PRESTACIONES SOCIALES. El presente contrato no causa prestaciones sociales a cargo de la entidad contratante, de conformidad con el artículo 32 numeral 3 de la ley 80/93.
PRESTACIONES SOCIALES. El presente contrato no causa prestaciones sociales a cargo de la entidad contratante, de conformidad con el artículo 32 numeral 3 de la ley 80/93. El contratista es responsable de cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y acreditar sus aportes ante la entidad.
PRESTACIONES SOCIALES. Aportaciones al ISSSTE e información correspondiente
PRESTACIONES SOCIALES. En caso de rotura de gafas, prótesis y sonotones durante la jornada laboral, la empresa abonará, para su reposición, un máximo por unidad de 75,82 euros durante toda la vigencia del convenio. Para ello, se crea un fondo límite de 505,42 euros anuales por cada 200 trabajadores o fracción existentes a la firma del convenio.
PRESTACIONES SOCIALES. Para garantizar el
PRESTACIONES SOCIALES. El Contratista será responsable por el pago de todas las cotizaciones patronales del IHSS, INFOP, FOSOVI y de cualquier otra obligación social.
PRESTACIONES SOCIALES. Artículo 55.- Si el trabajador lo requiere podrá solicitar al Tecnológico de 1 a 2 quincenas de su salario total sin deducciones como anticipo xx xxxxxxx una vez al año, y la forma de pago será descontando por quincena el 30% del excedente xxx xxxxxxx mínimo de la zona.
Artículo 56.- Se conviene en que el Tecnológico dará de alta a los trabajadores ante la institución de seguridad que corresponda para que reciban la protección desde el primer día de actividad, proporcionando al trabajador un comprobante de su afiliación.
Artículo 57.- Los riesgos de trabajo que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley que rija en la Institución de Seguridad Social a la que se encuentren incorporados, y en su caso por la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 58.- El Tecnológico otorgará a los trabajadores por conducto de una institución aseguradora un seguro de vida que ampara $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por muerte accidental y $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por reembolso de gastos médicos, debiendo cubrir el trabajador solamente el deducible.
Artículo 59.- Los trabajadores que reciben su salario mediante nómina electrónica en Banorte, contarán con un Seguro de Vida por Muerte Accidental, otorgado por el propio banco en favor del trabajador.
Artículo 60.- El tecnológico otorgará al personal docente, administrativo y de servicios una despensa en efectivo de acuerdo con los montos y lineamientos que establece la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública para los Institutos Tecnológicos Superiores.
Artículo 61.- El tecnológico otorgará al personal docente, administrativo y de servicios la prestación de servicios de guardería de acuerdo con los montos y lineamientos que establece la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública para los Institutos Tecnológicos Superiores.
Artículo 62.- El tecnológico otorgará al personal docente, administrativo y de servicios la prestación de canastilla de maternidad de acuerdo con los montos y lineamientos que establece la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública para los Institutos Tecnológicos Superiores.
Artículo 63.- El tecnológico otorgará al personal docente, administrativo y de servicios la prestación de ayuda para lentes de acuerdo con los montos y lineamientos que establece la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública para los Institutos Tecnológicos Superiores.
Artículo 64.- El tecnológico otorgará al personal docente, administra...
PRESTACIONES SOCIALES. Si el oferente no presenta este cuadro se penalizará con cien (100) puntos en la evaluación. Se revisa los factores prestacionales sean los mínimos establecidos legalmente en la legislación Colombiana y vigente a la fecha de cierre del proceso. Se verificará las prestaciones sociales mínimas relacionadas a continuación: SALARIO Salarios Valor Definición Salario mínimo año 2015. Art 145 CST. $ 644.350 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20 SALARIO MINIMO DIA $ 21.478 Jornada Ordinaria Día 8 horas AUXILIO DE TRANSPORTE: AUXILIO VALOR DEFINICIÓN MES $ 74.000 Se paga a quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos mes VACACIONES DESCANSO DEFINICIÓN Vacaciones. Art.186 C.S.T 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR: PRESTACIONES DEFINICIÓN CESANTIAS Articulo 310 C.S.T. Tres (3) xxxx xx xxxxxxx por cada mes completo de trabajo Intereses de CESANTIAS. Ley 52 de 1975 Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año PRIMA DE SERVICIOS Art. 306 C.S.T Un mes xx xxxxxxx pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día xx xxxxx y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año DOTACION. Ley 11 de 1984, Art 7. Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 xx xxxxx, 31 xx xxxxxx,20 de diciembre Se entrega a quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales. Con más de 3 meses de servicio.
PRESTACIONES SOCIALES. Art. 47.
PRESTACIONES SOCIALES. El contratista como empleador debe realizar el pago de las prestaciones sociales a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral, como se describe en el código sustantivo de trabajo.