Liberación de Responsabilidad en la revelación de Información Confidencial a terceros distintos de los Representantes Cláusulas de Ejemplo

Liberación de Responsabilidad en la revelación de Información Confidencial a terceros distintos de los Representantes. Ninguna de las Partes será responsable por revelar Información Confidencial en caso que, la Parte Receptora o sus Afiliadas sea obligada por una autoridad competente, ya sea judicial o administrativa, a revelar dicha Información Confidencial proveída que, en caso de no hacerlo, estaría sujeta a sanciones civiles, administrativas o penales por parte de dicha autoridad competente. En el entendido que, en caso de que en la Parte Receptora sea obligada por alguna autoridad competente a revelar Información Confidencial, la Parte Receptora deberá dar prontamente un aviso por escrito a la Parte Divulgante respecto de la solicitud de revelación a efecto de que la Parte Divulgante pueda buscar que se evite o restringa la revelación de la Información Confidencial. En el caso de que dicha protección legal no sea obtenida, la Parte Receptora o sus Afiliadas, según sea el caso, únicamente deberán revelar la porción de la Información Confidencial que fue requerida, y deberán realizar sus mejores esfuerzos para asegurarse que la Información Confidencial reciba tratamiento confidencial por parte de la autoridad que requirió su revelación. None of the Parties shall be liable for the disclosure of Confidential Information, provided that the Receiving Party or its Affiliates is compelled by competent authorities, either judicial or administrative, to disclose Confidential Information, and provided that should Receiving Party fail to do so, it would be subject to civil, administrative or criminal penalties by said competent authority. Provided further, that if Receiving Party is compelled by such competent authority to release Confidential Information, Receiving Party shall give prompt and timely notice to the Disclosing Party of the requirement for disclosure, so that Disclosing Party may obtain any seek to prevent or restrict disclosure of the Confidential Information. In the event that said legal protection is not obtained, the Receiving Party or its Affiliate, as the case may be, must provide only that portion of the Confidential Information that is required, and shall make its best efforts to ensure that the Confidential Information receives confidential treatment by the authority that required its release.
Liberación de Responsabilidad en la revelación de Información Confidencial a terceros distintos de los Representantes. Ninguna de las Partes será responsable por revelar Información Confidencial en caso que la Parte Receptora o sus Afiliadas sea obligada por una autoridad competente, ya sea judicial o administrativa, a revelar dicha Información Confidencial proveída que, en caso de no hacerlo, estaría sujeta a sanciones civiles, administrativas o penales por parte de dicha autoridad competente. En el entendido, sin embargo que, en caso de que en la Parte Receptora sea obligada por alguna autoridad competente a revelar Información Confidencial, la Parte Receptora deberá dar prontamente un aviso por escrito a la Parte Revelante respecto de la solicitud de revelación a efecto de que la Parte Revelante pueda buscar que se evite o restringa la revelación de la Información Confidencial. En el caso de que dicha protección legal no sea obtenida, la Parte Receptora o sus Afiliadas, según sea el caso, únicamente deberán revelar la porción de la Información Confidencial que fue requerida, y deberán realizar sus mejores esfuerzos para asegurarse que la Información Confidencial reciba tratamiento confidencial por parte de la autoridad que requirió su revelación.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.