LIBRO DE BITÁCORA Cláusulas de Ejemplo

LIBRO DE BITÁCORA. “EL MUNICIPIO” A TRAVÉS DE SU RESIDENCIA DE OBRA Y BAJO SU CUSTODIA, LLEVARÁ UNA BITÁCORA DE OBRA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 ULTIMO PARRAFO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, COMO INSTRUMENTO DE CONTROL EN LA QUE SE REGISTRARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, QUE CONTENGA DÍA A DÍA TODA LA INFORMACIÓN RESPECTO DEL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS, DETERMINANDO EL AVANCE DE LOS MISMOS, ASÍ COMO EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES REALIZADAS, SUSPENSIONES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE SU EJECUCIÓN, ASIMISMO SE ASENTARÁN Y RESOLVERÁN PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO; DESDE LA FECHA DE INICIACIÓN, HASTA LA CONCLUSIÓN, OBLIGÁNDOSE A FIRMAR DICHA BITÁCORA LOS REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”. LA BITÁCORA DE OBRA CONSTITUIRÁ EL INSTRUMENTO QUE PERMITA A LOS ÓRGANOS DE CONTROL VERIFICAR LOS AVANCES Y MODIFICACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS CON EL PRESENTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA”. EL USO DE LA BITACORA ES OBLIGATORIO EN ESTE CONTRATO, DEBIENDO PERMANECER EN LA RESIDENCIA DE OBRA, A FIN DE QUE LAS CONSULTAS REQUERIDAS SE EFECTUEN EN EL SITIO, SIN QUE LA BITACORA PUEDA SER EXTRAIDA DEL LUGAR DE LOS TRABAJOS Y SE APEGARA A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 93, 94, 95 Y 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.-----
LIBRO DE BITÁCORA. Será el libro en el que se anoten las relaciones y rutinas entre el Contratista y la Supervisión, el cual estará certificado en la primera y última página, además, sellado y numerado en las páginas intermedias por el Jefe del Proyecto, este libro deberá permanecer en el sitio de la obra. Serán vigentes las disposiciones y reglamentos de uso de la bitácora del CICH.
LIBRO DE BITÁCORA. El Junta aportará de acuerdo a diseño en planos y mantendrá desde el inicio de la obra, y en el sitio de la obra, bajo la custodia inmediata del superintendente del contratista, un libro, debidamente autorizado, en el que se anotarán las instrucciones que se den al contratista por los inspectores, sobre la ejecución de las obras. El contratista deberá indicar en cada caso, que se da por enterado de las instrucciones y podrá usar el mismo libro para hacer las observaciones y consultas que estima necesarias, de las cuales se darán por enterados los inspectores. Los asientos efectuados en el libro mencionado se considerarán conocidos por ambas partes.
LIBRO DE BITÁCORA. Para establecer el orden y equilibrio durante el desarrollo de los trabajos, el “Consejo” y la “Contratista” se obligan a abrir y formalizar un libro de “Bitácora”, el cual será el medio de comunicación oficial entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos. En dicha bitácora se deberán registrar los asuntos relevantes, acontecimientos no establecidos en el “Contrato” y sus anexos, así como aquellos eventos significativos en tiempo y situaciones ajenas a la responsabilidad de la “Contratista”. La “Bitácora” estará bajo la responsabilidad de la supervisión que designe el “Consejo” durante el proceso del “Proyecto Integral” y posteriormente quedará bajo resguardo del “Consejo”. La “Contratista” se obliga a consultar con el supervisor del “Consejo” los casos de divergencia que surjan con motivo de las obligaciones derivadas del “Contrato” y a registrarlos en el libro de bitácora. La elaboración, control y seguimiento de la bitácora podrá llevarse por medios de comunicación convencional o por medios remotos de comunicación electrónica, según lo determine el “Consejo”. El uso de la bitácora se deberá ajustar a lo establecido en los artículos 130, 131, 132 y en su caso 134 del “Acuerdo”. El “Participante” al elaborar e integrar su propuesta reconoce y toma en cuenta entre otros, los siguientes requisitos y condiciones:  El “Proyecto Integral” se realizará a precio alzado y tiempo determinado, por lo que no podrá ser modificado en cuanto a monto o plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos . Al elaborar su propuesta técnica y económica, deberá aplicar los lineamientos, términos y requisitos establecidos en las presentes “Bases del Procedimiento” y en la información técnica integrada en los “Términos de Referencia”, considerando las condiciones climáticas, topográficas y geológicas de la región, así como las generales y especiales del lugar en el que se realizarán los trabajos, además de conocer y aplicar las disposiciones legales y normativas que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, impacto ambiental, construcción, seguridad y uso de la vía pública, que rijan en el ámbito federal, estatal y municipal, entre otros. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia, serán a cargo del “Contratista”. El “Proyecto Ejecutivo” considera la realización de los estudios necesarios, incluyendo en caso de que así se indique en los “Términos de Referencia” la verificación (analizar, profundizar y/...
