leves. Serán faltas leves: 1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave. 2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo inferior a 30 minutos, durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave. 3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia. 4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave. 5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material. 6. No comunicar a al empresa cualquier cambio de domicilio. 7. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en pre- sencia del público. 8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada. 9. La falta de aseo ocasional durante el servicio. 10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves consecuencias en la prestación del servicio.
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leves. Serán serán faltas leves:
1. Las las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo trabajo, inferior a 30 treinta minutos, durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendadaencomendadas, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No no comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo tiempo, o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
5. Pequeños pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
6. No no comunicar a al la empresa cualquier cambio de domicilio.
7. Las las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en pre- sencia del público.
8. Llevar llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9. La la falta de aseo ocasional durante el servicio.
10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves consecuencias perjuicios en la prestación del servicio.
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leves. Serán Se considerarán faltas levesleves las siguientes:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo inferior a 30 trabajo, de hasta quince minutos, durante el un período de un mestreinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
32. No comunicar a notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la empresa con jornada laboral de ausencia, la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia inasistencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausenciatrabajo.
43. El abandono sin causa causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismomis- mo, con una unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
54. Pequeños descuidos Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los géneros equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o del materialdescuido del/ la trabajador o trabajadora.
5. las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas previa- mente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave.
6. No no comunicar a al la empresa cualquier cambio los cambios de domiciliodomicilio o residencia.
7. Las discusiones discutir con otros trabajadores dentro compañeros/as de las dependencias de la empresa, trabajo siempre que no sean se produzca sin presencia de clientes o proveedores en pre- sencia del públicoel centro de trabajo.
8. Llevar la uniformidad o ropa falta de trabajo exigida por la empresa de forma descuidadaaseo durante el trabajo.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves consecuencias en la prestación del servicio.
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leves. Serán Se considerarán faltas levesleves las siguientes:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo inferior a 30 trabajo, de hasta quince minutos, durante el un período de un mestreinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
32. No comunicar a notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la empresa con jornada laboral de ausencia, la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia inasistencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausenciatrabajo.
43. El abandono sin causa causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismomis- mo, con una unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
54. Pequeños descuidos Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los géneros equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del materialtrabajador o trabajadora.
5. las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas previamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave.
6. No no comunicar a al la empresa cualquier cambio los cambios de domiciliodomicilio o residencia.
7. Las discusiones discutir con otros trabajadores dentro compañeros/as de las dependencias de la empresa, trabajo siempre que no sean se produzca sin presencia de clientes o proveedores en pre- sencia del públicoel centro de trabajo.
8. Llevar la uniformidad o ropa falta de trabajo exigida por la empresa de forma descuidadaaseo durante el trabajo.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves consecuencias en la prestación del servicio.
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leves. Serán Se considerarán faltas levesleves las siguientes:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo inferior a 30 trabajo, de hasta quince minutos, durante el un período de un mesxx xxxxx- ta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
32. No comunicar a notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la empresa con jornada laboral de ausencia, la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia inasistencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausenciatrabajo.
43. El abandono sin causa causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismomis- mo, con una unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
54. Pequeños descuidos Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los géneros equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del materialtrabajador o de la trabajadora.
5. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas pre- viamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave.
6. No comunicar a al empresa cualquier cambio la Empresa los cambios de domiciliodomicilio o residencia.
7. Las discusiones Discutir con otros trabajadores dentro compañeros/as de las dependencias de la empresa, trabajo siempre que no sean se produzca sin presencia de clientes o proveedores en pre- sencia del públicoel centro de trabajo.
8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9. La falta de aseo ocasional durante el serviciotrabajo.
109. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves consecuencias en la prestación del servicio.
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leves. Serán se considerarán faltas levesleves las siguientes:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo inferior a 30 trabajo, de hasta quince minutos, durante el un período de un mestreinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
32. No comunicar a notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la empresa con jornada laboral de ausencia, la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia inasistencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausenciatrabajo.
43. El abandono sin causa causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismomis- mo, con una unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
54. Pequeños descuidos los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los géneros equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del materialtrabajador o trabajadora.
5. las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas previa- mente en otra u otras ocasiones. en tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave.
6. No no comunicar a al la empresa cualquier cambio los cambios de domiciliodomicilio o residencia.
7. Las discusiones discutir con otros trabajadores dentro compañeros/as de las dependencias de la empresa, trabajo siempre que no sean se produzca sin presencia de clientes o proveedores en pre- sencia del públicoel centro de trabajo.
8. Llevar la uniformidad o ropa falta de trabajo exigida por la empresa de forma descuidadaaseo durante el trabajo.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves consecuencias en la prestación del servicio.
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