PRESTACIONES SOCIALES. El presente contrato no causa prestaciones sociales a cargo de la entidad contratante, de conformidad con el artículo 32 numeral 3 de la ley 80/93. NOVENA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El contratista no podrá ceder ni subcontratar sin previa autorización escrita del Contratante (artículo 41 Ley 80/93). DÉCIMA. MULTAS: AMABLE E.I.C.E. podrá imponer al contratista multas sucesivas diarias del uno por mil del valor total del contrato, por cada día xx xxxx, deficiencias o incumplimiento de las obligaciones que adquiere con este contrato. DÉCIMOPRIMERA:
PRESTACIONES SOCIALES. CLÁUSULA No. 74
PRESTACIONES SOCIALES. El presente contrato no causa prestaciones sociales a cargo de la entidad contratante, de conformidad con el artículo 32 numeral 3 de la ley 80/93. El contratista es responsable de cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y acreditar sus aportes ante la entidad. NOVENA.
PRESTACIONES SOCIALES. El presente contrato no causa prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 32 numeral 3 de la ley 80/93. DECIMA . CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar sin previa autorización escrita del Contratante (artículo 41 Ley 80/93). DÉCIMA PRIMERA.
PRESTACIONES SOCIALES. Para garantizar el
PRESTACIONES SOCIALES. En caso de rotura de gafas, prótesis y sonotones durante la jornada laboral, la empresa abonará, para su reposición, un máximo por unidad de 72,21 euros durante toda la vigencia del convenio. Para ello, se crea un fondo límite de 481,35 euros anuales por cada 200 trabajadores o fracción existentes a la firma del convenio.
PRESTACIONES SOCIALES. La empresa afectada por este Convenio Colectivo suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todas y cada una de las personas trabajadoras por un capital de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad permanente total, ambas derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año. Los capitales entrarán en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del presente Convenio Colectivo. La Empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo, según el grado de discapacidad que a continuación se indican, las siguientes cantidades como complemento a la prestación reconocida por la Seguridad Social, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable: Hijos Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%. 121 euros Hijos Mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, que convivan con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM anual 150 euros Cónyuge o pareja de hecho, con una discapacidad igual o superior al 65% que convivan con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM anual Para el percibo de dichas cantidades la persona trabajadora deberá aportar anualmente el certificado del grado de discapacidad reconocida por el Organismo Administrativo correspondiente, así como el certificado de convivencia (cónyuge o pareja de hecho) emitido por el ayuntamiento de la localidad de residencia, y la vida laboral. Asimismo, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán estas ayudas en proporción a la jornada pactada.
PRESTACIONES SOCIALES. El Contratista será responsable por el pago de todas las cotizaciones patronales del IHSS, INFOP, FOSOVI y de cualquier otra obligación social. Durante el tiempo que dure la construcción, el Contratista deberá colocar cerca de la obra, en un sitio visible al público, dos (2) rótulos, metálicos, cuyas dimensiones serán de 4 pies x 8 pies, que contengan el nombre de la empresa y del o los colegiados responsables junto con los números de inscripción en el CICH. La fabricación, traslado e instalación de los rótulos será por cuenta del Contratista, según las especificaciones suministradas por la Municipalidad. CONTRATISTA: [EMPRESA CONSTRUCTORA] SUPERVISIÓN: [NOMBRE SUPERVISOR] TIEMPO DE EJECUCIÓN: DIEZ(10) MESES FECHA INICIO: [ORDEN DE INICIO] FINANCIAMIENTO : FONDOS MUNICIPALES
PRESTACIONES SOCIALES. En caso de rotura de gafas, prótesis y sonotones durante la jornada laboral, la empresa abona- rá, para su reposición, un máximo por unidad de 75,82 euros durante toda la vigencia del convenio. Para ello, se crea un fondo límite de 505,42 euros anuales por cada 200 trabajadores o fracción existentes a la firma del convenio.
PRESTACIONES SOCIALES. El contratista como empleador debe realizar el pago de las prestaciones sociales a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral, como se describe en el código sustantivo de trabajo.