será ejecutiva con la aprobación del Presidente, pudiéndose deducir su importe de la correspondiente factura, salvo en caso de resolución del contrato, que será dispuesta por el órgano de contrataciónleve.
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Samples: Convenio Colectivo
leves. a) La mera interrupción de los servicios.
b) El retraso en los horarios.
c) Mera Xxxx imperfección, no reiterada, en la prestación del servicio.
d) La ligera incorrección con las personas usuarias.
e) La omisión de la notificación a los servicios técnicos de la Mancomunidad de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 horas.
f) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. El/la contratista será responsable civil y administrativamente ante la Mancomunidad por las faltas que comentan sus trabajadores/as y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causan a terceros con motivo de la defectuosa prestación del programa o por dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérsele.
a) Las faltas muy graves serán sancionadas desde 600,01.-euros. hasta el importe de la fianza definitiva, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
b) Las faltas graves serán sancionadas con multas de 150,01.-euros a 600,00.-euros.
c) Las faltas leves se sancionarán en todo caso con apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150,00.-euros. Para la aplicación de sanciones se notificará al/a contratista la propuesta para que en un plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. Dicha sanción será ejecutiva con la aprobación del Presidente, pudiéndose deducir su importe de la correspondiente factura, salvo en caso de resolución del contrato, que será dispuesta por el órgano de contratación.
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Samples: Contract for Social Services
leves. a) La mera interrupción 1. Faltas de puntualidad de hasta tres veces en el período de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en los horarios de trabajo.
2. Faltar un día al trabajo al mes sin causa justificada.
3. No cursar en el tiempo máximo de tres días los partes de baja y confirmación relativos a períodos de incapacidad transitoria, así como no presentar el alta de los serviciosmismos en un período de veinticuatro horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de haber podido efectuarlo.
b) El retraso 4. no entregar los partes de continuación que facilita el inss en los horarioslas bajas por contingencias comunes o la mutual en las bajas por contingencia profesionales, o comunicar el seguimiento de la misma semanalmente a la empre- sa por otros medios cuando no sea posible la entrega física.
c) Mera imperfección5. El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se originase perjui- cio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, podrá ser considerada falta grave o muy grave según los casos.
6. pequeños descuidos en la conservación del material.
7. Falta de aseo y limpieza personal.
8. no reiteradaatender al público con la corrección y diligencia debidas.
9. no comunicar a la empresa los cambios de domicilio y localización telefónica.
10. las discusiones con compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa y sin presencia de per- sonas ajenas a la empresa. si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.
11. Fumar en lugares de la empresa donde esté prohibido. si estos lugares estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada grave o muy grave.
12. la no utilización del vestuario y equipo que hayan sido facilitados por la empresa con instrucciones de su uso.
13. la inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la desobediencia a los mandos, siem- pre que sea de pequeña índole.
14. El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la empresa para fines personales o de ocio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.
15. el uso del teléfono móvil durante la jornada de trabajo, por razones de seguridad, salvo casos de emergencia.
16. la inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las disposiciones de prevención de riesgos laborales.
17. emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio prendas de la empresa.
18. no comunicar, con carácter previo, la no asistencia al puesto de trabajo, dentro de las dos horas anteriores y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
19. no mantener la ropa de trabajo y los epis en debidas condiciones ni seguir sus instrucciones de cuidado por razones de seguridad y el riesgo de accidente laboral que conlleva.
20. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
21. la acumulación de dos faltas leves en un mes dará lugar a una falta grave.
1. más de tres faltas de puntualidades superiores a quince minutos en el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes; si de estas ausencias se derivaran perjuicios para clien- tes o servicios concertados se consideraran muy graves.
3. no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la unidad familiar que puedan afectar a la seguridad social y/o a temas de retenciones de impuestos. si se apreciara malicia, se considerará muy grave.
4. entregarse a juegos o distracciones ociosas en las horas de trabajo.
5. realizar trabajos personales con o sin lucro personal durante la jornada de trabajo.
6. la simulación de enfermedad o accidente.
7. la desobediencia a sus superiores en materia de trabajo que esté acorde con la función debida; si implicase quebranto para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador fichando en el control horario, contestando o firmando por él.