LIBRO DE BITÁCORA. Las partes” se obligan a establecer y abrir el libro de bitácora al inicio de los trabajos, el cual deberá ser adquirido por “El Contratista” y se consignará en éste, los hechos más importantes y trascendentes que se den en el desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato, teniendo dicho documento el carácter de registro oficial de la obra. La bitácora estará a cargo y bajo la responsabilidad del Residente de Obra que designe “La Contratante” y formará parte de éste contrato y deberá tenerse en la obra.
LIBRO DE BITÁCORA. El libro de bitácora es un libro legal que tiene por objeto llevar un registro fiel de los avances de la obra, cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, planteamiento de alternativas, observaciones y recomendaciones que se requieran, ante la presencia de situaciones imprevistas en el sitio de la obra. Tendrán acceso a este documento el Supervisor dela Obra o algún otro ejecutivo debidamente autorizado para ello por parte de la MUNICIPALIDAD DE SANTA XXXX DE COPAN y por parte del Contratista, el Superintendente o ingenieros que tengan relación directa y conocimiento pleno de la ejecución de la obra. Cualquier observación relacionada con la ejecución de la obra de parte de la supervisión al Contratista, deberá ser planteada y discutida entre ellos, hasta que se llegue a un común acuerdo previo a su anotación en este libro. El libro de bitácora consistirá en un cuaderno único debidamente foliado, que el Contratista proporcionará a la MUNICIPALIDAD DE SANTA XXXX DE COPAN para que sea certificado en la primera y últimas páginas y plasmado en todas el sello; firmada su apertura por el Supervisor de la Obra y el Contratista. Este documento deberá permanecer en una de las oficinas del proyecto que se destine para tal efecto y será de fácil acceso tanto para los representantes de la MUNICIPALIDAD DE SANTA XXXX DE COPAN como para los del Contratista, y en caso de que por razones debidamente justificadas se suspendiera la ejecución de la obra será retirado por el Supervisor dela Obra de ese lugar hasta el día en que se reanuden de nuevo las labores. Al finalizar la obra aludida, este libro se devolverá al Supervisor del Proyecto junto con los demás documentos requeridos, al momento de efectuar la recepción final del proyecto quien lo entregará a la MUNICIPALIDAD DE SANTA XXXX DE COPAN. El Contratista indemnizará, defenderá y salvará daños a cualquier persona o propiedad, debido a descuidos o negligencias en relación con el desarrollo de este contrato, como consecuencia de incumplimiento de pagos a los trabajadores, subcontratistas o cualquier persona que le suministre materiales, provisiones y demás bienes para el desarrollo y terminación de dicho contrato, y deberá pagar prontamente todas sus deudas, obligaciones y demandas incurridas en el desarrollo de dicho contrato, y además indemnizará defenderá y salvará de daños a la MUNICIPALIDAD DE SANTA XXXX DE COPAN y a sus empleados contra todos los litigios y causas que pueda entablarle persona o personas que sufri...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.