Common use of LIBRO DE ÓRDENES Clause in Contracts

LIBRO DE ÓRDENES. El Libro de Órdenes será diligenciado previamente por S.F.M.. Se abrirá a la fecha del replanteo y se cerrará en la de la recepción definitiva. Durante dicho período el Libro de Órdenes estará a disposición del CONTRATISTA y de la DIRECCIÓN que anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, que deberán quedar firmadas por ambas partes. EL CONTRATISTA o su DELEGADO no podrá negarse a firmar las anotaciones en concepto de "enterado", si bien podrá formular, respecto a las mismas, las consideraciones que estime oportunas. Esta reclamación deberá hacerse por escrito, en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha en que hubiere firmado el "enterado" y se dirigirá simultáneamente a la DIRECCIÓN y a S.F.M. El CONTRATISTA estará también obligado a conservar, junto al indicado Libro de Órdenes, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la DIRECCIÓN y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior inscripción de las indicadas órdenes, por parte de la DIRECCIÓN en el Libro de Órdenes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Obras Consistente en La Ejecución Del Proyecto Constructivo Reforma Y Ampliación

LIBRO DE ÓRDENES. El La Dirección de obra facilitará y diligenciará, desde el inicio de la obra el “Libro de Órdenes será diligenciado previamente por S.F.M.. Se Órdenes”, que se abrirá a en la fecha del replanteo Acta de Replanteo y se cerrará en la de Recepción Definitiva. El contratista está obligado a mantenerlo a disposición de la recepción definitivaDirección Facultativa, en la oficina que habilitará en el recinto de la obra. Durante En dicho período el "Libro de Órdenes estará a disposición del CONTRATISTA y de Órdenes" se anotarán, por la DIRECCIÓN que anotará en él Dirección Facultativa, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime se estimen oportunas, que deberán quedar firmadas por ambas partesautorizándolas con su firma. EL CONTRATISTA o su DELEGADO no podrá negarse a firmar las anotaciones en concepto de "enterado", si bien podrá formular, respecto a las mismas, las consideraciones que estime oportunas. Esta reclamación deberá hacerse por escrito, en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha en que hubiere firmado El adjudicatario firmará el "enterado" y se dirigirá simultáneamente a de las mismas. Asimismo, la DIRECCIÓN y a S.F.M. El CONTRATISTA estará también obligado a conservar, junto al indicado Dirección Facultativa consignará en el “Libro de Órdenes” la entrega de indicaciones, cuantas sugerencias y reclamaciones que efectúe el contratista en documento aparte, quedando dicha documentación, así como las respuestas efectuadas por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, como anejo del Libro de órdenes. No serán de obligación para el contratista más instrucciones u órdenes o instrucciones reciba que las que se den por escrito de la DIRECCIÓN y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior inscripción de las indicadas órdenes, por parte de la DIRECCIÓN o se consignen en el "Libro de Órdenes", salvo en casos de urgencia, en cuyo supuesto se transcribirán al "Libro de Órdenes" tan pronto sea posible.

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LIBRO DE ÓRDENES. El CONTRATISTA será responsable de llevar un Libro de Órdenes será diligenciado previamente por S.F.M.. Se abrirá a Ordenes de Trabajo, con páginas numeradas y dos copias, que deberá ser abierto con participación xx Xxxxxxx de Fe Pública (si corresponde) en la fecha del replanteo que reciba la Orden de Proceder. El SUPERVISOR anotará en el libro las instrucciones, órdenes y se cerrará en la observaciones impartidas al CONTRATISTA; el RESIDENTE utilizará el Libro para comunicar al SUPERVISOR actividades de la recepción definitivaOBRA. Durante dicho período Cada orden o comunicación llevará fecha y firma del SUPERVISOR y la constancia firmada del RESIDENTE de haberla recibido o viceversa. Si el CONTRATISTA desea representar una orden escrita en el Libro, deberá hacerla conocer al SUPERVISOR en el Libro de Órdenes estará a disposición del CONTRATISTA y Ordenes, dentro de la DIRECCIÓN que anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, que deberán quedar firmadas por ambas partes. EL CONTRATISTA o su DELEGADO no podrá negarse a firmar las anotaciones en concepto de "enterado", si bien podrá formular, respecto a las mismas, las consideraciones que estime oportunas. Esta reclamación deberá hacerse por escrito, en el plazo de los cinco dos (2) días siguientes a la fecha en de la orden, caso contrario quedará sobreentendido que hubiere firmado el "enterado" y se dirigirá simultáneamente CONTRATISTA acepta la orden sin derecho a la DIRECCIÓN y a S.F.M. reclamo posterior. El CONTRATISTA estará también obligado a conservar, junto podrá comunicar al indicado Libro de Órdenes, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la DIRECCIÓN y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior inscripción de las indicadas órdenes, por parte de la DIRECCIÓN en SUPERVISOR mediante el Libro de Órdenes.Ordenes, los aspectos de la OBRA que considere relevantes, por ejemplo los días de lluvia que puedan afectar la ruta al cronograma de ejecución de la OBRA, y en el día en que suceda el hecho a efectos de que el SUPERVISOR se pronuncie de forma objetiva. A tiempo de la Recepción Definitiva de la OBRA, el original del Libro de Ordenes, será entregado al CONTRATANTE una copia al

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LIBRO DE ÓRDENES. El Libro de Órdenes estará en todo momento en la obra, a disposición de la Dirección de Obra y de la persona Responsable del Contrato, quienes deberán consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan en su desarrollo. Este Libro será diligenciado previamente firmado por S.F.M.. Se la Dirección de Obra, la persona Responsable del Contrato, y la persona contratista. La persona contratista, por medio de la jefatura de obra, estará obligado a firmar en todo caso cada instrucción o comunicación que figure en dicho Libro – en caso contrario se impondrá una penalidad muy grave en su grado mínimo por cada instrucción sin suscribir -. No obstante, ésta podrá dejar constancia de su disconformidad en dicho Libro, aunque estas manifestaciones no le eximirán de cumplir la orden dada por la Dirección de Obra o la persona Responsable del Contrato. Las órdenes verbales que se consideren relevantes o la persona contratista las incumpla al primer requerimiento verbal se consignarán en el Libro de Órdenes. El Libro de Órdenes se abrirá a en la fecha del acta de comprobación del replanteo y se cerrará en la fecha de recepción de la recepción definitivaobra, llevará todas sus hojas numeradas y selladas. Durante dicho período Podrá emplearse el sistema de actas de obra en sustitución del Libro de Órdenes estará a disposición del CONTRATISTA y de la DIRECCIÓN que anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, que deberán quedar firmadas por ambas partes. EL CONTRATISTA o su DELEGADO no podrá negarse a firmar las anotaciones en concepto de "enterado", si bien podrá formular, respecto a las mismas, las consideraciones que estime oportunas. Esta reclamación pero deberá hacerse por escrito, en el plazo de respetar todos los cinco días siguientes a la fecha en que hubiere firmado el "enterado" y se dirigirá simultáneamente a la DIRECCIÓN y a S.F.M. El CONTRATISTA estará también obligado a conservar, junto al indicado Libro de Órdenes, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la DIRECCIÓN y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior inscripción de las indicadas órdenes, por parte de la DIRECCIÓN en el Libro de Órdenesrequisitos mencionados.

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Samples: Contrato De Obras “Pliegos Reguladores De La Contratación De Las Obras De Redes Y Pavimentación en Reurbanización De Calles Capuchinos, Pablo Sarasate, Miguel Eza Y Juan Antonio Fernández, De Tudela