LIBRO DE BITÁCORA Cláusulas de Ejemplo
LIBRO DE BITÁCORA. “EL MUNICIPIO” A TRAVÉS DE SU RESIDENCIA DE OBRA Y BAJO SU CUSTODIA, LLEVARÁ UNA BITÁCORA DE OBRA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 ULTIMO PARRAFO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, COMO INSTRUMENTO DE CONTROL EN LA QUE SE REGISTRARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, QUE CONTENGA DÍA A DÍA TODA LA INFORMACIÓN RESPECTO DEL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS, DETERMINANDO EL AVANCE DE LOS MISMOS, ASÍ COMO EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES REALIZADAS, SUSPENSIONES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE SU EJECUCIÓN, ASIMISMO SE ASENTARÁN Y RESOLVERÁN PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO; DESDE LA FECHA DE INICIACIÓN, HASTA LA CONCLUSIÓN, OBLIGÁNDOSE A FIRMAR DICHA BITÁCORA LOS REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”. LA BITÁCORA DE OBRA CONSTITUIRÁ EL INSTRUMENTO QUE PERMITA A LOS ÓRGANOS DE CONTROL VERIFICAR LOS AVANCES Y MODIFICACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS CON EL PRESENTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA”. EL USO DE LA BITACORA ES OBLIGATORIO EN ESTE CONTRATO, DEBIENDO PERMANECER EN LA RESIDENCIA DE OBRA, A FIN DE QUE LAS CONSULTAS REQUERIDAS SE EFECTUEN EN EL SITIO, SIN QUE LA BITACORA PUEDA SER EXTRAIDA DEL LUGAR DE LOS TRABAJOS Y SE APEGARA A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 93, 94, 95 Y 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.-----
LIBRO DE BITÁCORA. Será el libro en el que se anoten las relaciones y rutinas entre el Contratista y la Supervisión, el cual estará certificado en la primera y última página, además, sellado y numerado en las páginas intermedias por el Jefe del Proyecto, este libro deberá permanecer en el sitio de la obra. Serán vigentes las disposiciones y reglamentos de uso de la bitácora del CICH.
LIBRO DE BITÁCORA. El Contratista deberá mantener en el lugar de los trabajos un libro de Bitácora debidamente foliado que deberá ser utilizado por ambas partes SUPERVISOR- CONTRATISTA, con el objeto de dejar constancia del desarrollo de la construcción de la obra, con sus problemas y soluciones adoptados. La Bitácora deberá ser entregada por el Contratista al terminar la obra a la Dirección Financiera de la Municipalidad. El trámite de autorización y habilitación de la bitácora ante la Contraloría General de Cuentas, será por cuenta del contratista quien a su vez pagara el costo del mismo.
LIBRO DE BITÁCORA. El libro de bitácora es un libro legal que tiene por objeto llevar un registro fiel de los avances de la obra, cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, planteamiento de alternativas, observaciones y recomendaciones que se requieran, ante la presencia de situaciones imprevistas en el sitio de la obra. Tendrán acceso a este documento el Supervisor dela Obra o algún otro ejecutivo debidamente autorizado para ello por parte de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ▇▇▇▇ DE COPAN y por parte del Contratista, el Superintendente o ingenieros que tengan relación directa y conocimiento pleno de la ejecución de la obra. Cualquier observación relacionada con la ejecución de la obra de parte de la supervisión al Contratista, deberá ser planteada y discutida entre ellos, hasta que se llegue a un común acuerdo previo a su anotación en este libro. El libro de bitácora consistirá en un cuaderno único debidamente foliado, que el Contratista proporcionará a la MUNICIPALIDAD DE SANTA ▇▇▇▇ DE COPAN para que sea certificado en la primera y últimas páginas y plasmado en todas el sello; firmada su apertura por el Supervisor de la Obra y el Contratista. Este documento deberá permanecer en una de las oficinas del proyecto que se destine para tal efecto y será de fácil acceso tanto para los representantes de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ▇▇▇▇ DE COPAN como para los del Contratista, y en caso de que por razones debidamente justificadas se suspendiera la ejecución de la obra será retirado por el Supervisor dela Obra de ese lugar hasta el día en que se reanuden de nuevo las labores. Al finalizar la obra aludida, este libro se devolverá al Supervisor del Proyecto junto con los demás documentos requeridos, al momento de efectuar la recepción final del proyecto quien lo entregará a la MUNICIPALIDAD DE SANTA ▇▇▇▇ DE COPAN. El Contratista indemnizará, defenderá y salvará daños a cualquier persona o propiedad, debido a descuidos o negligencias en relación con el desarrollo de este contrato, como consecuencia de incumplimiento de pagos a los trabajadores, subcontratistas o cualquier persona que le suministre materiales, provisiones y demás bienes para el desarrollo y terminación de dicho contrato, y deberá pagar prontamente todas sus deudas, obligaciones y demandas incurridas en el desarrollo de dicho contrato, y además indemnizará defenderá y salvará de daños a la MUNICIPALIDAD DE SANTA ▇▇▇▇ DE COPAN y a sus empleados contra todos los litigios y causas que pueda entablarle persona o personas que sufri...
LIBRO DE BITÁCORA. El Junta aportará de acuerdo a diseño en planos y mantendrá desde el inicio de la obra, y en el sitio de la obra, bajo la custodia inmediata del superintendente del contratista, un libro, debidamente autorizado, en el que se anotarán las instrucciones que se den al contratista por los inspectores, sobre la ejecución de las obras. El contratista deberá indicar en cada caso, que se da por enterado de las instrucciones y podrá usar el mismo libro para hacer las observaciones y consultas que estima necesarias, de las cuales se darán por enterados los inspectores. Los asientos efectuados en el libro mencionado se considerarán conocidos por ambas partes.
LIBRO DE BITÁCORA. Para establecer el orden y equilibrio durante el desarrollo de los trabajos, el “Consejo” y la “Contratista” se obligan a abrir y formalizar un libro de “Bitácora”, el cual será el medio de comunicación oficial entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos. En dicha bitácora se deberán registrar los asuntos relevantes, acontecimientos no establecidos en el “Contrato” y sus anexos, así como aquellos eventos significativos en tiempo y situaciones ajenas a la responsabilidad de la “Contratista”. La “Bitácora” estará bajo la responsabilidad de la supervisión que designe el “Consejo” durante el proceso del “Proyecto Integral” y posteriormente quedará bajo resguardo del “Consejo”. La “Contratista” se obliga a consultar con el supervisor del “Consejo” los casos de divergencia que surjan con motivo de las obligaciones derivadas del “Contrato” y a registrarlos en el libro de bitácora. La elaboración, control y seguimiento de la bitácora podrá llevarse por medios de comunicación convencional o por medios remotos de comunicación electrónica, según lo determine el “Consejo”. El uso de la bitácora se deberá ajustar a lo establecido en los artículos 130, 131, 132 y en su caso 134 del “Acuerdo”.
LIBRO DE BITÁCORA. “Las partes” se obligan a establecer y abrir el libro de bitácora al inicio de los trabajos, el cual deberá ser adquirido por “El Contratista” y se consignará en éste, los hechos más importantes y trascendentes que se den en el desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato, teniendo dicho documento el carácter de registro oficial de la obra. La bitácora estará a cargo y bajo la responsabilidad del Residente de Obra que designe “La Contratante” y formará parte de éste contrato y deberá tenerse en la obra.