9. Negligencia o desidia en la realización de los trabajos que comporte retrasos no justificados, errores indebidos o perjuicio para otros trabajados que tuvieran concatenación con aquellos.
10. la imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, compañeros, peligro de avería en instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser considerada muy grave.
11. la embriaguez o situación análoga debida a sustancias tóxicas en el puesto de trabajo o fuera del mismo vis- tiendo ropa de la empresa.
12. Las riñas y pendencias, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, vistiendo ropa identificativa de la empresa.
13. la reincidencia en falta leve, aún siendo de distinta naturaleza, en el período de un trimestre y habiendo me- diado comunicación escrita de la prestación del servicioanterior.
d) La ligera incorrección con las personas usuarias14. la inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de prevención de riesgos laborales, si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
e) La omisión 15. No cursar en tiempo máximo de cinco días los partes de baja y confirmación de incapacidad transitoria, así como presentar el alta de la notificación a los servicios técnicos de la Mancomunidad de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio misma en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la imposibi- lidad de haberlo efectuado.
f) En general, la 16. Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.
17. La continuada y habitual falta de puntualidad o el incumplimiento aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus deberes por negligencia compa- ñeros de trabajo o descuido excusable. El/la contratista será responsable civil y administrativamente ante la Mancomunidad por las faltas que comentan sus trabajadores/as y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causan a terceros con motivo de la defectuosa prestación del programa o por dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio responsables de las sanciones que puedan imponérseleempresas clientes.
a) Las faltas muy graves serán sancionadas desde 600,01.-euros. hasta el importe de la fianza definitiva, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
b) Las faltas graves serán sancionadas con multas de 150,01.-euros a 600,00.-euros.
c) Las faltas leves se sancionarán en todo caso con apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150,00.-euros. Para la aplicación de sanciones se notificará al/a contratista la propuesta para que en un plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. Dicha sanción será ejecutiva con la aprobación del Presidente, pudiéndose deducir su importe de la correspondiente factura, salvo en caso de resolución del contrato, que será dispuesta por el órgano de contratación.
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Samples: Convenio Colectivo
leves. a) La mera interrupción se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.
2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se oca- sionase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. no atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. los descuidos y distracciones en la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los servicios.
b) El retraso en los horarios.
c) Mera imperfección, no reiterada, clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior obligación origine consecuencias de gravedad en la prestación realización del servicio.
d) La ligera incorrección con las personas usuarias.
e) La omisión de la notificación a los servicios técnicos de la Mancomunidad de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 horas.
f) En general, la falta podrá reputarse como grave o muy grave.
11. la inobservancia de puntualidad o el incumplimiento las órdenes de sus deberes por negligencia o descuido excusableservicio, en materia leve.
12. El/la contratista será responsable civil y administrativamente ante la Mancomunidad por las faltas que comentan sus trabajadores/as de respeto y quedará obligado al resarcimiento de todos consideración en materia leve a los daños que se causan a terceros subordinados, compañeros, personal y público, así como la discusión con motivo los mismos dentro de la defectuosa prestación del programa o por dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio jornada de las sanciones que puedan imponérseletrabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
a) Las faltas muy graves serán sancionadas desde 600,01.-euros13. hasta el importe la falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, etc., suministrados por la fianza definitivaempresa cuando la responsabilidad de mantenimiento sea del trabajador, pudiendo llegar incluso de manera ocasional.
14. no comunicar a la resolución del contratoempresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su acti- vidad laboral.
b) Las faltas graves serán sancionadas con multas 15. excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de 150,01.-euros a 600,00.-eurosotro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
c) Las faltas 16. la instigación, el encubrimiento o la cooperación en la comisión xx xxxxxx leves se sancionarán en todo caso con apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150,00.-euros. Para la aplicación de sanciones se notificará al/a contratista la propuesta para que en un plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. Dicha sanción será ejecutiva con la aprobación del Presidente, pudiéndose deducir su importe de la correspondiente factura, salvo en caso de resolución del contrato, que será dispuesta por el órgano de contrataciónotros trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
leves. a) La mera interrupción se considerarán faltas leves las siguientes:
1. la falta de los servicios.
b) El retraso puntualidad, hasta de tres en los horarios.
c) Mera imperfección, no reiteradaun mes, en la prestación del servicioasistencia al trabajo con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
d) La ligera incorrección con las personas usuarias2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
e) La omisión 3. el abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Compañía o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. abandono reiterado de la notificación a los servicios técnicos conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la Mancomunidad Compañía.
