LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 36.1 La validez, interpretación y efectos del Contrato se regirán por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción. 36.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) Días de efectuada la notificación fehaciente de cualquiera de las Partes de la existencia de una controversia. 36.3 Aquellas controversias que no pudieran resolverse entre las Partes dentro del plazo indicado en la sub- cláusula 36.2 precedente, serán sometidas a arbitraje fundado en derecho, administrado por y de acuerdo con las reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CAINCO) vigentes a la firma del Contrato, por tres (3) árbitros, uno nombrado por YPFB CHACO, uno nombrado por la CONTRATISTA, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de treinta (30) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento antes mencionado. 36.4 Las Partes renuncian expresamente a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución xxx xxxxx arbitral o en caso de requerir auxilio judicial. 36.5 El arbitraje será realizado en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, en idioma español. 36.6 Todo monto en dinero contenido en el laudo arbitral será expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. 36.7 Los costos, costas y honorarios del procedimiento arbitral serán soportados por las Partes en la forma que determine el laudo arbitral. El laudo arbitral será obligatorio para las Partes, y podrá ser ejecutado a solicitud de cualquiera de las Partes ante cualquier tribunal competente. 36.8 Los costos y honorarios que debieran erogarse para la ejecución xxx xxxxx arbitral estarán a cargo de la Parte vencida, o de la manera que lo haya determinado el laudo arbitral. 36.9 Cada una de las partes irrevocablemente renuncia a cada uno y a todos los reclamos de inmunidad soberana, de jurisdicción y/o de ejecución, con relación a los procedimientos de arbitraje arriba mencionados y cualesquier procedimientos para reconocer y ejecutar cualquier laudo arbitral.
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Samples: Contract for Technical Services
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 36.1 45.1 La validez, interpretación y efectos del Contrato se regirán por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción.
36.2 45.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) Días de efectuada la notificación fehaciente de cualquiera de las Partes de la existencia de una controversia.
36.3 45.3 Aquellas controversias que no pudieran resolverse entre las Partes dentro del plazo indicado en la sub- cláusula 36.2 Sub Cláusula 45.2 precedente, serán sometidas a arbitraje fundado en derecho, administrado por y de acuerdo con las reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CAINCO) vigentes a la firma del Contrato, por tres (3) árbitros, uno nombrado por YPFB CHACO, uno nombrado por la CONTRATISTA, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de treinta (30) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento antes mencionado.
36.4 45.4 El Laudo Arbitral, emitido dentro del plazo pactado y circunscrito a las cuestiones comprendidas en el compromiso arbitral, será para las Partes obligatorio, definitivo, inapelable e irrecurrible, no procediendo, contra éste, recurso o remedio alguno. Para este efecto, será necesario que una de las Partes notifique por escrito a la/las otras.
45.5 Los costos, costas y honorarios que debieran erogarse para ejecutar el Laudo Arbitral estarán a cargo de la Parte que, por no haberlo cumplido, ha provocado la necesidad de su ejecución forzada
45.6 Las Partes renuncian expresamente a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución xxx xxxxx arbitral o en caso de requerir auxilio judicial.
36.5 45.7 El arbitraje será realizado en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, en idioma español.
36.6 45.8 Todo monto en dinero contenido en el laudo arbitral será expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
36.7 45.9 Los costos, costas y honorarios del procedimiento arbitral serán soportados por las Partes en la forma que determine el laudo arbitral. El laudo arbitral será obligatorio para las Partes, y podrá ser ejecutado a solicitud de cualquiera de las Partes ante cualquier tribunal competente.,
36.8 45.10 Los costos y honorarios que debieran erogarse para la ejecución xxx xxxxx arbitral estarán a cargo de la Parte vencida, o de la manera que lo haya determinado el laudo arbitral.
36.9 45.11 Cada una de las partes irrevocablemente renuncia a cada uno y a todos los reclamos de inmunidad soberana, de jurisdicción y/o de ejecución, con relación a los procedimientos de arbitraje arriba mencionados y cualesquier procedimientos para reconocer y ejecutar cualquier laudo arbitral.
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Samples: Construction Contract
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 36.1 37.1 La validez, interpretación y efectos del Contrato se regirán por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción.
36.2 37.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) Días de efectuada la notificación fehaciente de cualquiera de las Partes de la existencia de una controversia.
36.3 37.3 Aquellas controversias que no pudieran resolverse entre las Partes dentro del plazo indicado en la sub- cláusula 36.2 subcláusula 37.2 precedente, serán sometidas a arbitraje fundado en derecho, administrado por y de acuerdo con las reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CAINCO) vigentes a la firma del Contrato, por tres (3) árbitros, uno nombrado por YPFB CHACO, uno nombrado por la CONTRATISTA, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de treinta (30) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento antes mencionado.la
36.4 37.4 Las Partes renuncian expresamente a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución xxx xxxxx arbitral o en caso de requerir auxilio judicial.