6. no comunicar a la Compañía los cambios de residencia o domicilio.
7. las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las incidencias que se produzcan en dependencias de la prestación del servicio en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 horasCompañía. si tales discusio- nes produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
f) En 8. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
9. la inobservancia, ocultación y, en general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia las obligaciones previstas en el art. 29 de la ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o descuido excusablesalud de los trabajadores.
10. El/el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la contratista será responsable civil y administrativamente ante empresa, dentro o fuera de la Mancomunidad por las faltas que comentan sus trabajadores/as y quedará obligado al resarcimiento jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los daños que se causan a terceros con motivo de la defectuosa prestación del programa o por dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérseleequipos informáticos.
a) Las faltas muy graves serán sancionadas desde 600,01.-euros. hasta el importe de la fianza definitiva, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
b) Las faltas graves serán sancionadas con multas de 150,01.-euros a 600,00.-euros.
c) Las faltas leves se sancionarán en todo caso con apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150,00.-euros. Para la aplicación de sanciones se notificará al/a contratista la propuesta para que en un plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. Dicha sanción será ejecutiva con la aprobación del Presidente, pudiéndose deducir su importe de la correspondiente factura, salvo en caso de resolución del contrato, que será dispuesta por el órgano de contratación.
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Samples: Convenio Colectivo
leves. a) La mera interrupción 1. Faltas de puntualidad de hasta tres veces en el período de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en los horarios de trabajo.
2. Faltar un día al trabajo al mes sin causa justificada.
3. No cursar en el tiempo máximo de tres días los partes de baja y confirmación relativos a períodos de incapacidad transitoria, así como no presentar el alta de los serviciosmismos en un período de veinticuatro horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de haber podido efectuarlo.
b) 4. El retraso en abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se originase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, podrá ser considerada falta grave o muy grave según los horarioscasos.
c) Mera imperfección, no reiterada, 5. pequeños descuidos en la prestación conservación del serviciomaterial.
d) La ligera incorrección con las personas usuarias6. Falta de aseo y limpieza personal.
e) La omisión 7. no atender al público con la corrección y diligencia debidas.
8. no comunicar a la empresa los cambios de domicilio y localización telefónica.
9. las discusiones con compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la notificación empresa y sin presencia de personas ajenas a la empresa. si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.
10. Fumar en lugares de la empresa donde esté prohibido. si estos lugares estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada grave o muy grave.
11. la no utilización del vestuario y equipo que hayan sido facilitados por la empresa con instrucciones de su uso.
12. la inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la desobediencia a los servicios técnicos mandos, siempre que sea de pequeña índole.
13. El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la Mancomunidad empresa para fines personales o de ocio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.
14. la inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las incidencias disposiciones de prevención de riesgos laborales.
15. emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio prendas de la empresa.
16. no comunicar, con carácter previo, la no asistencia al puesto de trabajo, dentro de las dos horas anteriores y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se produzcan en pruebe la prestación del servicio en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 horasimposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
f) En general, la 17. Cualquiera otra falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. El/la contratista será responsable civil y administrativamente ante la Mancomunidad por análoga naturaleza a las faltas que comentan sus trabajadores/as y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causan a terceros con motivo de la defectuosa prestación del programa o por dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérseleanteriores.
a) Las faltas muy graves serán sancionadas desde 600,01.-euros. hasta el importe de la fianza definitiva, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
b) Las faltas graves serán sancionadas con multas de 150,01.-euros a 600,00.-euros.
c) Las faltas leves se sancionarán en todo caso con apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150,00.-euros. Para la aplicación de sanciones se notificará al/a contratista la propuesta para que en un plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. Dicha sanción será ejecutiva con la aprobación del Presidente, pudiéndose deducir su importe de la correspondiente factura, salvo en caso de resolución del contrato, que será dispuesta por el órgano de contratación.
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