36.5 37.5 El arbitraje será realizado en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, en idioma español.
36.6 37.6 Todo monto en dinero contenido en el laudo arbitral será expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
36.7 37.7 Los costos, costas y honorarios del procedimiento arbitral serán soportados por las Partes en la forma que determine el laudo arbitral. El laudo arbitral será obligatorio para las Partes, y podrá ser ejecutado a solicitud de cualquiera de las Partes ante cualquier tribunal competente.
36.8 37.8 Los costos y honorarios que debieran erogarse para la ejecución xxx xxxxx arbitral estarán a cargo de la Parte vencida, o de la manera que lo haya determinado el laudo arbitral.
36.9 37.9 Cada una de las partes irrevocablemente renuncia a cada uno y a todos los reclamos de inmunidad soberana, de jurisdicción y/o de ejecución, con relación a los procedimientos de arbitraje arriba mencionados y cualesquier procedimientos para reconocer y ejecutar cualquier laudo arbitral.
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Samples: Master Services Agreement
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 36.1 Por CONTRATISTA:
37.1 La validez, interpretación y efectos del Contrato se regirán por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción.
36.2 37.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) Días de efectuada la notificación fehaciente de cualquiera de las Partes de la existencia de una controversia.un
36.3 37.3 Aquellas controversias que no pudieran resolverse entre las Partes dentro del plazo indicado en la sub- cláusula 36.2 subcláusula 37.2 precedente, serán sometidas a arbitraje fundado en derecho, administrado por y de acuerdo con las reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CAINCO) vigentes a la firma del Contrato, por tres (3) árbitros, uno nombrado por YPFB CHACO, uno nombrado por la CONTRATISTA, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de treinta (30) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento antes mencionado.
36.4 37.4 Las Partes renuncian expresamente a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución xxx xxxxx arbitral o en caso de requerir auxilio judicial.
36.5 37.5 El arbitraje será realizado en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, en idioma español.
36.6 37.6 Todo monto en dinero contenido en el laudo arbitral será expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
36.7 37.7 Los costos, costas y honorarios del procedimiento arbitral serán soportados por las Partes en la forma que determine el laudo arbitral. El laudo arbitral será obligatorio para las Partes, y podrá ser ejecutado a solicitud de cualquiera de las Partes ante cualquier tribunal competente.
36.8 37.8 Los costos y honorarios que debieran erogarse para la ejecución xxx xxxxx arbitral estarán a cargo de la Parte vencida, o de la manera que lo haya determinado el laudo arbitral.
36.9 37.9 Cada una de las partes irrevocablemente renuncia a cada uno y a todos los reclamos de inmunidad soberana, de jurisdicción y/o de ejecución, con relación a los procedimientos de arbitraje arriba mencionados y cualesquier procedimientos para reconocer y ejecutar cualquier laudo arbitral.
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Samples: Master Services Agreement
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 36.1 Por CONTRATISTA:
37.1 La validez, interpretación y efectos del Contrato se regirán por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción.
36.2 37.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) Días de efectuada la notificación fehaciente de cualquiera de las Partes de la existencia de una controversia.
36.3 37.3 Aquellas controversias que no pudieran resolverse entre las Partes dentro del plazo indicado en la sub- cláusula 36.2 subcláusula 37.2 precedente, serán sometidas a arbitraje fundado en derecho, administrado por y de acuerdo con las reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CAINCO) vigentes a la firma del Contrato, por tres (3) árbitros, uno nombrado por YPFB CHACO, uno nombrado por la CONTRATISTA, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de treinta (30) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento antes mencionado.
36.4 37.4 Las Partes renuncian expresamente a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución xxx xxxxx arbitral o en caso de requerir auxilio judicial.
36.5 37.5 El arbitraje será realizado en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, en idioma español.
36.6 37.6 Todo monto en dinero contenido en el laudo arbitral será expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
36.7 37.7 Los costos, costas y honorarios del procedimiento arbitral serán soportados por las Partes en la forma que determine el laudo arbitral. El laudo arbitral será obligatorio para las Partes, y podrá ser ejecutado a solicitud de cualquiera de las Partes ante cualquier tribunal competente.
36.8 37.8 Los costos y honorarios que debieran erogarse para la ejecución xxx xxxxx arbitral estarán a cargo de la Parte vencida, o de la manera que lo haya determinado el laudo arbitral.
36.9 37.9 Cada una de las partes irrevocablemente renuncia a cada uno y a todos los reclamos de inmunidad soberana, de jurisdicción y/o de ejecución, con relación a los procedimientos de arbitraje arriba mencionados y cualesquier procedimientos para reconocer y ejecutar cualquier laudo arbitral.
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Samples: Master Services Agreement